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OMPI RFC-1

Invitación a formular comentarios sobre el mandato, los procedimientos y el calendario del proceso que convoca la OMPI sobre nombres de dominio de Internet

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  1. El presente documento es una Invitación a formular comentarios (RFC) sobre el proyecto de mandato, los procedimientos propuestos y el calendario sugerido para un proceso internacional que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) convoca a efectos de elaborar las recomendaciones relativas a ciertas cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio de Internet.

    Observaciones iniciales

  2. Se ha solicitado a la OMPI que emprenda un proceso internacional para elaborar las recomendaciones relativas a ciertas cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio de Internet, incluida la solución de controversias. Las recomendaciones resultantes de este Proceso que convoca la OMPI sobre nombres de dominio de Internet se pondrán a disposición de la entidad no lucrativa que se creará para administrar los aspectos técnicos y de política del sistema de nombres de dominio (la "Nueva Entidad"), y se informará sobre ellos a los Estados miembros de la OMPI. Los antecedentes de la presente invitación y de la administración del sistema de nombres de dominio de Internet figuran en la Declaración de políticas sobre la administración de los nombres y direcciones de Internet "Management of Internet Names and Addresses" (Número de clasificación 980212036-8146-02) que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América publicó el 5 de junio de 1998.
  3. La OMPI es consciente de que el proceso internacional que está emprendiendo forma parte de un debate intensivo que se ha desarrollado en varios ámbitos, durante los últimos dos años, respecto de la administración del sistema de nombres de dominio de Internet. Se prevé que el proceso que convoca la OMPI tendrá plenamente en cuenta las importantes contribuciones que todas las partes interesadas han realizado en el transcurso de ese debate y se elaborará a partir de ellas, puesto que se relacionan con la propiedad intelectual. Asimismo, la OMPI cooperará estrechamente con la Nueva Entidad para brindar información sobre el proceso que convoca la OMPI y para mantener la coordinación con los planes de la Nueva Entidad.

    Proyecto de mandato

  4. Se prevé que el mandato propuesto que figura a continuación defina el alcance del proceso, incluyendo las cuestiones principales que han de abordarse en él. Se procura recibir comentarios de las partes interesadas sobre ese mandato y, en particular, sobre si abarca y define en forma adecuada todas las cuestiones que deberían abordarse. Se solicita que, en esta etapa, las partes interesadas no se ocupen del fondo de las cuestiones descritas en el mandato, sino que únicamente ponderen si las cuestiones mencionadas son pertinentes al proceso, si están descritas en forma adecuada, y si deberían incluirse cuestiones adicionales. Una vez elaborado el mandato, se publicará otra invitación a formular comentarios dirigida al fondo de las cuestiones descritas en el mandato en su redacción definitiva.
  1. Un enfoque uniforme para la solución de controversias en materia de nombres de dominio: Se formularán recomendaciones sobre los métodos destinados a prevenir y solucionar las controversias en materia de nombres de dominio de Internet que conciernan a los derechos de propiedad intelectual. En particular, ello incluirá recomendaciones sobre las cuestiones siguientes:

Prevención de las controversias:

  1. Los elementos que deberían figurar en el contrato de registro de un nombre de dominio, incluyendo: i) detalles informativos, entre ellos, la dirección de correo electrónico y la dirección postal normal (por ejemplo, a los efectos de fijar un domicilio legal), ii) la certificación respecto de la utilización del nombre de dominio, iii) la certificación respecto del nombre de dominio y todo derecho conexo de propiedad intelectual, iv) el acuerdo de someter a la jurisdicción de un tribunal en particular una controversia relativa a la condición de un nombre de dominio, v) el acuerdo de someter a ciertos procedimientos alternativos de solución de controversias una controversia relativa a la condición de un nombre de dominio, y vi) otras informaciones o certificaciones pertinentes, y la necesidad de mantener actualizada dicha información;
  2. Los requisitos conexos de toda base de datos que pueda crearse para permitir que los solicitantes de nombres de dominio, los titulares de derechos de propiedad intelectual, y otras partes interesadas obtengan información a los fines de evaluar y proteger todo derecho de propiedad intelectual virtualmente conexo. Además, podría examinarse el alcance adecuado del acceso a todo dato de esa índole, a la luz de las cuestiones relativas al derecho de intimidad;
  3. La posible utilización de servicios de guías e índices, para permitir que nombres idénticos coexistan en Internet, y toda otra solución similar que pueda contribuir a la prevención de las controversias.

La solución de controversias

  1. Los posibles métodos, que no consistan en litigios judiciales, para la solución uniforme de las controversias en que intervengan nombres de dominio y que conciernan a derechos de propiedad intelectual. En lo que atañe a las controversias en que intervienen nombres de dominio, se han elaborado procedimientos alternativos de solución de controversias, incluyendo varias formas de procedimientos administrativos, mediación y arbitraje. En relación con cada uno de estos procedimientos, podrían examinarse algunas de las cuestiones siguientes o todas ellas:
  2. La aptitud de cada uno de esos métodos para resolver las controversias en que intervienen nombres de dominio;
  3. Si algunos de los métodos de solución de controversias indicados anteriormente deberían limitarse a los casos que atañen a la "ciberpiratería" o estar disponibles también para los conflictos entre titulares de marcas con derechos legítimos en pugna;
  4. En qué forma deberían adoptarse y aplicarse los métodos de solución de controversias indicados anteriormente, para garantizar la uniformidad. En particular, ello puede incluir: i) que los solicitantes de registro de nombres de dominio concuerden en someter sus controversias en materia de nombres de dominio a esos métodos, y ii) que los registros y los registradores concuerden en atenerse a las decisiones que resulten de ellos;
  5. El alcance oportuno de la participación de un registro y/o un registrador en la solución de controversias en materia de nombres de dominio;
  6. La posible intervención de autoridades de administración de solución de controversias, sobre qué base y por quién deberían ser elegidas, y la coordinación razonablemente necesaria para que todo procedimiento de solución de controversias ofrecido se ponga a disposición de los solicitantes de registro de nombres de dominio, los registradores y los registros;
  7. La relación entre dichos métodos de solución de controversias y la jurisdicción de los tribunales nacionales pertinentes;
  8. El papel que desempeñará en dichos métodos de solución de controversias el derecho aplicable, y en qué forma se escogerá ese derecho en virtud de los principios de la elección del derecho;
  9. La conveniencia de elaborar criterios especiales que sirvan como fundamento de las decisiones en cualesquiera de esos métodos de solución de controversias y que constituyan una alternativa a los fundamentos que ofrece todo derecho aplicable;
  10. La conveniencia de prever la suspensión, en caso de objeción al registro de un nombre de dominio existente y, de ser así, si esa suspensión debería ser de aplicación automática o el resultado de ciertos procedimientos acelerados;
  11. En qué medida deberían incorporarse a dichos métodos de solución de controversias los procedimientos de apelación;
  12. En qué idioma se llevarán a cabo los procedimientos en virtud de dichos métodos de solución de controversias;
  13. El plazo conveniente en que deberían resolverse las controversias en materia de nombres de dominio, en virtud de dichos métodos de solución de controversias, y si el plazo debería variar en relación con el tipo de controversia;
  14. En qué medida y entre quiénes deberían compartirse los costos relacionados con esos métodos de solución de controversias; y
  15. El papel que desempeñarán los sistemas en línea de solución de controversias en las controversias en materia de nombres de dominio.
  1. El procedimiento para la protección de las marcas famosas en los dominios de nivel superior genérico: Se formularán recomendaciones relativas al alcance adecuado de la protección de las marcas famosas respecto del registro de nombres de dominio de Internet en los dominios de nivel superior genérico. En particular, ello incluirá recomendaciones sobre las cuestiones siguientes:
  1. Si es conveniente brindar dicha protección a las marcas famosas y, de ser así:
  2. El procedimiento y todo criterio pertinente que pueda elaborarse para determinar si, en algún caso en particular, debería concederse dicha protección;
  3. El alcance adecuado de dicha protección, incluyendo su efecto potencial para el futuro o retroactivo;
  4. La conveniencia de brindar protección provisional durante la tramitación de todo procedimiento, y si dicha protección provisional debería ponerse a disposición antes de la introducción de cualquier nuevo gTLD;
  5. La relación entre dicha protección de las marcas calificadas como famosas a los efectos de los nombres de dominio de Internet y la protección de las marcas "notoriamente conocidas" en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial;
  6. La elaboración, administración y contenido de toda base de datos que indique la condición de toda marca que se haya considerado objeto de dicha protección;
  7. La conveniencia de ampliar dicha protección a los ccTLD (country code TLD-TLD de código de país); y
  8. La disponibilidad de los procedimientos para obtener la revocación de dicha protección.
  1. La adición de nuevos dominios de nivel superior genérico y los derechos conexos de propiedad intelectual: Se realizará una investigación sobre la naturaleza y el alcance de los problemas resultantes de la interacción del registro de los nombres de dominio de Internet con los derechos de propiedad intelectual, en particular las marcas y los derechos de la personalidad.

    En la investigación se tendrán en cuenta los estudios que se puedan haber realizado en la materia, y toda información pertinente (incluyendo los datos empíricos) que las partes interesadas que participen en el proceso puedan facilitar, incluidas las experiencias pertinentes relativas a los gTLD y los ccTLD.

    En particular, la investigación se ocupará de:

  1. Los efectos demostrados, hasta el momento, de los TLD existentes sobre los derechos de propiedad intelectual y, en particular, la satisfacción o insatisfacción suscitadas por los métodos conexos de solución de controversias; y
  2. Los efectos previstos y, de ser posible, los que hayan surgido de la adición de nuevos gTLD, sobre los titulares de marcas y otros derechos de propiedad intelectual. En este aspecto de la investigación se puede examinar, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, si deberían introducirse nuevos gTLD en relación con ciertas categorías de solicitantes de registro o de actividades (por ejemplo, para las personas, o en relación con sistemas existentes, como la Clasificación de Niza de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas), y en qué medida la pertenencia a esas categorías debería verificarse en la etapa de registro.
  1. Si bien los que se indican más arriba son los temas principales a abordar, el Grupo de Expertos asistirá a la OMPI, sobre la base de los comentarios recibidos sobre la presente invitación a formular comentarios (WIPO RFC-1), en la elaboración de una lista definitiva de todas las cuestiones respecto de las cuales se solicitarán comentarios y se formularán recomendaciones.

    Los procedimientos propuestos

  1. El proceso que convoca la OMPI sobre nombres de dominio de Internet deberá efectuarse de una manera equilibrada y transparente y, con ese fin, la OMPI invita a todas las partes interesadas a participar, incluidos los titulares de marcas y los miembros de la comunidad de Internet que no son titulares de marcas. El objetivo será lograr el consenso de todos los participantes en Internet sobre los temas en cuestión.
  2. La OMPI prevé constituir un grupo de expertos que sea representativo, en sentido internacional y sectorial, y que brinde asistencia durante el proceso. La composición de este grupo de expertos se dará a conocer en la sección Expertos del sitio Web especial creado para respaldar el proceso que convoca la OMPI sobre nombres de dominio de Internet (el "sitio Web"). 1
  3. El proceso se emprenderá mediante una combinación de debates realizados en Internet y consultas personales. Se llevará a cabo sobre la base de varias RFC, incluida la WIPO RFC-1, que se pondrán a disposición del público mediante su publicación en el sitio Web o su envío por correo electrónico o normal. Se invita a todos los participantes a presentar sus comentarios sobre las RFC valiéndose de un formulario especial, disponible en la sección RFC y Comentarios del sitio Web, o por correo electrónico o normal.
  4. Al recibir cada comentario, la OMPI acusará su recibo, lo examinará y lo publicará bajo forma de anuncio. Sin embargo, la OMPI se reserva el derecho de no publicar todo comentario que sea obsceno o que, de otra manera y evidentemente, no constituya una contribución pertinente al debate sobre las cuestiones planteadas en las RFC. La OMPI no dará respuesta específica alguna a los comentarios que reciba. No obstante, todos los comentarios se pondrán a disposición del grupo de expertos y formarán la base de la formulación de las recomendaciones a presentar a la Nueva Entidad.
  5. Con el propósito de garantizar que las partes interesadas tengan la oportunidad de presentar sus opiniones sobre las cuestiones que el proceso abordará, la OMPI celebrará también una serie de encuentros y consultas regionales, que contarán con la presencia de los miembros del grupo de expertos. La determinación del lugar en que se realizarán estas reuniones se hará con miras a garantizar una plena representación geográfica. Todas las opiniones presentadas en estas reuniones, además de los comentarios sobre las RFC, servirán como base de las recomendaciones a la Nueva Entidad.

    Calendario

  6. Es necesario que el proceso que convoca la OMPI proceda con celeridad. Se prevé que el proceso, que concluirá con un informe final que se presentará a la Nueva Entidad y del que se informará a los Estados miembros de la OMPI, consistirá en los pasos siguientes:
  1. La publicación de la presente WIPO RFC-1 sobre el proyecto de mandato, que expone el alcance propuesto del proyecto e incluye las cuestiones a abordar, los procedimientos propuestos y un calendario sugerido para la finalización de los trabajos.
  2. La reunión del grupo de expertos que asistirá a la OMPI en la elaboración del mandato, sobre la base de los comentarios recibidos sobre la WIPO RFC-1, y en la preparación de la WIPO RFC-2 en que se solicitarán comentarios sobre todas las cuestiones de que se ocuparán las recomendaciones formuladas.
  3. La publicación de la WIPO RFC-2.
  4. Los encuentros y las consultas regionales con el grupo de expertos, sobre las cuestiones planteadas en la WIPO RFC-2.
  5. La preparación de la WIPO RFC-3 con carácter de proyecto de informe provisional, sobre la base de todos los comentarios recibidos sobre la WIPO RFC-2.
  6. La publicación de la WIPO RFC-3.
  7. Los encuentros y consultas regionales con el grupo de expertos relativo a la WIPO RFC-3.
  8. La preparación y la publicación del informe final, sobre la base de todos los comentarios recibidos sobre la WIPO RFC-3.
  1. Se prevé que serán necesarios menos de 8 meses para completar el proceso. Tal como se expresó más arriba, la OMPI procurará mantenerse en coordinación con los planes de la Nueva Entidad. El cuadro siguiente propone un proyecto de plan de ejecución, que refleja las varias etapas del proceso.

Fecha

Acontecimiento/actividad

8 de julio de 1998

Publicación de la WIPO RFC-1
(mandato)

24 de agosto de 1998

Vencimiento del plazo para la presentación de comentarios sobre la WIPO RFC-3

Principio de Septiembre 1998

Reunión del Grupo de Expertos

14 de septiembre de 1998

Publicación de la WIPO RFC-2
(cuestiones a abordar)

Septiembre-Octubre 1998

Encuentros y consultas regionales

30 de octubre de 1998

Vencimiento del plazo para presentar los comentarios sobre la WIPO RFC-2

1 de diciembre de 1998

Publicación de la WIPO RFC-3
(informe provisional)

Enero de 1999

Encuentros y consultas regionales

29 de enero de 1999

Vencimiento del plazo para presentar comentarios sobre la WIPO RFC-3

1 de marzo de 1999

Publicación del informe final

Invitación a formular comentarios

  1. Por la presente WIPO RFC-1, se solicita a los participantes que presenten comentarios sobre:
  1. el proyecto de mandato, especificado en los párrafos 4 y 5;
  2. los procedimientos propuestos, especificados en los párrafos 6 a 10;
  3. el calendario propuesto, especificado en los párrafos 11 y 12.
  1. Los comentarios pueden presentarse por los conductos siguientes:
  1. mediante el formulario Presentar comentario, disponible en la sección RFC y Comentarios del sitio Web. Recomendamos escoger este método para la presentación de los comentarios.
  2. por correo electrónico
  3. por correo normal, a la dirección siguiente: Proceso que convoca la OMPI sobre nombres de dominio de Internet, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 34, chemin des Colombettes, Case postale 18, 1211 Ginebra, Suiza.
  1. Todos los comentarios deberán recibirse, a más tardar, el 24 de agosto de 1998.