Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .BO
| Código de país / territorio | .BO |
| Nombre del país / territorio | Bolivia (Estado Plurinacional de) |
| Entidad registradora | |
| Acuerdo de Registro (adoptado por la autoridad registradora) | |
| Whois | |
| Política aplicable a la controversia (adoptada por la autoridad registradora) | Variante UDRP |
| Normas de procedimiento (adoptadas por la autoridad registradora) | Variante UDRP |
| Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI | Variante UDRP |
| Resoluciones |
Nota:
Principales diferencias entre el procedimiento para .bo y el procedimiento para la Política UDRP, son las siguientes:
-El procedimiento para .bo, se aplica para nombres de dominio que son idénticos o similares a una marca de productos o de servicios sobre la cual el Reclamante tiene derechos, bien sea por estar previamente registrada o solicitada en Bolivia.
-En el procedimiento para .bo, a los fines de alegar la mala fe, resulta suficiente con probar el registro o uso del nombre de dominio por parte del Titular, mientras que en el procedimiento para la Política UDRP el demandante debe de probar ambos elementos.


