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Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (1958)

El Arreglo de Lisboa contempla la protección de las denominaciones de origen, o sea, la "denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos" (artículo 2). La Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra, registra esas denominaciones a petición de la autoridad competente de un Estado Contratante. La Oficina Internacional mantiene el Registro Internacional de Denominaciones de Origen y notifica oficialmente acerca de los registros a los restantes Estados Contratantes. Las publica asimismo en el boletín oficial del sistema de Lisboa, Las denominaciones de origen. Los Estados Contratantes podrán declarar, en el plazo de un año contado a partir de la recepción de la notificación de registro, que no pueden asegurar la protección de la denominación registrada en su territorio (párrafo 3 del artículo 5). En esa declaración deberán incluirse los motivos de denegación de la protección. Los Estados Contratantes podrán retirar posteriormente una denegación de protección de conformidad con un procedimiento previsto en el sistema de Lisboa. Una denominación de origen registrada estará protegida contra la usurpación y la imitación, incluso cuando se utilice traducida o acompañada de palabras como "género", "tipo" u otras similares (artículo 3), y mientras la denominación continúe protegida en el país de origen, no podrá considerarse que ha llegado a ser genérica en un Estado Contratante (artículo 6).

Desde enero de 2010, los Estados Contratantes pueden emitir una declaración de concesión de protección, lo que mejora la comunicación en lo tocante a la situación de los registros internacionales en los países miembros. Esas declaraciones pueden emitirlas los Estados Contratantes que sepan, mucho antes del vencimiento del período de denegación de un año que se establece en el párrafo 3 del artículo 5, que no emitirán una declaración de denegación de protección; o bien la declaración puede sustituir a la notificación de retirada de una denegación ya dada.

Adoptado en 1958, el Arreglo de Lisboa fue revisado en Estocolmo en 1967 y enmendado en 1979. El Arreglo de Lisboa creó una Unión y ésta se dotó de una Asamblea a la que pertenecen los Estados miembros de la Unión que se hayan adherido, como mínimo, a las disposiciones administrativas y a las cláusulas finales del Acta de Estocolmo.

Pueden adherirse al Arreglo los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.