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WIPO Internet Domain Name Process

RFC-1 de la OMPI

Solicitud de comentarios sobre el mandato, los procedimientos y el calendario para el segundo proceso de la OMPI sobre nombres de dominio de Internet

1. La presente es una solicitud de comentarios (RFC) sobre el mandato, los procedimientos y el calendario propuestos para el Segundo Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet, que será convocado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

 

Observaciones preliminares

2. En el Informe del Primer Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet (La gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual) (el Informe Final), publicado en abril de 1999 1 se reconocía que las recomendaciones sólo estaban destinadas a aliviar los problemas más evidentes suscitados por las tensiones entre los nombres de dominio y las marcas, y que las demás cuestiones exigirían consultas ulteriores 2. Desde que se publicó el Informe, la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) ha adoptado varias de las recomendaciones en él contenidas, con inclusión de las prácticas óptimas recomendadas para las autoridades de registro y el establecimiento de una política de solución de controversias obligatoria y uniforme para los dominios genéricos de nivel superior (gTLD). En particular, la adopción por la ICANN de la Política Uniforme de solución de controversias, el 1 de diciembre de 1999, ha demostrado -a través del sustancial número de casos presentados- que un procedimiento administrativo que permita a los titulares resolver sus controversias en materia de nombres de dominio es de gran valor para la comunidad de Internet.

3. El 28 de junio de 2000, el Director General de la OMPI recibió una solicitud de 19 Estados miembros de la OMPI para que inicie un nuevo estudio sobre ciertas cuestiones relativas al reconocimiento de derechos y al uso de nombres en el sistema de nombres de dominio de Internet (DNS), en las que subsisten incertidumbre y preocupación. 3 En la

petición se insta a la OMPI a que, mediante un proceso de consultas similar al del Primer Proceso de la OMPI, inicie un estudio y elabore recomendaciones en relación con estas cuestiones de nombres de dominio pendientes, que, según se sugiere, tendrían que incluir, entre otros factores, el uso de mala fe, abusivo, o con fines de inducir a error o engaño, en relación con los siguientes elementos:

  • nombres propios;
  • Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas;
  • nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales;
  • indicaciones geográficas, términos geográficos o indicaciones de origen; y
  • nombres comerciales".

4. En la petición se especifica que "esta actividad deberá aprovechar plenamente la labor efectuada por la OMPI hasta el momento, siguiendo de cerca los debates en curso; al mismo tiempo debería iniciarse un proceso de consulta con los miembros de la OMPI y todas las partes interesadas". Además, recomienda que "las conclusiones y recomendaciones deberán someterse al estudio por miembros de la OMPI y a consideración por la comunidad de Internet (incluida la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet)". Asimismo se declara que "al emprender este proceso, sería provechoso que cualquier información recibida o recopilada en relación con soluciones técnicas para evitar la colisión de los nombres de dominio se ponga a disposición de los miembros de la OMPI y de las entidades competentes en el ámbito de Internet".

5. Desde la época en que se inició el Primer Proceso de la OMPI, se han celebrado debates en distintos foros, particularmente en las reuniones de la ICANN, respecto de la gestión del sistema de nombres de dominio. La OMPI tiene intención de que en el Segundo Proceso de la OMPI se tomen plenamente en cuenta los progresos sustanciales realizados en todos estos debates en la medida en que se relacionen con las cuestiones de propiedad intelectual que serán abordadas durante ese Proceso. La OMPI colaborará estrechamente con la ICANN durante todo el Segundo Proceso con el fin de celebrar consultas y coordinar la evolución en esta esfera.

 

Proyecto de mandato

6. El siguiente proyecto de mandato tiene por objeto definir el alcance del Segundo Proceso de la OMPI y las cuestiones principales que en él se han de abordar. Se pide a las partes interesadas que envíen comentarios sobre este mandato y digan, en particular, si en él se definen adecuadamente todas las cuestiones que habrán de abordarse. Se invita a las partes

interesadas a que, en esta etapa, no examinen el fondo de las cuestiones descritas en el mandato sino que decidan si las cuestiones mencionadas son apropiadas para el Proceso, si están debidamente descritas y si se tendrían que incluir otras cuestiones. Una vez definido el mandato, en la segunda solicitud de comentarios (RFC-2) que se ha de publicar, se solicitarán comentarios sobre el fondo de las cuestiones planteadas en el mandato.

A. Alcance de las cuestiones que abarca el Segundo Proceso de la OMPI: el Segundo Proceso de la OMPI estudiará y elaborará conclusiones y recomendaciones en relación con problemas planteados en la esfera de los nombres de dominio, entre otros factores, por el uso de mala fe, abusivo o con fines de inducir a error o engaño, de los siguientes elementos:

  • nombres propios;
  • Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) de sustancias farmacéuticas;
  • nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales;
  • indicaciones geográficas, términos geográficos o indicaciones de origen; y
  • nombres comerciales.

Tratándose de la cuestión de si se tendría que conceder alguna protección y, de ser así, en qué circunstancias y en qué forma, es posible aplicar otra clase de consideraciones basadas en la naturaleza de los derechos o intereses implícitos en cada uno de estos ámbitos. De ahí que, para cada elemento, se haya elaborado una lista separada de cuestiones para eventuales comentarios.

Al tiempo que se intentará elaborar conclusiones y recomendaciones sobre estas cuestiones, en el Segundo Proceso también se estudiará la disponibilidad de cualquier solución técnica que pueda servir para reducir las tensiones entre los nombres de dominio y otros derechos protegidos.

Se invita a las partes a que presenten comentarios acerca de cualquier otro ámbito distinto de los mencionados que se refiera a la interfaz entre los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos y el sistema de nombres de dominio, y que pueda ser conveniente incluir en el presente estudio y las presentes consultas.

B. Nombres propios: se formularán recomendaciones sobre la conveniencia de conceder algún tipo de protección a los nombres propios contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gTLD y, de ser así, en qué circunstancias y en qué forma.

Lista de cuestiones:

La lista que figura a continuación se presenta para eventuales comentarios por las partes interesadas como la lista propuesta de las cuestiones que ha de abarcar el estudio:

i) ¿Tendrían que protegerse los nombres propios contra el registro y el uso de mala fe, abusivo o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio?

ii) ¿Qué nombres propios, de haberlos, deberían protegerse:

- todos los nombres propios,

- los nombres de personas famosas,

- los nombres de funcionarios públicos u otras personas conocidas por el público?

iii) ¿Cómo define usted el registro y uso de mala fe, abusivo, o con fines de inducir a error o engaño de los nombres propios?

iv) ¿En qué forma resuelve usted las múltiples incidencias del mismo nombre?

v) ¿Qué disposiciones, de haberlas, tendrían que adoptarse para la solución de las controversias respecto de nombres propios registrados como nombres de dominio?

vi) ¿Considera útiles los servicios de repertorios, listados o cualquier otro servicio similar que tenga por objeto evitar conflictos entre nombres de dominio relacionados con nombres propios?; de ser así, sírvase describir dichos servicios.

C. Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas: se formularán recomendaciones acerca de la conveniencia de conceder a las DCI cierta protección contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gTLD y, de ser así, en qué circunstancias y en qué forma.

Una "DCI" es una denominación única y especializada que se utiliza para identificar sustancias farmacéuticas o ingredientes farmacéuticos activos (por ejemplo, la ampicilina). La Organización Mundial de la Salud (OMS) selecciona las DCI con el fin de promover y proteger la seguridad y la salud de los pacientes en el mundo entero proporcionando un nombre único para cada sustancia, válido en todo el mundo. La OMS mantiene una lista de denominaciones comunes internacionales protegidas que actualmente son alrededor de 7.500. Para tener derecho a figurar como denominaciones comunes internacionales, éstas deben poder distinguirse desde el punto de vista del sonido y la ortografía de manera que no se las pueda confundir con otras denominaciones comúnmente utilizadas; además, deben ser de carácter público y, por consiguiente, estar libremente disponibles para su utilización.

Lista de cuestiones:

La lista que figura a continuación se presenta para eventuales comentarios por las partes interesadas como la lista propuesta de cuestiones que ha de abarcar el estudio:

i) ¿Tendrían que protegerse las DCI contra el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio?

ii) ¿Cómo define usted el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño respecto de las DCI?

iii) ¿Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para la solución de las controversias relativas a las DCI registradas como nombres de dominio?

iv) ¿Qué disposiciones, de haberlas, deberían dictarse para el establecimiento de exclusiones en relación con las DCI?

v) Si una exclusión se considerase útil, ¿cómo se podría proteger esa exclusión?

vi) ¿Resultaría útil contar con un servicio de repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar conflictos entre nombres de dominio relacionados con las DCI?; de ser así, sírvase describir esos servicios.

D. Nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales: se formularán recomendaciones sobre la cuestión de si resultaría conveniente conceder alguna protección contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gTLD de los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales internacionales y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y en qué forma.

Los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales están actualmente protegidos contra el uso y el registro como marcas en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París) y mediante el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

 

Lista de cuestiones:

La lista que figura a continuación se presenta para comentarios por las partes interesadas como la lista propuesta de cuestiones que ha de abarcar el estudio:

i) ¿Deberían los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales estar protegidos contra el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio?

ii) ¿Cómo define usted el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño respecto de los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales?

iii) ¿Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para la solución de las controversias relativas a los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales registrados como nombres de dominio?

iv) ¿Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para el establecimiento de exclusiones respecto de los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales?

v) Si una exclusión se considerase útil, ¿en qué forma se aplicaría esa exclusión?

vi) ¿Resultaría útil contar con servicios de repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar conflictos entre nombres de dominio relacionados con nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales?; de ser así, sírvase describir esos servicios.

vii) ¿Qué organizaciones internacionales intergubernamentales deberían recibir esa protección en el sistema de nombres de dominio (por ejemplo, las organizaciones internacionales o regionales, todas las organizaciones que hayan cumplido con las disposiciones de notificación del Convenio de París)?

E. Indicaciones geográficas, términos geográficos o indicaciones de origen: se formularán recomendaciones sobre la cuestión de si resultaría conveniente conceder alguna protección contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gTLD de las indicaciones geográficas, los términos geográficos o las indicaciones de origen y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y en qué forma.

Las indicaciones geográficas, los términos geográficos o las indicaciones de origen (conjuntamente denominadas "indicaciones geográficas") reciben protección en virtud del Convenio de París, del Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos (Arreglo de Madrid), el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (Arreglo de Lisboa) y el Acuerdo sobre los ADPIC. Una "indicación geográfica" es la que define un producto como originario de un territorio, o una región o localidad dentro de un territorio, en el que una calidad, reputación u otra característica determinada de dicho producto se atribuye esencialmente a su origen geográfico. Una "indicación de origen" es un término que se refiere a una indicación del lugar geográfico de origen de un producto (por ejemplo, las naranjas de Florida).

Lista de cuestiones:

La lista que figura a continuación se presenta para comentarios de las partes interesadas como la lista propuesta de cuestiones que ha de abarcar el estudio.

i) ¿Deberían las indicaciones geográficas protegerse contra el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio?

ii) ¿Cómo define usted el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño respecto de las indicaciones geográficas?

iii) ¿Qué indicaciones geográficas, de haberlas, deberían protegerse de esa manera (por ejemplo, las que reciben protección en virtud del Convenio de París, del Arreglo de Madrid, del Arreglo de Lisboa, del Acuerdo sobre los ADPIC u otros)?

iv) ¿Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para la solución de las controversias relacionadas con las indicaciones geográficas registradas como nombres de dominio?

v) ¿Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para el establecimiento de exclusiones respecto de las indicaciones geográficas?

vi) Si se considera útil una exclusión, ¿cómo se podría proteger esa exclusión?

vii) ¿Resultaría útil contar con servicios de repertorios, listados u otros servicios similares tendentes a evitar los conflictos entre nombres de dominio relacionados con indicaciones geográficas?; de ser así, sírvase describir esos servicios.

F. Nombres comerciales: se formularán recomendaciones sobre la cuestión de si convendría conceder alguna protección a los nombres comerciales contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gTLD y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y en qué forma.

Un "nombre comercial" es un nombre adoptado y con frecuencia registrado por una empresa comercial para distinguirse como entidad comercial de otras empresas. Contrariamente a las marcas comerciales y a las marcas de servicio, los nombres comerciales sirven para distinguir una empresa comercial sobre la base de su carácter, independientemente de los productos o servicios que ofrezca esa empresa. Los nombres comerciales reciben protección en virtud del Convenio de París (Artículo 8) sin obligación de depósito o de registro.

Lista de cuestiones:

La lista que figura a continuación se presenta para comentarios por las partes interesadas como la lista propuesta de las cuestiones que ha de abarcar el estudio:

i) ¿Tendrían que protegerse los nombres comerciales contra el registro y el uso de mala fe, abusivo o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio?

ii) ¿En qué forma define usted los nombres comerciales que tendrían derecho a dicha protección?

iii) ¿En qué forma define usted el registro y uso de mala fe, abusivo, o con fines de inducir a error o engaño en relación con los nombres comerciales?

iv) ¿Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para la solución de las controversias relacionadas con nombres comerciales registrados como nombres de dominio?

v) ¿Resultaría útil contar con servicios de repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar los conflictos entre nombres de dominio relacionados con nombres comerciales?; de ser así, sírvase describir esos servicios.

G. Soluciones técnicas para evitar colisiones entre nombres de dominio: se efectuará un estudio sobre la disponibilidad de alguna solución técnica que alivie las tensiones y reduzca a un mínimo las controversias relacionadas con derechos e intereses respecto de nombres de dominio. En el Primer Proceso de la OMPI, se solicitaron comentarios, en el contexto de la prevención de controversias sobre nombres de dominio, sobre los siguientes aspectos:

"Los requisitos de cualquier base de datos sobre nombres de dominio (incluido el tipo de información que haya de almacenarse en la misma) que pueda crearse para permitir a los solicitantes, titulares de derechos de propiedad intelectual y otras partes interesadas en los nombres de dominio solicitar y obtener información con objeto de evaluar y proteger cualquier derecho de propiedad intelectual potencialmente conexo. Estos requisitos podrán incluir, en particular, la necesidad de hacer accesible la información mediante una interfaz común y establecer enlaces entre bases de datos que puedan mantenerse mediante distintos registros y/o registradores con el fin de permitir búsquedas globales únicas.

La posible utilización de servicios de repertorios y listados, páginas de acceso o portales, u otros métodos destinados a evitar los conflictos entre marcas comerciales y nombres de dominio permitiendo la coexistencia de nombres idénticos y superando así el requisito técnico de que cada nombre de dominio sea único".

Entre tanto, pueden haberse elaborado nuevas soluciones técnicas que podrían servir para reducir las tensiones y evitar conflictos entre intereses competidores respecto de cada nombre de dominio único, principalmente cuando la competencia es entre personas o entidades que se interesan de buena fe en el nombre. Actualmente se está buscando información sobre la elaboración de soluciones técnicas de esa índole y se solicitan comentarios para saber si dichas soluciones técnicas pueden ofrecer opciones realistas para resolver conflictos entre titulares de derechos y personas que registran nombres de dominio.

7. Si bien los principales temas que se han de abordar son los mencionados, la OMPI, sobre la base de los comentarios recibidos como consecuencia de esta solicitud de comentarios (RFC-1), elaborará una lista definitiva de todas las cuestiones sobre las que se soliciten comentarios y se formulen recomendaciones.

Procedimientos propuestos

8. Tal como ocurrió con el Primer Proceso de la OMPI sobre nombres de dominio de Internet, el Segundo Proceso de la OMPI se realizará en forma equilibrada y transparente y estará dirigido a la comunidad internacional de Internet. Con ese fin, la OMPI invita a todas las partes interesadas a que participen en el proceso con miras a lograr un consenso en el ámbito de Internet sobre las cuestiones planteadas.

9. El Segundo Proceso se realizará combinando debates por Internet y consultas personales. Éste se basará en varias solicitudes de comentarios que se pondrán a disposición del público mediante su publicación en el sitio Web o mediante su transmisión por correo electrónico o normal. Se invita a todas las partes interesadas a que presenten sus comentarios sobre las RFC mediante un formulario especial que estará disponible en la sección Comentarios del sitio Web o, de ser necesario, por correo electrónico o correo normal.

10. La OMPI acusará recibo de cada comentario y lo publicará en su sitio Web. La OMPI se reserva el derecho de no publicar ningún comentario que sea obsceno o que claramente no constituya una contribución pertinente al debate sobre las cuestiones planteadas en las RFC. La OMPI no publicará ninguna respuesta a los comentarios recibidos. No obstante, todos los comentarios constituirán la base de las conclusiones y recomendaciones que se hayan de elaborar.

11. Con el fin de garantizar que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de presentar sus opiniones sobre las cuestiones que se hayan de abordar en el proceso, la OMPI también celebrará una serie de consultas regionales. Los lugares de celebración de estas reuniones se fijarán en función de una amplia representación geográfica. Las observaciones formuladas en estas reuniones se añadirán a los comentarios sobre las RFC para constituir la base de las conclusiones y recomendaciones que formule la OMPI.

12. Se ha previsto que el Segundo Proceso de la OMPI consista en las siguientes etapas que culminarán en un Informe final que será sometido a la atención de los Estados miembros de la OMPI y al estudio de los círculos competentes en el ámbito de Internet, en particular, la ICANN:

a) publicación de la presente RFC-1 (1ª solicitud de comentarios) de la OMPI sobre el proyecto de mandato que establecerá el alcance propuesto del proyecto, en particular las cuestiones que deberán abordarse, los procedimientos propuestos y un calendario propuesto para la finalización de la labor;

b) publicación de la RFC-2 de la OMPI en la que se establecerá el mandato definitivo y las cuestiones que deberán abordarse;

c) consultas regionales para la recepción de comentarios sobre la RFC-2 de la OMPI;

d) preparación de un proyecto de Informe provisional sobre la base de todos los comentarios recibidos en relación con la RFC-2 de la OMPI;

e) publicación del Informe provisional como RFC-3 de la OMPI;

f) consultas regionales para la recepción de comentarios sobre la RFC-3 de la OMPI;

g) preparación y publicación del Informe final sobre la base de todos los comentarios recibidos durante las consultas y en relación con la RFC-3 de la OMPI.

13. Se ha previsto que el Proceso tendrá una duración de nueve meses. Como se ha dicho anteriormente, la OMPI tratará de coordinar su labor con la ICANN. En el cuadro siguiente figura un proyecto de plan de ejecución que refleja las distintas etapas del Proceso.

 

Fecha

Actividad

10 de julio de 2000

Lanzamiento del Segundo Proceso de la OMPI

Publicación de la RFC-1 de la OMPI sobre el proyecto de mandato

2 y 3 de agosto de 2000

Consulta con ocasión de la Reunión Regional de la OMPI

sobre comercio electrónico en São Paolo (Brasil)

3 y 4 de agosto de 2000

Consulta con ocasión de la Reunión Regional de la OMPI

sobre comercio electrónico en Chiang Mai (Tailandia)

15 de agosto de 2000

Fecha límite para la recepción de comentarios
sobre la RFC-1 de la OMPI

8 de septiembre de 2000

Publicación de la RFC-2 de la OMPI
(cuestiones que se han de abordar)

18 a 20 de septiembre
de 2000

Consulta con ocasión de la Reunión Regional

de la OMPI sobre comercio electrónico en Amman (Jordania)

25 y 26 de octubre
de 2000

Consulta con ocasión de la Reunión Regional de la OMPI

sobre comercio electrónico en Cracovia (Polonia)

17 de noviembre de 2000

Fecha límite para la recepción de comentarios
sobre las cuestiones que se exponen en la RFC-2 de la OMPI

20 de noviembre
a 31 de diciembre de 2000

Elaboración del
Informe provisional

26 de enero de 2001

Publicación del Informe provisional (RFC-3 de la OMPI)

febrero – marzo de 2001

Otras consultas regionales

31 de marzo de 2001

Fecha límite para la recepción de comentarios
sobre la RFC-3 de la OMPI (Informe provisional)

Abril de 2001

Elaboración del Informe final

Mayo de 2001

Publicación del Informe final

 

Solicitud de comentarios

14. En la presente RFC-1 de la OMPI se pide a las partes participantes que presenten comentarios sobre los siguientes elementos:

a) el proyecto de mandato, tal como se especifica en los párrafos 6 y 7;
b) los procedimientos propuestos, tal como se especifican en los párrafos 8 a 11;
c) el calendario propuesto, tal como se especifica en los párrafos 12 y 13.

15. Los comentarios pueden presentarse de las siguientes maneras:

a) mediante el formulario Presentar Comentarios que está disponible en la sección Comentarios del sitio Web. Se recomienda elegir este método para presentar sus comentarios;
b) por correo electrónico a la siguiente dirección: process.mail@wipo.int;
c) por correo ordinario a la siguiente dirección: Proceso de la OMPI sobre nombres de dominio de Internet, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 34 chemin des Colombettes, C.P. 18, 1211 Ginebra 20 (Suiza).

16. Todos los comentarios deberán recibirse a más tardar el 15 de agosto de 2000.

 


1. Informe sobre el Proceso de la OMPI de Nombres de Dominio de Internet (30 de abril de 1999), publicación de la OMPI Nº 439 (S)

2. Véase el Resumen, Primeras medidas y cuestiones pendientes, páginas 8 y 9 del Informe.

3. La solicitud figura en una carta enviada por el Ministro de Comunicaciones, Tecnologías de la Información y de las Artes, del Gobierno de Australia, en la que el Gobierno de Australia pide a la OMPI en nombre de Australia y de otros 18 Estados que inicie un nuevo estudio. En un anexo a la mencionada carta se indica que los siguientes Estados y la Unión Europea apoyan esa petición: Argentina, Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia y la Unión Europea. En el anexo también se afirma que el Gobierno del Brasil comunicará su apoyo por conducto de su Misión Diplomática en Ginebra. Una copia de esa carta ha sido publicada en el siguiente sitio Web de la OMPI: http://wipo2.wipo.int/process1/report/index.html.