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En los tribunales: Johnson & Johnson contra la Cruz Roja Americana

Septiembre de 2008

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La cruz roja sobre fondo blanco fue el símbolo protector original adoptado en el Convenio de Ginebra de 1864. Durante la guerra ruso-turca (1876-78) el Imperio Otomano utilizó una media luna roja porque su gobierno consideró que la cruz resultaría ofensiva para sus soldados musulmanes. (Fotografía: Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja)

Las organizaciones adscritas a la Cruz Roja usan como símbolo los colores inversos a los de la bandera nacional suiza en homenaje a Henri Dunant y a los demás fundadores de la organización original en Ginebra. Es un símbolo evocador:  asistencia médica a bandos en guerra en los campos de batalla desde una posición de neutralidad, visitas y supervisión de prisioneros en campos de concentración y cárceles, distribución de paquetes y cartas a prisioneros, intercambio de prisioneros y misiones especiales de asistencia médica, suministro de alimentos y ayuda de emergencia tanto a combatientes como a poblaciones civiles en zonas en guerra, son algunas de las imágenes que vienen a la mente.  El símbolo transmite una imagen humanitaria sin ánimo de lucro.

Sin embargo, también puede ser una marca lucrativa, como lo es para la empresa Johnson & Johnson (J&J). Esta empresa interpuso una demanda en los Estados Unidos de América contra la Cruz Roja estadounidense en agosto de 2007, alegando vulneración de su derecho de marca. ¿Cómo es posible que ambas partes hubieran usado el mismo símbolo desde finales del siglo XIX hasta 2007, aparentemente sin producirse ninguna objeción?

J&J comenzó a usar el símbolo en 1887, después de que fuese oficialmente adoptado en Suiza en 1864.  La Cruz Roja Americana fue fundada en 1881 y recibió posteriormente una Escritura de Constitución del Congreso en 1900 en la que se prohibía el uso del símbolo a terceras partes. Dado que J&J lo había estado usando durante trece años con anterioridad a esta prohibición, la empresa fue autorizada a retenerlo y además alegó que, en 1895, Clara Barton, fundadora de la Cruz Roja Americana, había concedido a J&J el derecho exclusivo de uso del símbolo para sus productos (la demanda de “impedimento promisorio”).

Lo que cambió la situación para J&J fue que la Cruz Roja había comenzado a usar el símbolo en productos que vendía directamente a los consumidores y, en 2004, había también comenzado a otorgar licencias a otras empresas para el uso del símbolo en productos tales como antisépticos para las manos o estuches de emergencia y primeros auxilios que hacían la competencia directa a productos de J&J. Los objetivos de la acción judicial eran impedir que la Cruz Roja usara y concediera licencias para el uso del símbolo en estuches de primeros auxilios, equipos protectores y productos similares, conseguir la destrucción de todas las existencias de estos productos y recibir una indemnización por daños y perjuicios junto con el pago de las costas judiciales de J&J.

El Juez de Distrito de los Estados Unidos de América, Sr. J. Rakoff, desestimó la demanda de “impedimento promisorio” en noviembre de 2007, al considerar que la Cruz Roja nunca se había comprometido a abstenerse de usar el símbolo en productos de primeros auxilios, productos sanitarios, protectores y de preparación para emergencias. Lo que quedaba en pie de la demanda era la alegación de J&J de que la Cruz Roja había infringido la ley federal al conceder bajo licencia el símbolo a otras empresas. El Juez Rakoff desestimó también esta alegación en mayo de 2008. El carácter de institución benéfica, sin ánimo de lucro, de la Cruz Roja pareció haber pesado mucho en la decisión del juez, quien consideró que la escritura de constitución de la Cruz Roja lógicamente englobaba el uso del símbolo con fines comerciales que sirvieran de ayuda a sus fines caritativos y que, en última instancia, sus concesiones de licencias generaban fondos para el trabajo sin ánimo de lucro de la Cruz Roja. También resaltó la ironía que representaba el hecho de que la propia J&J hubiese negociado precisamente este tipo de acuerdo de licencia con la Cruz Roja.

No es menos irónica la desestimación, por parte del Juez Rakoff, de la reconvención de la Cruz Roja en la que se alegaba que J&J había hecho un uso indebido del símbolo y cometido una infracción de su marca. El juez consideró absurdo que, si la Cruz Roja estuviese en lo cierto al alegar que J&J sólo podía vender estuches que incluyeran exactamente los mismos productos que los vendidos a principios del siglo XX, “J&J se vería limitada a vender indefinidamente productos tan anticuados como ligaduras de tripa de gato y parches de riñón”.

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El logotipo de Johnson & Johnson en algunos de sus primeros productos. (Fotografía: Johnson & Johnson)

En el resultado final, el transcurso del tiempo también actuó en contra de J&J.  Como afirmó el Juez Rakoff en su fallo de mayo de 2008, dado que la Cruz Roja Americana “ha usado el nombre y el símbolo durante más de 100 años y ha recibido una autorización exclusiva del Congreso para el uso del nombre y el símbolo, J&J no puede seriamente alegar que las palabras “Cruz Roja” y el símbolo de la cruz roja sirven como denominación exclusiva de los productos de J&J”.

Otras cuestiones que quedaban pendientes eran la alegación, por parte de J&J, de que la Cruz Roja había interferido deliberadamente en la relación entre J&J y otras dos empresas y las demandas por incumplimiento de contrato contra cuatro empresas que habían vendido artículos con el símbolo. Pero, para entonces, las perspectivas de que el juicio tuviera un resultado favorable para J&J habían disminuido de tal manera que las dos partes llegaron a un arreglo extrajudicial en junio de 2008.  En virtud del arreglo, ambas partes accedían a que la otra pudiese seguir utilizando el símbolo.

El daño a su reputación pudo ser un factor importante en la decisión de J&J de pactar este arreglo extrajudicial. ¿Merece la pena conseguir una victoria contra la filantropía en nombre del beneficio? Así es como lo percibía una parte de los medios de comunicación y de la opinión pública. En tanto que el Director General de J&J afirmaba que se había interpuesto la demanda, aunque a regañadientes, con el fin de proteger las marcas comerciales de su empresa, la Cruz Roja afirmaba en el juicio que los beneficios derivados de la venta de productos con su símbolo iban directamente a financiar sus actividades de socorro.  La imagen pública del poder empresarial apenas puede competir con la de una institución que sin lugar a dudas ha ayudado y continúa ayudando a los seres más necesitados del planeta.

Protección internacional de la Cruz Roja

El artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial constituye el principal marco jurídico para la protección internacional de los nombres y acrónimos de las organizaciones intergubernamentales (OIG).  Algunas denominaciones, aunque sin entrar dentro del ámbito del artículo 6ter, están sin embargo protegidas también por el derecho internacional en virtud de las disposiciones de otros tratados; éste es el caso de los emblemas y denominaciones del Movimiento de la Cruz Roja.  Esta posibilidad está explícitamente reconocida por el artículo 6ter, que establece que la protección que confiere no es aplicable a “escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones que hayan sido objeto de acuerdos internacionales en vigor destinados a asegurar su protección”.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) fue fundado en Ginebra en 1863 como una organización humanitaria privada que tenía como objetivos:

  • la fundación de sociedades nacionales de socorro a soldados heridos;
  • la protección y consideración de neutralidad de los soldados heridos;
  • la utilización de fuerzas voluntarias de asistencia y socorro en el campo de batalla;
  • la celebración de conferencias adicionales para formalizar estos principios en tratados internacionales jurídicamente vinculantes; y
  • la introducción de un símbolo protector distintivo común para el personal médico de campo, en concreto el brazalete blanco con una cruz roja.

El Convenio de Ginebra de 1864 – el primer tratado de derecho internacional humanitario – otorgó el reconocimiento oficial internacional a la Cruz Roja y sus ideales.  El Convenio de Ginebra ha sido modificado para incluir otras categorías de víctimas así como para reconocer otros símbolos como la Media Luna Roja.

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como, por ejemplo, la Cruz Roja Americana, están reconocidas por el CICR y son miembros de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, fundada en 1919 para la coordinación de actividades entre las sociedades nacionales y el Movimiento de la Cruz Roja.

Agradecimientos a Lisa A. Iverson, Member, Neal & McDevitt, LLC, y Anuradha Swaminathan, División de Comunicaciones y Sensibilización del Público.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.