Reseña del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de la solicitud "internacional" de patente. Pueden presentar dicha solicitud los nacionales o residentes de los Estados contratantes del PCT. Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección de este, ante la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra.

Si el solicitante es nacional o residente de un Estado contratante que es parte en el Convenio sobre la Patente Europea, el Protocolo de Harare sobre Patentes y Dibujos y Modelos Industriales (Protocolo de Harare), el Arreglo de Bangui o el Convenio sobre la Patente Eurasiática, la solicitud internacional podrá presentarse también, respectivamente, ante la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO) o la Oficina Eurasiática de Patentes (OEP).

El Tratado fija con todo detalle los requisitos formales que deben satisfacer las solicitudes internacionales.

La presentación de la solicitud internacional de patente (o "solicitud PCT") tiene el efecto de designar automáticamente todos los Estados contratantes que se encuentren obligados a tenor de las disposiciones del Tratado a la fecha en que sea presentada. Esto es, la solicitud internacional surte los mismos efectos en cada uno de los Estados designados que si se hubiera presentado una solicitud nacional ante la oficina de patentes de ese mismo Estado.

La solicitud internacional se somete luego a lo que se denomina "búsqueda internacional". Con arreglo a lo previsto en el PCT [1], esa búsqueda se confía a una de las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional (ISA) competentes y, tras ella, se redacta un "informe de búsqueda internacional", es decir, una enumeración de las referencias de los documentos publicados que podrían afectar a la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud internacional. Además, a la luz de los resultados del informe de búsqueda, también se emite una opinión escrita preliminar y no vinculante sobre si la invención parece satisfacer los criterios de patentabilidad.

El informe de búsqueda internacional y la opinión escrita se comunican al solicitante, quien podrá decidir retirar la solicitud (particularmente si, por el contenido del informe y de la opinión, resulta poco probable la concesión de la patente) o bien modificar las reivindicaciones expuestas en ella.

Si no se retira la solicitud internacional, la Oficina Internacional la publica junto con el informe de búsqueda internacional. Al mismo tiempo, la opinión escrita se publica en el portal PATENTSCOPE.

Antes de que venzan los 22 meses contados desde la fecha de prioridad, el solicitante podrá pedir a una Administración designada para la búsqueda internacional suplementaria (SISA) (una Administración encargada de la búsqueda internacional dispuesta a ofrecer este servicio) que efectúe una búsqueda adicional de documentación pertinente centrada específicamente en documentos en el idioma en que se especialice esa Administración. Con esta búsqueda adicional se pretende reducir la probabilidad de que salgan a la luz otros documentos en la fase nacional que puedan causar que la concesión de la patente sea improbable.

Si el solicitante decide mantener la solicitud internacional con el fin de solicitar patentes nacionales (o regionales), en relación con la mayoría de los Estados contratantes podrá esperar hasta el final del trigésimo mes posterior a la fecha de prioridad para comenzar el procedimiento pertinente ante cada oficina designada, para lo cual deberá aportar la traducción (cuando sea necesario) de la solicitud al idioma oficial de esa oficina, abonar las tasas correspondientes y contratar los servicios de agentes locales de patentes.

En caso de que el solicitante desee efectuar modificaciones en la solicitud (por ejemplo, a fin de abordar documentos señalados en el informe de búsqueda y las conclusiones formuladas en la opinión escrita) y hacer que se examine la posible patentabilidad de la solicitud "modificada", podrá solicitar de manera facultativa un examen preliminar internacional. De ese examen emana el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (en virtud del Capítulo II del PCT) que es elaborado por una de las Administraciones competentes encargadas del examen preliminar internacional a tenor de lo previsto en el PCT [2] y el cual contiene, nuevamente, una opinión preliminar y no vinculante sobre la patentabilidad de la invención reivindicada. Este informe proporciona al solicitante un criterio más sólido para evaluar las posibilidades de obtener la patente y, si el informe es favorable, fundamentos más firmes para continuar con la tramitación de la solicitud ante las oficinas nacionales y regionales de patentes. Si no se solicita el examen preliminar internacional, la Oficina Internacional establecerá el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (en virtud del Capítulo I del PCT) fundándose en la opinión escrita que haya elaborado la Administración encargada de la búsqueda internacional y procederá a comunicarlo a las oficinas designadas.

El procedimiento que se lleva a cabo en virtud del PCT tiene numerosas ventajas para los solicitantes, las oficinas de patentes y el público en general:

i) el solicitante dispone de hasta 18 meses más que en el caso de que no haya utilizado el PCT para reflexionar sobre la conveniencia de solicitar protección en otros países, nombrar agentes de patentes en cada país, preparar las traducciones necesarias y abonar las tasas nacionales;

ii) el solicitante tiene la garantía de que, si su solicitud internacional se ajusta a la forma prescrita por el PCT, no podrá ser rechazada por razones de forma por ninguna de las oficinas designadas durante la fase nacional de tramitación de la solicitud;

iii) sobre la base del informe de búsqueda internacional o de la opinión escrita, el solicitante puede evaluar con un grado razonable de probabilidad las perspectivas de patentabilidad de su invención;

iv) el solicitante tiene la posibilidad de modificar la solicitud internacional durante el examen preliminar internacional para ponerla en orden antes de su tramitación por las distintas oficinas de patentes;

v) la labor de búsqueda y examen de las oficinas de patentes puede verse considerablemente reducida o eliminada gracias al informe de búsqueda internacional, la opinión escrita y, cuando proceda, el informe de examen preliminar sobre la patentabilidad, los cuales se comunican a las oficinas designadas junto con la solicitud internacional;

vi) el solicitante puede acceder a los procedimientos acelerados de examen en la fase nacional en los Estados contratantes que han establecido disposiciones relativas al procedimiento acelerado del PCT de examen de solicitudes de patente (PCT-PPH) o disposiciones similares;

vii) como la solicitud internacional se publica junto con el informe de búsqueda internacional, los terceros están en mejores condiciones de formarse una opinión fundada sobre la posible patentabilidad de la invención reivindicada; y

viii) en el caso del solicitante, la publicación internacional en PATENTSCOPE anuncia a todo el mundo que se ha publicado la solicitud, lo cual puede ser un medio eficaz de difusión y de búsqueda de posibles licenciatarios.

En último término, el PCT:

  • pone el mundo al alcance de todos;
  • agiliza el proceso de cumplimiento de diversos requisitos de forma;
  • aplaza los principales gastos relacionados con la protección internacional por patente;
  • proporciona un criterio sólido para tomar decisiones sobre patentamiento; y
  • es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo cuando solicitan la protección internacional por patente.

El PCT creó una Unión y esta se dotó de una Asamblea a la que pertenecen los Estados que son parte en dicho Tratado. Entre las funciones más importantes de la Asamblea se encuentran la modificación del Reglamento del Tratado, la aprobación del presupuesto bienal por programas de la Unión y la fijación de ciertas tasas relativas a la utilización del sistema del PCT.

La Asamblea de la Unión del PCT ha establecido una medida especial en beneficio de 1) las personas físicas solicitantes que sean nacionales y residan en un Estado que figure entre los Estados cuyo producto interno bruto per cápita sea inferior a 25.000 dólares de los EE.UU. (determinado según las cifras más recientes publicadas por las Naciones Unidas en relación con el promedio decenal del producto interno bruto per cápita en dólares constantes de 2005), y cuyos nacionales y residentes que sean personas físicas hayan presentado menos de 10 solicitudes internacionales por año (por millón de habitantes) o menos de 50 solicitudes internacionales por año (en cifras absolutas) conforme a las cifras más recientes publicadas por la Oficina Internacional en relación con el promedio quinquenal de presentación anual, y 2) las personas físicas o jurídicas solicitantes que sean nacionales y residentes en un Estado clasificado por las Naciones Unidas entre los países menos adelantados (PMA). Esa medida consiste en una reducción del 90% en ciertas tasas previstas en el Tratado.

Para más datos sobre el PCT pueden consultarse las páginas del PCT en el sitio web de la OMPI, la Guía del solicitante del PCT, que la OMPI publica en inglés y francés, y el boletín informativo del PCT, que la OMPI publica en inglés.

El PCT fue adoptado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001.

Pueden adherirse al PCT los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). El director general de la OMPI, en su condición de depositario, recibe los instrumentos de ratificación o de adhesión.


[1] Con arreglo a lo previsto en el PCT, cumplen las funciones de Administración encargada de la búsqueda internacional las oficinas de patentes de Australia, Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, India, Israel, Japón, República de Corea, Singapur, Suecia, Turquía, Ucrania, la Oficina Europea de Patentes, el Instituto Nórdico de Patentes y el Instituto de Patentes de Visegrado (situación al 20 de mayo de 2019).

[2] Con arreglo a lo previsto en el PCT, cumplen las funciones de Administración encargada del examen preliminar internacional las oficinas de patentes de Australia, Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, India, Israel, Japón, República de Corea, Singapur, Suecia, Turquía, Ucrania, la Oficina Europea de Patentes, el Instituto Nórdico de Patentes y el Instituto de Patentes de Visegrado (situación al 20 de mayo de 2019).