Servicio de la OMPI para solución de controversias relativo a .IO

* * * A partir del 1 de junio de 2020, las demandas relativas a los nombres de dominio .IO deben presentarse bajo la nueva Política ".IO Domain Name Dispute Resolution Policy", el Reglamento "Rules for .IO Domain Name Dispute Resolution Policy", y el Reglamento Adicional WIPO Supplemental Rules for .IO Domain Name Dispute Resolution Policy una versión ligeramente modificada de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP, por sus siglas en inglés). A partir del 1 de junio de 2020, el Modelo de demanda de la OMPI para .IO estará disponible en el siguiente enlace y el Modelo de escrito de contestación de la OMPI para .IO en el siguiente enlace. * * *

Código de país / territorio

.IO

Nombre del país / territorio

Territorio Británico del Océano Índico

Búsqueda Whois

Búsqueda Whois

Política aplicable a la controversia

Variante UDRP

.IO Domain Name Dispute Resolution Policy

Diferencias relevantes entre la UDRP y la Política .IO

Resulta suficiente con probar el registro o uso del nombre de dominio de mala fe por parte del demandante, mientras que en la UDRP el demandante debe probar ambos

Tribunales de Inglaterra

Inglés

Normas de procedimiento

Variante UDRP

Rules for .IO Domain Name Dispute Resolution Policy

WIPO Supplemental Rules for .IO Domain Name Dispute Resolution Policy

Documentos modelo de la OMPI

Modelo de demanda de la OMPI

Modelo de escrito de contestación de la OMPI

Baremo de tasas

Baremo de tasas

Entidad registradora

http://www.iana.org/root-whois/io.htm

http://www.nic.io

Acuerdo de registro

Texto del Acuerdo

Criterio de elegibilidad

El registro de nombres de dominio .IO no está restringido. El registro de nombres de dominio de tercer nivel bajo bajo .IO está restringido a residentes del Territorio Británico del Océano Índico

Caracteres compatibles

Los nombres de dominio .IO son compatibles con caracteres ASCII

Decisiones

Decisiones


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