Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Dilucidar el sentido de la patente unitaria europea

Junio de 2014

Por Gwilym Roberts, socio, y Julia Venner, asociada, Kilburn & Strode, LLP, Londres (Reino Unido)

Como concepto, la patente europea con efecto unitario, con diversos formatos, ha sido objeto de debates desde hace más de cuatro decenios. Sin embargo, en los dos últimos años, ha habido cambios importantes en la aplicación del llamado “conjunto de medidas sobre patentes de la Unión Europea” (el Reglamento (UE) Nº 1257/2012), en virtud del cual se aplica una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, junto a las disposiciones sobre traducción aplicables (Reglamento (UE) Nº 1260/2012) y el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes).

Ese conjunto de medidas tiene como finalidad establecer una única patente paneuropea y un tribunal único para los procesos judiciales relacionados con patentes europeas. Si bien algunos lo han presentado como un medio para permitir un acceso al sistema de patentes más sencillo, menos costoso y más seguro jurídicamente, gracias a que ofrece una protección uniforme por patente en todos los Estados miembros participantes, habrá que ver si las propuestas actuales permiten lograr esos beneficios para los titulares de las patentes.

La patente unitaria

2014_03_art_3_1
La finalidad del conjunto de medidas de la UE
sobre patentes es lograr que el acceso al
sistema de patentes sea más sencillo, menos
costoso y más seguro, desde un punto de
vista jurídico, mediante el establecimiento de
una protección uniforme de las patentes
en todos los Estados miembros participantes.
(Fotografía: iStock © Martin Wimmer)

La patente unitaria coexistirá con patentes europeas “ordinarias” concedidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP), que deben cumplir un procedimiento de validación nacional en los Estados designados.

El procedimiento para solicitar una patente europea, el examen de la solicitud de patente por la OEP y las formalidades de concesión de la OEP no sufrirán cambios con el nuevo régimen; la diferencia se observará después de la concesión. A fin de obtener una patente unitaria, el titular de la patente deberá presentar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la concesión, una “solicitud de efecto unitario” y, durante un período transitorio, la traducción aplicable. Las patentes europeas seguirán concediéndose en alemán, francés o inglés. Las patentes en inglés tendrán que traducirse a cualquier otro idioma de un Estado miembro de la Unión Europea. Las patentes presentadas en alemán o francés habrán de traducirse al inglés. Será necesario llevar a cabo esas traducciones hasta que se disponga de traducciones automáticas suficientemente fiables (y durante un máximo de 12 años a contar desde la entrada en vigor del Reglamento).

Para mantener en vigor la patente unitaria será necesario el pago anual de tasas de renovación progresivas a la OEP. Una vez concedida una patente unitaria, se pretende que esta proporcione una protección uniforme con el mismo efecto en todos los Estados miembros participantes. Es posible hacer valer, ceder, revocar y limitar una patente unitaria en todos los Estados miembros participantes, y esta puede dejar de surtir efecto en todos ellos, además de poder ser cedida bajo licencia con respecto a la totalidad o una parte de los territorios de los Estados. Por ejemplo, solo podrá cederse una patente unitaria con respecto de todos los Estados miembros participantes. No obstante, el titular de la patente podrá conceder a un tercero una licencia para el uso de la invención patentada respecto de solo algunos de los Estados miembros participantes (por ejemplo, el Reino Unido, Francia y Alemania).

De conformidad con el sistema actual, una patente europea concedida puede ser validada en hasta 38 Estados que son partes en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y en dos Estados a los que se hace extensiva su aplicación (Bosnia y Herzegovina y Montenegro). Si bien el nuevo sistema avanza hacia una patente paneuropea única, la patente unitaria seguirá teniendo una naturaleza “híbrida”. Solo los Estados de la Unión Europea (UE) podrán ser parte en el Reglamento sobre la patente unitaria (“el Reglamento”). Muchos países adheridos al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas no son Estados de la UE (por ejemplo, Suiza y Noruega) y, por consiguiente, no estarán comprendidos en la patente unitaria. Además, dos Estados de la UE, España e Italia, han decidido no adoptar el Reglamento. En el momento de redactar este artículo, Polonia había declinado suscribir el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, cuya ratificación es un requisito para participar en la patente unitaria y, en consecuencia, también se halla actualmente al margen del sistema unitario de patentes. Hasta la fecha, solo 24 de los 40 Estados que pueden ser designados en una solicitud de patente europea estarán cubiertos por una patente unitaria. En el caso de los Estados restantes, seguirá siendo posible actuar como se ha hecho hasta ahora, mediante validaciones nacionales en el momento de la concesión.

Tribunal unificado de patentes

El Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (“el Acuerdo”) es un acuerdo internacional entre los Estados miembros contratantes. El Tribunal Unificado de Patentes (TUP) tendrá jurisdicción obligatoria tanto sobre las patentes unitarias como sobre las patentes europeas ordinarias (con sujeción a ciertas disposiciones transitorias), siempre que en ellas se designe a Estados miembros contratantes. El TUP también será competente en todo lo concerniente a los certificados complementarios de protección, que se conceden a invenciones en ciertos campos de la tecnología para las que se requieren procesos de aprobación reglamentaria muy largos. No será competente en el caso de las patentes o los modelos de utilidad nacionales.

Durante un período transitorio de por lo menos 7 años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, seguirá siendo posible interponer ante los tribunales nacionales una acción por infracción de una patente o una solicitud de revocación de una patente europea ordinaria, así como una acción por infracción de un certificado complementario de protección o una solicitud de declaración de nulidad de un certificado complementario de protección. Además, a menos que ya se haya interpuesto una acción ante el TUP, los titulares de patentes europeas ordinarias o de solicitudes de patentes concedidas o presentadas antes del final de ese período transitorio, así como los titulares de certificados complementarios de protección, podrán optar por no estar sujetos a la competencia exclusiva del TUP. En cambio, el titular de una patente unitaria no podrá sustraerse a la jurisdicción del TUP.

El alcance territorial del TUP abarcará todos los Estados miembros contratantes en el Acuerdo (la totalidad de los Estados de la UE, a excepción de España y Polonia). Aunque Italia no es un Estado miembro participante en el Reglamento sobre la patente unitaria, sí se ha adherido al TUP. Por consiguiente, el TUP será competente en lo relativo a la parte nacional de una patente europea ordinaria que haya sido validada en Italia, a menos que el titular de esa patente haya optado por no estar sujeto a la jurisdicción exclusiva del TUP, tal como se ha descrito en el párrafo precedente.

El TUP estará formado por un Tribunal de Primera Instancia, que comprenderá una División Central y divisiones nacionales y regionales. Se decidió, tras intensos debates políticos, que la sede de la División Central se ubique en París, con divisiones especializadas separadas en Londres (asuntos relacionados con necesidades humanas, química y metalurgia) y en Múnich (asuntos relativos a ingeniería mecánica, iluminación, calefacción, armas y voladura con explosivos). Además del Tribunal de Primera Instancia, habrá un Tribunal de Apelación con sede en Luxemburgo.

El TUP estará facultado para resolver cuestiones relativas a las infracciones y la validez. Los asuntos judiciales relacionados con la infracción de una patente podrán interponerse ante la división nacional o regional correspondiente al lugar donde haya ocurrido la supuesta infracción, o bien allí donde el demandado resida o tenga su domicilio social principal. En caso de que no haya una división nacional o regional adecuada, podrán presentarse las demandas ante la División Central. Todas las contrademandas de revocación deberán presentarse ante la misma División que ha entendido en el procedimiento por infracción, aunque las partes pueden convenir, en su lugar, en una división que ellas elijan, incluida la División Central. No obstante, será posible trasladar posteriormente una parte o la totalidad del procedimiento de la división nacional o regional a la División Central. Con ello es posible la “bifurcación”, con arreglo a la cual las demandas por infracción y las demandas de revocación pueden ser dirimidas en tribunales diferentes. Por ejemplo, podría presentarse una demanda por infracción ante una división nacional o regional, mientras que una contrademanda de revocación podría tramitarse, más tarde, ante la División Central. De esta manera se pretende conseguir que el TUP atienda mejor las necesidades de los titulares de las patentes. Con todo, preocupa que, aunque esa sea la finalidad, lo anterior se haga en perjuicio de terceros.

Las demandas de revocación y las acciones de declaración de inexistencia de infracción deberán presentarse ante la División Central (o una división nacional o regional si las partes así lo acuerdan).

¿Cumplirá el conjunto de medidas sobre patentes de la UE los fines para los que ha sido concebido?

Como ya se ha señalado, ese conjunto de medidas tiene por objeto posibilitar un acceso al sistema de patentes que sea más sencillo, menos costoso y más seguro, desde un punto de vista jurídico, mediante el establecimiento de una protección uniforme de las patentes en todos los Estados miembros participantes. Queda por ver si de esas medidas se derivan efectivamente esas ventajas.

La primera cuestión que preocupa es la naturaleza híbrida del sistema. Si se obtiene una patente unitaria, seguirá siendo necesario llevar a cabo validaciones en todos aquellos Estados o Estados a los que se extiende la aplicación que sean parte del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas pero no estén comprendidos en la patente unitaria, si se desea obtener protección por patente en esos Estados.

En segundo lugar, si bien se prevé el establecimiento de un tribunal “unificado”, en el marco del TUP será posible, hasta cierto punto, la elección del fuero más ventajoso. Así, podrá interponerse una demanda por infracción de patente ante la división nacional o regional en la que la presunta infracción ocurrió o en la que el demandado tiene su domicilio social principal.

Por otra parte, algunos comentaristas, incluidos Google, Apple y Samsung, están preocupados por la cuestión de la bifurcación, que permite que las demandas por infracción y las de revocación se interpongan en tribunales diferentes. En especial, les alarma la posibilidad de que un tribunal dicte un mandamiento judicial en el que se prohíba la importación y la venta de productos, incluso si se determina en última instancia que la patente es nula; se trata de disposiciones de las que es posible que se apresuren a aprovecharse las entidades de reivindicación de patentes o “secuestradores de patentes”. Esa bifurcación también puede dar lugar a complicaciones en lo tocante al idioma de los procedimientos judiciales.

Por último, no está claro si el nuevo sistema redundará en una reducción de costos o no, ni tampoco si será más costoso que el sistema actual. Aunque todavía ha de fijarse el nivel de las tasas de renovación de las patentes unitarias, se espera que este refleje las dimensiones del mercado de la Unión Europea y sea equivalente al nivel de las tasas de renovación que se abonan por la cobertura geográfica media de las actuales patentes europeas. En consecuencia, puede que la patente unitaria no resulte una opción atractiva para aquellos titulares a los que solo les interese la validación de su patente europea en un número reducido de Estados miembros participantes. También preocupa el costo de establecer y mantener el TUP. Como la Unión Europea ha dejado de ser parte en el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, los Estados miembros contratantes habrán de sufragar el costo de establecerlo. Dado que, en una etapa posterior, se pretende que los gastos de funcionamiento del TUP se sufraguen con las tasas judiciales, preocupa que, por ese motivo, estas sean elevadas.

También hay dudas acerca de la calidad que tendrán las decisiones del Tribunal y, por consiguiente, las primeras resoluciones judiciales serán decisivas a la hora de disipar esa preocupación.

¿Quién podría utilizar este sistema?

No está claro cuál será el grado de utilización del nuevo sistema. Es probable que muchos titulares de patentes, al decidir si obtienen una patente unitaria o solicitan solamente validaciones nacionales, tengan en cuenta solo el costo en el momento de la concesión (o poco después) y prescindan de consideraciones sobre el costo de posibles litigios en el futuro. El requisito de menos traducciones de la patente concedida será, por tanto, una característica atractiva del nuevo sistema. No obstante, el nivel de las tasas de renovación de las patentes unitarias también será un factor decisivo. Si es demasiado alto, quizás redunde en un menor interés de algunas partes, como las pequeñas y medianas empresas. Ahora bien, en el caso de empresas de mayor tamaño que a menudo validan sus patentes europeas en muchos Estados, es posible que la patente unitaria represente un ahorro en los pagos anuales de tasas.

La posibilidad de revocar la patente unitaria respecto de la totalidad de los Estados miembros participantes por medio de un trámite único puede privarle en parte de su atractivo, especialmente en el caso de las patentes de gran valor. En el caso de estas últimas, cabe la posibilidad de que los titulares prefieran obtener una patente europea ordinaria y optar por no estar sujetos a la competencia exclusiva del TUP. Una vez que haya concluido el período de oposición de nueve meses de la OEP, esas patentes solo podrían ser revocadas en el plano nacional, Estado por Estado.

Como se ha señalado en los párrafos anteriores, se espera que las entidades de reivindicación de patentes, o “secuestradores de patentes”, estén a favor del nuevo sistema, sobre todo porque no está claro si el TUP adoptará un enfoque favorable a los titulares de patentes, por ejemplo mediante la bifurcación. La posibilidad de obtener un mandamiento judicial contra un supuesto infractor antes de que se haya examinado la validez de la patente sería un instrumento con grandes posibilidades para esas entidades.

¿Cuándo entrará en vigor el conjunto de medidas sobre patentes de la Unión Europea?

El Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes entrará en vigor una vez que 13 Estados miembros contratantes, comprendidos el Reino Unido, Francia y Alemania, lo ratifiquen, o bien después que se modifique el Reglamento (UE) Nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas I”) para aclarar la jurisdicción que corresponde al TUP, si esto último es posterior. El Reglamento sobre la Patente Unitaria será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes.

Actualmente, Austria, Francia y Suecia son los únicos países que han ratificado el Acuerdo, si bien parece ser que Bélgica, Dinamarca y Malta se adherirán pronto a él. Se considera realista una fecha de entrada en vigor de 2016 o, incluso, 2017. No obstante, los recursos judiciales presentados por España todavía podrían ocasionar que el paquete de medidas no llegue a buen puerto.

Buenas intenciones acompañadas de algunas preocupaciones de orden práctico

Aunque, por lo que parece, el conjunto de medidas sobre patentes de la Unión Europea goza de un alto nivel de respaldo político, siguen sin conocerse a ciencia cierta las consecuencias que probablemente tendría el nuevo sistema y cuándo entraría en vigor.

Aunque puede que la teoría del nuevo sistema y el propósito con el que pretende establecerse sean buenos, hay aspectos que preocupan. El posible atractivo del nuevo sistema para los “secuestradores de patentes” es un motivo de alarma, y es posible que un gran número de titulares de patentes opte por no estar sujeto a la jurisdicción exclusiva del TUP, en particular en el caso de las patentes de gran valor, a fin de evitar el riesgo de revocaciones simultáneas en todos los Estados miembros participantes. El costo del nuevo sistema (especialmente el costo de las tasas de renovación y de los litigios ante el TUP) es una cuestión que despierta honda inquietud. Por último, preocupa la calidad de las decisiones que adoptará el TUP. No obstante, habida cuenta de la participación directa de altos magistrados europeos y de la ejemplar tradición del Derecho europeo, se espera que el TUP cumpla su promesa de actuar de baluarte defensivo “frente a demandas sin fundamento o relativas a patentes que deberían anularse”, “elevar la seguridad jurídica”, “[mantener] un equilibrio adecuado entre los intereses de los titulares de los derechos y las demás partes” y “[tener] en cuenta la necesidad de proporcionalidad y flexibilidad”.

 

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.