Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .ES
| Código de país / territorio | .ES |
| Nombre del país / territorio | España |
| Entidad registradora | |
| Acuerdo de Registro (adoptado por la autoridad registradora) | |
| Whois | |
| Política aplicable a la controversia (adoptada por la autoridad registradora) | Variante UDRP
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| Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI | Variante UDRP Información general Demandante Demandado |
| Resoluciones |
Nota:
Diferencias relevantes entre el procedimiento para .ES y la Política Uniforme de Solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP)
- El procedimiento UDRP protege solo la violación de los derechos de marcas ante un registro de mala fe o el uso de un nombre de dominio; en el procedimiento para .ES el Demandante debe establecer que el registro o el uso del nombre de dominio constituyen una violación de los derechos previos protegidos en España, los cuales pueden ser relativos a la marca pero incluir también otros derechos intelectual (Reglamento, Artículo 2, definición de “Derechos Previos” y “Registro de Nombres de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo”).
- No se puede nombrar un grupo de expertos de 3 miembros.


