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De piratas a corsarios: la opinión de un músico sobre el mercado digital

Abril de 2016

Por Bendik Hofseth, Músico

La evolución del mercado digital sigue avanzando a toda velocidad y nos afecta a todos en distintos planos.  Todos nos beneficiamos de las ventajas de estar conectados.  Nunca antes ha sido tan fácil estar en contacto con nuestra familia y nuestros amigos (con independencia del lugar en el que unos y otros nos encontremos) o llamar al otro lado del mundo para celebrar una reunión de negocios o conseguir determinada información.  Nunca antes ha sido tan fácil encontrar y comprar los productos que pueden satisfacer cualquiera de nuestros deseos, visitar de forma virtual regiones lejanas y descubrir territorios inexplorados.  Además, la distribución en línea permite que las empresas ahorren en gastos y contribuye de forma significativa a la conservación del medio ambiente.

Una red mundial basada en algo más que la tecnología

Los cables estáticos de fibra óptica están dando forma a una nueva red neuronal que transmite, a escala mundial, impulsos humanos compuestos no únicamente de bits y de bytes sino también de mensajes de corazón a corazón.  La posibilidad de conectarnos los unos a los otros a través de Internet nos hace sentir más seguros y libres, más cómodos y abiertos.

La tecnología es la columna vertebral de esta red neuronal mundial, pero por sí sola no puede crear los latidos de corazón sociales y culturales que hacen que la red esté viva.  Se requiere de órganos más blandos y universales para que esta red logre interesarnos y siga atrayéndonos.  Las marcas internacionales y los famosos son un aliciente;  está claro que se han convertido en parte integral de nuestra narrativa común, pero las formas creativas de expresión y las obras de arte que los seres humanos hemos creado durante miles de años para comunicarnos entre nosotros y despertar nuestra imaginación son el alma de esta red.

Bendik Hofseth (arriba) sostiene que existe un “déficit de creación de valor” entre lo que pagan las plataformas en línea a los artistas y los beneficios que generan estas plataformas (foto: Odd Geir Sœtner).

La música tiene la capacidad de rebasar los confines del idioma y superar los obstáculos culturales estimulando una fascinación común mediante ritmos y sonidos.  Una imagen puede transmitir un significado de forma lúdica y extravagante para llegar directamente al corazón del que la observa.  Un poema o una obra literaria pueden plasmar un momento de forma que cada lector lo interprete de acuerdo con su propia experiencia individual.  Las creaciones artísticas han demostrado ser sumamente valiosas para establecer vínculos, abrir mentes y corazones e inspirar confianza y seguridad entre diferentes grupos sociales y culturales a lo largo de los tiempos.

Los acuerdos establecidos están sometidos a presiones

Sin embargo, a medida que va avanzando la transición digital, los acuerdos establecidos desde hace años para permitir que los artistas y los creadores reciban una remuneración por su trabajo están siendo cada vez más atacados.  Una clara prueba de ello es la relación que existe actualmente entre las artes, la legislación en materia de derecho de autor y las plataformas de servicios.

Los servicios prestados por las plataformas suelen incluir motores de búsqueda, redes sociales y otros tipos de agregadores de contenido.  A veces también se les denomina intermediarios técnicos e incluyen, entre otras, empresas como Facebook, Twitter, SoundCloud o TuneIn.  Actualmente, estas entidades se destacan por distribuir un contenido creado por unas personas a las que no pagan o a las que pagan de forma insuficiente.

El déficit de creación de valor

Una sencilla comparación entre las cantidades que estas plataformas pagan a los titulares de derechos y los beneficios que generan permite constatar que existe claramente un “déficit de creación de valor”.  Cabe preguntarse en qué medida lo que hacen estas plataformas de servicios (y el dinero que generan) consiste en dar acceso al arte y otras obras protegidas por derecho de autor.  Determinar estos porcentajes, por ejemplo en relación con los ingresos que generan estas plataformas por medio de la publicidad, permitiría hacerse una idea de cuál podría ser un importe “razonable” en concepto de derecho de licencia.

Los distribuidores digitales con licencia, como Spotify o Netflix, destinan aproximadamente el 70% de su volumen de negocio a la adquisición de contenidos.  Y así es como debería ser cuando el 100% del valor y de los ingresos de una empresa provienen de la distribución de contenido cultural.

Sin embargo, otras plataformas de servicios, como Facebook, no siguen esas pautas.  En muchos países, aproximadamente el 60% del hilo de noticias por el que navega un usuario de Facebook se compone de contenido cultural y más del 50% de los ingresos generados por la publicidad nativa está directamente relacionado con el contenido cultural.  Y, a pesar de ello, ni siquiera una pequeña parte de estos ingresos derivados del uso de este contenido va a parar a manos de la comunidad creativa.

En un informe reciente, la GESAC, que representa a aproximadamente un millón de creadores y titulares de derechos en Europa, estima que en 2014, en Europa, el 23% de los ingresos generados por las plataformas de servicios (una cifra nada desdeñable, 5.000 millones de euros) estaba directamente relacionado con contenido cultural.  Y el 62% de los ingresos generados por las plataformas de servicios está directa o indirectamente relacionado con contenido cultural.

A la luz de estas estimaciones, en el informe se sugiere que en 2014 el motor de búsqueda Google debería haber devuelto aproximadamente 3.000 millones de euros a la comunidad creativa únicamente en Europa.  A sabiendas de los resultados de Google en 2015 (recientemente la empresa informó de un crecimiento anual del 13% y de beneficios mundiales de 23.420 millones de dólares de los EE.UU.), cabe estimar que esa cifra en 2015 debería haber sido muy superior.

Los artistas añaden un valor fundamental

Los artistas como yo aportan un enorme valor social, moral y cultural a las actividades de los intermediarios técnicos.  Somos los que damos sex appeal a las redes sociales.  Nuestras obras son las que dan encanto a estas plataformas.  Somos las estrellas de los motores de búsqueda.  El esfuerzo creativo de la comunidad artística es la miel que atrae a los usuarios hacia las plataformas de servicios y los convence para que sigan en ellas, permitiendo a esas empresas desarrollar modelos empresariales exitosos y predecibles.

Bendik Hofseth establece una comparación entre lo que sucede actualmente en la economía digital, que evoluciona rápidamente y en la que un sector recibe carta blanca para crecer a expensas de otros, y la patente de corso que en el pasado los gobiernos daban a los corsarios para que, en tiempos de guerra, atacasen a los navíos extranjeros y los capturasen como botín (foto: iStock.com/James Brey).

No cabe la menor duda de que Facebook es, además de un proveedor de servicios técnicos, un gigantesco repositorio de obras de arte y sus metadatos.  Es evidente que los 23.000 millones de euros de beneficios de Google no residen únicamente en su ingeniería y su cableado.  El corolario ético es claro y cae por su propio peso.  Nadie debería poder meterse en el bolsillo miles de millones de euros generados por el valor creado por otra persona.

Y yo, como compositor, ¿qué puedo hacer al respecto? ¿Puedo acaso impedir que se distribuyan mis canciones y composiciones?  En realidad no puedo, en particular a escala mundial, y ahora que se ponen en tela de juicio los derechos morales y varían tanto de un país a otro los ordenamientos jurídicos nacionales en materia de derecho de autor.

Las tornas han cambiado

Actualmente, si alguien graba una de mis canciones de un espectáculo en directo y cuelga la grabación en YouTube, tengo que solicitar a YouTube que la retire.  A mi juicio, debería ser YouTube el que me pidiera permiso para publicar esa grabación antes de hacerlo.  Yo soy el que hace todo el trabajo, mientras ellos se llevan todos los beneficios.  ¿Puedo acaso hacer un llamamiento a Facebook y Google para que hagan lo correcto y compartan una parte de sus ingresos con sus asociados creativos?  Los autores lo hemos hecho en numerosas ocasiones, pero hasta la fecha nuestros llamamientos han recibido la callada por respuesta.  ¿Puedo acaso pedir a mi organismo de gestión colectiva que negocie una licencia con estas plataformas de servicios?  Sí, claro que puedo, y de hecho ya lo hemos intentado, pero los intermediarios se limitan a responder que no necesitan una licencia porque lo que hacen no es ilegal.

Hay quien aduce que la comunidad creativa debería alegrarse de tener acceso a una plataforma de distribución que permite que sus obras se divulguen, con o sin el consentimiento de los titulares de derechos.

Ahora bien, esta afirmación devalúa la contribución de los artistas y olvida que no son únicamente los creadores los que tienen un problema cuando ya no existe un incentivo económico para crear.  Es la sociedad en su conjunto.

¿Los intermediarios técnicos sacan provecho de una ventaja injusta?

El panorama jurídico actual hace que cualquier entidad que se defina como intermediario técnico pueda incluir en su plataforma cualquier material protegido por derecho de autor sin tener que pagar derechos de licencia.  De esta forma, otras empresas, como las emergentes, que sí incluyen las licencias en sus modelos empresariales se encuentran en situación de desventaja y, por ende, les cuesta más competir.  Los políticos que permiten que las plataformas de servicios crezcan y se conviertan en monopolios económicos gigantes no solo les están dando carta blanca para el saqueo de obras de arte y el trato injusto que dispensan a los artistas, sino que además están distorsionando el mercado e impidiendo la competencia.

¿Qué salió mal?

En Europa, el doble rasero que se aplica a las empresas que disponen de licencias legales, como Spotify, y a las plataformas de servicios sin licencia se debe a una ambigüedad en la aplicación de las disposiciones de “puerto seguro”  a los actos de las plataformas de servicios que son pertinentes en relación con el derecho de autor.  Estas disposiciones figuran en la Directiva sobre el comercio electrónico de la Unión Europea (2000/31/EC), que introdujo los procedimientos de detección y retirada.  Las disposiciones de puerto seguro se introdujeron en los Estados Unidos con la aplicación de la Ley de derecho de autor para el milenio digital (DMCA, por su sigla en inglés).  Gracias a estas medidas, los intermediarios quedan exentos de toda responsabilidad por una infracción involuntaria del derecho de autor, siempre y cuando retiren el contenido infractor una vez hayan recibido una queja del titular del derecho.  Cuando se promulgaron la DMCA y la Directiva comunitaria, nadie podía prever hasta qué punto iba a crecer el uso de las plataformas de servicios ni su poderío.

En parte, las plataformas de servicios, de forma sumamente astuta, han sacado provecho de del fracaso de los políticos a la hora de resolver el problema de la responsabilidad de los intermediarios.  ¿En qué medida los intermediarios deben ser considerados responsables del contenido que distribuyen?  Esta peliaguda cuestión sigue siendo objeto de un acalorado debate.

Con todo, en la práctica, el arrollador número de solicitudes de detección y retirada que recibe un usuario de derechos tan grande como Google hace que se produzcan retrasos a la hora de retirar el contenido infractor.  De hecho, con demasiada frecuencia, se retira el material infractor e inmediatamente vuelve a aparecer en el mismo sitio.  Así pues, en realidad, los procedimientos de detección y retirada no han servido para proteger plenamente a los titulares de derechos.

Invertir la proposición del derecho de autor

El tamaño y el poderío de las grandes empresas tecnológicas como Google en algunas ocasiones han logrado invertir la proposición fundamental del derecho de autor, según la cual el usuario debe pedir permiso al autor antes de utilizar una obra protegida.  Y por consiguiente, también se han visto afectados los derechos exclusivos que engloba el derecho de autor (véase el recuadro).

Lo pudimos ver claramente con el proyecto de biblioteca digital de Google, a través del cual se pretendía escanear y publicar en línea el máximo número posible de libros.  El problema residía en que, en lugar de pedir permiso previamente a los titulares de derechos, Google les ofrecía un mecanismo para excluirse del proyecto o para que solicitaran que se retirara su obra cuando ya estaba publicada.  Aunque el proyecto no llegó a cuajar, el atractivo evidente de este tipo de iniciativas sugiere que los problemas que se plantearon en ese momento volverán a surgir en el futuro.

Medidas para mejorar la situación

En 2015, Google recibió 554 millones de solicitudes de retirada.  Esto representa un enorme esfuerzo desplegado por los creadores y sus representantes para detener las infracciones.  Estos esfuerzos y los costos que acarrean se podrían destinar a iniciativas más útiles, como la distribución autorizada y el uso del contenido creativo.  La situación podría haber sido completamente distinta si:

  • Se hubiese denegado el puerto seguro a determinados tipos de intermediarios, en particular los que extraen beneficios del acceso a la información y al contenido.
  • Los proveedores de contenido hubiesen establecido registros y mecanismos de búsqueda eficientes para las obras protegidas.
  • Se hubiese obligado a los intermediarios sin protección de puerto seguro a verificar el derecho de autor del contenido antes de poder facilitar su acceso (y se hubiese tipificado el acceso no autorizado como infracción indirecta).

La industria musical tiene un pasado largo y turbulento en la lucha contra la piratería y a menudo ha sido el blanco de críticas injustificadas.  Ahora bien, lo que está sucediendo hoy en el nuevo panorama digital tiene paralelismos históricos.

La libertad de Internet:  un halo moderno de legitimidad

En el pasado, los corsarios suplantaron a los piratas.  Un corsario era un particular o un navío que contaba con la autorización y la licencia del gobierno para atacar a los buques extranjeros en tiempos de guerra y capturarlos como botín.  Hoy nos encontramos con una situación similar, en la que la economía digital evoluciona rápidamente y un sector de la economía tiene patente de corso para crecer a expensas de otros.

Es cierto que la distinción entre corsario y pirata siempre ha sido poco nítida.  A veces, los piratas obtuvieron dudosas autorizaciones del gobierno para operar bajo un halo de legitimidad, pero tanto piratas como corsarios enarbolaron pabellones falsos para crear confusión y caos.

En sus orígenes, el “contrato” entre las plataformas de servicios y el público se fundamentaba en la libertad de expresión, la transparencia y la apertura.  No obstante, en la práctica, otros criterios, como el beneficio y el dominio del mercado, se han transformado en botines más atractivos.  Al principio, el falso pabellón que enarbolan las plataformas de servicios hizo creer a la comunidad creativa que serviría para navegar por el espacio en línea, pero ha resultado ser un pabellón carente de valor y de sentido.  El pabellón falso que ahora enarbolan es el menos fiable y el más engañoso de todos:  la Libertad de Internet.

Sobre el derecho de autor

El derecho de autor se compone de dos tipos de derechos, a saber:

  • Derechos patrimoniales, que permiten a los titulares de derechos obtener una retribución financiera por el uso de su obra por terceros. En la mayoría de los países, la ley de derecho de autor estipula que el titular de derechos dispone del derecho patrimonial de autorizar o prohibir determinados usos en relación con su obra o, en algunos casos, recibir una remuneración por el uso de su obra (por medio de la gestión colectiva, por ejemplo).  La persona que posee los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
    • su reproducción en varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
    • su interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
    • su grabación, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
    • su radiodifusión por radio, cable o satélite;
    • su traducción a otros idiomas; y
    • su adaptación, por ejemplo, una novela adaptada para un guión cinematográfico.
  • Derechos morales, que protegen los intereses no económicos del autor. Entre los ejemplos de derechos morales más conocidos, cabe destacar el derecho a reivindicar la paternidad de una obra y el derecho a oponerse a cambios en la obra que puedan perjudicar la reputación de su autor.

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