Se prevé que el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la OMPI, entrará en vigor tras la ratificación de Indonesia; su propósito es mejorar los medios de subsistencia de los actores y otros intérpretes o ejecutantes del sector audiovisual

Ginebra, 28 de enero de 2020
PR/2020/845

Una Parte Contratante clave, la trigésima, se ha adherido al Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales: ello permite la entrada en vigor del acuerdo internacional cuyo fin último es mejorar los medios de vida de los actores y otros artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales que tienen una participación vital en las películas y los espectáculos televisivos tan apreciados por el público de todo el mundo.

Tras la ratificación de Indonesia, el 28 de enero de 2020, el Tratado de Beijing entrará en vigor para sus 30 Partes Contratantes el 28 de abril de 2020. Los Estados miembros de la OMPI aprobaron en 2012 el Tratado en una Conferencia Diplomática que el Gobierno chino acogió en Beijing, de donde el Tratado toma su nombre.

Muchos artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales -actores de televisión y cine, músicos, bailarines, coreógrafos y otros- no llegan a ganar fortunas y, de hecho, les sería útil algo de apoyo para garantizar la sostenibilidad de sus medios de vida.

Director General de la OMPI, Francis Gurry

El Tratado de Beijing refuerza los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de ámbito audiovisual sobre sus obras, lo que se traduce en mayores ingresos y fomenta la sostenibilidad económica de la industria audiovisual que tanto nos entretiene.

Director General de la OMPI, Francis Gurry

El Tratado de Beijing es el evento más importante que ha acontecido a los actores y a las actrices desde la invención del cine.

Javier Bardem

Tratado de Beijing

El Tratado de Beijing trata de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales y lo logra, en particular, al reforzar cinco tipos de derechos patrimoniales exclusivos sobre las interpretaciones o ejecuciones de esos beneficiarios fijadas en formato audiovisual: los derechos de reproducción, distribución, alquiler, puesta a disposición, radiodifusión y comunicación al público.

Al adherirse al Tratado, sus Partes Contratantes acuerdan adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Tratado. En particular, cada una de las Partes Contratantes deberá velar por que en su legislación existan procedimientos de observancia que permitan adoptar medidas eficaces contra los actos de infracción de los derechos previstos en el Tratado. Entre esas medidas han de figurar recursos ágiles para evitar las infracciones, así como recursos disuasorios.

Información de base

El Tratado de Beijing moderniza y actualiza para la era digital la protección que se contempla en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961) y que está destinada a los cantantes, los músicos, los bailarines y los actores que participan en interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. Estas actualizaciones para la era digital complementan las disposiciones del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), que actualizaron la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes que no son artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales y los productores de fonogramas.

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Sobre la OMPI

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Para más información, diríjase a la División de Noticias y Medios de Comunicación de la OMPI:
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