Mecanismo de solución de controversias relativo a nombres de dominio .ES
Código de país / territorio | .ES |
Nombre del país / territorio | España |
Entidad registradora | |
Acuerdo de Registro (adoptado por la autoridad registradora) |
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Whois | |
Política aplicable a la controversia (adoptada por la autoridad registradora) |
Variante UDRP
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Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI |
Variante UDRP Información general Demandante Demandado |
Resoluciones |
Nota:
Diferencias relevantes entre el procedimiento para .ES y la Política Uniforme de Solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP)
- El procedimiento UDRP protege solo frente a infracciones de los derechos de marcas ante un registro de mala fe y uso de un nombre de dominio; en el procedimiento para .ES el Demandante debe establecer que el registro o el uso del nombre de dominio constituyen una violación de los derechos previos protegidos en España, los cuales pueden ser relativos a la marca pero incluir también otros derechos intelectual (Reglamento, Artículo 2, definición de “Derechos Previos” y “Registro de Nombres de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo”).
- No se puede nombrar un grupo de expertos de 3 miembros.
Las tasas aplicables para procedimientos para .ES serán pagaderas en EUR en la cuantía y cuenta que se especifican en el baremo de tasas