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Venezuela (République bolivarienne du)

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Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología (aprobado por el Decreto Nº 382 de 7 de octubre de 1999)


Aviso Oficial

En vista del Oficio 040 que solicita la reimpresión del Decreto N° 382, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.824 de fecha 08 de noviembre de 1999, reimpreso en fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.829 de la misma fecha, toda vez que se incurrió en error material en los artículos 4° y 5°, donde dice: "Dirección de Secretaría", debe decir: "Dirección General de Secretaría". Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión subsanando los errores antes referidos.

En Caracas, a los diez días del mes de enero del dos mil. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

Francisco Rangel Gómez Ministro de la Secretaría de la Presidencia

Presidencia de la República

Decreto Nº 382

Caracas, 07 de octubre de 1999

Hugo Chávez Frías

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 52, 54 y 99 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros,

Dicta

el siguiente

Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología

Capítulo I, Disposiciones Generales

Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología y establecer la distribución de las funciones correspondientes a las dependencias que integran dicha estructura organizativa.

Artículo 2°

El Ministerio de Ciencia y Tecnología estará integrado por el Despacho del Ministro, los Despachos de los Vice Ministros de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología y de Investigación e Innovación; las Direcciones Generales de Prospección Científica y Tecnológica, de Diseños de Proyectos, de Cooperación Institucional, de Cooperación Internacional, de Formación Científica y Tecnológica, de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, de Transferencia Tecnológica y Científica y de Evaluación de Gestión, así como las demás dependencias que señale éste Reglamento Orgánico y el Reglamento Interno.

Artículo 3°

El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá su organización regional, atendiendo criterios de fortalecimiento regional, tomando en consideración lineamientos de productividad, educación superior y desarrollo territorial, así como las prioridades de desarrollo nacional en ciencia y tecnología.

Capítulo II, Del Despacho del Ministro

Artículo 4°

El Despacho del Ministro estará integrado por la Dirección del Despacho, la Dirección General de Secretaría y la Oficina de Apoyo Administrativo, la Consultoría Jurídica y la Contraloría Interna.

Artículo 5°

Corresponde a la Dirección General de Secretaría, como unidad de apoyo y asesoría; coordinar las actividades del Despacho del Ministro y servir de enlace entre éste y las demás dependencias del Ministerio, con las que coordinará, planificará y programará el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministro.

Tendrá igualmente a su cargo la proyección y difusión de la imagen institucional.

Artículo 6°

La Oficina de Apoyo Administrativo, como dirección de apoyo y asesoría, es la responsable de garantizar que los planes y programas en materia de ciencia y tecnología se formulen en función de las políticas, estrategias y directrices definidas por el Ministerio, y de conducir los procesos presupuestarios y de administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Ministerio para su funcionamiento, así como dotarlo de una plataforma tecnológica de apoyo a la gestión que garantice la optimización de sus operaciones, le corresponde las funciones siguientes:

  1. Coordinar y servir de enlace entre el Ministro y las unidades de apoyo y asesoría.
  2. Formular el presupuesto para gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio y llevar el control de su ejecución.
  3. Evaluar los proyectos de presupuesto formulado por los organismos adscritos al Ministerio y efectuar los ajustes que se consideren procedentes.
  4. Definir políticas, estrategias y planes para la administración del recurso humano adscrito al Ministerio, conforme a los lineamientos y directrices establecidas por el Ejecutivo Nacional.
  5. Definir las acciones para el control y custodia de los ingresos que percibe el Ministerio por concepto de aportes del Estado y demás operaciones financieras que se realicen.
  6. Proveer los recursos financieros requeridos por sus dependencias, conforme a los programas de inversión que sean establecidos.
  7. Tendrá igualmente a su cargo la proyección y difusión de la imagen institucional.

Artículo 6°

La Oficina de Apoyo Administrativo, como dirección de apoyo y asesoría, es la responsable de garantizar que los planes y programas en materia de ciencia y tecnología se formulen en función de las políticas, estrategias y directrices definidas por el Ministerio, y de conducir los procesos presupuestarios y de administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Ministerio para su funcionamiento, así como dotarlo de una plataforma tecnológica de apoyo a la gestión que garantice la optimización de sus operaciones, le corresponde las funciones siguientes:

  1. Coordinar y servir de enlace entre el Ministro y las unidades de apoyo y asesoría.
  2. Formular el presupuesto para gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio y llevar el control de su ejecución.
  3. Evaluar los proyectos de presupuesto formulado por los organismos adscritos al Ministerio y efectuar los ajustes que se consideren procedentes.
  4. Definir políticas, estrategias y planes para la administración del recurso humano adscrito al Ministerio, conforme a los lineamientos y directrices establecidas por el Ejecutivo Nacional.
  5. Definir las acciones para el control y custodia de los ingresos que percibe el Ministerio por concepto de aportes del Estado y demás operaciones financieras que se realicen.
  6. Proveer los recursos financieros requeridos por sus dependencias, conforme a los programas de inversión que sean establecidos.
  7. Procesar y tramitar los pagos generados por las operaciones del Ministerio.
  8. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativasfinancieras del Ministerio y elaborar los informes contables y estados financieros correspondientes.
  9. Prestar los servicios requeridos por las dependencias adscritas al Ministerio para su funcionamiento.
  10. Diseñar y aplicar sistemas de información automatizada e instrumentos procedimentales y organizativos.
  11. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
  12. El titular de la Oficina de Apoyo Administrativo tiene el rango de Director General.

Artículo 7°

La Consultoría Jurídica, como unidad de apoyo y asesoría, tendrá la competencia, organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento sobre las Consultorías Jurídicas de los Ministerios, así como las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos. El titular tendrá rango de Director General.

Artículo 8°

Corresponde a la Contraloría Interna como unidad de control:

  1. El ejercicio del control previo de los proyectos de contratos de los cuales puedan derivarse compromisos financieros a ser adquiridos por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante verificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la certificación del cumplimiento de tales requisitos o su denegación motivada, según los resultados de las verificaciones efectuadas.
  2. La verificación de la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la sujeción de la actividad administrativa al manejo de ingresos, gastos y bienes.
  3. La apertura y substanciación de averiguaciones administrativas a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando surgieren indicios de que funcionarios públicos o particulares que, tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la administración, manejo o custodia de los bienes o fondos del Ministerio, hubieren incurrido en actos, hechos, omisiones a los que se refiere el artículo 113 de la referida Ley.
  4. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos.
  5. El titular de la Contraloría Interna tendrá rango de Director General.

Capítulo III, De los Despachos de los Vice Ministros

Artículo 9°

El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es el responsable del diseño de políticas, planes y estrategias de desarrollo científico y tecnológico, de redes y de procesos de innovación, orientadas al logro del desarrollo económico y social del país, a este Despacho le corresponden las siguientes funciones:

  1. Establecer procedimientos de prospección en ciencia y tecnología, a fin de conocer las tendencias del sector y producir lineamientos que permitan la formulación de una política nacional de ciencia y tecnología acorde con la visión futura del país.
  2. Establecer los planes que contribuyan al fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica y al desarrollo de redes y procesos de innovación.
  3. Promover la cooperación internacional en apoyo a las estrategias nacionales de comercio exterior y a las necesidades de la investigación y desarrollo nacional, considerando de manera especial la integración latinoamericana en ciencia y tecnología.
  4. Vincular el Ministerio de Ciencia y Tecnología con los organismos competentes para coordinar y desarrollar las acciones necesarias que impulsen y fortalezcan, a nivel nacional e internacional, la posición política y estratégica de la ciencia y tecnología nacional.
  5. Coordinar el funcionamiento de los organismos de investigación adscritos al Ministerio, a los fines de insertarlos en el proceso de ejecución de los planes y políticas diseñados.
  6. Proponer lineamientos para el establecimiento conjunto de planes de investigación y desarrollo con instituciones de educación superior y postgrado, con el sector productivo y con los otros Ministerios.
  7. Evaluar la gestión programática y presupuestaria de las Direcciones Generales que conforman la estructura organizativa del Despacho del Vice Ministro.
  8. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 10º

El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología está conformado por las Direcciones Generales de: Prospección Científica y Tecnológica, Diseño de Proyectos, Cooperación Institucional y Cooperación Internacional.

Artículo 11º

El Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación es el responsable de estimular y apoyar a la investigación científica y tecnológica, la formación de recursos humanos y la creación y desarrollo de alternativas de transferencia e innovación? en el sector científico y tecnológico en el país, y a este Despacho le corresponden las siguientes funciones:

  1. Coordinar el apoyo a la actividad de investigación y desarrollo en el país, que contribuya a la generación de nuevos conocimientos y al aporte de soluciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los venezolanos.
  2. Dirigir las acciones para lograr el apoyo técnico y financiero de los programas de investigación y desarrollo orientando la formación y desarrollo de los recursos humanos dentro del sector de la ciencia y la tecnología, de acuerdo a los lineamientos establecidos por este Ministerio.
  3. Mantener estrecha comunicación y relación con las fundaciones, las oficinas regionales de ciencia y tecnología y con otras instituciones regionales, nacionales e internacionales, para su vinculación e incorporación en los programas de investigación en el campo de la ciencia y la tecnología.
  4. Conducir los procesos para prestar el apoyo técnico y financiero a las actividades de investigación, desarrollo e innovación dentro del sector de la ciencia y la tecnología.
  5. Coordinar el proceso de evaluación de la gestión administrativa de los proyectos financiados por el Ministerio.
  6. Evaluar la gestión programática y presupuestaria de las Direcciones Generales que conforman la estructura organizativa del Despacho del Vice Ministro.
  7. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 12º

El Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, estará conformado por las Direcciones Generales de: Formación Científica y Tecnológica, Apoyo a la Investigación y Desarrollo, Transferencia Tecnológica y Científica y Evaluación de Gestión.

Capítulo IV, De las Direcciones Generales

Artículo 13º

La Dirección General de Prospección Científica y Tecnológica, dependiente del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la responsable de obtener y evaluar la información necesaria para el diseño de estrategias en el sector de ciencia y tecnología. Para ello deberá identificar problemas relevantes para el desarrollo del país, evaluar la capacidad disponible y las rnetodologías que hayan sido aplicadas en otros ámbitos a problemas similares, y le corresponden las funciones siguientes:

  1. Coordinar la realización y contratación de estudios para profundizar la comprensión de los problemas nacionales que requieran de la participación del sector de ciencia y tecnología.
  2. Identificar las necesidades, debilidades, oportunidades y recursos nacionales que requieran de la participación del sector de ciencia y tecnología, en concordancia con los planes de desarrollo de la Nación.
  3. Coordinar las acciones que permitan obtener y difundir información sobre la aplicación de la ciencia y la tecnología, a la solución de problemas específicos, dentro y fuera del país, y evaluar la factibilidad de su aplicación a problemas similares que se presenten en el ámbito nacional.
  4. Promover estudios que permitan estimar el impacto de las acciones tomadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la realidad social del país.
  5. Identificar recursos potenciales para promover vínculos y acuerdos que permitan generar procesos de innovación científica y tecnológica.

Artículo 14º

La Dirección General de Diseño de Proyectos, dependiente del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la responsable del diseño y ejecución de proyectos de generación de conocimientos y de innovaciones, en función de las metas de competitividad, actuación de la demanda, sostenibilidad ambiental y equidad social, a los fines de impulsar el Desarrollo Económico y Social del País, y le corresponden las funciones siguientes:

  1. Activación de la demanda, por parte del sector productivo, de proyectos específicos en ciencia y tecnología para el desarrollo del país.
  2. Proponer estrategias que permitan aumentar los recursos destinados a fortalecer la investigación científica y tecnológica a través del desarrollo de redes y procesos de innovación por parte del sector público y privado.
  3. Elaborar indicadores en ciencia y tecnología, que permitan orientar las políticas del Ministerio.
  4. Definir los lineamientos que permitan establecer programas de investigación, desarrollo e innovación, que tomen en cuenta criterios de viabilidad tecnológica, factibilidad financiera, y pertinencia e impacto a nivel regional, nacional e internacional.
  5. Coordinar los proyectos de investigación en ciencia y tecnología.

Artículo 15º

La Dirección General de Cooperación Institucional, dependiente del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la responsable de apoyar y fomentar la integración y coordinación científica y tecnológica entre los Ministerios, centros de investigación de las universidades del país, y demás organismos gubernamentales, en función de las políticas y estrategias nacionales, y le corresponden las siguientes funciones:

  1. Coordinar la actualización de la información de los centros de investigación y desarrollo.
  2. Diseñar e implementar procedimientos de seguimiento, evaluación y control de los programas de cooperación institucional.
  3. Promover y divulgar entre los agentes que intervienen en los procesos de investigación, desarrollo e innovación, las oportunidades de cooperación en ciencia y tecnología.
  4. Diseñar e implementar programas que estimulen la cooperación interinstitucional, en concordancia con los requerimientos orientados al logro del desarrollo científico y tecnológico del país.

Artículo 16º

La Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la responsable de apoyar la negociación y coordinación de la cooperación científica y tecnológica con los organismos nacionales y extranjeros responsables o vinculados a la cooperación internacional, en función de las políticas y estrategias nacionales, y le corresponden las funciones siguientes:

  1. Asistir y asesorar al Ministerio en materia de relaciones internacionales en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación, atender y estudiar los requerimientos de cooperación internacional formulados por las dependencias del Ministerio.
  2. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás organismos competentes, en la estructuración de estrategias de acción internacional en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación.
  3. Diseñar e implementar procedimientos de seguimiento, evaluación y control de los programas de cooperación internacional.
  4. Promover y divulgar entre los agentes que intervienen en los procesos de investigación, desarrollo e innovación, las oportunidades de cooperación internacional en ciencia y tecnología.
  5. Diseñar e implementar programas que estimulen la cooperación internacional, en concordancia con los requerimientos orientados al logro del desarrollo tecnológico del país.

Artículo 17º

La Dirección General de Formación Científica y Tecnológica, dependiente del Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de buscar, formar y lograr la permanencia de los investigadores y de los Gerentes de Investigación y Desarrollo que demanden los centros de investigación, el sector productivo y los procesos de innovación del país, y le corresponden las funciones siguientes:

  1. Definir políticas y estrategias para instrumentar programas dirigidos a la formación y desarrollo de recursos humanos en ciencia y tecnología.
  2. Coordinar acciones para el fortalecimiento de los programas de postgrados a nivel nacional para la formación de especialistas, investigadores y docentes en el área científica y tecnológica.
  3. Fomentar el otorgamiento del apoyo financiero requerido para la formación y actualización de investigadores, mediante mecanismos como becas, cursos, pasantías, tanto a nivel nacional, como internacional.
  4. Coordinar las acciones para apoyar, técnica y financieramente, a las redes de cooperación nacional e internacional, que conlleven a la formación e intercambio de investigadores, docentes y estudiantes.

Artículo 18º

La Dirección General de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, dependiente del Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de apoyar la investigación científica y tecnológica de calidad, eficiencia y productividad, mediante el fortalecimiento institucional, el desarrollo de infraestructura y el financiamiento de proyectos que conlleven al desarrollo de las capacidades de innovación, en función de las estrategias de desarrollo económico, social y ambiental del país, y le corresponden las funciones siguientes:

  1. Promover la cooperación interinstitucional e interdisciplinaria, así como promover la conformación de redes temáticas y procesos de innovación.
  2. Coordinar acciones de apoyo destinadas al logro del financiamiento de proyectos de investigación.
  3. Coordinar las acciones que permitan fortalecer los centros de investigación científica y tecnológica.
  4. Coordinar las acciones de apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo dentro del marco de las convenciones de cooperación internacional, que conlleven a la vinculación e intercambio de experiencias, ideas y, conocimientos entre investigadores venezolanos y extranjeros que realicen actividades de investigación.
  5. Incentivar la consolidación de grupos de investigadores, en función de las estrategias de investigación y desarrollo, estipuladas por este Ministerio y por el Ejecutivo Nacional

Artículo 19º

La Dirección General de Transferencia e Innovación Tecnológica y Científica, dependiente del Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de fortalecer las capacidades de desarrollo tecnológico en el sector productivo y la prestación de servicios técnicos especializados, en función de los requerimientos del desarrollo industrial, competitivo, equitativo y sustentable, y le corresponden las funciones siguientes:

  1. Prestar asistencia técnica a las iniciativas de fortalecimiento de la capacidad tecnológica en el sector productivo y en los centros de investigación y desarrollo.
  2. Apoyar la coordinación de actividades de investigación y desarrollo, vinculadas a los esfuerzos de transferencia e innovación.
  3. Coordinar el desarrollo de programas y proyectos, acorde con las herramientas metodológicas de gestión tecnológica.
  4. Fortalecer técnica y financieramente el desarrollo tecnológico industrial, a objeto de lograr una economía más competitiva.
  5. Apoyar las iniciativas orientadas a la creación, desarrollo y optimización de recursos técnicos que permitan la difusión de la información científica, tecnológica e industrial.
  6. Promover la creación y fortalecimiento de empresas cuya misión principal sea la investigación y desarrollo en ciencia y tecnología.
  7. Fomentar la creación y consolidación de centros de investigación orientados a áreas afines al sistema de innovación en el sector productivo.
  8. Apoyar la creación de espacios que permitan y estimulen la innovación, el intercambio y la negociación de tecnologías.
  9. Apoyar agendas compartidas de investigación y asociaciones estratégicas, en función de proyectos de investigación y desarrollo entre el sector productivo y los centros de investigación y desarrollo.
  10. Fomentar y fortalecer la capacidad de evaluación, adquisición, adaptación, asimilación y la mejora continua de las tecnologías en las empresas del sector productivo, industrial y de consultoría.
  11. Implementar agendas de investigación que: orienten la inversión en ciencia y tecnología, hacia la resolución de problemas sociales y ambientales.
  12. Sistematizar la información resultante de los procesos de innovación, a objeto de su utilización, transferencia y establecimiento de redes.

Artículo 20º

La Dirección General de Evaluación de Gestión, dependiente del Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados al Ministerio de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, mediante el seguimiento y control de la cartera de proyectos financiados por el Ministerio, y le corresponden las siguientes funciones:

  1. Efectuar el seguimiento técnico de la cartera de proyectos de investigación científica y tecnológica financiados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  2. Evaluar los productos y la calidad de gestión de los proyectos, en atención a los criterios establecidos por el Ministerio.
  3. Efectuar seguimiento y control a la ejecución administrativa de los proyectos financiados por el Ministerio y del cumplimiento de la programación establecida.

Capítulo V, De los Servicios Autónomos

Artículo 21º

El Ministerio de Ciencia y Tecnología contará con los servicios autónomos y órganos desconcentrados necesarios, para el cumplimiento de sus fines, que sean creados conforme a lo establecido a la Ley Orgánica de la Administración Central.

La coordinación y supervisión de dichas dependencias administrativas se realizará de acuerdo a lo dispuesto en sus Decretos de Creación y en el presente Reglamento Orgánico.

Capítulo VI, Disposiciones Finales Artículo 22º

En el Reglamento Interno se determinará la competencia, organización y funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias administrativas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 23º

El Ministro de Ciencia y Tecnología queda encargado de la ejecución del

presente Decreto.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

Hugo Chávez Frías Refrendado: El Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Arcaya El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel El Ministro de Finanzas, José A. Rojas Ramírez El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar El Ministro de Infraestructura, Julio Augusto Montes Prado El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez El Ministro de Panificación y Desarrollo, Jorge Giordani El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.866 del 10 de enero de 2000