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Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales
El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales fue adoptado por la Conferencia diplomática sobre la protección de la fijación interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, celebrada en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012. El Tratado contempla los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
Année de publication: 2012
El establecimiento de una sociedad de derecho de autor
En este documento se explican concisamente las diferentes etapas y condiciones, así como diversos parámetros indispensables, para la creación de sociedades de gestión colectiva de obras musicales. Contiene además un interesante plan de trabajo en el que se indican las diferentes etapas y los plazos necesarios para alcanzar ese objetivo.
Année de publication: 2005
Del artista al público
Este folleto fue publicado en cooperación con la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO), y trata de dar respuesta a preguntas examinando una de las maneras en que funciona el sistema de derecho de autor y derechos conexos, a saber, la gestión colectiva de los derechos.
Année de publication: 2004
Examen de la OMPI de las consideraciones contractuales en el sector audiovisual
En el examen se expone admirablemente un panorama general amplio aunque condensado de todos los elementos clave de los contratos de los artistas intérpretes y ejecutantes en la industria audiovisual y de qué manera pueden beneficiar estos elementos tanto a los artistas intérpretes y ejecutantes como a los productores.
Année de publication: 2013
Guía sobre los tratados de derecho de autor y derechos conexos administrados por la OMPI
Esta guía procura aclarar y explicar los principios jurídicos consagrados en los tratados y su relación con consideraciones políticas, económicas, culturales y tecnológicas. Será de utilidad para todas las partes interesadas, en particular los gobiernos, los creadores, las empresas, los juristas, los universitarios, los consumidores y los estudiantes de todos los Estados miembros de la OMPI.
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso
El texto íntegro del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
En el WPPT se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la fijación de los sonidos de la interpretación o ejecución).
Année de publication: 1996
Tratado sobre Derecho de Autor (WCT)
El WCT menciona dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales (bases de datos) en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual. Cuando la base de datos no constituya una creación de esa índole, está fuera del alcance del Tratado.
Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma)
La Convención de Roma asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión.
Année de publication: 1961
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reprodución no autorizada de sus fonogramas
El Convenio Fonogramas establece la obligación de los Estados Contratantes de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se haga con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público.
Année de publication: 1973