Descubra cuánto sabe sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales respondiendo a unas cuantas preguntas.
Respuestas correctas: 1, 2 y 4
Por decirlo simplemente, los CC.TT. abarcan los conocimientos, la experiencia, las capacidades o las prácticas que se enmarcan en un contexto tradicional, se transmiten de generación en generación, y forman parte del modo de vida tradicional de los pueblos indígenas y comunidades locales, quienes cumplen la función de guardianes o custodios.
Los CC.TT. pueden ser conocimientos agrícolas, medioambientales o medicinales, o conocimientos asociados a recursos genéticos. Algunos ejemplos son los conocimientos sobre medicamentos tradicionales, las técnicas tradicionales de caza o pesca, los conocimientos sobre tendencias migratorias animales o sobre la gestión del agua.
Descripción completa y definiciones de los términos clave: .
Respuesta correcta: 2
En términos generales, puede decirse que los CC.TT. se crean, se preservan y se transmiten en un contexto tradicional e intergeneracional; están claramente vinculados a una comunidad indígena o local que los preserva y los transmite de una generación a otra; son parte integrante de la identidad cultural de una comunidad indígena o tradicional que es reconocida como poseedora de los conocimientos porque ejerce sobre ellos su custodia, conservación, propiedad colectiva o responsabilidad cultural.
Puede hallar información general sobre la relación entre la PI y los CC.TT., las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los recursos genéticos (RR.GG.) en la publicación Propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.
Respuestas correctas: 1, 3 y 4
Los RR.GG. son material genético de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contiene unidades funcionales de la herencia que tienen un valor real o potencial. Los RR.GG. en sí mismos, tal como se encuentran en la naturaleza, no son una forma de propiedad intelectual. No son creaciones de la mente humana, y por lo tanto no pueden protegerse directamente como propiedad intelectual. No obstante, las invenciones basadas en RR.GG. o elaboradas mediante los mismos (y los CC.TT. conexos) podrían beneficiarse de la protección que ofrece el sistema de propiedad intelectual. Los RR.GG. están sujetos a las normas de acceso y participación en los beneficios, especialmente en el marco del régimen internacional de acceso y participación en los beneficios. Aunque la OMPI no se ocupa de las normas de acceso y participación en los beneficios de los RR.GG. como tales, existen varias cuestiones de propiedad intelectual relacionadas directamente con los RR.GG. Entre ellas figuran el impedir la concesión errónea de patentes y la coherencia y sinergia entre el sistema de propiedad intelectual y los regímenes de acceso y participación en los beneficios.
Más información sobre la PI y los RR.GG. en la Reseña Nº 10, Propiedad intelectual y recursos genéticos.
Respuesta correcta: 3
En lo que respecta a la protección de los CC.TT. y las ECT, el sistema de propiedad intelectual puede ser enfocado desde dos perspectivas diferentes. Esos dos enfoques, a los que se alude por lo general como “protección positiva” y “protección preventiva” pueden ejercerse de forma conjunta y complementaria.
Con arreglo a un enfoque de “protección positiva”, los regímenes de propiedad intelectual tienen por fin permitir que los poseedores de CC.TT. o de ECT adquieran y hagan valer derechos de propiedad intelectual sobre sus CC.TT. y ECT. Podrán así impedir la utilización no deseada, no autorizada o indebida por terceros (incluidos los usos culturalmente ofensivos o despectivos) y/o explotar comercialmente sus CC.TT./ECT, por ejemplo, mediante la concesión de licencias, como forma de contribuir a su desarrollo económico.
La “protección preventiva” tiene por objeto impedir la adquisición o el mantenimiento ilegítimos de derechos de propiedad intelectual por terceros. Tiene por fin impedir que las personas ajenas a la comunidad adquieran derechos de propiedad intelectual sobre los CC.TT. o las ECT. Las estrategias preventivas también pueden utilizarse para proteger manifestaciones culturales sagradas, por ejemplo, símbolos o palabras, contra su registro como marcas.
Puede hallar información general sobre la relación entre la PI y los CC.TT., las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los recursos genéticos (RR.GG) en la publicación Propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.
Respuestas correctas: 1, 3 y 4
Los derechos de propiedad intelectual pueden ser una herramienta valiosa para que los pueblos indígenas y las comunidades locales protejan y promuevan sus CC.TT. y ECT. Utilizados de forma estratégica, pueden ayudarles a promocionar sus productos y servicios e impedir la apropiación indebida de sus CC.TT. y su cultura.
También tienen algunas limitaciones. Por ejemplo, la protección por derecho de autor no se extiende a la técnica utilizada para crear una obra. Así pues, aunque se confiera el derecho de autor sobre una nueva expresión cultural basada en la tradición, la protección por derecho de autor no puede impedir de por si la apropiación del “estilo” tradicional de la obra protegida. No obstante, otras ramas del derecho de propiedad intelectual pueden resultar más útiles, como por ejemplo la legislación sobre competencia desleal y el delito de atribución engañosa en el common law.
Puede hallar más información en Proteja y promueva su cultura: Guía práctica sobre la propiedad intelectual para los pueblos indígenas y las comunidades locales. En esta guía se explica, por medio de numerosos ejemplos, la manera en que los pueblos indígenas y las comunidades locales de todo el mundo han sacado el máximo provecho de sus derechos de propiedad intelectual.
Respuesta correcta: 4
Las medidas sui generis son medidas especiales centradas exclusivamente en las características de una materia específica, por ejemplo, los CC.TT./ECT. La peculiaridad de los regímenes sui géneris de propiedad intelectual es que sus características atienden a determinadas particularidades y a necesidades políticas específicas.
La Base de datos en línea de textos legislativos sobre la protección de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos contiene una selección de leyes, reglamentos y leyes tipo, nacionales y regionales, sobre la protección de los CC.TT. y las ECT contra la apropiación y utilización indebidas, y textos legislativos relacionados con los RR.GG.
Respuestas correctas: 1, 2 y 3
Más información sobre las cuestiones esenciales que normalmente deberían tenerse en cuenta al elaborar una política nacional sobre CC.TT. y ECT en la Reseña Nº 3, Elaboración de una estrategia nacional sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos.
Respuesta correcta: 2
La labor de la OMPI se fundamenta en amplias consultas con los representantes de los pueblos indígenas y las comunidades locales y las ONG que tienen carácter de observador permanente ante la OMPI o están acreditadas específicamente ante el CIG. Los representantes indígenas de las ONG acreditadas pueden solicitar financiación al Fondo para participar en el CIG.
Más información sobre el CIG en la Reseña Nº 2, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore.
Correct answer: 1
La catalogación de los CC.TT. puede ser una herramienta que contribuya a impedir la pérdida de CC.TT., mantener los CC.TT. a lo largo del tiempo, apoyar la distribución de beneficios entre los poseedores de CC.TT. y quienes los utilizan, y en última instancia proteger los CC.TT. de usos no deseados. Sin embargo, la simple catalogación de los CC.TT. no es en sí misma una estrategia eficaz para protegerlos, y no garantiza necesariamente la protección jurídica de los CC.TT.
La publicación Guía para la catalogación de conocimientos tradicionales proporciona asistencia práctica a los poseedores de CC.TT. y ECT para la gestión de las consecuencias de la labor de catalogación en lo que atañe a la propiedad intelectual.
Respuestas correctas: ¡1, 2, 3 y 4!