Chile |
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) |
- Toda persona natural (chileno(a) o residente en Chile), que tenga RUT activo y un ingreso mensual promedio en los últimos seis meses, que no sobrepase las 45 UF.
- Las empresas consideradas PYMES, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos; es decir aquellas en términos de ventas anuales se encuentran en el rango de UF2.400 a UF100.000.
- Las entidades consideradas como microempresas según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos; es decir aquellas que ejercen una actividad económica de forma regular, ya sea artesanal u otra, a título individual o familiar o como sociedad, y cuyas ventas anuales son inferiores a 2.400 UF.
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- Que no se haya presentado todavía una solicitud de patente.
- Que la invención no comprenda materia excluida de patentabilidad conforme la Ley N°19.039 y no se encuentre comprendida en el estado de la técnica.
- Que la invención tenga perspectivas de buenos resultados comerciales.
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Colombia |
Superintendencia de Industria y Comercio |
- Los inventores que tengan un ingreso mensual fijo o variable que no sobrepase los cuatro salarios mínimos legales mensuales. (Ley 789 de 2002)
- Las empresas consideradas como pequeñas a tenor de la Ley 905 de 2004, que son aquellas que tienen una planta de personal de entre 11 y 50 trabajadores y activos totales entre 501 y 5000 salarios mínimos legales mensuales.
- Las empresas consideradas como micro a tenor de la Ley 905 de 2004, que son aquellas que tienen una planta de personal no superior a 10 trabajadores y activos totales de menos de 500 salarios mínimos legales mensuales.
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- Que su invención no se encuentra incursa en una de las exclusiones o excepciones a la patentabilidad de los artículos 15 y 20 de la Decisión 486 de 2000.
- Que su invención pueda ser utilizable por la industria en los próximos 10 años.
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Ecuador |
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales |
El solicitante es:
- Una persona física que percibe menos de tres mensualidades en concepto de “remuneración básica unificada”; o
- Una microempresa que cuenta con un número de entre uno y nueve empleados y una facturación inferior a los 100.000,00 dólares de los Estados Unidos de América; o
- Una pequeña empresa que cuenta con un número de entre 10 y 49 empleados y una facturación de entre 100.001,00 y 1.000.000,00 de dólares de los Estados Unidos de América
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Ninguno |
Filipinas |
Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas (IPOPHL) |
- Toda persona natural que gane no más de 500.000,00 P por año.
- Entidades debidamente constituidas como microempresas, pequeñas empresas, empresas tecnológicas emergentes o derivadas, con un total de activos de MENOS DE 15.000.000,00 P (Ley de la Republica No. 9501).
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- La invención no ha de estar comprendida en la lista de materia no patentable en virtud del artículo 22 del Código de Propiedad Intelectual de Filipinas, enmendado por Ley de la República No. 9502;
- Potencial comercial: Inexistencia de estado anterior de la técnica (el compromiso del solicitante a comercializar la tecnología objeto de la solicitud es un elemento a favor en la evaluación de una solicitud de participación en el PAI).
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Marruecos |
Lista de CATIs marroquís |
- Inventores que no realizan actividades comerciales.
- Pequeña y mediana empresa (PYME) cuyo volumen de negocios no exceda los 75 millones de dirhams y cuyo personal permanente no supere las 200 personas, de acuerdo con la ley N°53.00 que constituye las bases de la PYME.
- Pertinencia técnica y económica de la invención - Los empresarios autónomos, tal como se definen a tenor de la Ley Nº 114.13 y cuyo volumen de negocios anual sea inferior o igual a 500.000,00 dirhams por actividades comerciales e inferior o igual a 200.000,00 dirhams por la prestación de servicios (se trata de una nueva forma jurídica en Marruecos para quienes ejercen una actividad individual).
- Microempresa ("très petite entreprise" o TPE) con un volumen de negocios anual, excluyendo impuestos, igual o menor a 3 millones de dirhams).
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- La invención no se presta a las excepciones y/o exclusiones de patentabilidad previstas en la Ley 17-97 de Protección de la Propiedad Industrial.
- Pertinencia técnica y económica de la invención.
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Peru |
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propriedad Intelectual (INDECOPI) |
- Ser persona natural (peruano o residente) o microempresa legalmente constituida en el Perú (con RUC activo y habido).
- Haber presentado previamente una solicitud de patente ante el Indecopi o haber llevado el “Curso interactivo corto sobre los Servicios de asesoramiento jurídico gratuito en materia de patentes” de la OMPI (https://bit.ly/3g4vvnH) o haber aprobado el curso virtual “Las patentes como instrumentos de valor para los procesos de investigación, invención e innovación tecnológica” del Indecopi y la UPCH (https://bit.ly/3g0vqRL)
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- En caso postule como persona natural: demostrar ingresos mensuales menores a un sueldo mínimo y medio: S/. 1,350 (presentando copia de última declaración de renta ante la SUNAT o comprobantes de ingresos de los últimos tres meses).
- En caso postule como microempresa: demostrar ingresos anuales menores a ciento cincuenta (150) UIT: S/. 630,000 y menos de 10 trabajadores (presentando copia de última declaración de renta ante la SUNAT o comprobante de ingresos de los últimos tres meses, y constancia de inscripción en el Registro de la Pequeña y Micro Empresa – REMYPE (https://bit.ly/2DqGnP1).
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Singapur
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Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS) |
- El solicitante es nacional de Singapur o residente permanente, tiene entre 18 y 35 años de edad, y es estudiante a tiempo completo en una institución educativa homologada.
- En el momento de presentar la solicitud, el solicitante no debe tener un contrato de trabajo remunerado a tiempo completo.
- El solicitante no ha contratado previamente a un abogado/agente de patentes (ni local ni extranjero) para la presentación de ninguna solicitud de patente de invención.
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- La invención en cuestión satisface, a primera vista, los requisitos de patentabilidad definidos en las secciones 13 a 16 de la Ley de Patentes de Singapur.
- El solicitante dispone de documentación que acredita que posee los derechos sobre la invención.
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Sudáfrica |
Companies and Intellectual Property Commission |
El solicitante (persona física o pyme) es:
- Una persona que percibe menos de 30.000 rands netos mensuales, o
- Una empresa con una facturación anual inferior a 5 millones de rands.
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La invención en cuestión:
- (a primera vista) reúne los requisitos de patentamiento;
- tiene perspectivas de buenos resultados comerciales.
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