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"Ya son 5.000 los casos de "ciberocupación" presentados ante la OMPI"

Ginebra, 20 de mayo de 2002
Actualidades UPD/2002/193

Con la demanda presentada este mes por el club inglés de fútbol Tottenham Hotspur para recuperar su identidad en Internet usurpada por un supuesto "ciberocupante", son ya 5.000 las demandas interpuestas en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme) desde que fuera creado, en Ginebra, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). A esas 5.000 demandas interpuestas en virtud de la Política Uniforme vienen a añadirse más de 15.500 casos sometidos al Centro en virtud de otras políticas específicas de solución de controversias, con lo que el número total de demandas interpuestas ante la OMPI por ciberocupación indebida asciende a 20.511. Curiosamente, el primer caso de nombres de dominio que recibió la OMPI en diciembre de 1999 fue presentado y ganado por la World Wrestling Federation, otra entidad deportiva. En virtud de la Política Uniforme se ha presentado y resuelto un gran número de casos en el ámbito del deporte.

El número de demandas interpuestas en virtud de políticas de solución de controversias relativas a dominios específicos, en particular, la política Sunrise (para ".info") y la política STOP (para ".biz"), ha sido de 15.511. La finalidad de dichas políticas era evitar un sinnúmero de demandas por ciberocupación indebida a raíz de la introducción de nuevos dominios genéricos de nivel superior (gTLD) en 2002, que amplió el número de gTLD, inicialmente tres (".com", ".net", y ".org"), a diez (con la introducción de ".aero", ".biz", ".coop", ".info", ".museum", ".name" y ".pro"). La OMPI presta también servicios de solución de controversias en relación con 33 dominios de nivel superior correspondientes a códigos de país (ccTLD).

En el Centro se recibe una media diaria de tres demandas relacionadas con la Política Uniforme, lo que apunta a que sigue habiendo casos de registro abusivo de marcas como nombres de dominio. Ahora bien, los progresos han sido importantes a ese respecto, si se tiene en cuenta que cuando entró en vigor la Política Uniforme, la media de casos era de cinco por día. "Esa evolución es muy alentadora y significa que el rápido mecanismo de solución en línea de controversias ha sido un eficaz elemento de disuasión de actos de piratería de nombres en Internet", opina el Sr. Francis Gurry, Subdirector General de la OMPI, que supervisa la labor que lleva a cabo dicha Organización en la esfera de los nombres de dominio. "No podemos, sin embargo, dar por concluida nuestra labor; debemos proseguir los esfuerzos para velar por que Internet sea un entorno realmente seguro para los negocios. Esos esfuerzos deben dedicarse en gran parte a impedir los abusos de los derechos de propiedad intelectual en ese entorno digital, en constante expansión", ha dicho también el Subdirector General.

Si se analizan los casos recibidos hasta la fecha se aprecia la índole multinacional que reviste el fenómeno. Hasta el momento, el Centro se ha ocupado de controversias en diez idiomas, a saber, español, alemán, chino, coreano, francés, japonés, inglés, noruego, portugués y ruso. Desde el punto de vista geográfico, en las demandas interpuestas ante el Centro de la OMPI en virtud de la Política Uniforme están implicadas partes de 110 países. En cuanto a las demandas interpuestas por país, encabezan la lista los Estados Unidos de América (46,8%), seguidos por el Reino Unido (9%), Francia (6%), España (5,5%) y Alemania (5,1%). En cuanto a los principales países demandados, en primera posición vuelven a estar los Estados Unidos de América (44%), seguidos por el Reino Unido (9,4%), España (6%), República de Corea (5,2%) y el Canadá (3,9%).

Las más de 30 millones de consultas efectuadas en el sitio Web del Centro, en el que se publican todas las resoluciones dictadas y se ofrece un índice jurídico de las mismas, ponen en evidencia el gran interés público que genera el fenómeno. Entre las resoluciones que más interés han suscitado están las relativas a los cantantes Madonna y Sting y la actriz Julia Roberts. Madonna y Julia Roberts ganaron sus respectivos casos, mientras que Sting no pudo presentar las tres pruebas que se exigen para recuperar un nombre de dominio (véase https://www.wipo.int/amc/en/domains/cases/all-es.html). Como se estipula en la Política Uniforme, debe probarse que el nombre de dominio objeto de controversia es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con la marca del demandante, y que el demandado no tiene derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio y ha registrado y utilizado el nombre de dominio con mala fe.

Entre los sectores más afectados por ese tipo de demandas están la alimentación, el alcohol y los restaurantes; la moda; el espectáculo; Internet y las tecnologías de la información; y los medios de información y edición. Se espera que en dos meses se dicte una resolución sobre el caso Tottenham Hotspur. El sitio Web del Centro puede consultarse en https://www.wipo.int/amc/en/domains/index-es.html.

Para más información, póngase en contacto con la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público:

tel: (41 22) 338 81 61 ó 338 95 47;
correo-e:  publicinf@wipo.int;
fax: (41 22) 338 88 10.