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Cese de la aplicación del Acta de 1934

El 18 de octubre de 2016 entró en vigor el cese de la aplicación del Acta de 1934. Ya se había suspendido la aplicación del Acta de 1934 desde el 1 de enero de 2010. A partir de esa fecha ya no es posible presentar depósitos internacionales en virtud del Acta de 1934 o efectuar designaciones regidas por esa Acta. Sin embargo, sigue siendo posible prolongar (renovar) las designaciones efectuadas antes del 1 de enero de 2010 en virtud del Acta de 1934 e inscribir cualquier cambio que afecte a esas designaciones en el Registro Internacional hasta el período máximo de duración de la protección en virtud de esa Acta, que es de 15 años;1

Todas las actividades contempladas en el Acta de 1934 disminuirán gradualmente y, por último, finalizarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024, es decir, 15 años después de que se efectúen los últimos depósitos o designaciones posibles en virtud de dicha Acta.

Consecuencias de la suspensión de la aplicación del Acta de 1934

La Regla 37.1) del Reglamento Común contiene una disposición transitoria en relación con el Acta de 1934.

Desde el 1 de enero de 2010, no se autoriza la inscripción en el Registro Internacional de nuevos registros o designaciones en virtud del Acta de 1934. Sin embargo, siguen en vigor aquellos registros o designaciones cuya fecha de inscripción sea anterior al 1 de enero de 2010. Esto significa, más concretamente, que esos registros y designaciones pueden ser objeto de renovación o de cualquier otra inscripción previstas en la versión del Reglamento Común que se hallaba en vigor antes del 1 de enero de 2010.

Según dispone en la Regla 37.1)b), el Reglamento Común en vigor antes del 1 de enero de 2010, es decir, el Reglamento Común del Acta de 1999, el Acta de 1960 y el Acta de 1934 del Arreglo de La Haya, según estaba en vigor el 1 de enero de 2009, sigue siendo aplicable a las solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Acta de 1934 (consúltese “Registros internacionales dimanantes de solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Acta de 1934”), presentadas antes de esa fecha y que se hallaban aún pendientes en esa fecha, así como respecto de toda Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1934 en los registros internacionales dimanantes de las solicitudes internacionales presentadas antes de esa fecha. A título de referencia, en la Parte C se pone a disposición de los usuarios el texto íntegro de esa versión del Reglamento Común.

Regla 37.1)b)

Registros internacionales dimanantes de solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Acta de 1934

Se consideraba que las solicitudes internacionales se regían exclusivamente por el Acta de 1934 cuando todas las Partes Contratantes designadas en ellas habían sido designadas en virtud de esa Acta.

Como principio general, el procedimiento internacional se aplica igualmente a los registros internacionales dimanantes de las solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Acta de 1934, a reserva de las excepciones que se mencionan más adelante.

Regla 30.1)2

Idioma

Toda comunicación relativa a un registro internacional dimanante de una solicitud internacional regida exclusivamente por el Acta de 1934 deberá redactarse en francés. Esto se diferencia de las comunicaciones respecto de las otras clases de registros internacionales, que pueden efectuarse en español, francés o inglés. La inscripción y publicación de nuevos datos se efectuará asimismo únicamente en francés. (En la publicación del registro internacional en el Boletín en virtud del Acta de 1934 figuran únicamente los datos bibliográficos relativos a ese registro.)

Regla 30.2)a)2

No se contempla la posibilidad de denegar la protección

En el Acta de 1934 no se contempla la posibilidad de que las Oficinas de las Partes Contratantes designadas notifiquen una denegación de la protección, por lo tanto, los registros internacionales dimanantes de las solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Acta de 1934 no podrán ser objeto de ese tipo de denegaciones.

Regla 30.2)j)2

Cambio en la titularidad

No podrá inscribirse un cambio en la titularidad respecto de una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1934 si dicha Acta deja de ser aplicable a raíz de la inscripción del cambio en la titularidad en cuestión. Por ejemplo, suponiendo que la Parte Contratante A, vinculada tanto por el Acta de 1960 como por el Acta de 1934, haya sido designada en virtud del Acta de 1934 y que el registro internacional en cuestión se transfiera a un nuevo titular procedente de la Parte Contratante B, vinculada exclusivamente por el Acta de 1960, no podrá inscribirse ese cambio en la titularidad en el Registro Internacional debido a que el Acta de 1934 dejará de aplicarse en dicho caso. Esta derogación del principio general relativo a la posibilidad de inscribir un cambio en la titularidad en el Registro Internacional se debe al número y a los tipos de características exclusivos del Acta de 1934.

Regla 30.2)k)2

Renovación

Solo puede solicitarse una renovación en virtud del Acta de 1934 (que prevé una duración máxima de la protección de 15 años dividida en dos períodos: un período de cinco años y otro de 10 años). Teniendo en cuenta esta característica específica del Acta de 1934, podría haberse solicitado la renovación del registro internacional dimanante de una solicitud internacional regida exclusivamente por el Acta de 1934, por el segundo período de protección de 10 años, en el momento en que se presenta la solicitud internacional en cuestión.

Regla 30.2)l), m) y n)2

La renovación del registro internacional dimanante de una solicitud internacional regida exclusivamente por el Acta de 1934 estará sujeta únicamente al pago de la tasa de base, independientemente del número de Partes Contratantes designadas. La cuantía de la tasa de base se prescribe en el apartado IV de la Tabla de Tasas, que es parte del Reglamento Común en la versión en vigor antes del 1 de enero de 2010.

Regla 30.2)l)2

Registros internacionales dimanantes de solicitudes internacionales regidas parcialmente por el Acta de 1934

Los registros internacionales dimanantes de solicitudes internacionales regidas parcialmente por el Acta de 1934 comprenden tres categorías, a saber:

  • los registros internacionales dimanantes de solicitudes internacionales regidas tanto por el Acta de 1960 como por el Acta de 1934, lo que significa que, en el momento de presentar la solicitud, en las Partes Contratantes designadas figuraba:
    • al menos una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1960, y
    • al menos una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1934, mientras que
    • no se había designado ninguna Parte Contratante en virtud del Acta de 1999.
  • los registros internacionales dimanantes de solicitudes internacionales regidas tanto por el Acta de 1999 como por el Acta de 1934, lo que significa que, en el momento de presentar la solicitud, en las Partes Contratantes designadas figuraba:
    • al menos una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1999, y
    • al menos una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1934, mientras que
    • no se había designado ninguna Parte Contratante en virtud del Acta de 1960.
  • los registros internacionales dimanantes de solicitudes internacionales regidas por las Actas de 1999, 1960 y 1934, lo que significa que, en el momento de presentar la solicitud, en las Partes Contratantes designadas figuraba:
    • al menos una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1999, y
    • al menos una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1934, y
    • al menos una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1960.

No se contempla la posibilidad de denegar la protección

En relación con los registros internacionales dimanantes de una solicitud internacional regida parcialmente por el Acta de 1934 (consúltese “Registros internacionales dimanantes de solicitudes internacionales regidas parcialmente por el Acta de 1934”), la Parte o Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1934 no podrán notificar una denegación de la protección puesto que no se contempla dicha posibilidad en virtud del Acta de 1934.

Regla 31.2)c)ii)2

Cambio en la titularidad

No podrá inscribirse un cambio en la titularidad respecto de una Parte Contratante designada si el Acta de 1934 deja de ser aplicable, o pasa a ser aplicable, respecto de esa Parte Contratante a raíz de la inscripción del cambio en la titularidad. Por ejemplo, suponiendo que la Parte Contratante A, vinculada tanto por el Acta de 1999 como por el Acta de 1934, haya sido designada en virtud del Acta de 1999 y que el registro internacional en cuestión se transfiera a un nuevo titular procedente de la Parte Contratante B, vinculada exclusivamente por el Acta de 1934, no podrá inscribirse ese cambio en la titularidad en el Registro Internacional debido a que el Acta de 1934 sería aplicable en dicho caso (consúltese “Renovación”).

Regla 31.2)b)2

Renovación

En relación con los registros internacionales dimanantes de las solicitudes internacionales regidas parcialmente por el Acta de 1934 (consúltese "Registros internacionales dimanantes de solicitudes internacionales regidas parcialmente por el Acta de 1934"), no podrá inscribirse una renovación respecto de las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1934 cuando haya expirado la duración máxima de la protección internacional de 15 años. Esta situación es distinta de la situación aplicable a las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1999 o del Acta de 1960 (consúltese “Renovación del registro internacional”).

Regla 31.2)c)iv)2

No habrá que abonar la tasa de designación para la renovación de una designación en virtud del Acta de 1934.

Regla 31.2)c)iii)2

Cese de la aplicación del Acta de 1934

El director general de la OMPI había recibido todos los instrumentos de aceptación del cese de la aplicación o instrumentos de denuncia3 requeridos de las 15 Partes Contratantes del Acta de 1934, a saber, Alemania, Benin, Côte d'Ivoire, Egipto, España, Francia, Indonesia, Liechtenstein, Mónaco, Marruecos, los Países Bajos, Senegal, Suriname, Suiza y Túnez, de conformidad con la decisión de cesar la aplicación de dicha Acta, que habían adoptado en la reunión extraordinaria de las Partes Contratantes del Acta de Londres (1934), el 24 de septiembre de 2009.

En consecuencia, de conformidad con la decisión antedicha, y con arreglo al Artículo 54.b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, el cese de la aplicación del Acta de 1934 y del Acta Adicional de Mónaco surtirá efecto el 18 de octubre de 2016, es decir, tres meses después del depósito del último instrumento requerido de aceptación del cese de la aplicación del Acta de 1934.

Como se ha suspendido la aplicación del Acta de 1934 desde el 1 de enero de 2010, a partir de dicha fecha, ya no es posible presentar depósitos internacionales en virtud del Acta de 1934 o formular designaciones que se rijan por dicha Acta en una solicitud internacional.

Sin embargo, sigue siendo posible prolongar (renovar) en el Registro Internacional las designaciones efectuadas en virtud del Acta de 1934 antes del 1 de enero de 2010, e inscribir los cambios que afecten a dichas designaciones hasta el período máximo de duración de la protección en virtud del Acta de 1934, que es de 15 años.


  1. Consúltese el documento H/A/28/3 titulado “Freezing of the Application of the London (1934) Act of the Hague Agreement” (Suspensión de la aplicación del Acta de Londres (1934) del Arreglo de La Haya) y el documento H/A/28/1 titulado “Proposed Amendments to the Common Regulations under the 1999 Act, the 1960 Act and the 1934 Act of the Hague Agreement” (Propuestas de modificación del Reglamento Común del Acta de 1999, el Acta de 1960 y el Acta de 1934 del Arreglo de La Haya).
  2. La cita de la regla 30 y la regla 31 se refiere a la edición (archivada) del Reglamento Común que estaba en vigor el 1 de enero de 2009. La regla 30 y la regla 31 se han suprimido del Reglamento Común vigente a partir de la edición en vigor el 1 de enero de 2010.
  3. La denuncia del Acta de 1934 efectuada por Indonesia, Suiza y los Países Bajos surtió efecto el 3 de junio de 2010, el 19 de noviembre de 2010 y el 13 de diciembre de 2011, respectivamente.
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