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El mundo nuevo de la tecnología ponible: ¿Qué consecuencias tiene para la propiedad intelectual (P.I.)?

Junio de 2014

Por Emma Poole, analista ejecutiva de la OMPI

La tecnología ponible es, al mismo tiempo, la tecnología más novedosa y una de las más antiguas: utilizamos objetos funcionales desde que, en el siglo XVI, relojeros como Peter Henlein idearon los relojes que podían llevarse encima. En la actualidad, este sector, que está integrado por relojes multifuncionales, podómetros, monitores de frecuencia cardíaca y aparatos de localización mediante sistemas mundiales de posicionamiento (GPS), y cuyo valor algunos estiman que podría alcanzar los 42.000 millones de dólares en el plazo de 5 años, promete revolucionar la comercialización, el comercio al por menor, el ejercicio físico y la medicina. En este artículo se examina de qué manera se producirá esa revolución y se señalan algunas de las cuestiones relacionadas con la P.I. que podrían plantearse a medida que el sector se consolide.

¿Qué es la tecnología ponible?

La tecnología ponible comprende innovaciones tales como las computadoras o los dispositivos que una persona puede llevar puestos, la realidad aumentada y la realidad virtual. En el actual mercado de tecnología ponible se observa el predominio de un número pequeño de dispositivos: gafas, relojes y bandas para el seguimiento de la actividad física inteligentes, muchos de los cuales pueden utilizarse con teléfonos inteligentes y tabletas por medio de aplicaciones con las que es posible hacer un seguimiento del sueño, la salud y los movimientos del usuario en una tendencia que se conoce como “el yo cuantificado”. Deloitte ha descrito este sector como un gigantesco segmento de mercado que, tan solo este año, generará unos 3.000 millones de dólares.

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Las Google Glass son una computadora ponible que incluye un pequeño dispositivo de visualización de cristal líquido. Se activa por medio de la voz y los usuarios pueden desplazarse por los menús gracias a un teclado táctil situado en el lateral del dispositivo. Permite utilizar un número cada vez mayor de aplicaciones y, entre otras cosas, los usuarios pueden tomar fotografías, grabar videoclips, cargar archivos en Internet, efectuar búsquedas en línea y enviar mensajes de correo electrónico. Su utilización ha generado preocupaciones materia de privacidad y seguridad. (Fotografías: Google).

Primeras cuestiones en la esfera de la propiedad intelectual

La “carrera de armamentos en el mundo de la propiedad intelectual” en el sector de la tecnología ponible ha comenzado. El primer litigio sobre una patente se ha entablado en los Estados Unidos de América, donde Adidas se opone a la aplicación MapMyFitness de Under Armour; y algunas empresas de tecnología, como Google, han empezado a adquirir y desarrollar arsenales de patentes. Solo en 2013, a esta última empresa se le concedieron más de 2.000 patentes estadounidenses, casi el doble que en el conjunto de los años precedentes, incluida una de un “sistema de seguimiento de la mirada”.

El sector de la tecnología ponible se encuentra en su etapa incipiente, pero planteará diversos desafíos relacionados con la propiedad intelectual. No obstante, parece probable que esos desafíos sigan el patrón observado en las innovaciones en los sectores de la tecnología móvil y de los semiconductores. Si así ocurre, la amplitud y la calidad de las patentes que ya se han concedido pueden ser motivo de preocupación. La cuestión de la validez de algunas patentes de escasa calidad ha generado un debate muy intenso y se contempla su reforma en los Estados Unidos de América. En cambio, las normas comunes del sector de la tecnología ponible se verán influidas por los cambios operados recientemente en los planos nacional e internacional (por ejemplo, en los Estados Unidos y en Europa) en lo concerniente a las patentes que son imprescindibles para cumplir una norma y a las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND, por sus siglas en inglés) de concesión de licencias (véase el recuadro). También pueden surgir dificultades si más países siguen el ejemplo de Alemania y Nueva Zelandia y ponen en duda la patentabilidad de los programas informáticos.

Las condiciones FRAND

A fin de asegurar la compatibilidad y la interoperabilidad de los dispositivos fabricados por distintas empresas, se han establecido normas comunes del sector conforme a las cuales, por ejemplo, una patente de una tecnología que es imprescindible para el cumplimiento de una determinada norma debe ser cedida bajo licencia a terceros con arreglo a condiciones justas, razonables y no discriminatorias. Esas condiciones de concesión de licencias se han concebido con miras a permitir una difusión amplia y sin dificultades de tecnologías normalizadas, a la vez que se mantienen incentivos para que las empresas innoven y participen en procesos de normalización.

De manera análoga, se plantearán cuestiones complejas sobre el uso de las marcas en este sector, especialmente con respecto al tratamiento de aquellas marcas que compiten en distintas jurisdicciones a la vez, el desarrollo de marcas en entornos virtuales y la observancia del Derecho de marcas en el Sistema de Nombres de Dominio, que se amplía de manera incesante.

Diseño: la omisión de la forma con función

En la esfera de la propiedad intelectual, tradicionalmente se ha distinguido claramente entre el Derecho de los diseños y el Derecho de patentes, algo que la tecnología ponible puede desbaratar. Steve Jobs dijo en una ocasión que “El diseño no es qué aspecto tiene. Es cómo funciona”. La omisión de la forma con función en la tecnología ponible puede observarse de manera más patente en la interacción, cada vez mayor, entre los sectores de la tecnología y la moda. Las firmas de tecnología han contratado a altos ejecutivos del sector de la moda (Apple acaba de contratar a Paul Deneve, de Yves Saint Laurent, y a Angela Ahrendts, de Burberry) y ambos sectores han establecido alianzas y colaboraciones con objeto de diseñar moda funcional; es el caso de la asociación de Google con Ray Ban y Oakley y del trabajo de Apple con la plataforma y los dispositivos de Nike+. Entre los productos existentes figuran joyas inteligentes y ropa deportiva “inteligente” confeccionada con fibras conductivas que pueden interactuar con otros dispositivos que estén en las proximidades, o permitir determinar la autenticidad del producto.

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La mayor aceptación de las tecnologías ponibles se observa en los productos diseñados para efectuar un seguimiento, localizar y registrar la actividad física. Nike fue una de las primeras empresas en adoptar esas tecnologías al introducir, en 2006, el dispositivo para la práctica deportiva Nike+iPod. Desde entonces, su línea de productos se ha ampliado y ahora incluye aplicaciones para iOS y Android, un reloj multifuncional con GPS y la banda Nike Fuel. (Fotografías: Nike, Inc.).

Estas novedades afectarán a la incertidumbre y a las diferencias existentes en materia de protección internacional de la P.I. de los diseños tridimensionales de ropa y calzado. La falta de claridad con respecto a la protección de los diseños no registrados y los diseños virtuales también puede tener consecuencias para la innovación en este sector, aunque cabe la posibilidad de que las formas de protección de la P.I. que ya existen (como las marcas y las patentes) sí sirvan para subsanar esa insuficiencia.

La etapa siguiente: ampliar la realidad

La siguiente ola de tecnología ponible que llegará al mercado consistirá en dispositivos que incluyen tecnologías de realidad aumentada o realidad virtual. En ambos tipos de tecnología se emplean entornos generados por computadora: en la realidad aumentada, ese entorno se superpone al mundo real (piénsese en las Google Glass); y en la realidad virtual, el usuario se ve inmerso en ese entorno (por ejemplo, con el visor frontal de realidad virtual Oculus Rift).

Los dispositivos de realidad aumentada

Los dispositivos de realidad aumentada pueden ayudar a mejorar la eficiencia, la seguridad y la productiva en los servicios de atención al cliente y en la logística, y son susceptibles de ser utilizados por los médicos durante consultas médicas o intervenciones quirúrgicas. La mayoría de los primeros dispositivos de realidad virtual se han diseñado para entornos de juego, pero, con el paso del tiempo, es posible que nos permitan a todos conversar de un continente a otro y, a los especialistas, valerse de dispositivos remotos con los que realizar intervenciones quirúrgicas a distancia, desactivar bombas o explorar territorios inaccesibles.

Segundas pantallas y emisión de contenidos preparados por los usuarios

Tanto la realidad aumentada como la virtual brindan a los consumidores formas completamente nuevas para acercarse a los contenidos. Los dispositivos de realidad virtual podrían transformar la difusión de contenidos al permitir a los usuarios que asistan virtualmente a actos en directo como, por ejemplo, competiciones deportivas, conciertos o conferencias en universidades. Al ver un programa de televisión mientras se lleva puesto un dispositivo de realidad aumentada, podría accederse a contenidos relacionados en el dispositivo (algo parecido a lo que ocurre en la “segunda pantalla” de las aplicaciones de telefonía móvil, que ofrecen a los usuarios contenidos conexos). La lectura de un libro o de un libro electrónico podría activar una función de búsqueda o abrir una aplicación de diccionarios.

Es probable que estas nuevas modalidades de interacción con contenidos creativos tengan consecuencias importantes para el sistema de derecho de autor. Se podría grabar o retransmitir en directo por Internet, sin ocasionar molestias, cualquier película o programa. Será prácticamente imposible supervisar el derecho de autor respecto de la proliferación de contenidos conexos; seguirá siendo difícil la detección de la infracción virtual; y resultará más difícil, si cabe, acceder a las pruebas de una infracción. Cuando todo el mundo puede grabar cualquier cosa en cualquier momento, los conceptos de uso leal y prácticas leales también serán más complejos.

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Mimo Baby, la prenda de vestir inteligente para bebés fabricada por Rest Devices en los Estados Unidos, es un monitor ponible para bebés (se han cosido sensores duraderos al tejido) que permite que los padres estén al tanto de estadísticas vitales del bebé como la respiración, el nivel de actividad y la temperatura de la piel. (Fotografía: Rest Devices).

Difuminar la frontera entre el cuerpo y la tecnología

La tecnología ponible también desdibujará las líneas que separan el cuerpo humano de la tecnología. El uso de tecnología asistencial por personas con discapacidad (incluidos las prótesis avanzadas utilizadas por atletas como Aimee Mullins y el desarrollo revolucionario de injertos cocleares) ha dado lugar a un diálogo continuo sobre el empleo de la tecnología para mejorar las capacidades humanas. A medida que los nuevos dispositivos pasan a formar parte de nosotros de forma más permanente (en nuestra cabeza, como la SmartWig (peluca inteligente) de Sony, o tatuados en la piel, como los planes de Motorola de crear un tatuaje, similar a una etiqueta adhesiva, con contraseñas con fines de autenticación), se abren nuevas posibilidades como, por ejemplo, la utilización de sensores remotos para localizar a personas vulnerables (por ejemplo, niños o adultos con demencia) o el uso de datos de geolocalización en análisis sociológicos o de salud pública.

También se plantearán cuestiones acerca de la utilización de tecnología que siempre nos acompaña: las ramificaciones en materia de intimidad de las funciones de reconocimiento facial de los dispositivos ponibles y las consecuencias para la seguridad que se derivan de la tecnología instalada en nuestro cuerpo. Y tal vez se planteen cuestiones más complejas, relacionadas con el empleo de tecnología háptica en dispositivos ponibles que pueden difuminar la frontera que separa el tacto virtual del real.

Las nuevas modalidades de interacción concebidas para estos dispositivos suscitarán cuestiones específicas en materia de P.I. Los gestos son un aspecto importante del uso que hacemos de la tecnología (por ejemplo, pulsar y deslizar la mano); ya se han presentado solicitudes de patentes y de registro de marcas de gestos. Es posible imaginar un comercio lucrativo en el ámbito de la generación de una forma completamente nueva de contenidos creativos, y puede que pronto los coreógrafos se hagan ricos.

Aprender y ayudar: una información perfecta para un asesoramiento perfecto

El máximo aprovechamiento de todas las posibilidades que brinda la tecnología ponible se logrará cuando esta evolucione de los dispositivos que nos observan a las plataformas que emplean los datos generados a raíz de esa observación para proporcionarnos asesoramiento personalizado (o tratarnos como público objetivo de actividades comerciales). Las posibilidades son extraordinarias: los dispositivos nos guiarán hasta las reuniones; mejorarán nuestra productividad; nos informarán acerca de alertas sobre amenazas para la seguridad; y nos administrarán medicamentos, se ocuparán del dolor y lograrán que nos vuelva a latir el corazón. Los dispositivos también interactuarán con la Internet de las Cosas, cada vez más amplia (véase el recuadro): desconectar una alarma, calentar la casa o abrir la puerta de la cochera. Ya es posible abrir la puerta del maletero del coche con solo mover el pie debajo de la parte trasera de un vehículo.

El problema estriba en que, para pronosticar lo que necesitamos, será preciso que las plataformas hayan aprendido correctamente lo que solemos hacer. Por ello, la calidad del análisis de los datos o la frecuencia con la que usemos o no nuestros dispositivos podrían ocasionar que los datos sean inexactos o incompletos y el asesoramiento, de escasa utilidad.

Titularidad de los datos

A medida que el sector de la tecnología ponible se desarrolla y permite que las empresas de tecnología adquieran cada vez más información sobre nosotros, será interesante analizar a quién corresponde la titularidad de esta forma tan novedosa de propiedad intangible. En un informe de la Comisión Europea se denominó a esa información datos relativos a la vida, que se describían como un conjunto que comprendía a la vez nuestra información personal identificativa y la información acerca de nosotros que cargamos en servicios en línea. El poeta Ted Hughes dijo en una ocasión: “Espero que cada uno de nosotros sea dueño de los hechos de su propia vida”. En un entorno digital en el que las empresas de tecnología intercambian el uso gratuito de sus servicios por un uso casi ilimitado de nuestros datos, quizás no sea tan evidente que lo seamos.

Toda incertidumbre sobre la titularidad de estos datos relativos a la vida acarreará múltiples consecuencias. La interacción con la Internet de las Cosas revestirá una importancia especial: desde un punto de vista jurídico, ¿tendremos nosotros y nuestros dispositivos una sola identidad? Si nos sustraen nuestro dispositivo, ¿seguirá sirviendo este para abrir la puerta de nuestra cochera? Y si no, ¿por qué no y de qué manera no serviría? Todo esto guarda relación con la interoperabilidad de los distintos dispositivos y con la manera en que se solicitan y obtienen los permisos para el empleo de datos e información.

La Internet de las Cosas

La próxima revolución industrial comprende los dispositivos conectados: objetos industriales que tienen capacidad de procesamiento y que están conectados entre sí de manera inalámbrica. La “Internet de las Cosas” abarca el legendario frigorífico que efectúa un pedido de leche cuando usted está a punto de quedarse sin ella, las piezas de avión que pueden enviar avisos de alerta a los ingenieros cuando necesitan mantenimiento y los sistemas de calefacción que se encienden ellos solos cuando su teléfono móvil les informa de que usted está cerca de su vivienda.

Ya han comenzado a analizarse las consecuencias jurídicas que podría acarrear el uso de tecnología ponible: desde un conductor que supuestamente se ha distraído por unas Google Glass hasta una persona que ha enviado mensajes de texto a un conductor y que podría ser responsable de los accidentes ocasionados por este. Acaba de aceptarse la validez de un testamento australiano registrado mediante un teléfono móvil. ¿Servirán los datos recogidos de dispositivos ponibles como prueba de contratos, acuerdos, testamentos e, incluso, actividades delictivas? ¿Quién dará permiso para que esos datos se utilicen como prueba: la persona que los generó o la empresa de tecnología que se beneficia financieramente de ellos?

Los datos relativos a la vida de ciertas personas podrían tener un valor financiero mucho mayor que los de otras (una nueva forma de seguir a su famoso preferido). ¿Contaremos todos con alguna modalidad de derecho de autor sobre nuestros datos relativos a la vida? Y, si así fuera, ¿cuándo estará disponible? Esto último puede revestir una importancia especial, ya que las tecnologías digitales, como la tecnología ponible, contribuirán a que se amplíe muy considerablemente el concepto de colaboración al posibilitar colaboraciones complejas, en tiempo real, entre personas de distintas partes del mundo (y entre personas y máquinas). Saber cómo cuantificar esas contribuciones será decisivo para asignarles un valor económico.

Por último, la suma de datos relativos a la vida de comunidades o sociedades enteras poseerán un enorme valor para los sectores público y privado. ¿De qué manera se asegurarán los gobiernos de que tienen acceso a datos relativos a la vida para iniciativas de interés público y de salud pública?

El futuro

Si bien es evidente que esas tecnologías podrían crear valor exponencial para las empresas, actualmente no está claro por qué y cómo serán valiosas para el conjunto de los consumidores. La adopción de esos dispositivos es escasa y se estima que menos del 1% de la población del Reino Unido posee un reloj inteligente.

Hay otros motivos de preocupación, como la duración de las baterías limitada, las irritaciones cutáneas, la seguridad de los datos y la fatiga respecto de las tecnologías invasivas. Uno de los pioneros de la realidad virtual, Jaron Lanier, ha descrito lo “escalofriante” que resulta que algunas firmas de tecnología se sirvan de los incidentes que ocurren en nuestra vida para ofrecernos sus productos. En su novela The Circle, Dave Eggers presenta una antiutopía tecnológica, dominada por la tecnología ponible, en la que “la intimidad es un robo”. La resistencia de los nativos digitales a llevar relojes puede impedir que se difunda el uso de relojes inteligentes y podría decirse que el sueño de tricorders y distintivos de comunicación de Star Trek ya se está materializando gracias a los teléfonos inteligentes y las tabletas.

El futuro del sector de la tecnología ponible es una página en blanco, y frente a las preocupaciones mencionadas se sitúan las considerables posibilidades que ofrece. Quizás sea fácil explicar el lento crecimiento del sector: es posible que los consumidores no estén preparados para todas las funciones que ofrecen las tecnologías ponibles. Apple trabajaba en la tecnología multitáctil mucho antes de la creación del iPad, pero no la puso en el mercado hasta que los consumidores adquirieron una comprensión intuitiva del modo en que esa tecnología les resultaría valiosa. Dado que primero hay que caminar antes de poder correr, tal vez sea necesario que entendamos los dispositivos de seguimiento, aumento de la realidad y aprendizaje antes de que estos puedan sernos verdaderamente útiles. O, tal vez, ¿es posible que disminuya nuestro entusiasmo por estos nuevos dispositivos? ¿Cuántas bandas para el seguimiento de la actividad física y cuántos monitores de frecuencia cardíaca han quedado arrinconados en la bolsa de material deportivo de muchas personas de mediana edad?

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.