La P.I. y Políticas en Materia de Competencia

La propiedad intelectual (P.I.) ofrece a los consumidores la posibilidad de elegir entre emprendedores que compiten entre sí y entre los productos y servicios que venden.  La P.I. es, de por sí, favorable a la competencia, ya que garantiza la protección de unos activos comerciales intangibles.

Sin la P.I., los fabricantes y proveedores de servicios menos eficientes intentarían llevar a engaño a los clientes copiando los productos o servicios de otros competidores más eficientes, estos últimos no tendrían alicientes para mejorar u ofrecer nuevos productos y servicios y la sociedad saldría perdiendo. No obstante, la P.I. solamente desempeña este papel fundamental de garante de la competencia cuando protege unas diferencias auténticas.

(Foto: iStockphoto.com/petesaloutos)

Los problemas derivados de las relaciones entre la P.I. y las políticas en materia de competencia pueden dividirse en tres categorías:

Demasiada P.I.: La P.I. es contraria a la competencia si su protección se amplía de manera indebida para conceder exclusividad a características no diferenciadoras (como por ejemplo en el caso de las patentes para características técnicas que no pueden considerarse como invenciones o de las marcas relativas a palabras no distintivas y pertenecientes al lenguaje común).

Demasiada poca P.I.: La imitación se da cuando no existen mecanismos de cumplimiento eficaces o cuando no se pueden proteger las características genuinamente diferenciadoras.

Una P.I. en su justa medida (ni demasiada ni demasiada poca) es, de por sí, favorable a la competencia, aunque en ocasiones puede incidir en el derecho de los consumidores a la libertad de elección. Así sucede cuando se hace un uso abusivo de los derechos de P.I. o cuando se utilizan de una manera que va en contra de los objetivos de la legislación. Incluso una P.I. en su justa medida puede hacer que, en ocasiones, sea difícil, imposible o inconveniente para los competidores buscar otras maneras de atraer a los consumidores, como sucede, por ejemplo, cuando las tecnologías patentadas se convierten en normas industriales, o cuando la obtención de datos de una prueba conlleva un riesgo para la salud y el bienestar de personas y animales. En el primer caso, los competidores no tienen posibilidad de crear tecnologías distintas y alternativas; en el segundo, duplicar las pruebas para obtener los mismos datos acarrea un daño innecesario y socialmente injustificado.

Investigación

Estudios y encuestas (en inglés)

  • Las patentes y los pequeños participantes en el mercado de la industria de los teléfonos inteligentes (enero de 2015) PDF, Las patentes y los pequeños participantes en el mercado de la industria de los teléfonos inteligentes (enero de 2015)
  • Reseña de la jurisprudencia reciente del CADE en materia de P.I. (diciembre de 2014) PDF, Reseña de la jurisprudencia reciente del CADE en materia de P.I. (diciembre de 2014)
  • Estudio sobre los consorcios de patentes y la legislación de defensa de la competencia: análisis comparativo (marzo de 2014) PDF, Estudio sobre los consorcios de patentes y la legislación de defensa de la competencia: análisis comparativo (marzo de 2014)
  • Estudio sobre derecho de autor, competencia y desarrollo (diciembre de 2013) PDF, Estudio sobre derecho de autor, competencia y desarrollo (diciembre de 2013)
  • Estudio sobre acuerdos de transferencia de tecnología y la legislación de defensa de la competencia (diciembre de 2013) PDF, Estudio sobre acuerdos de transferencia de tecnología y la legislación de defensa de la competencia (diciembre de 2013)
  • Estudio sobre la denegación de licencias de derechos de P.I. (agosto de 2013) PDF, studio sobre la denegación de licencias de derechos de P.I. (agosto de 2013)
  • Estudio sobre la incidencia de la adquisición y la utilización de las patentes en la industria del teléfono inteligente (publicado por la OMPI en junio de 2013) PDF, Study on The impact of the acquisition and use of patents on the smartphone industry
  • Estudio sobre el uso anticompetitivo de los procedimientos judiciales para hacer valer derechos de propiedad intelectual (P.I.): Litigios temerarios – Resumen (abril de 2012) PDF, Estudio sobre la incidencia de la adquisición y la utilización de las patentes en la industria del teléfono inteligente (publicado por la OMPI en junio de 2013)
  • Survey on Compulsory Licenses Granted by WIPO Member States to Address Anti-Competitive Uses of IP Rights (4 de octubre de 2011) PDF, Survey on Compulsory Licenses Granted by WIPO Member States to Address Anti-Competitive Uses of IP Rights
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  • Survey on Measures to Address the Interface between Antitrust and Franchising Agreements (23 de junio de 2011) PDF, Survey on Measures to Address the Interface between Antitrust and Franchising Agreements
  • Analysis of the Economic/Legal Literature on the Effects of IP Rights as a Barrier to Entry (22 de junio de 2011) PDF, Analysis of the Economic/Legal Literature on the Effects of IP Rights as a Barrier to Entry
  • Interaction of Agencies Dealing with IP and Competition Law: Summary of Replies of Member States (16 de junio de 2011) PDF, Interaction of Agencies Dealing with IP and Competition Law
  • Studies on the Interface between Exhaustion of IP Rights and Competition Law (17 de abril de 2012) PDF, Studies on the Interface between Exhaustion of IP Rights and Competition Law
  • Intellectual Property and Competition as Complementary Policies: A Test Using an Ordered Probit Model (2007) PDF, Intellectual Property and Competition as Complementary Policies

Eventos

Seminarios nacionales

Organizados para profundizar en la comprensión de la relación entre P.I. y las leyes sobre competencia y facilitar el diálogo entre organismos gubernamentales nacionales

Mesas redondas internacionales

Para facilitar el diálogo entre las oficinas nacionales de P.I. y las administraciones en materia de competencia de la misma región o del mismo grupo de países

Cooperación

Las administraciones nacionales de competencia y las de P.I. pueden beneficiarse de la cooperación técnica y la puesta en común de información, por ejemplo a través de la firma de memorandos de entendimiento.

Los debates que conducen a dichos memorandos de entendimiento desempeñan un papel importante para garantizar que ambas administraciones entienden la interacción entre la P.I. y las leyes de competencia, así como los riesgos vinculados a que haya demasiada o demasiada poca P.I. Por ejemplo, en muchos países, corresponde a los parlamentos establecer las normas de P.I., pese a que las administraciones en materia de P.I. invariablemente hacen gala de un amplio criterio al evaluar la posibilidad de registrar activos de P.I. Asimismo, al velar por el cumplimiento de la legislación anticompetitiva, los organismos nacionales de competencia se enfrentan a menudo a cuestiones relacionadas con la P.I.

El alcance de la cooperación técnica entre estas administraciones podrá abarcar:

  • Intercambio de conocimientos e información técnica;
  • Servicios de asesoría para la definición de rutinas de procedimiento, directrices y normas en el tratamiento conjunto de fusiones o prácticas anticompetitivas en las que intervenga la P.I.;
  • Estudios sobre la relación entre la P.I. y las políticas antimonopolio;
  • Formación de recursos humanos en cuestiones pertinentes de P.I. y políticas en materia de competencia;
  • Actividades de promoción y difusión de la información que incluyan normas y principios de P.I. y libre competencia y las funciones de ambas administraciones entre los consumidores y los usuarios de sus servicios;
  • Elaboración de normas, a partir de análisis y estudios, que conduzcan, en el ámbito del Acuerdo, a medidas integradas para la solución de casos.

La OMPI puede prestar asistencia a las oficinas de P.I. de los Estados miembros en el desarrollo de estos acuerdos de cooperación.

Para más información, póngase en contacto con nosotros.

Enlaces externos