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Fundamentos de propiedad intelectual: Preguntas y respuestas para estudiantes
Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA)
Compilado por la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) con el apoyo de los fondos fiduciarios de China que administra la OMPI, este libro ofrece a los estudiantes una explicación básica pero completa de la PI. Siguiendo un formato de preguntas y respuestas, el libro abarca las normas generales del sistema de PI, así como los conceptos básicos relativos a las patentes, el derecho de autor, las marcas y otras formas de PI, como los diseños industriales, las indicaciones geográficas y los conocimientos tradicionales.
Año de publicación: 2019
Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional
El Arreglo de Lisboa contempla la protección de las denominaciones de origen, o sea, la denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos (artículo 2).
Año de publicación: 2016
Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas
El Acta de Ginebra autoriza el registro internacional de las indicaciones geográficas, además de las denominaciones de origen, y permite la adhesión al Arreglo de Lisboa de determinadas organizaciones intergubernamentales.
Año de publicación: 2015
El Sistema de Lisboa
El Sistema de Lisboa facilita la protección de las denominaciones de origen en otros países que el país de origen gracias a un único procedimiento de registro. El sistema ha suprimido la necesidad de tener que obtener registros ante las diferentes oficinas, y tiene un alcance que abarca más de dos docenas de países en África, América Latina, Asia y Europa.
Año de publicación: 2011
Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos
De conformidad con este Arreglo, deberán embargarse en el momento de la importación todos los productos en que figure una indicación de procedencia falsa o engañosa la cual señale de forma directa o indirecta a un Estado Contratante o a un lugar de éste, y deberá prohibirse esa importación o aplicarse otras medidas y sanciones con respecto a ella.
Año de publicación: 1967