Recursos genéticos

Los recursos genéticos y demás recursos biológicos constituyen una materia única en el ámbito de la protección de la PI desde que los sistemas de PI comenzaron a proteger la innovación en las ciencias de la vida moderna, ya a mediados de los años 1970. Incluyen, por ejemplo, microorganismos, variedades vegetales, razas animales, secuencias genéticas, información sobre secuencias de nucleótidos y aminoácidos, características, acontecimientos moleculares, plásmidos y vectores.

Los RR.GG. y la innovación e información conexas sobre las ciencias de la vida abarcan varias ramas del derecho de propiedad intelectual (PI) y su práctica, entre ellas las patentes, los secretos comerciales, el derecho de autor, las medidas de protección tecnológicas, así como otras ramas del Derecho. Por lo tanto, las cuestiones de PI relacionadas con los RR.GG. deben abordarse de manera personalizada, intersectorial y práctica.

Campo de trigo en Madagascar (Fotografía de la ONU/Lucien Rajaonina)

A la hora de examinar las cuestiones de PI relacionadas con los RR.GG., la labor de la OMPI complementa los marcos referentes al acceso y la participación en los beneficios previstos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su Protocolo de Nagoya, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Marco de Preparación para una Gripe Pandémica de la Organización Mundial de la Salud y otros marcos especializados en materia de acceso y participación en los beneficios.

Cuestiones que se están examinando en la OMPI

En el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) se está examinando el establecimiento de un instrumento jurídico internacional sobre cuestiones de P.I. relacionadas con los RR.GG.

Los asuntos en examen son los siguientes:

  • Prevenir la concesión errónea de patentes: En general se considera que debe impedirse la concesión de patentes sobre invenciones basadas en RR.GG. o desarrolladas a partir de los mismos (y relacionadas con los CC.TT.) que no cumplan con los requisitos vigentes de novedad y actividad inventiva. Para ayudar a los examinadores de patentes a encontrar el estado de la técnica que necesiten y evitar la concesión errónea de patentes, la OMPI ha mejorado sus herramientas de búsqueda y sistemas de clasificación de patentes y se ha propuesto que se creen bases de datos y sistemas de información relacionados con los RR.GG. a fin de abordar esta cuestión.
  • Asegurar y hacer un seguimiento de los marcos de acceso y participación en los beneficios: los requisitos de divulgación son una de las propuestas para abordar esta cuestión PDF, Table of genetic resources disclosure requirements. En virtud de tales requisitos, los solicitantes de patentes (y quizás también de otros formas de P.I.) deben divulgar diversas categorías de información sobre RR.GG., como su fuente u origen o pruebas de que se ha obtenido el consentimiento fundamentado previo y el acceso a los beneficios cuando tales RR.GG. se utilicen para elaborar la invención que se reivindica en la solicitud de patente.

La relación entre la PI y los RR.GG. puede atenderse mediante contrato: véase la base de datos de Internet de las prácticas contractuales pertinentes y la Guía sobre los aspectos de propiedad intelectual relacionados con los acuerdos de acceso y participación en los beneficios, en donde se ofrece a los usuarios y proveedores de recursos genéticos un panorama de los aspectos de PI relacionados con los acuerdos de acceso y participación en los beneficios.