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Los Estados miembros tratan de impedir que se abuse de los identificadores virtuales

Ginebra, 27 de mayo de 2002
Actualidades UPD/2002/166

Durante la segunda sesión especial del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), se examinó si en el futuro deberían ampliarse los procedimientos en vigor para proteger las marcas contra el registro abusivo de nombres de dominio hasta abarcar otros tipos de identificadores, como los nombres de organizaciones intergubernamentales, nombres de personas, denominaciones comunes internacionales (DCI) para las sustancias farmacéuticas, indicaciones geográficas, nombres de países y nombres comerciales. El Comité se reunió en Ginebra del 21 al 24 de mayo, con la participación de 75 Estados miembros, la Comunidad Europea, 16 organizaciones intergubernamentales y 15 organizaciones no gubernamentales. En esta segunda sesión especial se procuró determinar, de entre esos identificadores, cuáles merecían protección en el sistema de nombres de dominio (DNS) y cómo debía instituirse dicha protección. Las recomendaciones del Comité se someterán a la decisión de los Estados miembros de la OMPI en septiembre de 2003.

Los debates se basaron en el informe del Segundo Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet (véase http://wipo2.wipo.int/process2/report/index-es.html), en el que se observó que, si bien hay pruebas claras de abuso de los identificadores en cuestión en el DNS, el desarrollo actual del marco jurídico vigente no alcanza para introducir nuevas medidas de protección para todos esos identificadores. En septiembre de 2001, los Estados miembros de la OMPI decidieron que era preciso seguir estudiando el informe y convocaron a tal efecto dos sesiones especiales del Comité Permanente.

A continuación figura un resumen de las conclusiones del Comité acerca de cada identificador:

Denominaciones comunes internacionales (DCI) para las sustancias farmacéuticas

Muchas delegaciones estaban a favor de proteger las DCI contra su registro como nombres de dominio y para proteger el sistema de DCI en su conjunto. Aunque se decidió que a esas alturas no había de recomendarse ninguna forma específica de protección, se convino en la necesidad de que, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, la OMPI continuara siguiendo de cerca la situación y, en caso necesario, sometiera a la atención de los Estados miembros todo cambio concreto que se produjera.

Nombres comerciales

Los debates acerca de la eventual modificación de la Política Uniforme de Solución de Controversias (Política Uniforme) para incluir los nombres comerciales no produjeron conclusión alguna. Un grupo de países deseaba asimilar los nombres comerciales a las marcas; otros países consideraban que no existía fundamento jurídico de aceptación internacional que justificara dicha ampliación. Se decidió que los Estados miembros deberían conservar el asunto a estudio.

Nombres de personas

El Comité decidió no recomendar medidas en esa esfera.

Indicaciones geográficas

El Comité decidió que no era oportuno tomar decisiones definitivas sobre la protección de las indicaciones geográficas en el DNS. Observó que algunas delegaciones consideraban que la cuestión debía analizarse con urgencia, mientras otros creían que era necesario resolver ciertas cuestiones fundamentales relativas a la protección de las indicaciones geográficas antes de examinar su protección en el DNS. Se recomendó que la Asamblea General de la OMPI remitiera la cuestión de la protección de las indicaciones geográficas en el DNS a la sesión normal del SCT para decidir cómo debería tratarse.

Nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales (OII)

Abrió los debates sobre la protección de las siglas de OII el Sr. Hans Corell, Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, haciendo uso de la palabra en nombre de los Asesores Jurídicos del sistema de las Naciones Unidas. El Sr. Corell presentó pruebas del registro abusivo de nombre y siglas de OII en el DNS y propuso medidas para resolver este problema. Todas las delegaciones, excepto un Estado, respaldaron la recomendación de proteger los nombres y siglas de OII mediante una modificación de la Política Uniforme, en los casos en que su registro o utilización como nombres de dominio no se conforme a las disposiciones de los tratados en vigor, incluido el Artículo 6ter del Convenio de París, que prevé un cierto grado de protección para los identificadores y emblemas (por ejemplo, las banderas) relacionados con los Estados, y en forma análoga para los identificadores y nombres de OII. También se recomendó que el sistema que hubiera de establecerse respete los privilegios e inmunidades que el derecho internacional confiere a las OII.

Nombres de países

La gran mayoría de las delegaciones se manifestó a favor de alguna forma de protección de los nombres de países. Esas delegaciones consideraron que la protección debía surtir efecto contra el registro o la utilización de un nombre de dominio que sea idéntico o similar a un nombre de país, de manera tal de inducir a error, si el titular del nombre de dominio no tiene derecho ni interés legítimo respecto de ese nombre y si el nombre de dominio es de naturaleza tal que pueda confundir a los usuarios en cuanto a la existencia de una asociación entre el titular del nombre de dominio y las autoridades constitucionales del país en cuestión.

La Política Uniforme en vigor es fruto del primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, que procuraba reducir al mínimo el registro abusivo de marcas como nombres de dominio o la ocupación ilegal del ciberespacio. Desde su puesta en marcha, en diciembre de 1999, la Política Uniforme ha constituido el medio de solución de miles de litigios por ocupación ilegal del ciberespacio. En el Informe del Primer Proceso de la OMPI se destacó que ciertas cuestiones relativas a la propiedad intelectual permanecían sin solución por estar relacionadas con la utilización de otros identificadores en el sistema de nombres de dominio.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público:

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