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Serbia: Ley de Marcas (Boletín Oficial de la República de Serbia Nº 6/2020)

1 de febrero de 2020

Serbia: La Ley de Marcas (Boletín Oficial de la República de Serbia Nº 6/2020) fue adoptada el 24 de enero de 2020 y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

En la nueva Ley se prevén los siguientes cambios en el régimen de marcas de Serbia, entre otros:

(i) introducir un sistema de oposición al registro de marcas, que permite que los propietarios de marcas y terceros interesados se opongan a toda solicitud de registro de marca publicada, en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que la marca haya sido publicada en el Boletín Oficial. Una vez que se haya presentado una notificación de oposición contra la solicitud de registro de una marca, el solicitante deberá presentar una respuesta en un plazo de sesenta días;

(ii) sustituir el sistema anterior del agotamiento nacional por el principio del agotamiento internacional, según el cual el propietario de una marca no puede prohibir la venta de productos si el producto ha sido vendido por el propietario de la marca en cualquier parte del mundo;

(iii) permitir que el propietario de una marca se oponga a la utilización de una marca registrada por un representante o agente de ventas sin el permiso del propietario, o que solicite la transferencia de la marca en cuestión;

(iv) restringir el derecho de los licenciatarios no exclusivos a iniciar un proceso por infracción en la medida en que el propietario de la marca dé su consentimiento, y permitir que los licenciatarios exclusivos inicien un proceso por infracción si el propietario de la marca no toma ninguna medida en el plazo de 30 días contados a partir de la notificación;

(v) imponer sanciones por la responsabilidad como intermediarios de los proveedores de servicios empleados por el infractor en la comisión de la infracción;

(vi) disponer que el uso de las marcas en publicidad comparativa de manera contraria a la legislación de marcas constituye una infracción;

(vii) ampliar el derecho del titular de la marca a restringir la importación y exportación de productos infractores para incluir el tránsito de las mercancías infractoras por Serbia; y

(viii) eliminar el derecho de apelación contra las decisiones de la Oficina de Propiedad Intelectual; en lugar de ello, podrán iniciarse procedimientos administrativos ante el Tribunal Administrativo.