Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

La P.I. y los deportes - Reseña

Empieza a caer la noche y usted se encamina al estadio con otros miles de aficionados a animar a los deportistas profesionales que compiten al más alto nivel. Puede ser el campo de los Yankees de Nueva York, el Old Trafford de Manchester, el Eden Garden de Kolkata o el campo de cualquier otro acontecimiento deportivo importante; multitudes de entusiastas aficionados acuden con la camiseta, la gorra y la bufanda de su club.

Esta forma de fomento y comercialización de una marca por parte del equipo antes del saque o del lanzamiento de la primera bola es tan solo un ejemplo de cómo el sistema mundial de propiedad intelectual (P.I.) favorece el deporte en todo el mundo. El deporte crea comunidades de jugadores y de aficionados y constituye un motor económico de más de 300.000 millones de dólares de los EE.UU. que crea empleo en todo el mundo.

(Fotos: Emmanuel Berrod)

Camisetas, recintos deportivos que exhiben marcas, etcétera: así funcionan las marcas comerciales

Mientras hace cola para entrar en el estadio, podrá observar que actualmente muchos de los campos de juego más famosos llevan los nombres y las marcas de sus patrocinadores, y también los nombres y logotipos de equipos. Esta forma de fomento de marca se apoya en el sistema internacional de registro de marcas administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La OMPI es un organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, que fomenta la innovación y la creatividad en aras del desarrollo económico, social y cultural de todos los países mediante un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz.

Los propietarios de marcas tratan de controlar sus marcas, como los logotipos o las sintonías comerciales, mediante los cuales establecen una conexión con sus clientes. En el deporte, al igual que en todos los ámbitos comerciales, el material protegido por marca representa unas cualidades especiales que captan aficionados, lo que a su vez proporciona a las empresas ingresos que invierten en nuevos talentos o en mejoras de la infraestructura.

Un producto personal: los jugadores y las marcas

Mientras usted toma asiento, los jugadores saltan al terreno en medio de aplausos. Algunos de esos jugadores se sirven de los derechos de P.I. para controlar la utilización que se hace de la imagen a la que se les asocia. Por ejemplo, el gesto del rayo del sprinter jamaicano Usain Bolt y su eslogan “to di world”; el gesto del “hombre salto” de la estrella del baloncesto Michael Jordan y sus zapatillas Air Jordan, y el singular gesto de lanzamiento de la estrella del rugby en Inglaterra, Johnny Wilkinson, son marcas registradas. Aunque no se conceden derechos absolutos sobre esos gestos y eslóganes, las marcas impiden todo uso comercial de los productos sin autorización de dichas celebridades. Incluso sin tratarse de una marca registrada, los atletas famosos tienen “derechos de imagen (o de la personalidad)” para impedir la utilización no autorizada de sus nombres, apariencia u otros atributos personales.

Las marcas se protegen mediante su inscripción en un registro nacional de marcas. Una vez registradas, tienen una vigencia potencialmente ilimitada mientras sean utilizadas. Mediante el sistema de la OMPI de registro internacional de marcas, conocido como sistema de Madrid, el titular de un registro de marca puede presentar una única solicitud de registro hasta en 85 países y mantener y renovar ese registro mediante un único procedimiento.

Luces, cámara, derecho de autor

Mientras los jugadores calientan, se encienden los focos de las cámaras de televisión y los locutores dan la bienvenida a la audiencia. Los avances de las tecnologías de la comunicación (conexión a Internet mediante móvil y banda ancha, cable o satélite) han revolucionado la cobertura de los acontecimientos deportivos y han permitido que millones de personas de todo el mundo vivan el espectáculo y la emoción que ofrecen los más importantes acontecimientos deportivos.

El derecho de autor y los derechos conexos brindan protección contra la retransmisión no autorizada de emisiones y constituyen la base de la relación entre el deporte y la televisión y otros medios de información. La televisión y las organizaciones de los medios de comunicación pagan sumas exorbitantes para obtener el derecho exclusivo a difundir en directo acontecimientos deportivos. Por ejemplo, del total de ingresos de 3.700 millones de dólares EE.UU. (que no incluye la venta de entradas) recaudados durante la Copa Mundial de la FIFA de 2010™ en Sudáfrica, las dos terceras partes, esto es, 2.400 millones de dólares EE.UU., se obtuvieron de la venta de los derechos de radiodifusión. La venta de derechos de comercialización reportó 1.100 millones de dólares EE.UU. más, y el resto del importe se obtuvo con la venta de derechos de hospitalidad y de licencia.

Tecnología deportiva: los diseños industriales y las patentes

El juego sigue, y los atletas golpean con sus bates, chutan el balón y cambian repentinamente de velocidad con la ayuda de la más avanzada tecnología deportiva (todos ellos ejemplos de objetos cuyos diseños pueden protegerse). En la mayoría de los países, los diseños industriales deben registrarse para que queden protegidos por las leyes de diseño industrial. Pero la protección se concede únicamente en el país en el que se registra el diseño industrial. El sistema de La Haya, que administra la OMPI, ofrece un medio fácil y barato para proteger los diseños industriales en 57 países.

En las pausas, o entre tiempo y tiempo de juego, los jugadores se sientan y hacen estiramientos, acercando la cabeza hasta sus vistosas zapatillas. Este sencillo calzado esconde en realidad una multiplicidad de características: puede estar protegido por diversos derechos de P.I., como son las patentes, que protegen la tecnología utilizada en su elaboración. El sistema del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de la OMPI constituye un medio fácil y rentable de obtener protección por patente para una invención en hasta 148 países. El diseño registrado protege la “apariencia” del calzado, mientras que con las marcas se distingue de otros productos similares y se protege su “prestigio” (y el de la compañía que lo fabrica), mientras que el derecho de autor protege toda creación artística y audiovisual utilizada para publicitarlo.

Mucho ha cambiado el mundo desde que Rudolf Lettner obtuvo una patente para una de las primeras invenciones relacionadas con el deporte, un esquí de cantos de acero, a finales del decenio de 1920. Hoy son miles las invenciones del ámbito deportivo que están protegidas por patente, y muchas de ellas se han concedido en el marco del sistema del PCT.

Un motor económico y de empleo

Pero los profesionales y sus patrocinadores no son los únicos que obtienen beneficios del sistema de P.I.; también es cosa de todos los que, de vuelta de algún acontecimiento deportivo, probamos suerte en las canchas o campos de juego o en los patios de las escuelas.

La industria del deporte tiene cada vez mayor incidencia en la economía mundial, ya que crea empleo, fomenta la inversión en infraestructuras públicas e impulsa la movilización de recursos, y un elemento importante de todo eso se genera mediante actividades protegidas por P.I. Se prevé que los ingresos mundiales que genera el sector (en los que se incluyen los acuerdos de patrocinio, los ingresos de taquilla, los derechos de los medios de comunicación y la comercialización) asciendan a 133.000 millones de dólares EE.UU. en 2013 frente a los 114.000 millones de dólares EE.UU. alcanzados en 2009, y se estima que el volumen de negocios global anual en relación con los productos deportivos (equipo, prendas de vestir y calzado) es de unos 300.000 millones de dólares EE.UU.

¿Qué función desempeña la OMPI?

Aparte de facilitar la protección por marca, patente y diseño industrial en todo el mundo, la OMPI se esfuerza por asegurar que los beneficios que origina la industria del deporte lleguen a todas partes.

Entre las actividades de sensibilización y de formación que lleva a cabo la OMPI está la de prever estrategias de derechos de P.I. y métodos de generación de ingresos a partir de activos de P.I. que impulsan el crecimiento del deporte como herramienta de potenciación del desarrollo. En tales actividades se examinan asimismo los retos que se plantean en la creación de un entorno reglamentario propicio y cómo garantizar la existencia de medidas eficaces contra las infracciones de la P.I., que socavan la confianza de los patrocinadores y los beneficios vinculados a la organización de acontecimientos deportivos importantes.

Los programas de sensibilización y formación acerca de la P.I. se ofrecen por petición de los interesados y están adaptados al contexto social y cultural específico de cada país.

Las actividades van destinadas a distintos sectores interesados, como gobiernos y organismos públicos; órganos judiciales y de aplicación de la ley; abogados, agentes, atletas, clubes y federaciones deportivas; organizadores de eventos, donantes y patrocinadores; fabricantes de material deportivo así como la televisión y empresas relacionadas con los medios de información.

Entre otros, se han tratado los temas siguientes: el modelo de negocio del deporte y la elaboración de una estrategia eficaz de derechos de P.I.; la piratería de señales y el proyecto de tratado de la OMPI sobre los organismos de radiodifusión; la venta de los derechos de los medios de comunicación y de radiodifusión; la utilización de las patentes, las marcas y los diseños industriales en el deporte; el uso de nombres de dominio y controversias generadas por nombres de dominio relacionados con el deporte; los contenidos digitales y la utilización de redes sociales relacionadas con el deporte; contratos en el ámbito del deporte; acuerdos de marketing, de comercialización y de concesión de licencias; los derechos de imagen de los atletas; la elaboración de programas eficaces de patrocinio; la observancia de los derechos de P.I. y el fomento del respeto por tales derechos en el deporte; las controversias deportivas y su solución extrajudicial.

Nuevas fronteras: la tecnología y el deporte

Cuando usted ve un partido desde su casa, se está uniendo al público que, desde cualquier parte del mundo, ve los acontecimientos deportivos a distancia, por televisión, radio, Internet y otros medios.

Las regalías que los organismos de radiodifusión recaudan de la venta a otros medios de sus imágenes exclusivas les permiten cubrir los costos de organización y técnicos que supone la radiodifusión de eventos deportivos a millones de aficionados de todo el mundo. Ello es posible gracias a que el sistema de P.I. protege los derechos de radiodifusión

Beijing Olympic Broadcasting, que fue el organismo de radiodifusión anfitrión de los Juegos de Beijing y, como tal, suministró las señales de televisión desde todos los lugares olímpicos, empleó a 6.000 personas y contó con 1.000 cámaras, 575 grabadoras de vídeo digitales, 350 remolques y 62 unidades móviles exteriores.

Se estima que los derechos de televisión representan el 60% de los ingresos que se recaudan en el Tour de France, que se emite en más de 180 países. La liga inglesa de fútbol, cuyos partidos se difunden en 212 países, vendió los derechos nacionales e internacionales de televisión de las temporadas de 2010 a 2013 por un total de 3.200 millones de libras esterlinas.

Los derechos de los organismos de radiodifusión

En virtud de la Convención Internacional de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma) de 1961, los organismos de radiodifusión gozan de derechos exclusivos durante 20 años para autorizar la retransmisión, la “fijación” (grabación), la reproducción y la comunicación al público de sus emisiones. No obstante, hoy se acepta en general que es necesario actualizar la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión para tener en cuenta la revolución que ha supuesto la comunicación digital. Las negociaciones en curso en la OMPI tienen por objeto actualizar el marco jurídico internacional para conferir una protección adecuada y eficaz contra la piratería de las señales emitidas.

Hoy en día, las competiciones deportivas son una industria mundial que mueve miles de millones de dólares, debido en gran medida a los derechos de P.I. y a la cooperación cada vez más estrecha entre los medios de comunicación, los patrocinadores y las autoridades deportivas. 

Los piratas juegan con sus propias reglas

No obstante, las tecnologías de la comunicación, que hoy son más modernas que nunca y están al alcance del público en general, no solo han permitido que los aficionados sigan los deportes en directo desde todas partes, sino que han abierto nuevas posibilidades para el robo de señales. La transmisión de deportes en directo ha sido un blanco particular de la transmisión no autorizada en Internet, con frecuencia recurriendo a la tecnología de intercambio de ficheros que constituye un canal para que los usuarios compartan contenidos.

La piratería de señales no sólo supone una amenaza con respecto a los ingresos de los organismos de radiodifusión derivados de la publicidad y la venta, que han pagado para obtener derechos exclusivos a difundir en directo los acontecimientos deportivos, sino que conlleva el riesgo de que se reduzca el valor de esos derechos y, por consiguiente, los ingresos de las organizaciones deportivas. Aun cuando en la legislación de unos y otros países se contemplan opciones para hacer frente a la piratería de señales, entre otras, el cierre de sitios web ilegales, en algunos países los organismos de radiodifusión están presionando en el plano internacional para obtener protección jurídica más eficaz.

Los deportes han creado comunidades globales en las que los aficionados siguen a sus equipos desde los más apartados rincones del mundo; muchos no tendrán nunca la oportunidad de animar a su equipo desde el estadio, pero hoy en día su apoyo no es menos importante para sus equipos.

Del mismo modo, el negocio de los deportes tiene hoy repercusión mundial, ya que crea empleo y constituye un medio de vida para los empleados de los organismos de radiodifusión, los negocios de venta de ropa, y otras personas en todo el mundo, lo que subraya que la P.I. es propiedad de todos.