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Los estados miembros de la OMPI deciden proseguir con la armonización del derecho marcario

Ginebra, 4 de junio de 2002
Actualidades UPD/2002/169

Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) progresaron en sus deliberaciones acerca de un programa detallado para la armonización de las legislaciones relativas a la protección de las marcas. Asimismo, determinaron los sectores en los que habrán de proseguir las deliberaciones sobre los principios comunes destinados a facilitar la protección de las indicaciones geográficas y decidieron abordar algunas de las cuestiones relativas a la protección de los dibujos y modelos industriales. Asistieron a la sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) celebrada del 27 al 31 de mayo de 2002, delegados de 76 Estados miembros y 17 organizaciones con calidad de observador.

En la reunión, los miembros del SCT asumieron el compromiso de obrar para simplificar y agilizar aún más los procedimientos relativos a los requisitos formales para el registro de las marcas y otros procedimientos conexos, como las disposiciones relativas a la presentación electrónica de comunicaciones en las oficinas de propiedad intelectual. Además, los delegados iniciaron deliberaciones sobre una mayor armonización del Derecho sustantivo de marcas, y abordaron cuestiones como la definición de una marca, las marcas no tradicionales (por ejemplo, las marcas sonoras, las marcas olfativas, los hologramas y las marcas tridimensionales), los motivos de denegación de los derechos de marcas y los derechos conferidos por el registro. Al instaurarse una certidumbre jurídica mediante la adopción de criterios comunes, los usuarios de diversos y numerosos sistemas de marcas vigentes en el mundo se beneficiarán de un considerable ahorro en tiempo y gastos.

Los requisitos formales en materia de marcas se rigen actualmente por el Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Marcas (TLT), concertado en 1994, que armoniza y simplifica los requisitos formales de los procedimientos relativos al registro de una marca y otros procedimientos conexos. El SCT examinó el proyecto de disposiciones del TLT preparado por la Secretaría de la OMPI sobre la base de disposiciones similares contenidas en el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), adoptado en el 2000. El SCT acordó basarse en el TLT y seguir simplificando y ampliando la armonización de las formalidades, introduciendo disposiciones sobre la presentación electrónica, la creación de recursos en materia de plazos fijados por la oficina de propiedad intelectual y el restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención.

El fructífero y exhaustivo intercambio de puntos de vista sobre la armonización sustantiva de la legislación de marcas se realizó a partir de un documento preparado por la Secretaría de la OMPI. Los debates ilustraron la amplia diversidad de sistemas, procedimientos y criterios nacionales en la esfera de las marcas. Se examinaron ampliamente las definiciones de las marcas no tradicionales (marcas sonoras, marcas olfativas, los hologramas y las marcas tridimensionales). Numerosos miembros del SCT señalaron las dificultades experimentadas en el examen de las marcas olfativas. Se debatió ampliamente sobre los motivos absolutos de denegación (por ejemplo el carácter no distintivo de la marca, las marcas que pueden inducir a error, etc.), y los motivos relativos de denegación (conflictos con derechos de prioridad). También se examinó el uso adecuado de los signos ™ y ®, comúnmente conocidos. En la actualidad, el uso de esos símbolos que indican al consumidor que una marca está protegida ™ o registrada ®, no está reglamentado en el plano internacional. La armonización sustantiva de la legislación internacional de patentes tiene la finalidad de simplificar aún más la labor de las oficinas nacionales de propiedad intelectual, y proporcionar un claro marco jurídico armonizado para los solicitantes de marcas o los titulares y sus representantes.

La falta de tiempo impidió debatir sobre ciertas cuestiones, como la armonización de los procedimientos de administración y de examen (entre los que cabe mencionar la oportunidad para los terceros de impugnar la solicitud o el registro de una marca) y los problemas relacionados con el uso de una marca en el curso de operaciones comerciales normales. Esas cuestiones serán objeto de deliberaciones en la próxima reunión del SCT de noviembre de 2002

Los miembros del SCT también examinaron la protección de las indicaciones geográficas. Las discusiones abiertas se centraron en la definición de las indicaciones geográficas, la protección de una indicación geográfica en el país de origen y su protección en el extranjero. El SCT convino en proseguir las deliberaciones sobre esas cuestiones en su próxima sesión. Si bien la participación de la OMPI en la protección de las indicaciones geográficas es un hecho que dista de ser nuevo, esta es la primera vez que la cuestión se ha examinado tan exhaustivamente en el marco del SCT. La protección de las indicaciones geográficas promete generar beneficios importantes para los productores locales, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los grupos indígenas.

Los miembros del SCT acordaron utilizar la definición contenida en el Artículo 22.1 del Acuerdo sobre los ADPIC como punto de partida para las deliberaciones. El Artículo establece que las indicaciones geográficas son las que identifican un producto como originario del territorio de un miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

Asimismo, el SCT deliberó sobre las diferencias prácticas entre el sistema de protección de las legislaciones geográficas en el plano nacional. En principio, las indicaciones geográficas están protegidas ya sea como denominaciones de origen o como marcas colectivas o de certificación. Las deliberaciones no tienen por objeto armonizar los diferentes sistemas de protección de las indicaciones geográficas sino permitir que los miembros del SCT tengan una mejor comprensión de las características de esos sistemas. El Comité examinó también el vínculo necesario existente entre una indicación geográfica y el territorio en cuestión, y los problemas relacionados con los efectos territoriales de la protección de una indicación geográfica. Las deliberaciones sobre ciertas cuestiones, como las relativas a los términos genéricos, los conflictos entre marcas e indicaciones geográficas y entre indicaciones geográficas homónimas se desplazaron a la sesión de noviembre del SCT.

Además, se pidió a la Secretaría de la OMPI que preparase un documento de información sobre dibujos y modelos industriales para su examen en la próxima reunión del SCT. En el documento se abordará la cuestión de la relación entre dibujos y modelos industriales y los conocimientos tradicionales, así como la relación y entre dibujos y modelos industriales y marcas tridimensionales.

La próxima sesión del SCT se celebrará del 11 al 15 de noviembre de 2002 y examinará las disposiciones destinadas a una mayor armonización de los requisitos formales para el registro de las marcas, la cuestión de armonizar aún más el Derecho sustantivo internacional de marcas, las indicaciones geográficas y, como nuevo tema, los dibujos y modelos industriales.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público:

  • Tel: (+41 22) - 338 81 61 or 338 95 47
  • Fax: (+41 22) - 338 88 10
  • Email: publicinf@wipo.int.