Servicios mundiales de PI de la OMPI
Declaración sobre las disposiciones potencialmente aplicables a las solicitudes o registros internacionales relativos a Ucrania y a la Federación de Rusia
La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha recibido peticiones de información sobre las solicitudes y registros internacionales relativos a Ucrania y la Federación de Rusia en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas y el Sistema de La Haya para el registro internacional de dibujos y modelos industriales. En respuesta a esas consultas, la Oficina Internacional señala a la atención de los usuarios las siguientes disposiciones.
La Oficina Internacional insta además a todas las Oficinas y autoridades de las Partes Contratantes designadas a mostrar flexibilidad en la medida de lo posible a la hora de aplicar los plazos pertinentes cuando los solicitantes y titulares se hayan visto afectados.
Tratado de Cooperación en materia de Patentes
En la medida en que los solicitantes e inventores que deseen presentar solicitudes internacionales en el marco del PCT o interactuar con solicitudes PCT ya presentadas se vean afectados, se puede aplicar lo siguiente:
- Cuando un solicitante no pueda presentar una solicitud PCT dentro del plazo establecido por el Convenio de París (12 meses), puede ser aplicable la Regla 26bis.3 del PCT (relativa a la restauración del derecho de prioridad ante la Oficina receptora);
- Las Reglas 49ter.1 y 49ter.2 del PCT tratan del efecto en la fase nacional de una decisión de la Oficina receptora sobre la restauración de la prioridad, y de la petición de restauración de la prioridad directamente ante la Oficina designada;
- Cuando un solicitante no pueda cumplir un plazo de la fase internacional del PCT, puede ser aplicable la Regla 82quater.1 del PCT;
- Cuando un solicitante no haya podido cumplir el plazo de entrada en la fase nacional, puede ser aplicable la Regla 49.6 del PCT;
- Cuando un solicitante haya sufrido retrasos o pérdidas en el servicio de correo, puede ser aplicable la Regla 82 del PCT; y
- Cuando un solicitante pide una excusa por el retraso en el cumplimiento de los plazos del PCT ante las Oficinas designadas o elegidas, pueden ser aplicables el Artículo 48 del PCT y la Regla 82bis del PCT.
Sistema de Madrid
En la medida en que los solicitantes y titulares de registros internacionales en virtud del Sistema de Madrid se vean afectados, podrá aplicarse lo siguiente:
- Cuando un solicitante o titular incumpla un plazo especificado en el Reglamento para realizar un acto ante la Oficina Internacional por razones de fuerza mayor, podrá aplicarse la Regla 5 del Reglamento (es decir, dicho incumplimiento podrá excusarse siempre que se reciban pruebas suficientes y se realice el acto ante la Oficina Internacional tan pronto como sea razonablemente posible y, a más tardar, seis meses después del vencimiento del plazo en cuestión);
- Cuando un solicitante o titular incumpla un plazo especificado en la Regla 5bis.1) del Reglamento por cualquier motivo, podrá aplicarse esta Regla (es decir, el solicitante o titular podrá pedir la continuación de la tramitación de la solicitud o la petición de inscripción, según el caso, en un plazo de dos meses a partir del vencimiento del plazo en cuestión); y
- Cuando un titular incumpla un plazo ante la Oficina de una Parte Contratante designada debido a circunstancias excepcionales, la legislación de la Parte Contratante podrá prever salvaguardias para evitar la pérdida de derechos.
Sistema de La Haya
En la medida en que los solicitantes y titulares de registros internacionales en virtud del Sistema de La Haya se vean afectados, podrá aplicarse lo siguiente:
- Cuando un solicitante o titular incumpla un plazo especificado en el Reglamento Común para realizar un acto ante la Oficina Internacional por razones de fuerza mayor, podrá aplicarse la Regla 5 del Reglamento Común (es decir, dicho incumplimiento podrá excusarse siempre que se reciban pruebas suficientes y se realice el acto ante la Oficina Internacional tan pronto como sea razonablemente posible y, a más tardar, seis meses después del vencimiento del plazo en cuestión); y
- Cuando un titular incumpla un plazo ante la Oficina de una Parte Contratante designada debido a circunstancias excepcionales, la legislación de la Parte Contratante podrá prever salvaguardias para evitar la pérdida de derechos.
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro de la OMPI) ha recibido solicitudes de información por partes (o potenciales partes) de Ucrania y de la Federación de Rusia en controversias sometidas a mediación, arbitraje o relativas a nombres de dominio.
En la medida en que las partes (o posibles partes) que estén involucradas en mediación, arbitraje o nombres de dominio ante el Centro de la OMPI no puedan, o prevean que no podrán, llevar a cabo una actuación dentro de los plazos prescritos, deberán, si es posible, ponerse en contacto con el Centro de la OMPI.
Pagos a la OMPI
Actualmente se aplican algunas restricciones bancarias internacionales a los pagos, lo que puede provocar retrasos en la recepción de fondos en la OMPI.
Todo retraso en el pago o problema para efectuar un pago en el marco de las disposiciones aplicables debe señalarse a la atención de la Oficina Internacional cuando un solicitante o titular solicite una excusa por el retraso en virtud de la disposición correspondiente.