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Diversos negociadores se reúnen para finalizar un nuevo tratado encaminado a facilitar a las personas con discapacidad visual el acceso a los libros

Ginebra, 10 de junio de 2013
PR/2013/738

Cientos de negociadores en representación de países de todo el mundo se reunirán a finales de este mes para finalizar un nuevo tratado internacional encaminado a facilitar a los ciegos, las personas con discapacidad visual y otras personas con problemas de acceso al texto impreso el acceso a los libros.

Entre el 18 y el 28 de junio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) convoca una conferencia diplomática sobre la conclusión de un tratado que facilite el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual y las personas con dificultad para acceder al texto impreso.  Dicha conferencia se celebrará en el Palais des Congres, en Marrakech, bajo los auspicios del Reino de Marruecos.

La conferencia, que reunirá a representantes de los 186 Estados miembros de la OMPI, será inaugurada por el Director General de la Organización, Sr. Francis Gurry, y altos funcionarios del Gobierno de Marruecos y de la ciudad de Marrakech.  Estará presidida por el Ministro de Comunicaciones y Portavoz del Gobierno, Sr. Mustapha Khalfi.

Se espera que la conferencia diplomática constituya la culminación de varios años de debates sobre la facilitación del acceso a un mayor volumen de obras en versiones como el braille, versiones en grandes caracteres o en audio digital a los ciegos, las personas con discapacidad visual y otras personas con dificultad para acceder al texto impreso, que, en su mayoría, viven en países de bajos ingresos.  Los beneficiarios podrán acceder más fácilmente a obras de ficción, libros de texto y otros materiales con fines educativos o de entretenimiento.

La propuesta de tratado y otros materiales están disponibles en https://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=28722.

El camino a Marrakech

Desde la conclusión de los debates preliminares, el Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) ha estado considerando desde 2004 la posible armonización a escala internacional de determinadas exenciones del derecho de autor en favor de las personas con discapacidad visual y las personas con dificultad para acceder al texto impreso.

Las negociaciones en la OMPI cobraron fuerza tras la adopción en 2006 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece, en su artículo 30, que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no deben constituir una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

En mayo de 2009, el Brasil, el Ecuador y el Paraguay presentaron una propuesta de tratado.

En diciembre de 2012, los Estados miembros se reunieron en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y convinieron en que las negociaciones habían avanzado lo suficiente como para convocar una conferencia diplomática.  En febrero y abril de 2013 se celebraron otras dos sesiones de negociación en Ginebra para seguir impulsando el debate. 

Ya se ha alcanzado un acuerdo provisional sobre varios elementos esenciales de la propuesta, por ejemplo, quiénes serán los beneficiarios, a saber:  las personas con discapacidad visual y las personas con dificultad para acceder al texto impreso o personas con discapacidad física para leer un texto normal.

Los Estados miembros llegaron además a un acuerdo provisional sobre definiciones básicas de las obras a las que afectará el texto y las "entidades autorizadas"[1] que facilitarán versiones accesibles de las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con dificultad para acceder al texto impreso.

La propuesta contendrá una disposición por la que se obligue a los países a introducir en sus leyes de derecho de autor excepciones y limitaciones que permitan producir obras en formatos accesibles así como el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles para las personas con dificultad para acceder al texto impreso.

No obstante, el borrador del texto en que se basarán las negociaciones de Marrakech todavía contiene algunos puntos sin consensuar, los cuales se examinarán en la conferencia diplomática. 

¿Qué es una conferencia diplomática?

Tradicionalmente, la negociación de los tratados se ha efectuado en el marco de una conferencia diplomática de plenipotenciarios específicamente reunidos con tal propósito. Se siguen celebrando conferencias diplomáticas de vez en cuando con el fin de negociar y adoptar tratados multilaterales de especial importancia para la comunidad internacional.

La convocatoria de una conferencia diplomática de la OMPI se efectúa, en general, mediante una resolución de la Asamblea General.  En esa resolución se definen el objetivo de la conferencia y las condiciones generales de participación.  Las conferencias diplomáticas se rigen por su propio reglamento interno y por el Derecho internacional.  Por consiguiente, incumbe a la propia conferencia adoptar el tratado y un acta final.

Tras su inauguración en Marrakech, La conferencia diplomática se dividirá en dos comisiones:  la Comisión Principal I y la Comisión Principal II.  La primera se encargará de negociar y lograr un acuerdo sobre todas las disposiciones sustantivas y recomendar su adopción en sesión plenaria.  La segunda se encargará de negociar y lograr un acuerdo sobre todas las disposiciones administrativas y cláusulas finales, tales como las condiciones de adhesión al futuro tratado y de su entrada en vigor.  Se crearán además otros tres órganos:  la Comisión de Verificación de Poderes, que se encargará de examinar las credenciales y los plenos poderes de las delegaciones para participar en la conferencia y firmar el tratado;  el Comité de Redacción, que velará por la correspondencia de las versiones del tratado en los seis idiomas y, por último, el Comité Directivo, compuesto por los presidentes de todos los comités y comisiones, que velará por el buen curso del proceso.

Una vez finalizada la labor de los comités y comisiones, se propondrá el tratado para su adopción por la Conferencia en sesión plenaria y, seguidamente, quedará abierto a la firma. Los países que firman el tratado al culminar una conferencia diplomática no necesariamente se comprometen a aplicar sus disposiciones. Pero es una clara indicación de que el signatario tiene la intención de adherirse al tratado. El acta final, que deja constancia de la celebración de la conferencia, también quedará abierta a la firma después de la adopción.

Algunos antecedentes

Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo hay más de 314 millones de ciegos y personas con discapacidad visual, el 90% de ellos en países en desarrollo.  Los resultados de una encuesta de la OMPI efectuada en 2006 revelaron que menos de 60 países contemplan en su legislación nacional de derecho de autor cláusulas sobre limitaciones y excepciones especiales en favor de las personas con discapacidad visual, por ejemplo, para las versiones en braille, versiones en grandes caracteres o en audio digital de los textos protegidos por derecho de autor.

Además, debido al carácter “territorial” del derecho de autor, esas exenciones no suelen aplicarse a la importación o exportación de las obras convertidas en formatos accesibles, ni siquiera entre países con normativas similares.  Las organizaciones de cada país deben negociar licencias con los titulares de los derechos para el intercambio transfronterizo de las obras en formatos especiales o la producción de sus propios materiales, una actividad muy costosa que limita seriamente el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas de todo tipo.

Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 5% se ponen a disposición de las personas con discapacidad visual en formatos accesibles.

En la legislación internacional en materia de derecho de autor se ha reconocido siempre la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores de obras creativas y el interés público, permitiendo que determinados usos de material protegido por derecho de autor estén exentos de la obligación de obtener la autorización del titular de los derechos o del pago de regalías.

El tratado internacional de derecho de autor que constituye el punto de partida del marco internacional del derecho de autor, esto es, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886, así como sus ulteriores revisiones, han incluido disposiciones sobre "limitaciones y excepciones".  El Convenio de Berna menciona específicamente las exenciones para citas de un pequeño fragmento, información periodística o ilustraciones con fines educativos.

Aparte de ello, se reserva a los gobiernos nacionales la facultad de definir las limitaciones y excepciones autorizadas “en casos especiales, con tal que esa producción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.

En la práctica, las limitaciones y excepciones previstas en las legislaciones nacionales varían mucho.  En muchos países, la reproducción para uso privado es gratuita, y sólo en algunos se prevén excepciones, por ejemplo, para la enseñanza a distancia.  Además, las exenciones son aplicables únicamente en el país en cuestión.

Se invita a los periodistas interesados en cubrir la conferencia diplomática a que se pongan en contacto con la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación.



[1] Organizaciones sin fines de lucro reconocidas tanto por los titulares de derechos como por las personas con dificultad para acceder al texto impreso.

Para más información, diríjase a la División de Noticias y Medios de Comunicación de la OMPI:
  • Tel: (+41 22) 338 81 61 / 338 72 24
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