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Los Estados Miembros consideran la revisión del Tratado sobre el derecho marcario

Ginebra, 8 de mayo de 2003
Actualidades UPD/2003/191

Los Estados miembros que participaron en la sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) celebrada en Ginebra, del 28 de abril al 2 de mayo de 2003, debatieron sobre la prosecución de la simplificación y racionalización de los procedimientos de obtención y mantenimiento de una marca. En la reunión, a la que asistieron delegaciones procedentes de 79 Estados miembros, tres organizaciones intergubernamentales y 12 organizaciones no gubernamentales, se abordó la cuestión de la futura revisión del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), la cuestión de la protección de las indicaciones geográficas y la cuestión de los nombres de dominio.

Marcas

Los debates sobre las marcas se centraron en la revisión del TLT. El TLT fue concertado en 1994 con miras a racionalizar y simplificar en todo el mundo los procedimientos formales relacionados con las solicitudes de marcas nacionales y regionales y el mantenimiento de las marcas. Actualmente son 31 los países miembros del TLT. Las empresas que buscan protección para sus marcas deben, en primer lugar, cumplir ciertos requisitos de forma con el fin de evitar el rechazo de su solicitud y la consiguiente pérdida de derechos. Estas formalidades por lo general varían de un país a otro. En vista de los progresos tecnológicos, al revisar el TLT, será preciso considerar nuevas esferas, entre ellas, la posibilidad de introducir la presentación electrónica de las solicitudes de marcas y comunicaciones asociadas, la incorporación de la Recomendación Conjunta sobre licencias de marcas (véase PR/2000/243), y la adopción de medidas y el restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de ciertos plazos. Dichas mejoras son, para los titulares de marcas y las oficinas de propiedad industrial, una promesa de mayores ahorros y aumento de la eficacia.

Los participantes en la reunión examinaron la propuesta actual relativa a las comunicaciones electrónicas, que prevé que "cualquier Parte Contratante podrá elegir el medio de transmisión de las comunicaciones". Ello significa que la oficina de marcas de cualquier Parte Contratante podrá elegir si acepta la presentación de solicitudes en papel únicamente o tanto en papel como por medios electrónicos. En los debates se destacó la necesidad de brindar a los países en desarrollo, los países menos adelantados y los países en transición una asistencia técnica y financiera para facilitar la instalación de comunicaciones electrónicas en esos países.

El SCT también acordó distribuir un cuestionario a los Estados miembros con el fin de recopilar información sobre las prácticas nacionales. Este cuestionario permitirá identificar las cuestiones que den lugar al ulterior desarrollo del derecho internacional de marcas y promover la convergencia de las prácticas internacionales relacionadas con el derecho de marcas, por ejemplo, propiciando un enfoque común del examen de las solicitudes de marcas. En 2004 se presentará a los Estados miembros un resumen de las respuestas al cuestionario.

Indicaciones geográficas

En relación con las indicaciones geográficas, el SCT tomó nota de un estudio de la OMPI sobre las cuestiones generalmente planteadas por los distintos sistemas de propiedad intelectual en relación con la protección de las indicaciones geográficas. En el estudio se analizaban los distintos elementos en que se basa una reivindicación de la calidad, la reputación u otras características y se examinaban los criterios de evaluación de una reivindicación, basados en que estos elementos son "imputables fundamentalmente" al origen geográfico de un producto determinado. El estudio está destinado a promover un mejor entendimiento por todos de lo que significa el término indicación geográfica.

Son varios los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que prevén la protección de las indicaciones geográficas, en particular, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y el Arreglo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Además, los Artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se relacionan con la protección internacional de las indicaciones geográficas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Nombres de dominio de Internet

El SCT también examinó varias cuestiones pendientes relacionadas con los nombres de dominio de Internet, concretamente en relación con el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. En julio de 2001, a petición de sus Estados miembros, la OMPI inició este proceso para examinar la relación entre varios identificadores (distintos de las marcas) y los nombres de dominio. En septiembre de 2002, los Estados miembros recomendaron ampliar el alcance de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio para proteger también los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales (OII) y los nombres de países. La OMPI transmitió estas recomendaciones a la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) que es responsable de la adopción de modificaciones a la Política Uniforme.

En la esfera de la protección de los nombres de países, el SCT examinó las tres siguientes cuestiones pendientes:

i) La conveniencia o no de extender la protección a los nombres por los que se conocen comúnmente los países: hasta la fecha, los Estados miembros de la OMPI han recomendado la protección de los nombres de países largos y cortos, tal como figuran en el Boletín de Terminología de las Naciones Unidas, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas así como en el o los idiomas del país en cuestión. El SCT seguirá debatiendo esta cuestión en su próxima sesión;

ii) La conveniencia o no de extender la protección en forma retroactiva: el SCT decidió no recomendar a la ICANN que se extienda retroactivamente la protección a los nombres de países. En las recomendaciones formuladas en septiembre de 2002 a la ICANN, se proponía que la protección se extendiera a los registros futuros de nombres de dominio únicamente y se difirió la cuestión de la retroactividad;

iii) La conveniencia o no de establecer un mecanismo de apelación arbitral: el SCT solicitó información más detallada sobre la forma que un mecanismo de arbitraje de esa índole podría funcionar en la práctica, a fin de abordar esta cuestión en su próxima sesión. En el marco de la Política Uniforme, no se excluye el recurso por cualquiera de las partes a un tribunal de justicia nacional. Por consiguiente, al entablar una demanda, el demandante debe someterse a la jurisdicción de los tribunales nacionales que correspondan ya sea a la oficina principal del registrador o a la dirección del titular del nombre de dominio. Los Estados soberanos tendrían pues que renunciar a su inmunidad soberana al acogerse a la jurisdicción de los tribunales de otros países. Ello podría evitarse si los Estados se sometiesen a un procedimiento especial de apelación mediante un arbitraje a novo (es decir que la controversia se aborda como si no hubiese sido objeto de un procedimiento anterior de solución de controversias en materia de nombres de dominio).

El SCT también abordó la cuestión de la protección de las indicaciones geográficas contra su registro abusivo como nombres de dominio, pero decidió no tomar ninguna otra medida inmediata a este respecto.

Para más información, póngase en contacto con la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público:

tel: (41 22) 338 81 61 ó 338 95 47;
correo-e:  publicinf@wipo.int;
fax: (41 22) 338 88 10.