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Ley Federal de 5 de octubre de 2001 sobre la Protección de los Diseños

 Ley Federal de Protección de los Diseños Industriales

Ley Federal de Protección de los Diseños Industriales (Ley de Diseños Industriales) de 5 de octubre de 2001

[Plazo para el referéndum: 24 de enero de 2002]

ÍNDICE

Artículo

Capítulo 1: Disposiciones Generales Sección 1: Objeto y Condiciones de la Protección

Objeto de la Protección ................................................. 1 Condiciones de la Protección ........................................ 2 Divulgaciones no Oponibles ......................................... 3 Imposibilidad de Registro ............................................. 4

Sección 2: Existencia del Derecho sobre un Diseño Industrial Origen del Derecho sobre un Diseño Industrial y Duración de la Protección ............................................. 5 Derecho de Prioridad Originado en la Presentación de la Solicitud de Registro ................................................. 6 Personas Facultadas a Presentar una Solicitud de Registro......................................................................... 7

Sección 3: Alcance y Efectos de la Protección Alcance de la Protección............................................... 8 Efectos del Derecho sobre un Diseño Industrial ........... 9 Obligación de Informar del Titular ............................... 10 Pluralidad de Titulares .................................................. 11 Derecho a Proseguir la Utilización ............................... 12 Derecho de Utilización Paralela.................................... 13 Cesión ........................................................................... 14 Licencia......................................................................... 15 Usufructo y Derecho de Prenda .................................... 16 Ejecución Forzosa ......................................................... 17

Sección 4: Designación de un Mandatario [Sin Título].................................................................... 18

Capítulo 2: Presentación de la Solicitud y Registro Sección 1: Presentación de la Solicitud de Registro

Condiciones Generales.................................................. 19 Solicitudes Múltiples..................................................... 20 Efectos de la Presentación de la Solicitud de Registro.. 21

Sección 2: Prioridad Condiciones y Efectos de la Prioridad .......................... 22 Formalidades................................................................. 23

Sección 3: Registro y Publicación Registro......................................................................... 24 Publicación.................................................................... 25 Aplazamiento de la Publicación.................................... 26 Carácter Público del Registro y Consulta de Documentos .................................................................. 27 Cancelación del Registro............................................... 28 Registro Internacional ................................................... 29

Sección 4: Tasas [Sin Título].................................................................... 30

Capítulo 3: Procedimientos Jurídicos Sección 1: Continuación de la Tramitación en Caso de

Incumplimiento de un Plazo [Sin Título].................................................................... 31

Sección 2: Recursos [Sin Título].................................................................... 32

Sección 3: Derecho Civil Acción Declarativa........................................................ 33 Acción de Cesión .......................................................... 34

Solicitud de Mandamiento Judicial ............................... 35 Confiscación en el Ámbito Civil ................................... 36 Jurisdicción Cantonal Única ......................................... 37 Medidas Cautelares ....................................................... 38 Publicación de la Sentencia........................................... 39 Notificación de la Sentencia.......................................... 40

Sección 4: Derecho Penal Infracción del Derecho sobre un Diseño Industrial ....... 41 Infracciones Cometidas en el Marco de la Administración de una Empresa ................................... 42 Suspensión del Procedimiento ...................................... 43 Confiscación en el Ámbito Penal .................................. 44 Encausamiento Penal .................................................... 45

Sección 5: Intervención de la Administración de Aduanas Denuncia de Envíos Manifiestamente Ilícitos ............... 46 Petición de Intervención................................................ 47 Retención de los Objetos Infractores............................. 48 Caución e Indemnización por Daños y Perjuicios......... 49

Capítulo 4: Disposiciones Finales Ejecución de la Sentencia.............................................. 50 Derogación y Modificación de la Legislación en Vigor 51 Disposiciones Transitorias ............................................ 52 Referéndum y Entrada en Vigor.................................... 53

Anexo (Artículo 51) Derogación y Modificación de la Legislación en Vigor Código de las Obligaciones........................................... 1 Ley Federal Relativa a la Situación y el Mandato del Instituto Federal de la Propiedad Intelectual, de 24 de marzo de 1995 ................................................ 2 Ley Federal de Protección de las Marcas, de 28 de agosto de 1992................................................ 3 Ley Federal de Patentes de Invención, de 25 de junio de 1954.......................................................................... 4

Vistos los artículos 122 y 123 de la Constitución1,

visto el mensaje del Consejo Federal de 16 de febrero de 20022,

la Asamblea Federal de la Confederación Suiza

decreta:

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1 Objeto y Condiciones de la Protección

Objeto de la Protección

1. La presente Ley tiene por objeto proteger, en tanto que diseño industrial, la creación de productos o partes de productos caracterizados en particular por la disposición de líneas, superficies, contornos o colores, o por el material utilizado.

Condiciones de la Protección

2. — 1) Un diseño industrial podrá gozar de protección siempre y cuando sea nuevo y original.

2) Se considerará que un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad ha sido divulgado al público un diseño idéntico que pudiera ser conocido en Suiza en el ambiente especializado del sector correspondiente.

3) Se considerará que un diseño industrial no es original si, por la impresión general que produce, únicamente se distingue por características menores de un diseño que pudiera ser conocido en Suiza en el ambiente especializado del sector correspondiente.

Divulgaciones no Oponibles

3. La divulgación de un diseño industrial efectuada durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro o la fecha de prioridad no es oponible al titular del derecho sobre ese diseño industrial (el titular) si:

a) la divulgación ha sido efectuada de manera abusiva y en perjuicio del derechohabiente;

b) la divulgación ha sido efectuada por el propio derechohabiente.

Imposibilidad de Registro

4. Un diseño industrial no podrá gozar de protección si:

a) no se ha presentado solicitud alguna de registro de un diseño industrial conforme al artículo 1;

b) en el momento de la presentación de la solicitud de registro el diseño industrial no cumple con las condiciones fijadas en el artículo 2;

c) las características del diseño industrial derivan exclusivamente de la función técnica del producto;

d) el diseño industrial es contrario al derecho federal o a un tratado internacional;

e) el diseño industrial es contrario al orden público o las buenas costumbres.

Sección 2 Existencia del Derecho sobre un Diseño Industrial

Origen del Derecho sobre un Diseño Industrial y Duración de la Protección

5. — 1) El derecho sobre un diseño industrial se origina en la inscripción del diseño industrial en el Registro de Diseños Industriales (el Registro).

2) La protección durará cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

3) La protección podrá renovarse por cuatro períodos de cinco años.

Derecho de Prioridad Originado en la Presentación de la Solicitud de Registro

6. Es titular del derecho sobre un diseño industrial la persona que haya presentado en primer lugar la solicitud de registro.

Personas Facultadas a Presentar una Solicitud de Registro

7. — 1) Están facultados a presentar una solicitud de registro el creador del diseño industrial, su causahabiente o un tercero que por otro motivo sea considerado titular del derecho.

2) Si un mismo diseño industrial ha sido creado por distintas personas, éstas están facultadas a presentar conjuntamente la solicitud de registro, salvo acuerdo en contrario.

Sección 3 Alcance y Efectos de la Protección

Alcance de la Protección

8. La protección del derecho sobre un diseño industrial se extiende a los diseños industriales que presenten las mismas características esenciales y que, por ese motivo, produzcan la misma impresión general que un diseño industrial registrado.

Efectos del Derecho sobre un Diseño Industrial

9.—1) El derecho sobre un diseño industrial faculta a su titular a prohibir a terceros la utilización con fines comerciales de ese diseño industrial. En particular, se entenderá por utilización la fabricación, el depósito, la oferta, la colocación en el mercado, la importación, la exportación, el transporte, así como la posesión para esos fines.

2) Asimismo, el titular podrá prohibir a terceros que participen en actos de utilización ilícita, los propicien o los faciliten.

Obligación de Informar del Titular

10. La persona que, en mercancías o documentos comerciales, mencione un derecho sobre un diseño industrial sin indicar el número correspondiente a este último está obligada a comunicar dicho número en forma gratuita cada vez que se le solicite.

Pluralidad de Titulares

11. Cuando haya varios titulares, los derechos previstos en el Artículo 9 corresponderán conjuntamente a todos ellos, salvo acuerdo en contrario.

Derecho a Proseguir la Utilización

12. — 1) El titular no puede prohibir a terceros que prosigan la utilización del diseño industrial con el mismo alcance anterior, cuando esa utilización haya sido de buena fe y haya tenido lugar en Suiza durante los períodos siguientes:

a) antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o la fecha de prioridad;

b) durante el período de aplazamiento de la publicación (Artículo 26).

2) De ser el caso, el derecho a proseguir la utilización sólo podrá cederse junto con la empresa.

Derecho de Utilización Paralela

13. — 1) El titular no puede oponer el registro del diseño industrial a terceros que hayan utilizado el diseño industrial en Suiza de buena fe, a título profesional, entre el último día del plazo concedido para el pago de la tasa de renovación y la fecha de presentación de una petición de continuación de la tramitación (Artículo 31), o que hayan efectuado diligencias concretas a tal efecto.

2) De ser el caso, el derecho a la utilización paralela sólo podrá cederse junto con la empresa.

3) La persona que reivindique el derecho de utilización paralela debe pagar al titular una compensación equitativa a partir del momento del restablecimiento del derecho sobre el diseño industrial.

Cesión

14. — 1) El titular puede ceder total o parcialmente su derecho sobre el diseño industrial.

2) La cesión debe realizarse por escrito, y no se exige su inscripción en el Registro. La cesión sólo podrá oponerse a terceros de buena fe una vez inscrita en el Registro.

3) Hasta tanto se inscriba la cesión:

a) los licenciatarios de buena fe se liberarán de sus obligaciones si satisfacen con el antiguo titular la prestación debida;

b) las acciones previstas en la presente Ley pueden interponerse contra el antiguo titular.

Licencia

15. — 1) El titular puede autorizar a terceros a explotar, a título exclusivo o no exclusivo, el derecho sobre el diseño industrial o ciertos derechos derivados del mismo.

2) La licencia se inscribirá en el Registro a petición de una de las partes interesadas. A partir del momento de la inscripción, la licencia será oponible contra cualquier derecho adquirido con posterioridad que derive del diseño industrial.

Usufructo y Derecho de Prenda

16. — 1) El derecho sobre un diseño industrial puede ser objeto de un usufructo o de un derecho de prenda.

2) El usufructo y el derecho de prenda sólo surtirán efecto después de su inscripción respecto de quienes hayan adquirido de buena fe el derecho sobre un diseño industrial. La inscripción se efectuará a petición de una de las partes interesadas.

3) Hasta el momento de inscripción de un usufructo, los licenciatarios de buena fe se liberarán de sus obligaciones si satisfacen con el antiguo titular la prestación debida.

Ejecución Forzosa

17. El derecho sobre un diseño industrial puede ser objeto de medidas de ejecución forzosa.

Sección 4 Designación de un Mandatario

18. — 1) Las partes en un procedimiento administrativo o judicial previsto en la presente Ley que no tengan domicilio ni establecimiento en Suiza deben designar un mandatario establecido en Suiza.

2) Quedan reservadas las disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión de abogado.

CAPÍTULO 2 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REGISTRO

Sección 1 Presentación de la Solicitud de Registro

Condiciones Generales

19. — 1) Se considerará que se ha efectuado una solicitud de registro de un diseño industrial cuando ésta haya sido presentada ante el Instituto Federal de la Propiedad Intelectual (el Instituto). En la solicitud deben figurar:

a) una petición de registro;

b) una representación del diseño industrial susceptible de ser reproducida; si no se cumple con esta condición, el Instituto otorgará al solicitante un plazo para subsanar este incumplimiento.

2) La tasa pagadera por el primer período de protección deberá abonarse en el plazo fijado por el Instituto.

3) En caso de presentación de una solicitud de diseño industrial en dos dimensiones (un dibujo), respecto del cual el solicitante haya pedido el aplazamiento de la publicación de conformidad con el Artículo 26, podrá presentarse un ejemplar del diseño industrial en lugar de su representación. Si se prevé mantener la protección del diseño industrial una vez vencido el período de aplazamiento, deberá previamente suministrarse al Instituto una representación del diseño industrial susceptible de ser reproducida.

4) Contra el pago de una tasa, el diseño podrá ser descrito en 100 palabras, como máximo, para explicar la representación.

Solicitudes Múltiples

20. — 1) Las solicitudes múltiples de registro podrán comprender varios diseños industriales, siempre cuando pertenezcan a la misma clase de productos en virtud del Arreglo de Locarno del 8 de octubre de 1968 que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales3.

2) El Consejo Federal podrá limitar las dimensiones y el peso relativos a las solicitudes múltiples.

Efectos de la Presentación de la Solicitud de Registro

21. La presentación de la solicitud de registro crea la presunción de novedad y de originalidad del diseño industrial, así como la presunción de existencia del derecho a solicitar su protección.

Sección 2 Prioridad

Condiciones y Efectos de la Prioridad

22. — 1) Cuando la solicitud de registro de un diseño industrial haya sido presentada regularmente por primera vez en otro Estado parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial4 del 20 de marzo de 1883, o cuando la presentación de la solicitud haya surtido efecto en uno de esos Estados, el solicitante o su causahabiente podrán reivindicar la fecha de presentación de la primera solicitud de registro para solicitar la protección del mismo diseño en Suiza, siempre y cuando la presentación de la solicitud en Suiza se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la primera solicitud de registro.

2) La presentación de la primera solicitud de registro en un Estado que prevea la reciprocidad con Suiza surtirá los mismos efectos que la presentación de la primera solicitud de registro en un Estado parte en el Convenio de París.

Formalidades

23. — 1) La persona que prevea reivindicar un derecho de prioridad deberá presentar al Instituto una declaración de prioridad. El Instituto podrá exigir que se suministre un documento de prioridad.

2) El derecho a reivindicar la prioridad caducará si no se respetan los plazos ni las exigencias formales impuestas por el Consejo Federal.

3) La inscripción de la prioridad crea una mera presunción en favor del titular.

Sección 3 Registro y Publicación

Registro

24. — 1) Se procederá el registro de todo diseño cuya protección haya sido solicitada con arreglo a las disposiciones jurídicas correspondientes.

2) El Instituto no realizará el examen de fondo de la solicitud de registro si no se cumplen las formalidades previstas en los apartados 1) y 2) del Artículo 19.

3) El Instituto desestimará la solicitud si existe alguno de los motivos que imposibilitan el registro, según disponen los apartados a), d) o e) del Artículo 4.

4) Todas las modificaciones relativas a la existencia del derecho sobre un diseño industrial o a su titular deben ser inscritas en el Registro. El Consejo Federal podrá prever la inscripción de otras indicaciones, como las limitaciones a la capacidad de disponer ordenadas por los tribunales a las autoridades encargadas de la ejecución forzosa.

Publicación

25. — 1) Sobre la base de las inscripciones que figuran en el Registro, el Instituto publicará las indicaciones previstas en el Reglamento, así como una reproducción del diseño cuya solicitud de registro se solicita.

2) El Instituto determinará en qué medio ha de efectuarse la publicación.

Aplazamiento de la Publicación

26. — 1) El solicitante podrá pedir por escrito que se aplace la publicación por un período que no sea superior a 30 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad.

2) Durante el período de aplazamiento, el titular podrá pedir en cualquier momento la publicación inmediata.

3) Mientras esté vigente el aplazamiento, el Instituto guardará en secreto el diseño cuyo registro se solicita. El secreto se mantendrá aunque la solicitud sea retirada antes de la expiración del período de aplazamiento.

Carácter Público del Registro y Consulta de Documentos

27. — 1) Toda persona podrá consultar el Registro, solicitar informaciones sobre su contenido y pedir extractos, a reserva de lo dispuesto en el Artículo 26.

2) Asimismo, podrán consultarse los expedientes de los diseños industriales registrados. El Consejo Federal no podrá limitar el derecho a consultar los expedientes, excepto cuando se haya impuesto un secreto industrial o comercial o para salvaguardar otros intereses importantes.

3) A título excepcional, un expediente podrá consultarse antes de la inscripción, siempre y cuando ello no afecte las condiciones ni el alcance de la protección (Artículos 2 a 17). El Consejo Federal fijará las modalidades correspondientes.

Cancelación del Registro

28. El Instituto procederá a la cancelación parcial o total del registro:

a) a petición del titular;

b) si no se solicita la renovación del registro;

c) si no se han abonado las tasas previstas;

d) si el registro es declarado nulo por una sentencia firme;

e) si ha expirado el plazo de protección previsto en el Artículo 5.

Registro Internacional

29. Toda persona que presente una solicitud de registro internacional de un diseño industrial en la que se designe Suiza gozará de la protección que la presente Ley confiere al titular de una solicitud de registro efectuada en Suiza. Las disposiciones del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales5, del 6 de noviembre de 1925, prevalecerán sobre las de la presente Ley si resultaran más favorables al titular del registro internacional.

Sección 4 Tasas

30. El importe de las tasas pagaderas en virtud de la presente Ley y su Reglamento, así como las modalidades de pago, se regirán por el Reglamento sobre Tasas del Instituto Federal de la Propiedad Intelectual (IPI–RT)6, de 28 de abril de 1997.

CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS

Sección 1 Continuación de la Tramitación en caso de Incumplimiento de un Plazo

31. — 1) El solicitante o el titular que no haya cumplido con un plazo ante el Instituto podrá pedir por escrito a este último la continuación de la tramitación.

2) La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los dos meses contados a partir del momento en que el solicitante o el titular toma conocimiento del incumplimiento del plazo, pero a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la expiración del plazo incumplido. Además, durante esos plazos, deberá ejecutar en su totalidad el acto omitido y abonar la tasa prevista para la continuación de la tramitación.

3) La aceptación de la petición producirá el efecto de restablecer la situación a la que hubiera dado lugar el cumplimiento del acto en su debido tiempo.

4) No podrá continuarse la tramitación en caso de incumplimiento de los plazos siguientes:

a) el que se conceda para presentar la petición de continuación de la tramitación;

b) el que se conceda para reivindicar la prioridad.

Sección 2 Recursos

32. Las decisiones del Instituto podrán ser objeto de recurso ante la Comisión de Recursos en materia de Propiedad Intelectual.

Sección 3 Derecho Civil

Acción Declarativa

33. Toda persona que demuestre un interés jurídico está facultada a ejercer una acción declarativa para que se compruebe la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica previstos en la presente Ley.

Acción de Cesión

34. — 1) Toda persona que demuestre tener mejor derecho está facultada a ejercer una acción para obtener del titular la cesión del derecho sobre un diseño industrial.

2) Si el titular es de buena fe, dicha acción deberá interponerse dentro de los dos años siguientes a la publicación del diseño industrial.

3) Si se dictamina la cesión, caducarán las licencias o demás derechos que se hayan otorgado a terceros; no obstante, éstos están facultados a solicitar una licencia no exclusiva si han utilizado en Suiza el diseño industrial de buena fe, a título profesional, o si realizaron diligencias concretas a tal efecto.

4) Esta acción no perjudicará las pretensiones de reparación de daños y perjuicios.

Solicitud de Mandamiento Judicial

35. — 1) El titular cuyos derechos sean objeto de infracción, en forma actual o inminente, está facultado a pedir al tribunal:

a) que prohiba la actividad infractora si es inminente;

b) que la haga cesar, si es actual;

c) que obligue al presunto infractor a indicar la procedencia de los objetos infractores en su poder, así como su número, y a indicar los destinatarios y el número de objetos entregados con fines comerciales.

2) Este procedimiento no perjudica las acciones interpuestas en virtud del Código de las Obligaciones7 con el fin de obtener la compensación de daños y perjuicios, la reparación del daño moral y el lucro cesante conforme disponga el Derecho comercial.

3) Podrá pedirse un mandamiento judicial únicamente después del registro del diseño industrial. La parte peticionante podrá solicitar con carácter retroactivo la reparación del daño ocasionado desde el momento en que el presunto infractor tomó conocimiento del contenido de la solicitud de registro.

4) Los titulares de licencias exclusivas pueden pedir que se dicte un mandamiento judicial con independencia de la inscripción de la licencia, excepto si el contrato de licencia lo excluye expresamente. Cualquier licenciatario podrá intervenir en una acción por falsificación para reclamar la reparación del daño sufrido.

Confiscación en el Ámbito Civil

36. El tribunal puede ordenar ya sea la confiscación y la realización, ya sea la destrucción de los objetos infractores, o los instrumentos, las herramientas y demás medios utilizados principalmente para su fabricación.

Jurisdicción Cantonal Única

37. Cada cantón designará para su territorio un tribunal único encargado de entender en los casos civiles.

Medidas Cautelares

38. — 1) Toda persona que demuestre que su derecho sobre un diseño industrial es o puede ser objeto de infracción, y que esa infracción podría causarle un perjuicio grave, puede solicitar que se dicten medidas cautelares.

2) En particular, dicha persona puede solicitar al tribunal que ordene las medidas necesarias para garantizar la conservación de las pruebas, determinar la procedencia de los objetos infractores, preservar el estado de la situación o garantizar la realización de actos que impidan o hagan cesar la perturbación.

3) Además, se aplicarán por analogía los Artículos 28.c) a 28.f) del código civil8.

4) Se aplicará por analogía el Artículo 35.4) de la presente Ley.

Publicación de la Sentencia

39. A solicitud de la parte vencedora, el tribunal puede ordenar que se publique la sentencia con cargo a la otra parte. El tribunal determinará la modalidad y el alcance de la publicación.

Notificación de la Sentencia

40. El tribunal notificará al Instituto toda sentencia ejecutoria que conlleve la modificación de un registro.

Sección 4 Derecho Penal

Infracción del Derecho sobre un Diseño Industrial

41. — 1) A instancia de parte, será pasible de pena de prisión que no será superior a un año o de una multa que no será superior a 100.000 francos, toda infracción del derecho del titular cometida por una persona que a sabiendas:

a) utilice en forma ilícita su diseño industrial;

b) colabore para utilización, la propicie o la facilite;

c) se rehuse a indicar a la autoridad competente la procedencia de los objetos infractores en su poder, así como su número y los destinatarios y el número de objetos entregados con fines comerciales.

2) La infracción cometida con fines comerciales es un delito de acción pública. Será pasible de pena de prisión y de una multa que no será superior a 100.000 francos.

Infracciones Cometidas en el Marco de la Administración de una Empresa

42. Se aplicarán los Artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Derecho Penal Administrativo9, de 22 de marzo de 1974, a las infracciones cometidas en el marco de la administración de una empresa por un subordinado, un mandatario o un representante.

Suspensión del Procedimiento

43. — 1) Si el acusado invoca en una acción civil la nulidad del derecho sobre el diseño industrial o la ausencia de infracción, el tribunal podrá suspender el procedimiento penal.

2) Si el acusado invoca en una acción penal la nulidad del derecho sobre el diseño industrial o la ausencia de infracción, el tribunal podrá otorgarle un plazo para interponer una acción civil.

3) Durante la suspensión del procedimiento deja de correr el plazo de prescripción.

Confiscación en el Ámbito Penal

44. Aún en caso de absolución, el tribunal puede ordenar la confiscación o la destrucción de los objetos infractores, así como de los instrumentos, las herramientas y los demás medios destinados principalmente a su fabricación.

Encausamiento Penal

45. El encausamiento penal incumbe a las autoridades de los cantones.

Sección 5 Intervención de la Administración de Aduanas

Denuncia de Envíos Manifiestamente Ilícitos

46. — 1) La Administración de aduanas está facultada a señalar ciertos envíos al titular de un registro si dicho titular es conocido y si resulta manifiesto que son inminentes la importación, la exportación o el transporte de objetos infractores.

2) En ese caso, la Administración de aduanas está facultada a retener los objetos durante tres días hábiles con el fin de permitir al titular la presentación de una petición en virtud del Artículo 47.

Petición de Intervención

47. — 1) Si el titular o el licenciatario tienen indicios concretos para creer que son inminentes la importación, la exportación o el transporte de objetos infractores, podrán pedir por escrito a la Administración de aduanas que deniegue la puesta en circulación de dichos objetos.

2) El peticionante facilitará a la Administración de aduanas todas las indicaciones de que dispone y de las que necesite dicha Administración para resolver acerca de la petición; en particular, le facilitará una descripción precisa de los objetos.

3) La decisión de la Administración de aduanas es definitiva. Podrá percibir una tasa para cubrir los gastos administrativos.

Retención de los Objetos Infractores

48. — 1) Si como consecuencia de una petición presentada en virtud del Artículo 47 la Administración de aduanas tiene motivos fundados para sospechar de la importación, la exportación o el transporte de objetos infractores, informará de ello al peticionante.

2) Con el fin de permitir al peticionante la obtención de medidas cautelares, la Administración de aduanas retendrá los objetos en cuestión durante diez días hábiles, a lo sumo, contados a partir de la comunicación prevista en el párrafo 1).

3) Si las circunstancias lo justifican, la Administración de aduanas podrá retener los objetos en cuestión durante un plazo adicional que no será superior a los diez días.

Caución e Indemnización por Daños y Perjuicios

49. — 1) Si la retención de los objetos pudiera ocasionar un perjuicio, la Administración de aduanas podrá exigir al peticionante que deposite una caución adecuada.

2) El peticionante deberá reparar cualquier perjuicio causado por la retención de los objetos infractores si no se dictan medidas cautelares o si las medidas cautelares dictadas resultan ser infundadas.

CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES FINALES

Ejecución de la Sentencia

50. El Consejo federal establecerá las disposiciones relativas a la ejecución de la sentencia.

Derogación y Modificación de la Legislación en Vigor

51. La derogación y la modificación de la legislación en vigor se regulan en el Anexo.

Disposiciones Transitorias

52. — 1) A partir de la entrada en vigor de la presente Ley los diseños registrados se rigen por la nueva legislación. La petición de renovación de la protección por un cuarto período debe ser presentada al Instituto y acompañada de una representación del diseño industrial, susceptible de ser reproducida.

2) En el momento de entrada en vigor de la presente Ley, los diseños industriales cuya solicitud de registro ya haya sido presentada, pero que aún no hayan sido registrados, están regidos por la legislación anterior hasta el momento de su registro.

3) En el momento de entrada en vigor de la presente Ley, los diseños industriales registrados en pliego sellado permanecerán sellados hasta el final del primer período de protección.

4) El Artículo 35.4) se aplicará únicamente a los contratos de licencia celebrados o confirmados después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Referéndum y Entrada en Vigor

53. — 1) La presente Ley está supeditada a la celebración de un referéndum.

2) El Consejo Federal fijará la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Consejo nacional, 5 de octubre de 2001 Consejo de los Estados, 5 de octubre de 2001

Presidente: Peter Hess Presidenta: Françoise Saudan

Secretario: Ueli Anliker Secretario: Christoph Lanz

Fecha de publicación: 16 de octubre de 200110

Plazo para el referéndum: 24 de enero de 2002

ANEXO (ARTÍCULO 51)

Derogación y Modificación de la Legislación en Vigor

I. Queda derogada la Ley Federal de Protección de Diseños Industriales11, de 30 de marzo de 1900.

II. Se introducen las siguientes modificaciones a la legislación en vigor:

1. Código de las Obligaciones12

Artículo 332 [E. Derechos sobre invenciones y diseños industriales]

1) Pertenecen al empleador, con independencia de que puedan ser protegidos, las invenciones que haya realizado un empleado o los diseños industriales que haya creado o en cuya elaboración haya participado en el ejercicio de su actividad al servicio de un empleador y con arreglo a sus obligaciones contractuales.

2) Mediante acuerdo por escrito, el empleador podrá reservarse el derecho sobre las invenciones que un empleado haya realizado y sobre los diseños que haya creado en el ejercicio de su actividad al servicio del empleador, pero al margen del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

3) El empleado que haya realizado una invención o creado un diseño industrial conforme a lo dispuesto en el párrafo 2) deberá informar por escrito al empleador, quien le informará a su vez por escrito y dentro de los seis meses siguientes si prevé o no adquirir la invención o el diseño industrial.

4) Si el empleador decide adquirir la invención o el diseño industrial, deberá proporcionar al empleado una retribución especial equitativa, teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular el valor económico de la invención o del diseño industrial, de la colaboración del empleador y de sus auxiliares, de la utilización de sus instalaciones, así como de los gastos del empleado y de su situación en la empresa.

Artículo 332a

Derogado

2. Ley Federal Relativa a la Situación y el Mandato del Instituto Federal de la Propiedad Intelectual13, de 24 de marzo de 1995

Preámbulo

Vistos los Artículos 64 y 85.1 de la Constitución14,

...

Artículo 2, párr. 1, apartado a

1) Incumben al Instituto las tareas siguientes:

a) preparar los textos legislativos relativos a las patentes de invención, los diseños industriales, el derecho de autor y los derechos conexos, las topografías de productos semiconductores, las marcas y las indicaciones de procedencia, los escudos de armas y demás emblemas públicos, así como otros actos legislativos relativos a la propiedad intelectual, siempre y cuando no formen parte de la competencia de otras unidades administrativas de la Confederación;

3. Ley Federal de Protección de las Marcas15, de 28 de agosto de 1992

Preámbulo

Vistos los Artículos 64 y 64bis de la Constitución16,

...

Artículo 38, párr. 3

3) El Instituto determinará en qué medio ha de efectuarse la publicación.

4. Ley Federal de Patentes de Invención, de 25 de junio de 195417

Preámbulo

Vistos los Artículos 64 y 64bis de la Constitución18

...

Artículo 29, párr. 3

3) Como consecuencia de una sentencia que ordena la cesión, caducarán las licencias u otros derechos que se hayan conferido a terceros; sin embargo, éstos están facultados a obtener una licencia no exclusiva si ya hubieran utilizado de buena fe la invención en el ámbito profesional en Suiza o si hubieran efectuado diligencias concretas a tal efecto.

Artículo 61, párr. 3

3) El Instituto determinará en qué medio ha de efectuarse la publicación.

Nota: Traducción de la Oficina internacional de la OMPI.

1 RS 101. 2 FF 2000 2587. 3 RS 0.232.121.3. 4 RS 0.232.01/.04. 5 RS 0.232.121.1, revisado en La Haya el 28 de noviembre de 1960 (RS 0.232.121.2). 6 RS 232.148.

7 RS 220. 8 RS 210. 9 RS 313.0.

10 FF 2001 5487. 11 RS 2 866; RO 1956 861, 1962 465, 1988 1776, 1992 288, 1995 1784 5050. 12 RS 220. 13 RS 172.010.31. 14 Estas disposiciones corresponden a los Artículos 122 y 164, párr. 1, apartado g), de la Constitución del 18 de abril

de 1999 (RS 101). 15 RS 232.11. 16 Estas disposiciones corresponden a los Artículos 122 y 123 de la Constitución del 18 de abril de 1999 RS (101). 17 RS 232.14. 18 Estas disposiciones corresponden a los Artículos 122 y 123 de la Constitución del 18 de abril de 1999 RS (101).