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WIPO Second Domain Name Process

SOLICITUD DE COMENTARIOS (WIPO2 RFC-1)

SOBRE EL MANDATO,
LOS PROCEDIMIENTOS Y EL CALENDARIO DEL SEGUNDO PROCESO
DE LA OMPI RELATIVO A LOS NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET:
RESUMEN DE LOS COMENTARIOS RECIBIDOS

 

Observaciones preliminares

1. En el presente documento figura un resumen de las observaciones recibidas respecto de la solicitud de comentarios sobre el mandato, los procedimientos y el calendario del Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet (WIPO2 RFC-1).

2. Dicha solicitud de comentarios se publicó el 10 de julio de 2000 y supuso el comienzo oficial del Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. El objetivo era recabar comentarios de todas las partes interesadas respecto del alcance que debía tener el Segundo Proceso de la OMPI, incluidas las cuestiones que en ese marco debían abordarse, y de los procedimientos y el calendario propuestos para el Proceso. Se solicitó a los autores de comentarios que no examinaran el fondo de las cuestiones descritas en el mandato, sino únicamente la pertinencia de éstas para el Proceso, la exactitud de su descripción y la eventual inclusión de otras cuestiones.

3. Al 15 de septiembre de 2000, es decir, la fecha de vencimiento del plazo para presentar comentarios, la OMPI había recibido 187 comentarios respecto de WIPO2 RFC-1, presentados por participantes pertenecientes a varios sectores y zonas geográficas. Después del vencimiento del plazo, se presentaron otros 17 comentarios, con lo que el total pasó a ser de 203 comentarios, desglosados de la manera siguiente:

  • Estados: 6
  • Organizaciones intergubernamentales: 4
  • Organizaciones no gubernamentales: 13
  • Empresas y universidades: 78
  • Particulares: 102 1

4. Todos los comentarios recibidos se publicaron en el sitio Web de comercio electrónico de la OMPI; en el Anexo se ofrece una lista de los mismos 2.

Mandato propuesto

5. En la solicitud de comentarios WIPO2 RFC-1 se propuso que en el Segundo Proceso de la OMPI se estudiaran y elaboraran conclusiones y recomendaciones respecto de los problemas que se plantean en el sistema de nombres de dominio (DNS) por factores como el uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal de:

  • nombres de personas;
  • Denominaciones Comunes Internacionales para sustancias farmacéuticas;
  • nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales;
  • indicaciones geográficas, indicaciones de procedencia y términos geográficos; y
  • nombres comerciales.

6. En la solicitud de comentarios se propuso una lista aparte de cuestiones para que se formularan comentarios sobre cada uno de esos temas, según la naturaleza de los derechos o intereses correspondientes.

7. Se propuso que en el Segundo Proceso se investigara también la disponibilidad de soluciones técnicas que pudieran contribuir a resolver los conflictos entre los nombres de dominio y otros derechos protegidos. También se invitó a las partes interesadas a presentar comentarios que permitieran determinar si existen otras esferas, además de las indicadas anteriormente, relativas a la interacción de la propiedad intelectual y derechos conexos con el sistema de nombres de dominio, que correspondiera incluir en el estudio y la consulta.

 

Resumen de los comentarios

A. Comentarios sobre el fondo de las cuestiones

8. En la solicitud de comentarios WIPO2 RFC-1 se pidió a las partes interesadas que "en esta etapa, no examinen el fondo de las cuestiones descritas en el mandato, sino que decidan si las cuestiones mencionadas son apropiadas para el proceso, si están debidamente descritas y si se tendrían que incluir otras cuestiones." Sin embargo, varios de los comentarios presentados se refieren únicamente al fondo de las cuestiones planteadas en el mandato. De hecho, algunos de esos comentarios abordan cuestiones que eran objeto del Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. A la luz del propósito de WIPO2 RFC-1 -es decir, definir el mandato, los procedimientos y el calendario– los comentarios que caen en esa categoría no se examinarán en detalle en el presente resumen. Dichos comentarios se examinarán a fondo en una etapa sucesiva del Proceso, junto con los comentarios presentados respecto de WIPO2 RFC-2, donde se indican las cuestiones finales que se abordarán en el Segundo Proceso de la OMPI, a los fines de recabar comentarios de carácter sustantivo.

B. Comentarios sobre la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio

9. De manera similar, muchos autores de comentarios expresaron su opinión acerca de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio de la ICANN, y sobre las decisiones adoptadas en virtud de la misma. Si bien prácticamente todos los autores de comentarios sobre este tema condenaron la ocupación ilegal del ciberespacio, varios de ellos respondieron a la luz de varias resoluciones a las que se dio amplia publicidad, por las que se decidió transferir un nombre de dominio del titular del mismo a un demandante que decía ser el titular de los derechos de marca respectivos (por ejemplo, crew.com, barcelona.com). Los autores de esos comentarios consideran que el Segundo Proceso de la OMPI podría conducir a una eventual ampliación del alcance de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio y, en ese contexto, instan en primer término a evaluar y comprender mejor esa Política Uniforme y sus decisiones, antes de examinar la ampliación de su alcance para englobar en ella las controversias relativas a cualquier nuevo derecho.

10. No se prevé que el Segundo Proceso de la OMPI sea un ámbito para la evaluación de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio ni de las determinaciones tomadas en virtud de la misma. Esas cuestiones exceden el alcance del Segundo Proceso y, si bien muchos autores de comentarios hacen referencia a esa Política Uniforme o sus decisiones, ninguno de ellos solicita expresamente que se incluyan esas cuestiones en las consultas del Segundo Proceso. Sin embargo, los comentarios sobre la Política Uniforme se tendrán en cuenta, puesto que reflejan la opinión de que se debería actuar con cautela y examinar nuevamente la Política Uniforme antes de recomendar cualquier medida que tenga incidencia en el alcance de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio tal como se aplica actualmente a los gTLD ".com" ".net" y ".org".

C. Los comentarios incitan a la prudencia

11. Numerosos comentarios presentados en respuesta a la primera solicitud de comentarios del Segundo Proceso traslucen una preocupación subyacente. Si bien en muchos de ellos, particularmente los procedentes de individuos y entidades no comerciales, no se aborda el alcance de las cuestiones propuestas (o los procedimientos y calendario propuestos ), se apunta en general a la importancia de que en el Segundo Proceso de la OMPI no se avance con demasiada rapidez y se examinen cuestiones relativas a la protección de derechos e intereses en el ámbito de los derechos de marcas, ya abordadas en el Primer Proceso de la OMPI.

12. A este respecto, en dichos comentarios hay quien se pregunta si el Segundo Proceso de la OMPI será una oportunidad para examinar equitativamente los intereses de los individuos y de las pequeñas empresas, así como otros intereses no comerciales como la libertad de expresión. La preocupación no solamente tiene que ver con la posible ampliación de los derechos que recibirían protección en el sistema de nombres de dominio, sino con las posibles desigualdades que resultarían de la aplicación de nuevas medidas de protección. Dichos comentarios sugerían que la introducción de nuevas formas de protección en el sistema de nombres de dominio podría tener un efecto desestabilizador puesto que los titulares de nombres de dominio, que dependen integralmente de sus nombres de dominio registrados para sus planes comerciales o no comerciales, podrían enfrentarse a problemas y controversias imprevistos. Varios comentarios apuntaban incluso a que era demasiado tarde para introducir nuevas normas y que debía suspenderse el Segundo Proceso de la OMPI.

13. Otros comentarios reflejan cierto nivel de confusión, e interpretan la WIPO2 RFC-1 (y su lista de cuestiones que han de abordarse) como un documento que anticiparía el resultado de las consultas que se celebrarán durante el Segundo Proceso de la OMPI. Otras la interpretan como un modelo referido y orientado únicamente a la ampliación del alcance de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio.

14. En otros comentarios se solicita que el Segundo Proceso de la OMPI amplíe su alcance para estudiar nuevos sectores o cuestiones además de los que figuraban en la primera Solicitud de Comentarios, tales como directrices para que los Estados puedan aplicar y armonizar nueva legislación en materia de lucha contra la ciberocupación. Por último, en varios comentarios se sugiere que en la evaluación de las cuestiones abordadas en el Segundo Proceso se tenga en cuenta la última actualidad en el sistema de nombres de dominio, incluida la posible introducción de nuevos dominios de nivel superior genéricos (gTLD) que está estudiando la ICANN.

15. Todos los comentarios mencionados serán tomados en consideración durante las consultas relativas al Segundo Proceso de la OMPI, el cual se realizará de manera equitativa y transparente, con el fin de lograr un consenso entre todas las partes interesadas en relación con las cuestiones pertinentes. La OMPI reconoce la necesidad de brindar a todas las partes interesadas la oportunidad de estudiar adecuadamente las cuestiones que se abordarán en el Segundo Proceso, y de exponer sus puntos de vista. Por consiguiente, se prevé que el Proceso se prolongue durante los próximos  10 meses, a fin de que pueda realizarse un examen global y metódico de las cuestiones abordadas, sin apresurarse a obtener resultados. Además, tal como se puso de manifiesto en la primera solicitud de comentarios del Segundo Proceso, la naturaleza de los derechos e intereses relacionados con cada una de las esferas del estudio varía de un caso a otro y, por consiguiente, podría conducir a resultados, conclusiones y recomendaciones distintas. Naturalmente, no se excluye la posibilidad de que se recomiende no tomar ninguna medida en relación con una cuestión determinada.

D. Comentarios relativos al mandato

16. Cabe observar que en varios comentarios se sugirió que para cada ámbito pertinente se solicitaran comentarios sobre varias cuestiones adicionales en relación con el mandato definitivo, y que, con ese fin, se procediera de la siguiente manera:

i) proporcionar información sobre el tipo y alcance de cualquier problema o abuso en el sistema de nombres de dominio en relación con cada ámbito;

ii) determinar si la protección jurídica existente en virtud de la legislación nacional, o en virtud de la Política Uniforme existente es capaz de resolver los problemas o abusos encontrados en un ámbito determinado;

iii) determinar el grado de uniformidad de la legislación en relación con los derechos del ámbito de que se trate;

iv) determinar si las medidas de protección sugeridas en cada ámbito deberían ser examinadas únicamente en relación con la naturaleza y el tipo de nombre de dominio creado por cada dominio de nivel superior genérico (cf., wipo.int y wipo.com);

v) determinar si las medidas de protección propuestas deberían considerarse únicamente como medidas de aplicación voluntaria en lo tocante a los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD), respetando la legislación nacional pertinente;

vi) determinar si nuevas medidas de protección podrían afectar a los titulares de nombres de dominio existentes y de qué manera;

vii) determinar qué política se consideraría adecuada desde el punto de vista del desarrollo de Internet como medio de comunicación y vehículo del comercio electrónico.

17. Varias de estas cuestiones propuestas se incorporaron, cuando era pertinente, en la lista detallada de cuestiones que figura en el mandato definitivo del documento WIPO2 RFC-2. A continuación se pasa revista a los comentarios que incluyen propuestas para cada ámbito concreto de la encuesta.

Nombres propios.

18. En muchos de los comentarios relativos al documento WIPO2 RFC-1 se abordó el tema de los nombres propios. No obstante, en la mayoría de dichos comentarios se expresaban opiniones sobre el fondo de las cuestiones de la lista de la Solicitud de Comentarios (por ejemplo, la conveniencia o no de restringir la protección a los nombres de personas famosas) o sobre varias de las sentencias dictadas en virtud de la Política Uniforme en los casos en que existía una controversia en relación con el nombre propio de una persona famosa (por ejemplo, jimihendrix.com, juliaroberts.com).

19. En varios comentarios se indicaba que una cuestión fundamental en esta esfera era la definición adecuada de los nombres propios o de las clases de nombres a las que se debía otorgar protección. En otros comentarios se sugirió debatir la posibilidad de distinguir entre personas vivas y personas difuntas. Varios comentarios apuntaban a la necesidad de estudiar la relación entre la protección prevista y la protección existente en virtud de la legislación nacional o de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio. Se sugirió asimismo que se solicitasen comentarios para determinar si existía una armonización suficiente en virtud de la legislación nacional, en relación con los derechos de la personalidad que justificase medidas uniformes de protección en los dominios de nivel superior genéricos.

 

Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas

20. La mayoría de los comentarios recibidos a este respecto venían a ser opiniones de fondo sobre las cuestiones de la lista, antes que comentarios sobre el alcance de dichas cuestiones o propuestas de cambios. En un comentario procedente de la Organización Mundial de la Salud se proponían cambios destinados a aclarar la descripción de las DCI que figura en la Solicitud de Comentarios, se señalaban ciertas prácticas de la industria y se sugerían cambios menores a la lista de cuestiones. Otros comentarios sugerían que se estudiase la posibilidad de conceder protección a las DCI únicamente en relación con la naturaleza del dominio de nivel superior en cuestión.

 

Indicaciones geográficas, indicaciones de procedencia y términos geográficos:

21. Al igual que en el caso de los nombres propios, en la mayoría de los comentarios sobre las indicaciones geográficas, las indicaciones de procedencia y los términos geográficos se expresaban opiniones sobre el fondo de las cuestiones que figuraban en la Solicitud de Comentarios. Estas opiniones se estudiarán en profundidad cuando se revisen los comentarios relativos al documento WIPO2 RFC-2. Varios autores de comentarios sugirieron, en particular, que se solicitaran comentarios acerca de la conveniencia de adoptar medidas de protección para las indicaciones geográficas únicamente de manera voluntaria en lo tocante a los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD), respetando la legislación nacional pertinente. En otro comentario se sugería que se determinara quién podría impugnar el registro de una indicación geográfica como nombre de dominio y qué indicaciones geográficas podrían gozar de protección.

Nombres comerciales

22. Prácticamente todos los comentarios relativos a los nombres comerciales se centraron en el fondo de la lista. Estos comentarios se estudiarán en profundidad durante las últimas etapas del Segundo Proceso. La lista de cuestiones establecida se modificará únicamente para reflejar varias de las cuestiones generales pertinentes abordadas en el párrafo 17.

 

Soluciones técnicas para evitar conflictos entre nombres de dominio

23. En los comentarios que abordaron este elemento del documento WIPO2-1 se pedía que se solicitaran comentarios adicionales, en particular acerca de si existen nuevas soluciones técnicas para mejorar los servicios de búsqueda WHOIS del sistema de nombres de dominio, que proporcionen información (nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico) a los titulares de registro de nombres de dominio. Dichos comentarios apuntaban a que se siguiese estudiando la disponibilidad de una base de datos con función de búsqueda que funcionase en varias plataformas y fuese compatible para todas las autoridades de registro del sistema de nombres de dominio, especialmente puesto que la ICANN está estudiando la introducción de nuevos dominios de nivel superior genéricos. En un comentario se sugería estudiar la posibilidad de crear una guía mundial de marcas registradas.

 

Comentarios sobre los procedimientos y calendarios propuestos

24. Tal como se mencionó anteriormente, varios comentarios apuntaban a que el Segundo Proceso de la OMPI no debería avanzar con demasiada rapidez y estudiar cuestiones relativas a la protección de derechos e intereses en el ámbito de los derechos de marcas, ya abordadas en el Primer Proceso. Alguno de estos comentarios fueron formulados como consecuencia de ciertas decisiones divulgadas en virtud de la Política Uniforme y la preocupación de que dicha Política fuera revisada antes de que se tomaran en consideración medidas de protección para otros derechos. En otros comentarios se indicaba que, dada la complejidad de las cuestiones abordadas en el Segundo Proceso de la OMPI, se debería proceder conforme a un calendario y sobre la base de una evaluación sistemática de las cuestiones por todas las partes interesadas, sin apresurarse por alcanzar resultados.

25. En varios comentarios se insistía en la conveniencia de organizar consultas regionales para facilitar la participación geográfica y sectorial de todas las partes interesadas. Dos comentarios indicaban que debería crearse un grupo de expertos, similar al grupo que se creó durante el Primer Proceso de la OMPI, a fin de ayudar a la OMPI en este estudio.

26. Como se mencionó anteriormente, el Segundo Proceso de la OMPI se llevará a cabo durante los próximos diez meses, a fin de que pueda realizarse un estudio global y sistemático de las cuestiones. En el documento WIPO 2 RFC-2 se incluye el calendario modificado del Proceso. A medida que éste avance, la OMPI decidirá, teniendo en cuenta las consultas, los comentarios y otros acontecimientos pertinentes, si se debe modificar nuevamente el calendario.

27. Se organizarán consultas regionales para seguir recabando datos sobre las cuestiones abordadas en el Segundo Proceso, a fin de favorecer la máxima participación de todas las partes interesadas. Está previsto que las principales reuniones se celebren entre febrero y mayo de 2001, tras la publicación del informe provisional (WIPO 2 RFC-3), a fin de que las partes interesadas pueden utilizar dichas consultas para responder a los resultados, conclusiones, y recomendaciones preliminares y propuestas que se elaborarán basándose en los comentarios relativos a los documentos WIPO2 RFC-1 y WIPO2 RFC-2. Las fechas y lugares de celebración de estas reuniones se publicarán en el sitio Web de la OMPI en el momento oportuno.

28. Para concluir, la OMPI decidió que no sería aconsejable crear un grupo de expertos para el Segundo Proceso de la OMPI. En la petición de los Estados miembros de la OMPI de que se siguieran estudiando cuestiones importantes relacionadas con los nombres de dominio y la propiedad intelectual se indicaba que esta labor debía realizarse en el marco del actual programa y presupuesto de la Organización; por otro lado, los gastos derivados del grupo de expertos para el Primer Proceso de la OMPI fueron considerables, (aproximadamente 250.000 dólares EE.UU.) y fueron percibidos como un gasto excepcional y razonable teniendo en cuenta la urgencia de las cuestiones abordadas en el Proceso y la novedad del enfoque adoptado para tratarlas. La OMPI realizará consultas con las instituciones y organizaciones pertinentes, como la Organización Mundial de la Salud, la ICANN y las organizaciones cuyos grupos constituyentes reflejan las preocupaciones de los titulares del registro de nombres de dominio, a fin de adquirir la experiencia necesaria para realizar una evaluación cuidadosa de todas las cuestiones – particularmente las relacionadas con los temas especializados – que se abordarán durante el Segundo Proceso de la OMPI.

 


1. En algunos casos, las presentaciones por correo electrónico no incluían el nombre de la persona o la organización que presentaba el comentario, y la única información disponible era la dirección de correo electrónico desde la cual se envió el comentario.

2. Cabe observar que, hasta la fecha, unas 489 personas y organizaciones se han suscrito también al foro de debate de la OMPI en servidor de listas, sin moderador. En algunos casos, las personas u organizaciones confundieron el conducto oficial de recepción de comentarios con los debates del servidor de listas y enviaron comentarios respecto de WIPO2 RFC-1 a la dirección del servidor de listas (process2@listbox.wipo.int), en lugar de enviarlos a la dirección establecida a tal efecto (process.mail@wipo.int). La OMPI está haciendo lo posible para encaminar dichos comentarios a la dirección correspondiente. El foro de debate en servidor de listas tiene por objeto fomentar los debates y el examen de las cuestiones pertinentes; las partes interesadas deberían formular sus comentarios con respecto a las RFC a través del conducto oficial de recepción de comentarios.