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Australia: Ley de 2020 por la que se modifica la legislación sobre propiedad intelectual (respuesta de la Comisión de Productividad, parte 2, y otras medidas)

27 de febrero de 2020

Australia: La Ley de 2020 por la que se modifica la legislación sobre propiedad intelectual (respuesta de la Comisión de Productividad, parte 2, y otras medidas) recibió la sanción real el 26 de febrero de 2020. La Ley contiene ocho enmiendas y entrará en vigor en distintas fechas: 27 de febrero de 2020 (enmienda 1, parte 1, y enmiendas 2 a 7), 26 de agosto de 2020 (enmienda 8) y 26 de agosto de 2021 (enmienda 1, parte 2).

La Ley se ajusta a la Ley de 2018 por la que se modifica la legislación sobre propiedad intelectual (respuesta de la Comisión de Productividad, parte 1, y otras medidas), y modifica la Ley de Diseños de 2003, la Ley de Patentes de 1990 y la Ley de Marcas de 1995, que incluyen, entre otros, los elementos siguientes:

(i) incorporar una cláusula (declaración) de objetivos a la Ley de Patentes (véase la parte 1 de la enmienda 1) con el fin de aclarar y definir el propósito y la aplicación de la Ley;

(ii) eliminar gradualmente el sistema de patentes de innovación de Australia, que prevé que a partir del 26 de agosto de 2021 no se registrarán más solicitudes de patentes de innovación (véase la parte 2 de la enmienda 1);

(iii) introducir medidas para mejorar las disposiciones sobre el uso por parte de la Corona de las patentes y los diseños, las cuales permiten que el Gobierno explote determinadas invenciones o diseños patentados para hacer frente a una emergencia u otra situación de interés público sin la autorización del titular de la patente o del propietario registrado (véanse las enmiendas 2 y 3);

(iv) cambiar el criterio aplicado por los tribunales, a fin de conceder una licencia obligatoria sobre una patente, de las "necesidades razonables del público" al "interés público" (véase la enmienda 4); e

(v) introducir una serie de modificaciones menores en las Leyes de Patentes y de Marcas, entre ellas: permitir que la Oficina de Patentes y la Oficina de Marcas mantengan y utilicen su sello oficial en formato electrónico cuando proporcionen a los clientes copias certificadas electrónicas de los documentos; ampliar el examen de las restricciones a las "reivindicaciones ómnibus" contenidas en las memorias descriptivas a otras etapas del ciclo de vida de las patentes; aclarar la facultad del Comisionado de Patentes para ocultar la información sensible de los documentos de patentes; y suprimir el requisito de presentar un certificado de validación de los documentos traducidos al inglés, salvo que lo exija el reglamento (véanse las enmiendas 5 a 8).