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El Comité permanente de derecho de autor y derechos conexos celebró su tercera sesión

Ginebra, 23 de noviembre de 1999
Actualidades UPD/1999/76

Los representantes de unos 80 Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se reunieron del 16 al 20 de noviembre de 1999 para abordar cuestiones relacionadas con el derecho de autor y los derechos conexos. En esta tercera sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), los delegados consideraron tres temas en particular, a saber, la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, la protección de las bases de datos y la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión. También participaron en las deliberaciones nueve organizaciones intergubernamentales y 44 no gubernamentales.

Protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales

Las deliberaciones en curso en el contexto del SCCR se centran en la necesidad de establecer un instrumento internacional para proteger las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptado en diciembre de 1996, actualiza y armoniza el marco regulador para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes sólo en las interpretaciones o ejecuciones de obras sonoras y no en las interpretaciones o ejecuciones de obras audiovisuales.

Entre las cuestiones examinadas en este contexto se encontraban los arreglos contractuales que abarcan la cesión de derechos de artistas intérpretes o ejecutantes a productores de obras audiovisuales y los derechos de radiodifusión y comunicación al público. Aunque no hubo convergencia de opiniones sobre estas cuestiones, se decidió que el Comité convocaría una serie de reuniones en el primer semestre de 2000 para examinar los restantes temas y evaluar el progreso alcanzado. Así pues, se tomaría una decisión en el año 2000 respecto a la organización de una conferencia diplomática a fin de considerar la adopción de un instrumento internacional sobre la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

Protección de las bases de datos

Los negociadores expresaron varios puntos de vista y subrayaron la importancia de obtener una documentación más detallada y exhaustiva sobre las repercusiones económicas de la concesión de una mayor protección por derecho de autor a las bases de datos, sobre todo en relación con los países en desarrollo y los países en transición a una economía de mercado.

El advenimiento de la tecnología digital significa que es posible reproducir y distribuir información como la que se almacena en las bases de datos automatizadas con rapidez, facilidad, bajo coste y de gran calidad. El debate sobre el tema de ampliar la protección internacional de las bases de datos gira en torno a dos cuestiones principales. Por una parte, en virtud de los arreglos actuales, las bases de datos están protegidas de la utilización no autorizada únicamente si se considera que constituyen creaciones intelectuales, es decir, por ejemplo, que la base de datos constituye un arreglo original del material. Esto significa que la mayoría de las bases de datos, como las guías telefónicas o las bases de datos meteorológicos, cuya producción es muy costosa, no pueden considerarse como creaciones intelectuales originales y no están protegidas en virtud de la legislación de derecho de autor vigente en el plano internacional. Por otra parte, la mayoría de los países están preocupados por el impacto que la protección de dichas bases de datos tendrá en el flujo de información y en el acceso a la información educativa y científica de dominio público, así como por las repercusiones económicas en un sentido más amplio, sobre todo en el contexto de los países en desarrollo y de los menos desarrollados.

Se hablará más a fondo de este tema en las próximas sesiones del Comité Permanente.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

En la segunda sesión del SCCR en mayo de 1999, los miembros del Comité confirmaron que están dispuestos en líneas generales a actualizar los derechos existentes de los organismos de radiodifusión. Estos derechos están contemplados en la Convención de Roma para la protección de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, de 1961. Dado el rápido desarrollo en el ámbito de las tecnologías en el que operan los organismos de radiodifusión, existe un consenso cada vez mayor sobre la necesidad de actualizar y mejorar la protección internacional para estos organismos. Se hizo hincapié en la necesidad de tratar este tema más detenidamente puesto que dicha protección no está contemplada en el WPPT.

Durante la presente sesión, el debate de este tema se centró en la posibilidad de disponer de un nuevo instrumento, en la definición de la noción de radiodifusión, el objeto de protección y las categorías de los organismos que se deben proteger, teniendo en cuenta los adelantos tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones. Las conversaciones abarcaron también el alcance de los derechos, incluyendo las limitaciones, la duración de la protección, las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas y la gestión e información en materia de derechos. El Comité proseguirá dichas conversaciones en futuras sesiones.

Antecedentes del SCCR

El SCCR fue creado en 1998 para examinar cuestiones de derecho sustantivo y para armonizar las normas en el ámbito del derecho de autor y los derechos conexos. La labor del Comité Permanente había sido concebida para asegurar que las normas internacionales de protección en vigor fuesen actualizadas y mejoradas, e introducir nuevas normas a medida que fueran necesarias.

Los pasos principales y más importantes hacia el establecimiento de normas mínimas de protección del derecho de autor en el entorno digital se tomaron en 1996 con la adopción del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Estos tratados contienen una actualización general de los principios jurídicos sobre los que se basa la protección internacional del derecho de autor y de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas en el "ciberespacio". Además, aclaran que la legislación nacional debe impedir el acceso y la utilización no autorizados de obras creativas que, dado el alcance mundial de Internet, puedan ser distribuidas, accesibles y reproducidas en cualquier parte del mundo simplemente con apretar un botón.

Actualmente, 12 países se han adherido al WCT y 11 países al WPPT. Al menos 30 Estados deben adherirse a cada uno de los dos tratados para que entren en vigor. Esta situación augura una nueva era en la protección del derecho de autor y de los derechos conexos en las redes digitales.

Para mayor información, rogamos se ponga en contacto con la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público: