(adaptado a la solución de controversias relativas a los ccTLD; se aplica a: .AC, .IO, .SH)
Introducción
Los procedimientos de arbitraje acelerado de la OMPI relativos a un registro efectuado en los dominios .AC, .IO, .SH entrañarán el pago de las siguientes tasas y costas: una tasa de gestión pagadera al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, y los honorarios pagaderos al Tribunal. La persona que presenta la petición de arbitraje acelerado deberá pagar la tasa de gestión. Las partes deberán pagar los honorarios del Tribunal, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. Por lo que respecta al pago, el Tribunal distribuirá proporcionalmente los honorarios y costas entre las partes, habida cuenta de todas las circunstancias del procedimiento y su resultado. Esos honorarios y costas serán objeto de revisión por el Centro a la luz de la experiencia adquirida.
El Tribunal podrá exigir a una parte que constituya un depósito para cubrir las pretensiones y las costas.
Tasa de gestión
La cuantía de la tasa de gestión será de 500 USD.
Honorarios del Tribunal
Salvo que el Centro, tras consulta con las partes y el Tribunal, disponga otra cosa en virtud del cálculo del tiempo necesario para que el Tribunal efectúe el arbitraje, de la cuantía en litigio, de la complejidad de la cuestión objeto del litigio, de la urgencia del caso y de cualquier otra circunstancia pertinente, el monto de los honorarios del Tribunal no será superior a 1000 USD. Cada una de las partes pagará 500 USD como anticipo para cubrir dichos honorarios. Cualquier saldo restante tras la finalización del procedimiento se reembolsará a las partes con arreglo a la decisión del Tribunal sobre la distribución de las costas.
Depósito
En caso de solicitarse un depósito, incumbirá al Tribunal determinar la cuantía del mismo.