Cooperación
Las administraciones nacionales de competencia y las de P.I. pueden beneficiarse de la cooperación técnica y la puesta en común de información, por ejemplo a través de la firma de memorandos de entendimiento.
Los debates que conducen a dichos memorandos de entendimiento desempeñan un papel importante para garantizar que ambas administraciones entienden la interacción entre la P.I. y las leyes de competencia, así como los riesgos vinculados a que haya demasiada o demasiada poca P.I. Por ejemplo, en muchos países, corresponde a los parlamentos establecer las normas de P.I., pese a que las administraciones en materia de P.I. invariablemente hacen gala de un amplio criterio al evaluar la posibilidad de registrar activos de P.I. Asimismo, al velar por el cumplimiento de la legislación anticompetitiva, los organismos nacionales de competencia se enfrentan a menudo a cuestiones relacionadas con la P.I.
El alcance de la cooperación técnica entre estas administraciones podrá abarcar:
- Intercambio de conocimientos e información técnica;
- Servicios de asesoría para la definición de rutinas de procedimiento, directrices y normas en el tratamiento conjunto de fusiones o prácticas anticompetitivas en las que intervenga la P.I.;
- Estudios sobre la relación entre la P.I. y las políticas antimonopolio;
- Formación de recursos humanos en cuestiones pertinentes de P.I. y políticas en materia de competencia;
- Actividades de promoción y difusión de la información que incluyan normas y principios de P.I. y libre competencia y las funciones de ambas administraciones entre los consumidores y los usuarios de sus servicios;
- Elaboración de normas, a partir de análisis y estudios, que conduzcan, en el ámbito del Acuerdo, a medidas integradas para la solución de casos.
La OMPI puede prestar asistencia a las oficinas de P.I. de los Estados miembros en el desarrollo de estos acuerdos de cooperación.
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