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La OMPI investigará nuevas cuestiones relacionadas con el abuso de nombres de dominio

Ginebra, 10 de julio de 2000
Comunicado de prensa PR/2000/235

El abuso de nombres de dominio volvió a ser el centro de atención esta semana, cuando la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aceptó la solicitud de varios países de desarrollar aún más la labor para erradicar el registro de mala fe de nombres de dominio en Internet. El objetivo es crear un entorno estable que permita el desarrollo del comercio electrónico y salvaguarde los intereses de los titulares de derechos que no se basan necesariamente en marcas registradas.

La OMPI contribuyó a establecer la actual Política Uniforme de solución de controversias, que, desde diciembre de 1999 ha constituido la base para la solución de controversias relacionadas con las marcas en Internet. En el estudio de un año de duración que dio lugar a la puesta en práctica de la Política Uniforme por parte de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) se puso de relieve la necesidad de que se estudiaran posteriormente otras cuestiones de propiedad intelectual que están relacionadas con el sistema de nombres de dominio.

Un grupo de países encabezados por Australia (Argentina, Canadá, Dinamarca, Unión Europea, Francia y los Estados Unidos de América) ha solicitado por escrito al Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, que, habida cuenta de su mandato de promover la protección de los derechos de propiedad intelectual, la Organización inicie una segunda serie de consultas internacionales con el fin de abordar cuestiones pendientes relacionadas con la propiedad intelectual y los nombres de dominio. Entre dichas cuestiones figuran los registros abusivos de nombres de dominio, indicaciones geográficas y otros derechos al margen de los derechos de marcas. En esta petición también se solicita a la OMPI que elabore una lista de prácticas óptimas que ayuden a los administradores de registros de nombres de dominio de nivel superior correspondientes a los códigos de países (ccTLD) a prevenir y solucionar controversias en materia de nombres de dominio.

El Subdirector General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, que supervisó el primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, acogió con agrado esta petición y declaró que una de las prioridades fundamentales de la Organización era promover un entorno seguro en el espacio cibernético. "Esta petición marca el inicio de una nueva fase en nuestro intento por establecer una mayor compatibilidad entre los identificadores que se utilizan en el mundo real y en Internet. Al examinar los derechos relativos a la preservación de la imagen, las indicaciones geográficas y las otras esferas mencionadas en la petición, nos adentraremos en un terreno más complejo, si bien no menos importante, en cuanto a aspectos jurídicos y normativos", observó el Sr. Gurry.

Se prevé remitir los resultados de esta segunda serie de consultas a los Estados miembros de la OMPI y a la comunidad de Internet en el primer semestre de 2001. "Al igual que en el primer proceso de la OMPI, estas consultas se llevarán a cabo de manera equilibrada y transparente. Con este fin, la OMPI invita a participar en el proceso a todas las partes interesadas, incluidos los titulares de derechos de propiedad intelectual y otros miembros de la comunidad de Internet. Como en el caso anterior, el objetivo es lograr el consenso de todas las partes interesadas en relación con las cuestiones planteadas", declaró el Sr. Gurry. En breve se facilitará información adicional sobre el segundo proceso de consultas de la OMPI, así como sobre la manera de participar en él, en la sección dedicada al comercio electrónico del sitio Web de la OMPI: http://ecommerce.wipo.int.

La OMPI seguirá prestando asesoramiento y orientación a los administradores de ccTLD en relación con las prácticas óptimas y los procedimientos de solución de controversias.

Antecedentes

En abril de 1999, la OMPI publicó una serie de recomendaciones en un Informe titulado "La gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual" (véase http://ecommerce.wipo.int). Este informe fue el resultado de un año de consultas intensivas -electrónicas y en persona- destinadas a abordar los problemas ocasionados por el conflicto existente entre los nombres de dominio y las marcas. Estas recomendaciones se presentaron a la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), que se encarga de gestionar los aspectos técnicos del sistema de nombres de dominio. Entre las recomendaciones de la OMPI puestas en práctica por la ICANN figura la Política Uniforme de solución de controversias, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1999. En la actualidad se considera que este mecanismo de solución de controversias es una manera eficaz, rápida y económica de solucionar las controversias en materia de nombres de dominio. Desde comienzo de año, más de 750 demandas se han interpuesto en el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, y se han resuelto más de 345 casos.

En la primera serie de consultas se abordaron únicamente los conflictos más problemáticos que se dan entre las marcas y los nombres de dominio y se establecieron varias cuestiones pendientes que exigían un examen ulterior. Entre estas figuran la protección de los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y otros derechos al margen de los derechos relativos a las marcas registradas. En dos cartas dirigidas al Dr. Idris por el Senador Richard Alston, Ministro australiano de Comunicaciones, Tecnologías de la Información y de las Artes, así como por otros 19 Estados miembros, se solicita a la OMPI que aborde estas cuestiones pendientes y centre su labor en la manera de mejorar la administración de los ccTLD. Entre las cuestiones planteadas en estas cartas figuran el uso de mala fe, abusivo, o con fines de inducir a error o engaño de:

  • Nombre propios; (nombres de individuos que resultan víctimas del registro abusivo debido a su notoriedad o distinción)
  • Denominaciones comunes internacionales (DCI); (nombres genéricos especiales y distintivos de sustancias farmacéuticas seleccionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuya titularidad es de carácter público para proteger la seguridad de los pacientes a escala mundial);
  • Nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales; (que están protegidos contra su uso y registro en calidad de marcas por el Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC);
  • Indicaciones geográficas, términos geográficos o indicaciones de origen; (expresiones que sirven para conectar entre sí un lugar y unos productos y que otorgan a los productores de una determinada región geográfica el derecho a indicar que sus productos provienen de esa región).
  • Nombres comerciales; (nombre adoptado por una empresa comercial teniendo en cuenta su naturaleza, independiente de sus marcas de productos y de servicios, que la empresa utiliza para distinguir sus actividades comerciales de otras).

Nombres de dominio

Los nombres de dominio estaban destinados en principio a facilitar la capacidad de conexión entre los ordenadores a través de Internet. Sin embargo, como son fáciles de utilizar y de recordar, han pasado a constituir una forma de identificador comercial. El número creciente de controversias sobre "ciberocupación" ilegal refleja el alto grado de interés que las empresas otorgan a los nombres de dominio y a su potencial para facilitar el comercio electrónico. Mediante la utilización de las marcas como nombres de dominio, las empresas esperan atraer a clientes a sus sitios Web, así como aumentar su visibilidad comercial. Actualmente, los nombres de dominio se utilizan de manera habitual en la publicidad como medio para indicar la presencia de una empresa en Internet.

A medida que se ha desarrollado Internet, ha ido aumentando el número de conflictos entre nombres de dominio y marcas. Esos conflictos se deben a una falta de coordinación entre el sistema de registro de marcas y el sistema de registro de nombres de dominio. El sistema de registro de marcas está administrado por una autoridad pública (gubernamental) con carácter territorial (nacional o regional) que otorga derechos al titular de la marca que pueden ejercerse en el ámbito de ese territorio. El sistema de registro de nombres de dominio está administrado normalmente por una organización no gubernamental, sin que exista ninguna limitación funcional, y funciona por riguroso orden de solicitud. Los nombres de dominio ofrecen una presencia mundial en Internet.

Los ocupantes ilegales del espacio cibernético explotan las diferencias existentes en los dos sistemas aprovechándose de la naturaleza mundial del sistema de nombres de dominio, que funciona por riguroso orden de solicitud de los registros. Los titulares de derechos de propiedad intelectual y las personas que registran nombres de dominio de buena fe han acogido con beneplácito la Política Uniforme de solución de controversias como alternativa rápida y económica a los pleitos judiciales.

Para más información, diríjase a la Sección de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público, de la OMPI: