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Implicaciones del Acuerdo sobre los ADPIC en los tratados administrados por la OMPI
Este estudio retoma cada uno de los 73 artículos del Acuerdo sobre los ADPIC. Cuando dichos artículos parecen tener implicaciones en cualquiera de los tratados administrados por la OMPI, se extiende sobre dicho artículo indicando, a menos que resulte evidente, todo posible cambio en las obligaciones de un Estado que es parte en el correspondiente tratado administrado por la OMPI. Este texto de la Oficina Internacional no constituye una interpretación oficial de los tratados administrados por la OMPI ni del Acuerdo sobre los ADPIC.
Année de publication: 1996
Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio
Contiene disposiciones que se articulan en el Acuerdo sobre los ADPIC y que proceden del Convenio de París (1967), del Convenio de Berna (1971), la Convención de Roma (1961), el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (1989), el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Entendimiento de la OMC relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (1994).
https://wipolex.wipo.int/es/text/305584
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
En el WPPT se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la fijación de los sonidos de la interpretación o ejecución).
Tratado sobre Derecho de Autor (WCT)
El WCT menciona dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales (bases de datos) en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual. Cuando la base de datos no constituya una creación de esa índole, está fuera del alcance del Tratado.
Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)
El objetivo del TLT es que los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas sean más sencillos. Ello se ha logrado mediante la simplificación y la armonización, de forma que el procedimiento sea seguro para los propietarios de marcas y sus representantes.
Année de publication: 1994
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
El Convenio de la OMPI, el instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en 1970 y fue enmendado en 1979. La OMPI es una organización intergubernamental que en 1974 pasó a ser uno de los organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.
Année de publication: 1984
Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes
El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 70.000 subdivisiones.
Année de publication: 1982
Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales
El Arreglo de Locarno establece una clasificación de los dibujos y modelos industriales (la Clasificación de Locarno). En los documentos oficiales referidos al depósito o al registro de dibujos o modelos industriales las oficinas competentes de los Estados Contratantes deberán indicar los números correspondientes a las clases y subclases de la Clasificación a las cuales pertenezcan los productos en que se plasmen los dibujos o modelos. Esos números también deberán indicarse en las publicaciones que realicen las oficinas a propósito del depósito o el registro de dibujos y modelos industriales.
Année de publication: 1981
Tratado de Nairobi
Todos los Estados adheridos al Tratado de Nairobi tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico - cinco anillos entrelazados - para evitar que sea utilizado con fines comerciales (en la publicidad o en productos, como marca, etc.) sin la autorización del Comité Olímpico Internacional.