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Diez años de derecho de dibujos y modelos en la Unión Europea

Diciembre de 2013

Por David Stone, Asociado, Derecho de propiedad intelectual, Simmons & Simmons LLP

No es muy frecuente que nazcan nuevos derechos de propiedad intelectual, y aún más raro que cumplan diez años. Este año, el derecho de dibujos y modelos de la Unión Europea celebra ese hito significativo, aunque sin tarta y sin velas.

Comienzos difíciles

El nacimiento en sí no fue nada fácil. Lo que entonces era la Comunidad Económica Europea de sólo seis Estados estudió por primera vez la armonización de la legislación sobre dibujos y modelos en 1959, y en un informe del grupo de trabajo correspondiente se llegó a la conclusión de que cualquier intento de armonización sería inútil. La labor de los grupos de trabajo paralelos sobre patentes y sobre marcas progresó con mayor rapidez, y en 1996 entró en vigor la marca comunitaria.

Vista lateral de un juguete con forma de tiburón, tal como figura en una solicitud de protección de dibujo o modelo industrial en la Unión Europea. (Crédito: The Lego Group)

Sin embargo, en el caso de la protección de la apariencia de un producto en virtud del derecho de dibujos y modelos, las cosas se desarrollaron más lentamente, y no fue hasta cuarenta años más tarde, en 1998, cuando se adoptó la Directiva sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. La Directiva, que armonizaba el derecho de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de dibujos o modelos registrados, se basaba en el reconocimiento de que cada vez era más importante para las empresas disponer de un sistema armonizado de registro de dibujos y modelos. El objetivo principal de la Directiva era establecer unas condiciones de igualdad entre todos los Estados miembros de la Unión, en apoyo del objetivo de un mercado único europeo, mediante la armonización de las normas nacionales de derecho material sobre dibujos y modelos registrados.

Junto a los sistemas nacionales armonizados había dos nuevos derechos paneuropeos sobre dibujos y modelos, creados en virtud del Reglamento del Consejo sobre los dibujos o modelos comunitarios en 2001. Esta norma complementaria creó la figura del dibujo o modelo comunitario registrado, protegido durante un período de hasta 25 años, solicitado ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), Oficina de Marcas, Dibujos y Modelos de la UE, así como un derecho a corto plazo sobre dibujos y modelos comunitarios no registrados, de tres años de duración, para proteger los dibujos y modelos de alta costura. Este sistema paneuropeo de dos niveles pretende atender las necesidades de todos los sectores.

Los derechos paneuropeos no tenían como finalidad sustituir los sistemas nacionales de registro, y, de hecho, las empresas interesadas en realizar transacciones con sólo uno o dos Estados miembros de la Unión Europea siguen solicitando la protección nacional de sus dibujos y modelos.

La OAMI aceptó por primera vez solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados a principios de 2003. Diez años después, hay 450.000 dibujos y modelos registrados en vigor en la Unión Europea y un cuerpo en desarrollo de jurisprudencia de los tribunales superiores que demuestra la eficacia de estos nuevos derechos. La protección de dibujos y modelos está contribuyendo crecientemente a la cultura, la economía y la sociedad en la Unión Europea.

Un registro económico

Los solicitantes de dibujos y modelos comunitarios registrados pueden beneficiarse de la seguridad jurídica que confiere el registro de sus derechos de propiedad intelectual. Las solicitudes de dibujos o modelos comunitarios registrados están sujetas solamente a un examen formal limitado, y no se determina de oficio la novedad. La solicitud puede presentarse en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea, y con una única solicitud y un pago único cada vez es más sencillo, rápido y económico obtener protección durante un período de hasta 25 años. El sistema de dibujos y modelos comunitarios registrados también prevé flexibilidad en la presentación de múltiples solicitudes, con un descuento por cantidad en el caso de múltiples dibujos y modelos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación de Locarno, clasificación internacional utilizada para el registro de dibujos y modelos industriales, por ejemplo, una colección completa de calzado para la temporada de primavera, o una multiplicidad de dibujos y modelos para el envase de un nuevo champú.

Los dibujos y modelos comunitarios registrados confieren una protección equivalente a los dibujos y modelos registrados nacionales en los 28 Estados miembros de la Unión Europea (tras la adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013). El valor para las empresas es claro: para las entidades que comercian en varios Estados miembros de la Unión, el dibujo o modelo comunitario registrado ofrece un registro único y rentable.

Si bien en los primeros años del sistema los plazos habituales para el registro oscilaban entre tres y seis meses, el año pasado se realizaron 2.659 registros en el propio día. Actualmente, la mayoría de las solicitudes de registro de dibujos o modelos comunitarios registrados se presentan electrónicamente, habiendo pasado del 2% de todas las solicitudes en el primer año al 81% en la actualidad. En total, cada año se presentan en toda la Unión Europea cerca de 75.000 solicitudes de dibujos o modelos.

Los dibujos y modelos comunitarios registrados pueden obtenerse a través de una designación de la Unión Europea con arreglo al Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y pueden servir de base para el depósito de una solicitud prioritaria o beneficiarse de la prioridad en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ambos administrados por la OMPI. Los diseñadores también disponen de la ventaja de un plazo de gracia de 12 meses a partir de la primera publicación, durante el cual pueden presentar la solicitud de protección de su dibujo o modelo, dado que la propia divulgación previa no anula la novedad de cualquier solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado presentada en el plazo de 12 meses. El plazo de gracia da la oportunidad a los diseñadores de comercializar el dibujo o modelo, y ver si vale la pena protegerlo mediante su registro.

Izquierda: Diversas vistas de una botella de plástico, tal como figuran en una solicitud de protección de dibujo o modelo industrial en la Unión Europea. (Crédito: Société des produits Nestlé, S.A.). Derecha: Raqueta de tenis: Vista del modelo Liquid Metal 8 de Head, tal como figura en una solicitud de protección de dibujo o modelo industrial en la Unión Europea. (Crédito: HEAD Sport GmbH)

Protección no registrada

Junto a los dibujos y modelos comunitarios registrados, el derecho de dibujos o modelos comunitarios no registrados confiere un plazo de protección más corto de tres años contra la copia para la industria de la moda de temporada o de la alta costura. Como su nombre indica, los dibujos y modelos comunitarios no registrados no requieren ninguna formalidad, pero el derecho sólo subsistirá si el diseño se divulga por primera vez en el territorio de la Unión Europea. Por tanto, un dibujo o modelo que se dé a conocer públicamente por primera vez en Buenos Aires o Nueva Delhi nunca podrá obtener la protección de dibujo o modelo no registrado en la Unión Europea.

A diferencia de los dibujos y modelos comunitarios registrados, los dibujos y modelos comunitarios no registrados confieren un ámbito de derechos más limitado: sólo protegen ante la copia sistemática. Incluso un mismo trabajo puede no infringir un dibujo o modelo comunitario no registrado, si se ha creado de forma independiente. Por tanto, algunos titulares de derechos del sector de la alta costura están optando por registrar sus dibujos y modelos como dibujos y modelos comunitarios, a fin de evitar tener que demostrar que se han divulgado en la Unión Europea o que su dibujo o modelo comunitario no registrado ha sido objeto de copia.

Novedad

Al igual que muchos sistemas nacionales de dibujos y modelos, el sistema paneuropeo funciona sobre la base de la novedad mundial. Sin embargo, los redactores de la legislación estaban interesados en evitar la situación en que la protección de una innovación de la Unión Europea fuese invalidada por un poco conocido (y, como se sugirió en su momento, inventado) dibujo o modelo anterior. Así pues, el usuario informado, si bien tendrá en cuenta cualquier dibujo o modelo divulgado en cualquier parte del mundo en la evaluación de la novedad, no tendrá en cuenta cualquier diseño que no haya podido ser razonablemente conocido en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad. Esta compleja construcción de palabras probablemente no signifique más que los dibujos y modelos poco conocidos están excluidos del estado de la técnica.

Cuando se presenta un dibujo o modelo comunitario registrado no se examina la novedad, por lo que sin duda habrá dibujos y modelos en el registro que no sean válidos. Un tercero puede solicitar a la OAMI que invalide dibujos o modelos comunitarios registrados (o plantear la nulidad como una demanda de reconvención en el procedimiento de ejecución), aunque la realidad es que se han presentado comparativamente pocos procedimientos de nulidad de dibujos y modelos comunitarios registrados: poco más de 1.100 casos de nulidad declarada supone una fracción ínfima de los más de 700.000 dibujos y modelos comunitarios registrados presentados.

Observancia

El sistema de dibujos y modelos de la Unión Europea introdujo varios neologismos jurídicos. Por ejemplo, para que se produzca una infracción, debe haber un dibujo o modelo posterior que cree la misma impresión general en el usuario informado que un dibujo o modelo anterior. La prueba es la otra cara de la moneda de una parte del estudio de la validez: para ser válido, un dibujo o modelo debe producir en los usuarios informados una impresión general que difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo que se haya hecho público con anterioridad. La expresión "usuario informado", elemento fundamental en muchos de los casos judiciales que surgen al amparo de la Directiva y el Reglamento, no se ha definido en ninguna de las dos normas. Con gran sentido práctico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha adoptado en el caso PepsiCo una posición respecto del usuario informado con el fin de asegurar que existe un equilibrio correcto entre la validez y la aplicabilidad. El usuario informado está más informado que el consumidor razonablemente perspicaz del derecho de marcas, pero no es tan diestro como el experto en la materia del derecho de patentes. Más bien, el usuario informado conoce los diversos dibujos y modelos que existen en el sector en cuestión, posee un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos.

Los dibujos y modelos comunitarios registrados ofrecen una ventaja adicional, ya que pueden notificarse a las autoridades aduaneras de todo el territorio de la Unión Europea. Los titulares de derechos han aprovechado su creatividad con respecto a esta posibilidad, notificando no sólo los dibujos y modelos comunitarios de la forma del producto, sino también de los logotipos, las carátulas de discos compactos, los libros y similares.

Izquierda: Diferentes vistas de una máquina de café, tal como figuran en una solicitud de protección de dibujo o modelo industrial en la Unión Europea. (Crédito: Société des produits Nestlé, S.A.). Derecha: Vista de un juguete, tal como figura en una solicitud de protección de dibujo o modelo industrial en la Unión Europea. (Crédito: Mattel Inc.)

Los próximos diez años

¿Qué depararán los próximos diez años a los derechos sobre los dibujos y modelos en la Unión Europea?

Una de las áreas en las que se requiere una mayor armonización es la protección diferente que se otorga a las piezas de recambio. La legislación de la Unión Europea niega la novedad a las piezas de recambio, o tal como figura en la legislación, a los componentes de productos complejos que no sean visibles durante el uso normal del producto. De este modo, las piezas de recambio no visibles no están protegidas a escala de la Unión Europea. Ello incluye, por ejemplo, bujías y filtros de aceite, pero no tapacubos o volantes (todos ellos componentes de los vehículos de motor).

Ahora bien, la armonización no puede acordarse a nivel de Estado miembro, de manera que se dio la opción a los Estados miembros de la Unión de brindar o no brindar protección a las piezas de recambio, pero con la condición adicional de que cualquier iniciativa debía ir en el sentido de no brindar protección. Por tanto, se confía en que se armonizarán gradualmente los ordenamientos nacionales a medida que los Estados miembros se muevan hacia una posición común. No obstante, esto no se ha producido en la práctica en los últimos 10 años, y ahora se requiere modificar la Directiva para garantizar un mercado único de piezas de recambio.

Otra área donde se requiere una mayor armonización es con relación a los dibujos y modelos técnicos. El régimen de la Unión Europea excluye de la protección las características de diseño "dictadas únicamente por una función técnica". Al menos dos, y posiblemente más, interpretaciones de esta expresión han ganado aceptación en los juzgados y tribunales de la Unión Europea. El punto de vista de la "multiplicidad de formas" plantea en efecto la cuestión de si la función técnica podría lograrse mediante cualquier otra configuración: si se puede, entonces la característica no está únicamente dictada por la función técnica, y puede obtenerse la protección. La teoría alternativa de "sin más consideraciones estéticas" plantea la cuestión de si "al diseñar esa característica, el diseñador pensaba en algo que no fuese la función técnica". Estas dos teorías pueden dar lugar a resultados muy diferentes: en esta etapa, será preciso una decisión del Tribunal de Justicia para asegurar que se adopta una sola interpretación coherente respecto de las características de los dibujos y modelos dictadas únicamente por la función técnica.

Pero éstas son, comparativamente, pequeñas sutilezas en un sistema que parece estar funcionando muy bien. Los diseñadores pueden fácilmente proteger sus dibujos y modelos en un territorio que alberga a más de 500 millones de personas, ya sea mediante su registro, o el recurso al derecho no registrado de menor duración. Los diseñadores que han tratado de hacer valer sus derechos no siempre lo han hecho sin contratiempos, pero el régimen ha mantenido bien su lógica.

Si miramos por un momento más allá de las fronteras de la Unión Europea, una buena medida de las soluciones adoptadas en la legislación de la Unión para proteger con eficacia los dibujos y modelos están siendo propuestas para formar parte de un nuevo tratado que está negociándose actualmente en la OMPI. El proyecto de tratado sobre el derecho de los diseños industriales tiene como objetivo introducir procedimientos simplificados de registro de dibujos y modelos en las leyes de diseño industrial de los Estados miembros de la OMPI. La labor en este proyecto de tratado ha avanzado notablemente.

Y bien, ¿dónde está esa tarta de cumpleaños?

Alcanzar el equilibrio entre la validez y la aplicabilidad

PepsiCo Inc contra GrupoPromer Mon Graphic SA (C-281/10P) fue el primer caso en alcanzar el más alto tribunal de la Unión Europea con relación al significado de la expresión "carácter singular" en el derecho de dibujos y modelos de la Unión Europea, un elemento clave de la prueba de la validez y de la infracción. El asunto se refería a una solicitud presentada a la OAMI de declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario registrado de un "artículo promocional para juegos” presentado por PepsiCo. El dibujo o modelo, tal como fue presentado, mostraba tres imágenes de “rappers”, también denominados “pogs” o “tazos”. El Tribunal de Justicia concluyó que el usuario informado está más informado que un consumidor medio, pero que no es un experto en el sector desde el punto de vista del derecho de patentes. Un experto sectorial sabrá demasiado y será capaz de percibir todas las diferencias entre dos dibujos o modelos. Para el experto del sector, serán válidos muchísimos dibujos o modelos y habrá muy pocos que sean objeto de infracción. Sin embargo, para el consumidor medio, no se notarán las diferencias, por lo que serán válidos pocos dibujos o modelos, pero los que sean válidos serán probablemente objeto de infracción. El Tribunal de Justicia optó por un punto intermedio entre estos dos extremos, presumiblemente con el objetivo de dar un alcance razonable de protección a un número razonable de dibujos y modelos. El dibujo o modelo comunitario registrado de PepsiCo fue invalidado.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.