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La OMPI se Ocupó de Numerosos Casos de Ciberocupación Ilegal en 2005

Ginebra, 25 de enero de 2006
Comunicado de prensa PR/2006/435

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) experimentó un aumento del 20% en el número de demandas por ciberocupación ilegal (registro abusivo de marcas como nombres de dominio) presentadas el año pasado, en comparación con 2004. En 2005, se presentaron 1.456 demandas por ciberocupación ilegal ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, lo que constituye el número más elevado de demandas por ciberocupación ilegal tramitadas por el Centro desde 2001.

Desde la entrada en vigor en diciembre de 1999 de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme), un procedimiento de solución de controversias rápido y económico, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ha administrado más de 8.350 procedimientos sobre controversias en las que las partes procedían de 127 países y guardaban relación con unos 16.000 nombres de dominio. En otro orden de cosas, en 2005 la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) aprobó la creación de nuevos dominios genéricos de nivel superior (gTLD), por ejemplo, .travel y .jobs, y se espera la creación de varios nuevos dominios en 2006.

"A pesar de que la Política Uniforme constituye un medio especialmente eficaz para combatir la ciberocupación ilegal a escala internacional, el hecho de que el número de procedimientos administrados por la OMPI en 2005 haya sido el más elevado en cuatro años y el de que muchas de las demandas guarden relación con nombres de dominio registrados recientemente, subraya la necesidad de que los titulares de derechos de propiedad intelectual se mantengan vigilantes", declaró el Sr. Francis Gurry, Director General Adjunto encargado de supervisar la labor del Centro. Además, el Sr. Gurry observó que, si bien la experiencia de la OMPI pone de manifiesto que las controversias a las que se aplica la Política Uniforme se concentran especialmente en el dominio .com, también debe prestarse atención al establecimiento de mecanismos preventivos sólidos contra el registro abusivo en los nuevos gTLD. "Si los nombres de dominio se atribuyen de forma aleatoria en los nuevos dominios, los titulares de propiedad intelectual se verán obligados a competir con los ciberpiratas para hacer valer sus propias marcas, a menos que se introduzcan salvaguardias adicionales", añadió el Sr. Gurry.

La popularidad de la Política Uniforme se debe a su costo relativamente bajo, a la previsibilidad del procedimiento y a la rapidez en la ejecución de las resoluciones. Son usuarios frecuentes de la Política Uniforme la industria del espectáculo, las empresas farmacéuticas, las empresas de tecnologías de la información y un gran número de pequeñas y medianas empresas que prefieren utilizar dicha Política en lugar de los procesos judiciales tradicionales, por considerarla una manera mucho más rápida y económica de proteger sus derechos de marca contra la ciberocupación ilegal. Muchas resoluciones dictadas en virtud de la Política Uniforme se refieren a marcas muy valiosas que caen presa de los ciberocupas; algunas de las demandas tramitadas por el Centro de la OMPI han estado relacionadas con gran parte de las 100 marcas internacionales de mayor valor. También han hecho uso de los servicios del Centro personas famosas, por ejemplo, Madonna, Julia Roberts, Eminem, Pamela Anderson, J. K. Rowling, Morgan Freeman, Ronaldinho y Lance Armstrong.

El hecho de que el Centro cuente con mecanismos disponibles en Internet y pueda administrar los procedimientos en distintos idiomas ha permitido a partes procedentes de lugares muy diversos proteger sus derechos gracias a la aplicación de la Política Uniforme. Si bien la mayoría de las demandas han sido presentadas por partes procedentes de los Estados Unidos de América o de Europa (incluidos, cada vez con más frecuencia, los países de Europa Oriental), en 2005 también han presentado demandas partes procedentes de Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, China, Emiratos Arabes Unidos, Honduras, Israel, Japón, Marruecos, México, Qatar, Senegal, Sudáfrica, Tanzania y Venezuela.

La Política Uniforme, que tras haber sido propuesta por la OMPI se ha convertido en el modelo utilizado a escala internacional para la solución de controversias en materia de nombres de dominio, está concebida expresamente para desalentar el registro abusivo de marcas como nombres de dominio y dar solución a ese problema. En virtud de la Política Uniforme, el demandante debe demostrar que el dominio objeto de controversia es idéntico o similar a su marca hasta el punto de crear confusión, que el demandado no tiene derecho ni interés legítimo sobre ese nombre de dominio y que lo ha registrado y utilizado de mala fe.

El Centro mantiene una lista de 400 especialistas en marcas procedentes de más de 50 países y a quienes corresponde pronunciar soluciones sobre las controversias. Cuando se somete una controversia sobre un nombre de dominio, éste queda congelado (suspendido). Tras un minucioso estudio del caso, los expertos transmiten sus resoluciones en un plazo de 14 días, aproximadamente. Si el experto resuelve transferir el nombre de dominio y esa resolución no es impugnada judicialmente en el plazo de 10 días, el registrador estará obligado a ejecutar la decisión del experto.

Todas las resoluciones de los expertos se publican en el sitio Web del Centro. Para facilitar el acceso a dichas resoluciones, el Centro también pone a disposición de los interesados un índice en Internet, que constituye una experiencia única en el mundo y que sigue siendo una de las páginas más visitadas del sitio Web de la OMPI. Las partes involucradas en las demandas y los expertos de la OMPI utilizan este índice para efectuar búsquedas detalladas en la jurisprudencia. Con el fin de ofrecer igualmente una reseña general de las tendencias generales observadas en la Política Uniforme, en 2005 el Centro creó un nuevo servicio, denominado Sipnosis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política Uniforme, elaborada por la OMPI. Esta sipnosis es resultado del examen de los miles de casos tramitados por el Centro aplicando la Política Uniforme, y constituye un importante instrumento para mantener la coherencia de la jurisprudencia existente respecto de esa Política. En esta sipnosis se examinan cuestiones corrientes e importantes, tanto de fondo como de procedimiento, y las opiniones expresadas al respecto en las resoluciones de los grupos de expertos de la OMPI, haciendo referencia a resoluciones que cabe considerar representativas de dichas opiniones.

Además de fomentar los servicios de administración de demandas relativas a nombres de dominio, en 2005 el Centro fomentó la labor normativa pertinente para el sistema de nombres de dominio. A ese respecto, cabe destacar la publicación del informe denominado "New Generic Top-Level Domains: Intellectual Property Considerations". En dicho informe se respondía a la petición de asesoramiento especializado formulada por la ICANN, que ha vivido el proceso de aprobar la creación de nuevos gLTD. Sobre la base de un análisis amplio de la experiencia del Centro en la administración de los procedimientos con arreglo a distintas políticas de solución de controversias en materia de nombres de dominio, en el informe se citan las prácticas y modelos específicos de registro y solución de controversias que beneficiarían a la protección de los derechos de propiedad intelectual en caso de que se introduzcan y se pongan en funcionamiento nuevos gTLD. Concretamente, en el informe se recomienda aplicar un mecanismo uniforme de protección preventiva de los derechos de propiedad intelectual en los nuevos gTLD, a fin de complementar las medidas de subsanación que aporta la Política Uniforme.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI fue creado en 1994 para proveer procedimientos de solución de controversias para toda clase de controversias en materia de propiedad intelectual. Además de los mecanismos de solución de controversias en materia de nombres de dominio, el Centro ofrece procedimientos de arbitraje y mediación como alternativa a los procedimientos judiciales, por ejemplo, en controversias relativas a la concesión de licencias respecto de patentes, marcas o derechos de autor. Con frecuencia, las partes involucradas en dichas controversias o los encargados de dictar resoluciones proceden de distintos lugares. Como parte de las iniciativas que el Centro de la OMPI lleva a cabo constantemente para fomentar la eficacia en función de los costos y ahorrar tiempo en la solución de controversias en materia de propiedad intelectual, en 2005 se puso en marcha un nuevo mecanismo para la gestión electrónica de las demandas (WIPO ECAF, siglas en inglés de WIPO Electronic Case Facility). Las partes en las controversias pueden optar por utilizar el mecanismo WIPO ECAF para administrar los procedimientos en las demandas presentadas en virtud de los Reglamentos de Mediación, Arbitraje y Arbitraje Acelerado de la OMPI.

WIPO ECAF es un sistema basado en Internet, práctico y fácil de utilizar, que permite a las partes tramitar su demanda mediante la ayuda de un mecanismo electrónico. Gracias a un mecanismo de archivo electrónico de expedientes, WIPO ECAF facilita la presentación de documentos y mejora el acceso de las partes involucradas a los documentos presentados. En lugar de enviar pesados paquetes a varios lugares, las partes pueden enviar comunicaciones
–documentos de cientos de páginas, declaraciones grabadas de testigos, etc.– en forma electrónica a un archivo seguro por medio de Internet. Una vez hecho esto, se pone en marcha un mecanismo de alerta por correo electrónico dirigido a las demás partes involucradas en la demanda. Las partes pueden consultar ese archivo en cualquier momento y desde cualquier lugar del mundo por medio de Internet. La función de búsqueda del archivo electrónico facilita el acceso a los documentos de las demandas y permite organizarlos fácilmente por orden cronológico o con arreglo a las partes de que se trate. WIPO ECAF también proporciona, a primera vista, informaciones básicas sobre las demandas: reseñas de los procedimientos, el cuadro cronológico de los procedimientos, en el que se ofrece información sobre los plazos venideros, los datos necesarios para ponerse en contacto con todas las partes y la situación financiera de cada demanda tramitada.

Algunos datos

  • Por término medio, en 2004 se presentaron 4 demandas por día en virtud de la Política Uniforme y de las otras políticas creadas a partir de la Política Uniforme, con un total de 1.456 demandas recibidas, es decir 280 demandas más que en 2004 (casi el 20% más).
  • Se ha dictado una resolución en 8.054 (el 96,41%) de las 8.354 demandas recibidas hasta la fecha por el Centro y presentadas en virtud de la Política Uniforme y las otras políticas creadas a partir de la Política Uniforme. Los expertos de la OMPI se han pronunciado a favor del demandante en 5.327 (el 83,9%) de las 6.349 resoluciones pronunciadas. El resto de las demandas terminaron con el arreglo de las partes.
  • Desde 1999 hasta el presente, las demandas presentadas en virtud de la Política Uniforme y las otras políticas creadas a partir de la Política Uniforme de la OMPI han interesado a más de 16.000 nombres de dominio.
  • Además de las marcas famosas (las demandas de 2005 hacían referencia a nombres como <renaulttrucks.com>, <sony-ericsson.org>, <internetexplorer.com> y <porschekorea.net>), las personas famosas siguen siendo el blanco favorito de los ciberocupas. En 2005, la ciberocupación ilegal afectó en concreto a personas y entidades relacionadas con el mundo del arte y el espectáculo (Antoine de Saint-Exupery, The Little Prince, Frank Gehry, Damien Hirst, Morgan Freeman, Abbey Road Studios, Larry King). En 2005 se tramitaron demandas relacionadas con las marcas de moda, por ejemplo, Ralph Lauren, Hugo Boss, Armani y Calvin Klein. La Fundación Lance Armstrong, el club de fútbol Juventus y la Asociación Profesional de la Liga Inglesa (FA Premier League) presentaron demandas relacionadas con el mundo del deporte.
  • La mayoría de las controversias se refiere a dominios internacionales, y en el 80% de los casos se trata nuevamente del dominio. com. Sin embargo, en 2005 el Centro también tramitó 44 demandas relativas a nombres de dominio correspondientes a códigos de países (ccTLD). Cabe citar como ejemplo los nombres de dominio <hitachi.ch>, <guidemichelin.fr> y <google.ir>. Tras la creación de tres ccTLD en 2005, actualmente el Centro proporciona servicios de solución de controversias en 46 ccTLD, por ejemplo .au (Australia), .ch (Suiza), .co (Colombia), .fr (Francia), .mx (México), y .tv (Tuvalu).
  • El Centro presta sus servicios en relación con distintos países y en distintos idiomas. Hasta la fecha, la OMPI ha administrado controversias de 127 países en virtud de la Política Uniforme. El Centro ha tramitado las demandas en 12 idiomas, a saber, alemán, chino, coreano, español, francés, holandés, inglés, italiano, japonés, noruego, portugués y ruso. Los nombres de dominio pueden presentarse en distintos caracteres, como el chino, el cirílico o el coreano. Hasta el momento, el Centro ha tramitado 52 demandas relativas a "nombres plurilingües", y se prevé que ese número aumentará a medida que Internet adquiera un carácter cada vez más plurilingüe.
  • Todas las resoluciones relativas a nombres de dominio adoptadas por el Centro están catalogadas y su texto completo se publica en el sitio Web del Centro (https://www.wipo.int/amc/en/domains/search); el índice jurídico elaborado por el Centro figura entre las páginas Web más visitadas del sitio Web de la OMPI. La Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política Uniforme, elaborada por la OMPI, que el Centro ha creado para ofrecer a las partes y a los expertos un panorama general de las tendencias observadas en la Política Uniforme, puede consultarse en https://www.wipo.int/amc/en/domains/search/overview.
  • En el nuevo informe del Centro "New Generic Top-Level Domains: Intellectual Property Considerations", se recomienda la introducción de un mecanismo uniforme de protección preventiva de la propiedad intelectual en los nuevos GTLD, a fin de complementar las medidas de subsanación que aporta la Política Uniforme. El Informe puede consultarse en https://www.wipo.int/amc/en/domains/reports/newgtld-ip.
  • Actividades del Centro que no guardan relacionen con los nombres de dominio:
    – Cláusulas tipo de la OMPI de arbitraje y mediación, que pueden descargarse en https://www.wipo.int/amc/en/arbitration/contract-clauses.
    – Mecanismo para la gestión electrónica de las demandas (WIPO ECAF), creado en 2005 y que puede consultarse en https://www.wipo.int/amc/en/ecaf/introduction.jsp.
    – Nuevas actividades de formación del Centro: Taller de la OMPI para mediadores en controversias de propiedad intelectual, que tendrá lugar los 15 y 16 de junio de 2006; Taller avanzado de la OMPI para mediadores en controversias de propiedad intelectual, que tendrá lugar los días 19 y 20 de junio de 2006. Información sobre el programa e inscripción en https://www.wipo.int/amc/en/events.

Para más información sobre las actividades del Centro, visite el sitio Web https://www.wipo.int/amc/ o póngase en contacto con la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: tel.: (+41 22) 338 81 61, 338 95 47; fax: (+41 22) 338 82 80; correo-e: publicinf@wipo.int.