La India presenta la primera ratificación del "Tratado de Marrakech" que facilitará el acceso a los libros a las personas con discapacidad visual
Ginebra,
30 de junio de 2014
PR/2014/761
La India se ha convertido en la primera nación en ratificar el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Hasta el momento más de 75 Estados miembros de la OMPI han firmado el Tratado, que fue adoptado el 27 de junio de 2013 por una conferencia diplomática organizada por la OMPI en Marrakech bajo los auspicios del Reino de Marruecos.
El Tratado entrará en vigor cuando la OMPI haya recibido 20 ratificaciones o adhesiones. La India ha sido el primer país en notificar oficialmente su ratificación a la OMPI.
"Felicitamos a la India por haber ratificado el Tratado de Marrakech y confiamos en que esta ratificación sea la primera de una larga serie," dijo el Sr. Francis Gurry, Director General de la OMPI. "La entrada en vigor del Tratado de Marrakech enriquecerá la vida de las personas con discapacidad visual de todo el mundo."
El Sr. Dilip Sinha, Representante Permanente de la India ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, dijo "La India apoya el Tratado de Marrakech por su dimensión en materia de derechos humanos y desarrollo social." La rápida ratificación del Tratado refleja el compromiso de la India de facilitar el acceso a las obras públicas a millones de ciegos, personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso." Añadió: "Confiamos en que otros países sigan pronto el ejemplo de la India a fin de que el Tratado pueda entrar en vigor y comencemos a ver las ventajas reales y tangibles que ofrece a la comunidad mundial de ciegos y personas con discapacidad visual."
Con el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, se aspira a subsanar la “gran escasez de libros” al exigir a las Partes Contratantes que adopten disposiciones en las respectivas legislaciones nacionales que permitan reproducir, distribuir y poner a disposición del público obras publicadas en formatos accesibles, como el braille, mediante la aplicación de limitaciones y excepciones de los derechos de los titulares de obras protegidas por derecho de autor.
Prevé asimismo el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles a través de organizaciones que atiendan las necesidades de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Armoniza además las limitaciones y excepciones para que estas organizaciones puedan actuar más allá de las fronteras.
Al eliminar las duplicaciones, el intercambio de ejemplares en formatos accesibles deberá aumentar el número general de obras disponibles e incrementar la eficiencia. Por ejemplo, en lugar de que cinco países elaboren versiones accesibles de la misma obra, esos cinco países podrán elaborar una versión accesible de una obra diferente, que posteriormente podrán intercambiar entre ellos.
El Tratado tiene por objeto asimismo asegurar a los autores y editores que el sistema no expondrá sus obras publicadas al uso indebido de las mismas o a su distribución a terceros distintos de los beneficiarios previstos. El Tratado reitera la obligación de limitar el intercambio transfronterizo de obras sobre la base de limitaciones y excepciones a determinados casos especiales que no interfieran la explotación normal de la obra y no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho.
Antecedentes para los redactores
Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo hay unos 285 millones de ciegos y personas con discapacidad visual, el 90% de ellos en países en desarrollo. Los resultados de una encuesta de la OMPI efectuada en 2006 revelaron que menos de 60 países contemplan en su legislación nacional de derecho de autor cláusulas sobre limitaciones y excepciones especiales en favor de las personas con discapacidad visual, por ejemplo, para las versiones en braille, versiones en grandes caracteres o en audio digital de los textos protegidos por derecho de autor.
Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 10% se ponen a disposición de las personas con discapacidad visual en formatos accesibles.
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