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Union européenne

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Recomendación de la Comisión, de 24 de agosto de 2006 , sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE)



II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2006

sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital

(2006/585/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de junio de 2005 la Comisión presentó la iniciativa i2010, que tiene por objeto optimizar los beneficios de las nuevas tecnologías de la información para el creci- miento económico, la creación de empleo y la calidad de vida de los ciudadanos europeos. La Comisión ha hecho de las bibliotecas digitales un aspecto clave de i2010. En su Comunicación «i2010: bibliotecas digitales» de 30 de septiembre de 2005 (1), expone su estrategia para la di- gitalización, la accesibilidad en línea y la conservación digital de la memoria colectiva de Europa. Esta memoria colectiva incluye publicaciones impresas (libros, revistas y periódicos), fotografías, objetos de museo, documentos de archivo y material audiovisual (en lo sucesivo deno- minado «material cultural»).

(2) Deben recomendarse a los Estados miembros medidas para la ejecución de esa estrategia con miras a optimizar, por mediación de Internet, el potencial económico y cultural del patrimonio cultural de Europa.

(3) En este contexto, debe fomentarse la digitalización del material de bibliotecas, archivos y museos. La accesibili- dad en línea de ese material permitirá que los ciudadanos de toda Europa accedan a él y lo utilicen para su ocio, sus estudios o su trabajo, y dará al patrimonio diverso y multilingüe de Europa un perfil claro en Internet. Ade- más, el material digitalizado podrá reutilizarse en sectores como el turismo y la educación, así como en nuevas empresas creativas.

(4) Por otra parte, en las Conclusiones del Consejo de 15 y 16 de noviembre de 2004 sobre el Plan de trabajo en el

ámbito de la cultura para 2005-2006 se destaca la apor- tación que la creatividad y las industrias creativas realizan al crecimiento económico en Europa y la necesidad de coordinar las actividades de digitalización.

(5) En la Recomendación del Parlamento Europeo y el Con- sejo de 16 de noviembre de 2005 relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas (2) ya se recomendaba a los Es- tados miembros que adoptasen medidas para aumentar la utilización de las tecnologías digitales y otras nuevas tecnologías para la recopilación, la catalogación, la con- servación y la restauración de obras cinematográficas. Por lo que respecta a estas últimas, la presente Recomenda- ción complementa en diversos aspectos la del Parlamento y el Consejo relativa al patrimonio cinematográfico.

(6) La digitalización es un medio importante para ampliar el acceso al material cultural; en algunos casos, es el único para asegurar que las generaciones futuras podrán acce- der a él. Por eso, actualmente se están llevando a cabo numerosas iniciativas de digitalización en los Estados miembros, aunque se trata de esfuerzos fragmentarios. La actuación concertada de los Estados miembros para digitalizar su patrimonio cultural daría mayor coherencia a la selección de ese material y evitaría duplicaciones en la digitalización. Asimismo, ofrecería un entorno más seguro a las empresas inversoras en tecnologías de la digitalización. A la realización de estos objetivos contri- buirían una perspectiva general de las actividades de di- gitalización en curso y previstas y la fijación de objetivos cuantitativos de digitalización.

(7) El patrocinio de la digitalización por el sector privado o la creación de asociaciones entre los sectores público y privado pueden ser vías para la participación de entidades privadas en las actividades de digitalización y, por lo tanto, deben fomentarse.

ESL 236/28 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2006

(1) COM(2005) 465 final. (2) DO L 323 de 9.12.2005, p. 57.

(8) Las inversiones en nuevas tecnologías y las instalaciones de digitalización a gran escala pueden reducir los costes de la digitalización y mantener o incluso mejorar la ca- lidad y, por lo tanto, deben recomendarse.

(9) La creación de un punto de acceso común multilingüe permitiría buscar en línea el patrimonio cultural digital distribuido en Europa, es decir, conservado en diferentes lugares por diferentes organizaciones. Además, este punto de acceso incrementaría su visibilidad y pondría de relieve sus rasgos comunes. Su creación se basaría en iniciativas existentes como la Biblioteca Europea, en la que colaboran ya las bibliotecas de Europa. En la medida de lo posible, debería asociar a los titulares de derechos privados sobre el material cultural y a todas las partes interesadas. Debe fomentarse un compromiso firme de los Estados miembros y de las instituciones culturales para hacer realidad este punto de acceso.

(10) Sólo una parte del material conservado en bibliotecas, archivos y museos es de dominio público, en el sentido de que no está o no está ya amparado por derechos de propiedad intelectual, mientras que el resto sí está prote- gido por estos derechos. Puesto que los derechos de propiedad intelectual son un instrumento fundamental para incentivar la creatividad, el material cultural de Eu- ropa debe digitalizarse, divulgarse y conservarse respe- tando plenamente los derechos de autor y otros derechos afines. A este respecto son especialmente pertinentes el artículo 5, apartado 2, letra c), el artículo 5, apartado 3), letra n, y el artículo 5, apartado 5), así como el conside- rando 40, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los dere- chos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (1). Los mecanismos de concesión de licencias en ámbitos como las obras huér- fanas —es decir, obras protegidas por derechos de autor cuyos titulares son difíciles o incluso imposibles de loca- lizar— y las obras agotadas o que ya no se distribuyen (audiovisual) pueden facilitar la adquisición de derechos y, por consiguiente, las actividades de digitalización y la posterior accesibilidad en línea. Por lo tanto, estos meca- nismos deben promoverse en estrecha cooperación con los titulares de los derechos.

(11) Las legislaciones nacionales pueden contener disposicio- nes que obstaculicen la utilización de obras que son de dominio público, por ejemplo, si se exige un acto admi- nistrativo para cada reproducción de la obra. Es preciso localizar todos estos obstáculos y tomar medidas para eliminarlos.

(12) En la Resolución C/162/02 del Consejo, de 25 de junio de 2002, titulada «Conservar la memoria del mañana — Conservar los contenidos digitales para las generaciones futuras» (2) se proponen objetivos y medidas indicativas.

Sin embargo, no existen actualmente en los Estados miembros políticas claras y globales sobre la conserva- ción de los contenidos digitales. La ausencia de estas políticas amenaza la supervivencia del material digitali- zado y puede ocasionar la pérdida de material producido en formato digital. El desarrollo de medios eficaces de conservación digital tiene amplias repercusiones, no sólo para la conservación del material en las instituciones públicas sino también para cualquier organización que se vea obligada a conservar material digital o que desee hacerlo.

(13) Diversos Estados miembros han introducido o están con- siderando introducir obligaciones legales para exigir que los productores de material digital pongan una o más copias de su material a disposición de un organismo de depósito habilitado. Es necesario, y debe promoverse, que los Estados miembros colaboren de forma efectiva para evitar una excesiva divergencia de las normas reguladoras del depósito de material digital.

(14) La «recolección en la web» (web harvesting) es una nueva técnica de recogida de material de Internet con fines de conservación. Consiste en que determinadas instituciones con un mandato específico recogen material en lugar de esperar a que éste sea depositado, con lo cual se reduce la carga administrativa de los productores de material digi- tal. La legislación nacional debe regular esta práctica.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:

En relación con la digitalización y la accesibilidad en línea

1) reúnan información sobre la digitalización en curso y pre- vista de libros, revistas, periódicos, fotografías, objetos de museo, documentos de archivo y, material audiovisual (en lo sucesivo denominado «material cultural») y describan la situación general de esa digitalización para evitar la dupli- cación de esfuerzos y promover la colaboración y las si- nergias a nivel europeo;

2) preparen objetivos cuantitativos para la digitalización de material analógico en archivos, bibliotecas y museos, indi- cando el aumento previsto del material digitalizado que podría formar parte de la biblioteca digital europea y los presupuestos asignados por las autoridades públicas;

3) fomenten las asociaciones entre las instituciones culturales y el sector privado para crear nuevas formas de financiar la digitalización del material cultural;

4) creen y mantengan instalaciones de digitalización a gran escala, como parte de centros de competencias para la digitalización en Europa o en estrecha colaboración con ellos;

ES31.8.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 236/29

(1) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10. (2) DO C 162 de 6.7.2002, p. 4.

5) promuevan una biblioteca digital europea, en forma de punto de acceso común multilingüe al material cultural digital distribuido en Europa —es decir, conservado en diferentes lugares por diferentes organizaciones—:

a) animando a las instituciones culturales, así como a los editores y otros titulares de derechos, a facilitar su ma- terial digitalizado para las búsquedas a través de la bi- blioteca digital europea,

b) asegurándose de que las instituciones culturales, y cuando proceda las empresas privadas, aplican normas comunes de digitalización para lograr la interoperabili- dad del material digitalizado a nivel europeo y facilitar las búsquedas interlingüísticas;

6) mejoren las condiciones para la digitalización y la accesi- bilidad en línea del material cultural:

a) creando mecanismos que faciliten la utilización de las obras huérfanas, previa consulta con las partes interesa- das;

b) estableciendo o promoviendo mecanismos voluntarios para facilitar la utilización de obras que están agotadas o ya no se distribuyen, previa consulta con las partes interesadas;

c) promoviendo la publicación de listas de obras huérfanas conocidas y de obras de domino público;

d) determinando qué obstáculos existen en su legislación para la accesibilidad en línea y la consiguiente utiliza- ción de material cultural de dominio público y tomando medidas para eliminarlos;

En relación con la conservación digital

7) establezcan estrategias nacionales para la conservación a largo plazo del material digital y el acceso a él, que respe- ten plenamente la legislación de derechos de autor y que:

a) describan el planteamiento organizativo, indicando las funciones y responsabilidades de las partes interesadas y los recursos asignados,

b) contengan planes de acción específicos en los que se detallen los objetivos y un calendario para su cumpli- miento;

8) intercambien entre sí información sobre las estrategias y los planes de acción;

9) incluyan en su legislación disposiciones que permitan la copia múltiple y la migración del material cultural digital por las instituciones públicas con fines de conservación, respetando plenamente la legislación comunitaria e interna- cional sobre derechos de propiedad intelectual;

10) tengan en cuenta la situación en otros Estados miembros, cuando establezcan políticas y procedimientos para el de- pósito de material creado originalmente en formato digital, a fin de impedir una divergencia excesiva en las disposicio- nes en materia de depósito;

11) regulen en su legislación la conservación de contenidos web por instituciones facultadas para ello utilizando técni- cas de recogida de material de Internet como la «recolec- ción en la web», respetando plenamente la legislación co- munitaria e internacional sobre derechos de propiedad in- telectual;

En relación con el seguimiento de la presente Recomendación

12) informen a la Comisión, 18 meses después de la publica- ción de la presente Recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a partir de entonces cada dos años, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Reco- mendación.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2006.

Por la Comisión Viviane REDING

Miembro de la Comisión

ESL 236/30 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2006