Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Cómo colmar la brecha de género en el ámbito de la propiedad intelectual

Abril de 2018

Por Dan L. Burk, titular de la cátedra de Derecho de la Universidad de California, Irvine (Estados Unidos de América)

Por regla general, se considera que la legislación de propiedad intelectual (PI) constituye un medio para reconocer y recompensar a las personas creativas por sus contribuciones, al otorgarles un derecho exclusivo sobre sus creaciones durante un determinado período de tiempo, a lo largo del cual pueden decidir quién está facultado a explotar su obra, y ello a cambio de una remuneración, si así lo desean.

Periódico autopublicado por Charlotte Smith, una de las primeras defensoras de las inventoras en los Estados Unidos de América.  Según el blog Women’s history, de 1855 a 1865, en promedio, se concedió a mujeres poco más de 10 patentes al año, mientras que los hombres obtuvieron por año más de 3.760 patentes.

Se confía en que, de esta forma, se generen incentivos para la creatividad que beneficien no solo a los creadores sino también a la sociedad en general. De ello se desprende que, si no consigue estimular o reconocer a los creadores, la legislación de PI fracasa en su propósito esencial; lamentablemente, cada vez afloran más pruebas de que ha fracasado estrepitosamente en relación con un abultado grupo de creadores.

La PI y la cuestión de género: un repaso histórico

Durante una gran parte de la historia moderna, y por lo tanto también en los albores de la protección jurídica de la PI, las funciones del ámbito formal de las cuales suele emanar la PI estaban vedadas a las mujeres. Las ocupaciones tales como artista, ingeniero, escritor, científico o músico estaban acaparadas o incluso monopolizadas por los hombres. Por aquel entonces, estaba mal visto que las mujeres ejercieran semejantes profesiones. Y la legislación de PI, a medida que se fue desarrollando, siguió la pauta de esas prohibiciones sociales. Por ejemplo, como señala la profesora Shelly Wright, desde siempre el derecho de autor abarcó las “bellas artes”, como la escultura, la pintura, la literatura y la música, es decir, campos dominados, si no monopolizados, por los hombres; mientras que la “artesanía” como las labores de bordado y de tejido, la confección de colchas u otras artes textiles “domésticas” quedaban excluidas de la materia susceptible de protección por derecho de autor hasta hace relativamente poco.

Del mismo modo, cuando las mujeres creaban invenciones u obras fuera de los contextos profesionales formales, se consideraba tabú conceder un reconocimiento social o jurídico a esas obras. En algunos casos, las obras creativas de mujeres talentosas sí se difundían, pero de forma anónima o bajo seudónimo. Ese fue el caso, por ejemplo, de Clara Schumann, esposa del aclamado Robert Schumann, o Fanny Mendelssohn, hermana del compositor de fama internacional Felix Mendelssohn. En aquella época se consideraba indecoroso que una mujer obtuviera una patente o adquiriera un derecho de autor. Gracias a una minuciosa reconstrucción histórica se ha podido revelar pistas que sugieren que muchas patentes destinadas a proteger invenciones producidas por inventoras fueron adquiridas a nombre de un hermano, padre o marido. Por ejemplo, cuando en 1715 Sybilla Masters desarrolló una forma de elaborar el maíz y sus logros quedaron inscritos en el documento de patente, el derecho correspondiente se emitió a nombre de su marido, pues por aquel entonces la legislación en vigor impedía a las mujeres gozar del derecho de propiedad.

Una brecha de género persistente en la PI

Afortunadamente, la sociedad ha evolucionado y en la actualidad existen pocas medidas disuasorias explícitas contra las inventoras y las creadoras. Sin embargo, es cierto que todavía subsisten pruebas fehacientes de la existencia de un sesgo de género latente. Por ejemplo, si examinamos las solicitudes de patente actuales, queda claro que existe una brecha importante entre hombres y mujeres en lo que respecta al número de solicitantes de patente, pues las mujeres son claramente minoritarias en todos y cada uno de los aspectos del sistema de patentes. Esta brecha varía un tanto entre las distintas jurisdicciones: tan solo el 4% de las solicitudes de patente en los países de habla alemana incluye a una inventora, en los Estados Unidos de América el porcentaje es de solo el 10% y en varios países hispanohablantes roza el 20%. En ningún caso el número de solicitudes de patente presentadas por mujeres hace que nos aproximemos siquiera remotamente a la paridad de género. Tal vez no sea casualidad, pues, que los estudios sobre los profesionales del Derecho de patentes muestren también que el número de mujeres que trabajan como abogadas o agentes de patentes es abismalmente inferior al de sus homólogos masculinos.

La respuesta inmediata y más lógica ante semejante información estadística lleva a abogar por una mayor inclusión de las mujeres en los campos profesionales orientados hacia la técnica de las disciplinas STEM (por las siglas en inglés), es decir las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. La tasa de entrada y retención de las mujeres en estos campos técnicos es manifiestamente baja, a pesar de las iniciativas emprendidas para crear oportunidades y ponerlas a su disposición. Pero son precisamente estos los campos de los que es más probable que emanen invenciones patentables. Si hay pocas mujeres en los campos relacionados con las STEM, es lógico que las mujeres presenten muchas menos solicitudes de patente. Y, a la inversa, si se aumenta el número de mujeres en esos campos, lo previsible es que haya más solicitudes de patente presentadas por mujeres.

Si bien existen numerosos motivos convincentes para abogar por una mayor participación de las mujeres en las esferas de las STEM, y si bien es probable que ese aumento de la participación haría crecer el número de solicitudes de patentes presentadas por mujeres, está claro que la presencia minoritaria de las mujeres en los campos técnicos no es la única causa de su baja participación en el sistema de patentes.

Algo más que un juego de números

Clara Shumann fue una consumada panista y compositora por
derecho propio, pero su obra siempre figuró como secundaria
a la de su marido, Robert Shumann.  De hecho, siempre se habló de
ella como de la ayudante de su marido (photo: Granger Historical
Picture Archive / Alamy Stock Photo).

La brecha de género en el patentamiento es demasiado compleja e intrincada para poder resolverla mediante una mera paridad numérica. Lo han demostrado empíricamente varios estudios de cohortes en los que se comparaban, en condiciones similares, hombres y mujeres que ejercían profesiones relacionadas con las STEM. Esos estudios apuntan a que las mujeres que ya trabajan en ámbitos relacionados con las STEM recurren al sistema de patentes con mucha menor frecuencia que sus homólogos masculinos.

Las científicas e ingenieras tienen menos de la mitad de probabilidades de obtener una patente por sus investigaciones que sus colegas varones. Esto ocurre tanto en el contexto académico como en el empresarial, aunque la diferencia sea menos pronunciada en este último. La brecha de género en el patentamiento parece existir en todas las edades y todas las cohortes de mujeres empleadas en los campos relacionados con las STEM, a pesar de que cada vez accedan más mujeres a esos ámbitos. Así, podemos observar la brecha incluso en sectores como el de las ciencias biológicas, que ha sido el más accesible para ellas e incluye un mayor número de investigadoras que otros sectores. Las comparaciones de otros indicadores sobre la importancia de las investigaciones, como por ejemplo las concesiones de becas para la investigación, no arrojan estas disparidades, pues vemos que cuando las investigadoras sí obtienen patentes, son para investigaciones tan significativas como las de los hombres. Se puede deducir, por tanto, que la brecha en el patentamiento no se debe al fondo o a la trascendencia de los resultados de la investigación.

Esos estudios cuantitativos pueden esbozar algunos parámetros del problema, pero solo permiten detectar parcialmente los motivos subyacentes de esta brecha en el patentamiento. En algún momento se deben completar con una investigación cualitativa que aporte los detalles que faltan. Los estudios etnográficos realizados por varios investigadores apuntan hacia la existencia de un conjunto de obstáculos sociales que continúan disuadiendo incluso a las inventoras actuales de recurrir al sistema de patentes. Los datos detallados de las encuestas y las entrevistas muestran que las mujeres empleadas en los campos de las STEM han manifestado respuestas sociales que socavan su participación en el patentamiento y la comercialización de sus investigaciones. En relación con sus homólogos varones, es menos probable que las científicas e ingenieras piensen en comercializar sus invenciones; además, ellas se sienten menos cómodas promocionándose a sí mismas y a su trabajo ante posibles socios empresariales.

Estas respuestas interiorizadas se ven luego reforzadas por obstáculos estructurados socialmente. Hay más probabilidades de que las científicas y las ingenieras queden excluidas de las redes sociales que podrían permitirles conseguir apoyo para la comercialización de sus productos. Por ejemplo, es menos probable que sean invitadas a formar parte de prestigiosos comités científicos o grupos consultivos donde podrían coincidir con posibles socios para la innovación. La otra cara de la misma moneda es que está comprobado que algunos socios indispensables, como los inversores de capital riesgo y otros financiadores, con menor probabilidad tomarán en serio las propuestas de las inventoras que las de los inventores.

Faltan datos

Según el Lemelson Center, la reformista y feminista
Charlotte Smith  encabezó uno de los primeros intentos
por censar de forma precisa a las inventoras. Gracias a
sus esfuerzos, en 1888 la Oficina de Patentes de los
Estados Unidos de América confeccionó la primera lista
oficial de mujeres titulares de patentes.

Las pruebas sugieren, por lo tanto, que existe una clara y persistente brecha de género en la actividad de patentamiento, pero ¿qué sucede en otras esferas creativas? Se sabe mucho menos sobre lo que ocurre en el ámbito del derecho de autor, ya que la mayor parte de la investigación empírica realizada hasta la fecha en materia de género en la propiedad intelectual se ha concentrado en el sistema de patentes. Y esto no se debe a que sea menos preocupante la situación en el derecho de autor, pues las observaciones informales o anecdóticas sobre la participación de la mujer en las industrias creativas que prosperan bajo la protección del derecho de autor (edición, cinematografía, producción musical) sugieren que las mujeres de estos sectores probablemente no estén en una situación mucho mejor que las que se encuentran en las industrias técnicas que se valen de la protección por patente.

En realidad, lo que sucede es que el patentamiento se presta más al estudio empírico porque la patente solo se obtiene después de un examen administrativo de la solicitud de patente. Esto genera un cuerpo considerable de datos que es fácil de recopilar y someter a un escrutinio estadístico, cosa que no suele suceder con ámbitos como el del derecho de autor. A diferencia de las patentes, el derecho de autor se crea espontáneamente en el momento de la fijación de una obra creativa y, en virtud de tratados internacionales como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, las formalidades administrativas no constituyen un requisito previo para la concesión de la protección por derecho de autor. En consecuencia, existen menos datos disponibles para poder evaluar la utilización del sistema de derecho de autor que para evaluar el de patentes, lo que dificulta más el estudio empírico de las cuestiones de género en el sistema de derecho de autor.

Ahora bien, en los Estados Unidos de América, la legislación de derecho de autor establece incentivos legales de peso para que los creadores registren sus obras en la Biblioteca del Congreso, y los datos correspondientes a ese registro ofrecen perspectivas interesantes. Por ejemplo, un innovador estudio realizado recientemente por Robert Brauneis y Oren Bracha sobre las tendencias en materia de género en los datos de registro generados por la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos de América revela que una abrumadora mayoría de los autores registrados está compuesta por hombres.

Esa disparidad varía en función de la categoría en la que se encuentre la materia susceptible de protección por derecho de autor: es menos marcada en solicitudes de protección para obras artísticas y textos, mientras que es más prevalente en las categorías de música y películas, en las que más de tres cuartas partes de las obras registradas pertenecen a hombres. En los últimos años, se ha observado un moderado aumento del número de mujeres en la autoría de películas y textos, mientras que en los registros relacionados con la música el número de mujeres permanece estancado. A la luz de la baja participación de las mujeres en el sistema de patentes, no sorprende constatar que la tasa más baja de autoría femenina se encuentre en el ámbito del registro de programas informáticos. El estudio citado también revela otras numerosas tendencias interesantes en lo que se refiere a la autoría y que apuntan hacia otros posibles sesgos en la estructura social de la actividad creativa. Por ejemplo, los datos muestran que hay una probabilidad significativamente más elevada de que, cuando haya más de un autor inscrito para un registro, los autores sean del mismo sexo.

¿Existe un sesgo de género en las leyes de PI?

i bien son muchos los factores sociales que generan este sesgo de género, resulta preocupante en particular que las leyes de PI, que claramente son neutras desde la perspectiva de género puedan poner a las mujeres en una nítida situación de desventaja. En un número cada vez mayor de estudios del ámbito del Derecho, se examinan las presunciones latentes y los resultados inesperados en relación con las doctrinas relativas a las patentes, el derecho de autor y el derecho de marcas.

Si bien son muchos los factores sociales que generan este sesgo de género, resulta preocupante en particular que las leyes de propiedad intelectual que son claramente neutras desde la perspectiva de género puedan poner a las mujeres en una nítida situación de desventaja. Los estudios de la etnóloga cultural Boatema Boateng demuestran que unas leyes destinadas a proteger la artesanía y los conocimientos tradicionales de los tejedores tradicionales en Ghana reforzaron de forma inesperada las disparidades de género dentro de la comunidad (photo: Olivier Asselin / Alamy Stock Photo).

Pero se puede ir más allá. La interacción de la PI con otras estructuras sociales puede darse por caminos inesperados. La etnóloga cultural Boatema Boateng, por ejemplo, estudia la venta de telas hechas a máquina con estampados que se parecen a los de los tejidos tradicionales. En su estudio constató que los tejedores invocaban leyes que protegían la artesanía y los conocimientos tradicionales para que se prohibiera la venta de telas de imitación y que esas leyes parecían surtir el efecto previsto. O lo surtían hasta que se tomaban en consideración otras perspectivas más amplias, como la de género. Tras un examen más detallado, Boateng constató que en Ghana, el centro de atención de su estudio, el tejer es tradicionalmente una actividad masculina y que las reclamaciones por infracción eran interpuestas por tejedores hombres contra pequeñas empresas principalmente de mujeres. Aquí vemos cómo una ley aparentemente neutra, de forma inesperada, ayudó a reforzar unas disparidades de género de larga data en la comunidad en cuestión.

Queda todavía mucho trabajo por hacer para entender plenamente las causas subyacentes y el alcance de las disparidades de género en la PI, pero lo que ya hemos aprendido sugiere varias soluciones que pueden ayudar a colmar la brecha de género. En este sentido, existen comparaciones longitudinales que indican que el contacto con los inventores y la innovación en una etapa temprana de la vida fomenta, más adelante, la aparición de la capacidad de innovación. No cabe duda de que la educación, la información y la puesta a disposición de modelos a seguir desempeñan un papel clave en la adopción y la utilización de la PI en hombres y mujeres.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.