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Constitución de la República Federativa del Brasil
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Año de versión
2010
Fechas
Entrada en vigor:
5 de octubre de 1988
Promulgación:
5 de octubre de 1988
Publicación:
5 de octubre de 1988
Tipo de texto
Constitución/Ley básica
Materia
Otros
Notas
La séptima y actual Constitución de la República Federativa del Brasil fue promulgada el 5 de octubre de 1988. La Constitución constituye un hito en la redemocratización del País, consagrando los Derechos Fundamentales de los ciudadanos brasileños a la vez que reafirmando los valores democráticos. Para el año 2010, la Constitución había sido modificada 67 veces, siendo la mayoría de las enmiendas constitucionales correspondientes a los cambios en la política económica y la estructura del gobierno.
La Constitución de 1988 introdujo un nuevo concepto de Federalismo, otorgando a los municipios la calidad de entidades federales (Art. 1 y 18). La República Federativa del Brasil se constituye de la 'unión indisoluble' de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios. No existe una jerarquía entre los tres poderes federales, los cuales son autónomos, y por el contrario, deben actuar de manera coadyuvante.
Los poderes de la Unión Federal, tal y como se encuentran definidos en la Constitución, son los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales son independientes pero armónicos entre sí.
El poder Legislativo Federal se ejerce a través del Congreso, el cual se compone de la Cámara de Diputados y del Senado. La Cámara de Diputados se compone de Representantes del Pueblo, y el Senado está compuesto por Representantes de los 26 Estados y del Distrito Federal.
El Poder Ejecutivo se encuentra en cabeza del Presidente con la asistencia de los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período de cuatro años. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, el Presidente podrá ser sometido a juicio político, y destituido de su cargo por el Congreso.
Por su parte el Poder Judicial se encuentra organizado a nivel Federal y Estatal. Los Municipios no poseen sistemas propios de justicia, por lo cual, deben recurrir al Sistema Federal o Estatal, dependiendo de la naturaleza del caso.
El Ordenamiento Jurídico brasileño tiene sus raíces en las Tradiciones Romano-Germánicas. La mayoría de la Normatividad brasileña se encuentra codificada, y adicionalmente las disposiciones no codificadas, tales como la Doctrina y la Jurisprudencia, representan una fuente suplementaria del Ordenamiento Jurídico brasileño.
La Constitución de Brasil contiene disposiciones que hace referencia de manera concreta al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos (Art. 5, § 27), así como a los Derechos de Propiedad Industrial (Art. 5, § 29).
La Constitución garantiza la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, a través del otorgamiento a la Unión de manera exclusiva, de la competencia para legislar en materia de Derecho Comercial, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones, Radiodifusión, Estadística, Cartografía y Geología (Art. 22, § 1, § 4 , § 18).
Adicionalmente, la Constitución otorga a la Unión, los Estados y el Distrito Federal, el Derecho a proteger y preservar las expresiones culturales tradicionales, tanto materiales como inmateriales, tales como la historia, y la herencia cultural y artística (Art. 24, § 7 y Art. 216).
Concretamente la protección de los pueblos indígenas se encuentra consagrada en el artículo 231 de la Constitución, en la cual se establece, 'los indígenas deben tener su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones reconocidas, así como el Derecho originario sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado, correspondiendo a la Unión la obligación de demarcar las mismas, protegerlas, y asegurar el respeto de sus bienes”.
Textos disponibles
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Portugués
Constituição da República Federativa do Brasil
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