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El Tratado de Beijing entra en vigor y comienza a brindar ayuda a los artistas intérpretes y ejecutantes

Ginebra, 28 de abril de 2020
PR/2020/852

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales ha entrado en vigor oficialmente y a partir de hoy puede servir para mejorar los medios de vida de los actores y otros artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, una circunstancia que cobra mayor importancia en medio de las repercusiones económicas negativas que han ocasionado en la producción cultural los efectos colaterales de la pandemia de COVID-19.

(Imagen: OMPI)

Muchos de los actores y artistas intérpretes o ejecutantes de las series y películas que adoramos son esencialmente trabajadores que cobran por actuación, sin sueldo a largo plazo, participación en los beneficios o fama reconocida. El Tratado de Beijing contribuye a otorgar más derechos sobre sus obras a estos artistas intérpretes o ejecutantes, lo que a su vez fomenta sus ingresos personales.

Director general de la OMPI, Francis Gurry

El Tratado está concebido para brindar ayuda a los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales -actores de televisión y cine, músicos, bailarines y otros- muchos de las cuales viven de trabajos esporádicos en circunstancias económicas precarias. El Tratado amplía los derechos de los trabajadores audiovisuales sobre sus interpretaciones y ejecuciones, que pueden traducirse en un aumento de los pagos por retransmisión, un beneficio de importancia crucial dado que muchas nuevas producciones se han paralizado debido a la pandemia de COVID-19.

“Muchos de los actores y artistas intérpretes o ejecutantes de las series y películas que adoramos son esencialmente trabajadores que cobran por actuación, sin sueldo a largo plazo, participación en los beneficios o fama reconocida”, dijo el director general de la OMPI, Francis Gurry. “El Tratado de Beijing contribuye a otorgar más derechos sobre sus obras a estos artistas intérpretes o ejecutantes, lo que a su vez fomenta sus ingresos personales. Si ha de haber un momento oportuno para aumentar la cuantía y la previsibilidad de los ingresos de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, es en esta era de la COVID-19 que afecta negativamente a la actividad económica, incluidas las nuevas producciones.”

El Tratado entró en vigor el 28 de abril de 2020, tres meses después de que Indonesia se adhiriera a él, en lo que constituyó la 30.ª adhesión o ratificación, que tuvo carácter decisivo. Los Estados miembros de la OMPI aprobaron en 2012 el Tratado en una Conferencia Diplomática que el Gobierno chino acogió en Beijing, de donde el Tratado toma su nombre.

Acerca del Tratado de Beijing

El Tratado de Beijing trata de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales y lo logra, en particular, al reforzar cinco tipos de derechos patrimoniales exclusivos sobre las interpretaciones o ejecuciones de esos beneficiarios fijadas en formato audiovisual: los derechos de reproducción, distribución, alquiler, puesta a disposición, radiodifusión y comunicación al público.

Al adherirse al Tratado, sus Partes Contratantes acuerdan adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Tratado. En particular, cada una de las Partes Contratantes deberá velar por que en su legislación existan procedimientos de observancia que permitan adoptar medidas eficaces contra los actos de infracción de los derechos previstos en el Tratado. Entre esas medidas han de figurar recursos ágiles para evitar las infracciones, así como recursos disuasorios.

Antecedentes

El Tratado de Beijing moderniza y actualiza para la era digital la protección que se contempla en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961) y que está destinada a los actores, los cantantes, los músicos y los bailarines que participan en interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. Estas disposiciones actualizadas para la era digital complementan las disposiciones del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), que actualizaron la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes que no son artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales y los productores de fonogramas.

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Para ello, prestamos servicios que permiten a creadores, innovadores y empresarios proteger y promover su propiedad intelectual (PI) más allá de las fronteras y servimos de foro para abordar cuestiones de máxima actualidad en materia de PI. Nuestros datos e información sobre PI orientan a las instancias decisorias de todo el mundo. Además, los proyectos impulsados por la incidencia y nuestra asistencia técnica garantizan que la PI beneficie a todas las personas y en todas partes.

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