A pesar de un importante progreso, la Conferencia Diplomática finaliza sin haber alcanzado un acuerdo
Ginebra, 20 de diciembre de 2000
Comunicado de prensa PR/2000/251
Por primera vez, los negociadores de más de 120 países han llegado a un acuerdo provisional sobre un conjunto de normas destinado a consolidar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes con respecto a sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Ese acuerdo provisional se ha alcanzado en el marco de la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales, reunida del 7 al 20 de diciembre de 2000, concretamente, en 19 de 20 disposiciones, entre ellas, el trato nacional, los derechos morales y los derechos patrimoniales, que abarcan el derecho de reproducción, el derecho de cesión, el derecho de alquiler y el derecho de radiodifusión y comunicación al público. Es la primera vez que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales derechos morales contra todo tipo de distribución o modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que pueda dañar su reputación.
El acuerdo provisional sobre una mayor protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes también abarca la protección contra el acto de eludir los dispositivos tecnológicos de protección utilizados en el entorno digital, como la codificación. Asimismo, establece recursos contra cualquier acto de supresión o alteración no autorizadas de la información sobre la gestión electrónica de derechos.
Pese al importante progreso en el refuerzo de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes en sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, no se pudo alcanzar ningún acuerdo con respecto a la cuestión fundamental del derecho de cesión, es decir, cómo adquieren los productores los derechos de los intérpretes o ejecutantes, por ley o mediante acuerdo. En la Conferencia se estudió una serie de propuestas, pero las discrepancias entre los Estados Unidos de América y los países de la Unión Europea no pudieron salvarse.
La Conferencia Diplomática concluyó señalando el acuerdo provisional alcanzado con respecto a 19 artículos, y recomendó a las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI, que se reunirán en septiembre de 2001, que vuelvan a convocar la Conferencia Diplomática a fin de alcanzar un acuerdo en las cuestiones pendientes.
Tras la clausura de la Conferencia, varias delegaciones expresaron su decepción con el resultado, a saber, el hecho de que no se hubiese aprobado un instrumento. Todas las delegaciones sin excepción se comprometieron a seguir haciendo todo lo posible en el futuro para alcanzar un consenso que lleve a la adopción de un nuevo instrumento en este ámbito. Varias delegaciones expresaron su agradecimiento a los funcionarios de la Conferencia y a la Secretaría de la OMPI, bajo la dirección del Director General, Dr. Kamil Idris, así como al Sr. Jukka Liedes, Asesor Especial del Gobierno finlandés, y Presidente de la Comisión Principal I, en la que se examinaron las disposiciones sustantivas del proyecto de instrumento.
A la Conferencia Diplomática han asistido alrededor de 500 delegados de más de 120 Estados y unas 50 organizaciones.
En la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales se ha intentado dar forma definitiva a un instrumento internacional que proteja los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra el uso no autorizado de sus interpretaciones o ejecuciones en medios de comunicación audiovisuales como la televisión, las películas y el vídeo.
La adopción de un nuevo instrumento habría reforzado la posición de los artistas intérpretes o ejecutantes dentro de la industria audiovisual, al proporcionar una base jurídica más definida en lo relativo al uso internacional de obras audiovisuales, tanto en los medios de comunicación tradicionales como en las redes digitales.
Los artistas intérpretes o ejecutantes, como los cantantes, los músicos, los bailarines y los actores, recibieron protección internacional con respecto a sus interpretaciones o ejecuciones en 1961, con la adopción de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma). En 1996, la adopción del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) modernizó y actualizó esas normas para incluir los derechos relativos al uso de sus interpretaciones o ejecuciones audio en Internet. No obstante, la protección que proporcionan la Convención de Roma y el WPPT se limita principalmente a las grabaciones sonoras de interpretaciones o ejecuciones.
Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público:
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