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Generalidades

Comunicaciones con la Oficina Internacional

En el procedimiento internacional se contemplan tres tipos de comunicaciones, a saber:

  • comunicaciones entre la Oficina Internacional y la Oficina de una Parte Contratante;
  • comunicaciones entre la Oficina Internacional y el solicitante o el titular, o su mandatario1
  • comunicaciones entre el solicitante o el titular (o su mandatario) y la Oficina de una Parte Contratante. Estas comunicaciones, en las que no interviene la Oficina Internacional, quedan fuera del ámbito de aplicación del Arreglo de La Haya. Las modalidades de dichas comunicaciones se rigen exclusivamente por la legislación y la práctica de la Parte Contratante de que se trate. Por ejemplo, la cuestión de determinar si el recurso contra una denegación de protección puede presentarse por correo, por fax o por medios electrónicos ante la Oficina de que se trate se regirá por la legislación y/o la práctica de la Parte Contratante en cuestión.

Reglas 1.1)v) y 2

Modalidades de comunicación con la Oficina Internacional

Las comunicaciones entre el solicitante, el titular o una Oficina con la Oficina Internacional deben efectuarse por escrito y deben estar mecanografiadas o en letra de imprenta. No se aceptan las comunicaciones escritas a mano. Toda comunicación debe estar firmada. La firma puede ser manuscrita, impresa, mecanografiada o estampada. En lo relativo a la comunicación electrónica y las comunicaciones por medio de cuentas de usuario disponibles en el sitio web de la OMPI, la firma puede ser sustituida por un modo de identificación que determine la Oficina Internacional o en la forma convenida entre la Oficina Internacional y la Oficina de que se trate, según corresponda. Conforme a la Instrucción 205.a) de las Instrucciones Administrativas, las comunicaciones por medio de la cuenta de usuario serán autenticadas mediante el uso del nombre de usuario y la contraseña del titular de la cuenta.

I.A. 201.a); I.A. 202; I.A. 205.a)

Toda comunicación puede ser transmitida a la Oficina Internacional a mano, por correo o por medios electrónicos.

Comunicaciones enviadas por correo

Toda comunicación a la Oficina Internacional por correo, ya sea postal o por otro servicio de entrega deberá enviarse a la siguiente dirección:

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
34, chemin des Colombettes,
C.P.18
1211 Ginebra 20
Suiza

Si se envían varios documentos en un sobre a la Oficina Internacional, deberá adjuntarse una lista detallada de los documentos incluidos. La Oficina Internacional informará al remitente sobre toda diferencia entre el contenido de la lista y los documentos efectivamente recibidos.

I.A. 201.b)

Comunicaciones enviadas por fax [Suprimido]

El 1 de enero de 2019 se puso fin al uso del fax para las comunicaciones con la Oficina Internacional, como consecuencia de la supresión de la Instrucción 203 de las Instrucciones Administrativas.

Comunicaciones enviadas por medios electrónicos

Toda comunicación entre un solicitante, un titular o la Oficina de una Parte Contratante y la Oficina Internacional, incluidas las solicitudes internacionales, podrá realizarse por medios electrónicos, por ejemplo, por conducto de eHague (presentación de solicitudes y renovación de registros). Además, puede utilizarse Contact Hague para formular preguntas, presentar documentos o solicitar documentos de prioridad a la Oficina Internacional (consúltese Documentos de prioridad y Servicio de Acceso Digital a los Documentos de Prioridad (DAS) de la OMPI para las solicitudes internacionales). A reserva de lo anterior, toda comunicación electrónica entre una Oficina y la Oficina Internacional se llevará a cabo conforme a las modalidades convenidas entre la Oficina Internacional y la Oficina de que se trate.

Cuando una comunicación sea transmitida a la Oficina Internacional por medios electrónicos y, debido a la diferencia horaria entre el lugar desde el que se haya enviado la comunicación y Ginebra, la fecha de inicio de la transmisión sea diferente de la fecha de recepción de la comunicación por la Oficina Internacional, se considerará como fecha de recepción por la Oficina Internacional la fecha anterior entre esas dos fechas.

I.A. 204.a); I.A. 204.c); I.A. 205

Siempre que pueda identificarse al remitente y éste pueda recibir una comunicación electrónica, la Oficina Internacional acusará recibo por vía electrónica, a la mayor brevedad, de la comunicación electrónica recibida y le informará de cualquier problema relacionado con la transmisión (por ejemplo, si el mensaje está incompleto o es ilegible). En las solicitudes internacionales deberá constar la fecha de recepción.

I.A. 204.b)

Formularios oficiales del Sistema de La Haya

Incumbe a la Oficina Internacional la elaboración de todos los formularios oficiales. Por formularios oficiales se entienden los formularios puestos a disposición en el sitio web, así como las interfaces electrónicas (eFiling). Otras interfaces electrónicas pueden ponerse a disposición en el sitio Web de la OMPI y en el sitio Web de las Oficinas de las Partes Contratantes. Cabe recordar que toda Parte Contratante que permita, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.1) del Acta de 1999, la presentación indirecta, puede poner a disposición en el sitio Web de su Oficina una interfaz de presentación electrónica de solicitudes.

99 Artículo 4.1); Regla 1.1)vi)

En lugar de utilizar los formularios elaborados por la Oficina Internacional, las Oficinas, los solicitantes y los titulares pueden elaborar sus propios formularios. La Oficina Internacional aceptará ese tipo de formularios siempre y cuando el contenido y el formato correspondan al contenido y formato de los formularios oficiales.

Regla 1.1)vi)

No es preciso que la presentación y el espaciado de los apartados sean idénticos a los que se utilizan en los formularios elaborados por la Oficina Internacional. Una de las ventajas de elaborar por cuenta propia el formulario es la posibilidad de asignar el espacio necesario a los distintos apartados; por ejemplo, en el caso de una solicitud internacional presentada en nombre de varios solicitantes, o si se trata de un número particularmente elevado de dibujos o modelos, la utilización de formularios propios puede evitar recurrir a hojas adicionales. No obstante, deben observarse los siguientes criterios:

  • el formato del formulario debe ser A4, impreso en una sola cara;
  • el formulario debe contener los mismos apartados que el formulario elaborado por la Oficina Internacional, presentados en el mismo orden y respetando el número y el título;
  • en caso de que no se utilice un apartado o no sea aplicable, dicho apartado no deberá ser omitido sino incluido con la mención apropiada, por ejemplo, “no procede” o “nada” o “no utilizado”; por ejemplo, si la solicitud internacional presentada no contiene una reivindicación de prioridad, el apartado correspondiente debe figurar de todas formas en el formulario, entre los apartados 12 y 14, con una indicación adecuada, por ejemplo: “Reivindicación de prioridad: No procede”.

Hojas adicionales

Cuando el espacio previsto en una parte determinada del formulario sea insuficiente (por ejemplo, en el caso de una solicitud internacional, si hay más de un solicitante o se trata de más de una reivindicación de prioridad) tendrán que utilizarse una o varias hojas adicionales (a menos que se utilice un formulario propio que evite recurrir a hojas adicionales). En la hoja adicional es preciso indicar el número de formulario DM y el número de apartado y presentar la información de la manera en que se hubiera hecho en el propio formulario. En el recuadro previsto para ese efecto al inicio del formulario deberá indicarse el número de hojas adicionales utilizadas.

Indicación de las fechas

Toda indicación de una fecha en un formulario oficial debe comprender la mención, en número arábigos, del día en dos dígitos, seguida del número del mes en dos dígitos y, por último, el número del año en cuatro dígitos, separando el día, el mes y el año mediante barras oblicuas (/). Por ejemplo, la fecha 1 de abril de 2014 se escribirá de la manera siguiente: “01/04/2014”.

Formularios no oficiales del Sistema de La Haya

Además de los formularios oficiales existen algunos formularios no oficiales, por ejemplo, para la renovación de un registro internacional. La utilización de dichos formularios no es obligatoria; la Oficina Internacional los pone a disposición de los usuarios para su comodidad.

Cómputo de los plazos

En el Sistema de La Haya se establecen plazos para la realización de determinadas comunicaciones. Por regla general, la Oficina Internacional debe recibir la comunicación a más tardar en la fecha en la que venza el plazo. Una excepción a este respecto es el plazo con arreglo al cual la Oficina de una Parte Contratante designada puede notificar la denegación de protección; en ese caso, la fecha determinante es aquella en la que la Oficina envía la notificación a la Oficina Internacional (remítase también a la I.A. 501). En toda comunicación de la Oficina Internacional en la que se mencione un plazo, se indicará la fecha de vencimiento de dicho plazo, calculada conforme a las siguientes reglas:

  • todo plazo expresado en años vencerá el año posterior correspondiente y en el mes con el mismo nombre y el día con el mismo número que el mes y el día del acontecimiento que haya originado el plazo, con la salvedad de que, cuando un plazo empiece el 29 de febrero y termine en un año que no sea bisiesto, el plazo vencerá el 28 de febrero. Por ejemplo, un plazo de 10 años contado a partir del 20 de febrero de 2008 vencerá el 20 de febrero de 2018; y un plazo de 10 años contado a partir del 29 de febrero de 2008 vencerá el 28 de febrero de 2018;

Regla 4.1)

  • todo plazo expresado en meses vencerá en el mes posterior correspondiente y en el día con el mismo número que el día del acontecimiento que haya originado el plazo, con la salvedad de que, cuando no haya en ese mes un día con ese mismo número, el plazo vencerá el último día de ese mes. Por ejemplo, un plazo de dos meses que empiece el 31 de enero vencerá el 31 de marzo, mientras que un plazo de tres meses que empiece en la misma fecha vencerá el 30 de abril;

Regla 4.2)

  • todo plazo expresado en días se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el acontecimiento que haya originado el plazo. Por ejemplo, un plazo de diez días que debe contarse a partir del acontecimiento que haya tenido lugar el día 12 de un mes vencerá el 22 del mismo mes.

Regla 4.3)

Si el plazo en que la Oficina Internacional deba recibir una comunicación vence un día en que la Oficina Internacional no esté abierta al público, dicho plazo vencerá el primer día en que la Oficina Internacional esté de nuevo abierta al público. A continuación, figuran varios ejemplos a título ilustrativo: en primer lugar, si el plazo en que en la Oficina Internacional deba recibir una comunicación finaliza un sábado o un domingo, se cumplirá con la fecha de vencimiento si la comunicación se recibe el siguiente lunes (suponiendo que dicho lunes no sea un día festivo). En segundo lugar, un plazo de tres meses que empiece el 1 de octubre no vencerá el 1 de enero (que es un día festivo oficial para la Oficina Internacional) sino el siguiente día laborable. En el sitio Web de la OMPI se publica una lista de los días del año civil en curso y del siguiente en los que está previsto que la Oficina Internacional esté cerrada al público.

Reglas 4.4) y 26.2)

Del mismo modo, si el plazo en el que una Oficina debe remitir una comunicación (por ejemplo, un aviso de denegación de protección) a la Oficina Internacional venciera un día en que la Oficina concernida no está abierta al público, el plazo vencerá el siguiente día en que la Oficina abra. Cabe señalar que esta regla se aplica únicamente cuando el plazo en cuestión se refiere a las comunicaciones remitidas por una Oficina. Para un plazo referente a las comunicaciones recibidas por la Oficina Internacional, se aplicará lo estipulado en el párrafo anterior; en tal caso, la recepción de la comunicación por la Oficina Internacional fuera del plazo no podrá excusarse basándose en un retraso de su despacho debido a que la Oficina remitente estaba cerrada.

Regla 4.4)

Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos

El incumplimiento de un plazo indicado en el Reglamento Común para efectuar un trámite ante la Oficina Internacional podrá excusarse si la parte interesada presenta pruebas que demuestren, de forma satisfactoria para la Oficina Internacional, que ese incumplimiento se debió a acontecimientos de fuerza mayor. Esos acontecimientos pueden ser, por ejemplo, guerra, revolución, agitación social, huelga, desastre natural, epidemia, irregularidades en los servicios postales, de distribución o comunicación electrónica ajenas al control de la parte que solicita la excusa del retraso.

Regla 5.1)

La Oficina Internacional puede renunciar al requisito de presentación de pruebas y anunciar dicha renuncia en un Aviso de Información. En tal caso, la parte interesada deberá presentar una declaración en la que se indique que el incumplimiento del plazo se debió a la razón por la que la Oficina Internacional renunció al requisito relativo a la presentación de pruebas.

Regla 5.2)

El incumplimiento de un plazo se excusará solo si la Oficina Internacional recibe la prueba, o la declaración presentada en lugar de esa prueba, y se realizan ante ella los trámites correspondientes tan pronto como sea razonablemente posible, y a más tardar, seis meses después del vencimiento del plazo en cuestión.

Regla 5.3)

Idiomas

Solicitudes internacionales

Las solicitudes internacionales pueden presentarse en español, francés o inglés, a elección del solicitante.

Regla 6.1)

Toda comunicación referente a una solicitud internacional o a un registro internacional deberá realizarse:

  • en español, francés o inglés, cuando la comunicación vaya dirigida a la Oficina Internacional por un solicitante, titular u Oficina2;
  • en el idioma de la solicitud internacional, cuando sea una comunicación de la Oficina Internacional dirigida a una Oficina, a menos que esa Oficina haya notificado a la Oficina Internacional que le envíe esas comunicaciones en español, francés o inglés;
  • en el idioma de la solicitud internacional, cuando sea una comunicación de la Oficina Internacional dirigida al solicitante o titular, a menos que el solicitante o titular manifiesten de manera expresa el deseo de que todas las comunicaciones sean en español, francés o inglés.

Regla 6.3)

La inscripción en el Registro Internacional y la publicación en el Boletín del registro internacional así como de cualesquiera otros datos relativos a esa inscripción que deban inscribirse y publicarse deberán realizarse en español, francés o inglés.

Regla 6.2)

Respecto de las solicitudes internacionales presentadas antes del 1 de abril de 2010 y los registros internacionales resultantes de esas solicitudes, seguirá aplicándose la Regla 6 tal y como se hallaba en vigor antes del 1 de abril de 2010. En consecuencia, la inscripción en el Registro Internacional y la publicación en el Boletín de un registro internacional y de cualquier dato que haya de inscribirse y publicarse respecto de ese registro internacional únicamente deberá realizarse en inglés y francés.

Regla 37.2)

Traducción

La Oficina Internacional efectuará las traducciones necesarias para las inscripciones que han de efectuarse en el Registro Internacional y su publicación en el Boletín. El solicitante podrá adjuntar a la solicitud internacional su propuesta de traducción de cualquier texto comprendido en la solicitud internacional. Si la Oficina Internacional estima que la traducción propuesta no es correcta, procederá a corregirla tras haber invitado al solicitante a presentar informaciones referentes a las correcciones propuestas en el plazo de un mes contado a partir de la invitación.

Regla 6.4)

Pago de las tasas a la Oficina Internacional

La cuantía de las tasas adeudadas en relación con una solicitud o un registro internacional se especifica en la tabla de tasas que figura en anexo al Reglamento Común o, en el caso de tasas individuales, son fijadas por la Parte Contratante interesada.

Regla 27.1)

El solicitante o el titular puede abonar las tasas directamente a la Oficina Internacional. En lo que respecta, en particular, a las solicitudes internacionales, dichas tasas pueden ser abonadas también a través de la Oficina de la Parte Contratante del solicitante si dicha solicitud es presentada por conducto de esa Oficina y esta última acepta recaudar y girar dichas tasas a la Oficina Internacional.

Regla 27.2)a) y b)

Moneda de pago

Todos los pagos a la Oficina Internacional se efectuarán en moneda suiza. Toda Oficina que acepte recaudar y girar las tasas podrá recaudar los pagos del solicitante en otra moneda pero deberá girarlos a la Oficina Internacional en moneda suiza.

Regla 28.1)

Modalidad de pago

Las tasas pueden pagarse a la Oficina Internacional:

  • con cargo a una cuenta corriente abierta en la OMPI;
  • mediante ingreso en la cuenta bancaria de la OMPI o en la cuenta postal de la OMPI;
  • por medio de la Oficina de presentación indirecta si la Oficina acepta pagos indirectos (por ejemplo, la USPTO);
  • por medio de un sistema de pago en línea disponible cuando se utiliza la interfaz eHague (presentación de solicitudes o renovación de registros), que ofrece una serie de métodos de pago con arreglo al perfil de la cuenta de usuario.

I.A. 801

Para los solicitantes, titulares, mandatarios y Oficinas que mantengan contactos frecuentes con la Oficina Internacional, puede ser útil tener una cuenta corriente en la OMPI. Ese procedimiento simplifica en gran medida el pago de las tasas y disminuye el riesgo de irregularidades por pagos tardíos o incorrectos.

Cada vez que se efectúe un pago a la Oficina Internacional deberá indicarse el objeto del pago junto con información acerca de la solicitud o el registro de que se trate. Habrá de suministrarse, entre otros datos:

  • en el momento de presentar la solicitud internacional, el nombre del solicitante y el dibujo o modelo respecto del cual se efectúa el pago (por ejemplo, indicando el número de referencia del usuario/a);
  • en relación con los registros internacionales, el nombre del titular y el número del registro internacional.

Regla 27.4)

Si el pago no se efectúa con cargo a una cuenta corriente abierta en la OMPI, será preciso señalar la cuantía. Si el pago se realiza con cargo a una cuenta abierta en la OMPI, bastará con dar instrucciones a la Oficina Internacional para que efectúe el cargo de la cuantía correspondiente a la transacción de que se trate (marcando la casilla apropiada en la hoja de pago de tasas que forma parte del formulario oficial).

Ahora bien, si se indica una cuantía específica, la Oficina Internacional la considerará como meramente indicativa, efectuará el cargo de la cuantía y notificará ese hecho a la parte que haya dado las instrucciones (solicitante, titular, mandatario u Oficina).

Fecha de pago

Se considerará que las tasas han sido abonadas en la fecha en la que la Oficina Internacional reciba la cuantía estipulada. Ahora bien, tratándose de una renovación, si la Oficina Internacional recibe el pago con más de tres meses de antelación a la fecha en la que sea pagadera la renovación del registro internacional, se considerará que el pago ha sido recibido tres meses antes de la fecha en cuestión.

Reglas 27.5)a) y 24.1)d)

Modificación de la cuantía de las tasas

Cuando la solicitud internacional sea presentada por conducto de la Oficina de la Parte Contratante del solicitante y se modifique la cuantía de las tasas pagaderas en el período comprendido entre la fecha en que esa Oficina haya recibido la solicitud internacional y la fecha en que la Oficina Internacional la reciba, se aplicará la tasa que estuviera en vigor en la fecha de recepción de la solicitud internacional por la Oficina.

Regla 27.6)a)

Cuando sea preciso proceder a la renovación de un registro internacional y la cuantía de las tasas pagaderas se modifique en el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que deba efectuarse la renovación:

  • si el pago se efectúa con menos de tres meses de antelación a la fecha de vencimiento se aplicará la tasa vigente en la fecha de pago;

Regla 27.6)b)

  • si el pago ha sido efectuado con más de tres meses de antelación a la fecha en que deba efectuarse la renovación, se considerará que el pago ha sido recibido tres meses antes de la fecha de vencimiento y se aplicará la tasa vigente tres meses antes de la fecha exigida (consúltese “Fecha de pago”).

Regla 24.1)d)

Si la tasa de renovación se abona tras la fecha de vencimiento, se aplicará la tasa vigente en la fecha de vencimiento.

Regla 27.6)b)

En cualquier otro caso, la cuantía aplicable será la que estuviera en vigor en la fecha en la que la Oficina Internacional reciba el pago.

Regla 27.6)c)

Representación ante la Oficina Internacional

Las solicitudes internacionales pueden ser presentadas a la Oficina Internacional directamente por los solicitantes. Si lo desea, el solicitante puede nombrar a un mandatario para que actúe en su nombre ante la Oficina Internacional.

Regla 3.1)a)

En las disposiciones del Sistema de La Haya solo se hace referencia a la representación ante la Oficina Internacional. Los requisitos en relación con la designación de un mandatario ante la Oficina de una Parte Contratante (por ejemplo, en el caso de una denegación de protección) quedan fuera del ámbito del Sistema de La Haya y se rigen exclusivamente por la legislación y la práctica de la Parte Contratante de que se trate.

En lo que respecta a las personas facultadas para ser mandatarios ante la Oficina Internacional, en el Sistema de La Haya no se contempla requisito alguno en materia de calificación profesional, nacionalidad o domicilio.

Método de nombramiento de un mandatario

En las solicitudes internacionales

El nombramiento de un mandatario en una solicitud internacional puede realizarse indicando sencillamente su nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico en el apartado 5 del formulario de solicitud internacional o en la correspondiente sección de la interfaz de presentación electrónica (eHague). El mandatario nombrado de esa manera puede firmar la solicitud internacional (DM1) en el apartado 19 (no es necesario un poder). Dicho esto, la solicitud internacional podrá estar firmada por el solicitante o ir acompañada de un poder (consúltese el “Apartado 5: Nombramiento del mandatario”). Todos estos requisitos se aplican asimismo al eHague. Podrá cargarse un poder en formato PDF en la interfaz eHague.

Regla 3.2)a)

En una comunicación independiente (poder)

El nombramiento de un mandatario también puede efectuarse en cualquier momento mediante una comunicación independiente. Dicha comunicación deberá llevar la firma del solicitante o del titular.

Regla 3.2)b)

El nombramiento puede efectuarse ya sea mediante la interfaz eHague (únicamente para los titulares), ya sea mediante el formulario no oficial (DM/7) puesto a disposición de solicitantes y titulares por la Oficina Internacional.

La comunicación también puede consistir en una carta, en la medida en que se indique claramente a la persona que efectúa el nombramiento, el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del mandatario nombrado y la solicitud internacional o el registro internacional en cuestión.

El nombramiento de un mandatario puede efectuarse a los fines de una o más solicitudes internacionales o uno o más registros internacionales, a condición de que se indiquen de forma clara e individual. La Oficina Internacional no aceptará comunicaciones de nombramientos de mandatarios que se refieran de forma general y colectiva a todos los registros y solicitudes internacionales en nombre del mismo solicitante o titular.

Un único mandatario

En relación con una solicitud internacional o un registro internacional solo puede nombrarse un mandatario. Por consiguiente, si en la comunicación de nombramiento figura más de un mandatario con respecto a la misma solicitud internacional o registro internacional, solo el designado en primer lugar se considerará nombrado. Cuando se haya designado como mandatario a un estudio de abogados o de agentes de patentes o de marcas, éste será considerado como un único mandatario. Si se indica tanto una persona física como una persona jurídica, el mandatario será inscrito a nombre de la persona jurídica que preceda el nombre de la persona física (por ejemplo, “estudio de abogados XYZ, Nombre Apellido).

Regla 3.1)b) y c)

Nombramiento irregular

En caso de incumplimiento de los requisitos estipulados para el nombramiento del mandatario, la Oficina Internacional estimará que dicho nombramiento es irregular y notificará ese hecho al solicitante o al titular, al supuesto mandatario y, a falta de subsanar la irregularidad, enviará todas las comunicaciones que proceda al solicitante o al titular o al mandatario previamente nombrado.

Regla 3.2)c)

Inscripción y notificación de nombramiento

En caso de cumplimiento de los requisitos estipulados para el nombramiento del mandatario, la Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional el hecho de que el solicitante o el titular tiene un mandatario, así como el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico de este último, y enviará una notificación a ese respecto tanto al solicitante o al titular como al mandatario en cuestión. Las direcciones de correo electrónico se anotan en el Registro Internacional, pero no se ponen a disposición de terceros.

Regla 3.3)a) y b)

Efecto del nombramiento

El nombramiento del mandatario surtirá efecto en la fecha en la que la Oficina Internacional reciba la comunicación (solicitud internacional, petición de inscripción de un cambio o comunicación individual) en la que se efectúe el nombramiento.

Regla 3.3)a); Regla 21(2)(b)

Todo mandatario debidamente inscrito tendrá la facultad de firmar comunicaciones o de cumplir cualquier medida de procedimiento en sustitución del solicitante o del titular. Toda comunicación que dirija el mandatario a la Oficina Internacional surtirá el mismo efecto que el que hubiera surtido si dicha comunicación hubiera sido dirigida por el solicitante o el titular a la Oficina Internacional. Análogamente, si se ha procedido a la inscripción de un mandatario, la Oficina Internacional enviará a este último toda comunicación que, se dirigiría al solicitante o titular. Toda comunicación dirigida a dicho mandatario surtirá el mismo efecto que si hubiera sido dirigida al solicitante o titular.

Regla 3.4)a), b) y c)

Por regla general, si se ha procedido al nombramiento de un mandatario, la Oficina Internacional no enviará las comunicaciones también al solicitante o al titular. No obstante, existe un número limitado de excepciones a ese principio:

  • si se solicita la cancelación del nombramiento, la Oficina Internacional informará tanto al solicitante o titular como al mandatario (consúltese “Cancelación del nombramiento”);

Regla 3.5)c)

  • seis meses antes de que expire un plazo de protección de cinco años, la Oficina Internacional enviará al titular y al mandatario un aviso no oficial;

Regla 23

  • si la cuantía de las tasas es insuficiente a los fines de la renovación, la Oficina Internacional enviará una notificación al titular y a su mandatario.

Regla 24.3)

Aparte de esas excepciones, cuando en la presente guía se haga referencia a cualquier comunicación enviada o a cualquier acto realizado por un solicitante o titular, dicha referencia debe entenderse como una referencia a una comunicación enviada o un acto realizado por un mandatario debidamente inscrito.

Cancelación de la inscripción del nombramiento de un mandatario

La inscripción del nombramiento de un mandatario se cancelará de recibirse una solicitud de cancelación firmada por el solicitante, el titular o el propio mandatario. La cancelación puede solicitarse mediante ya sea mediante la interfaz eHague o mediate el formulario no oficial DM/9 (o bien mediante el envío de una simple carta). La cancelación de la inscripción puede pedirse para todas las solicitudes internacionales o registros internacionales del mismo solicitante o titular respecto de los cuales se haya nombrado debidamente al mandatario o bien para una solicitud internacional determinada o un registro internacional determinado de dicho solicitante o titular.

Regla 3.5)a)

La Oficina Internacional cancelará de oficio la inscripción de un mandatario cuando se nombre a otro. Como se ha señalado in supra, solo puede reconocerse a un mandatario a la vez; por consiguiente, se entiende que con el nombramiento de un nuevo mandatario se reemplaza cualquier otro mandatario.

Regla 3.5) a)

La Oficina Internacional cancelará también de oficio la inscripción de un mandatario en caso de que se haya inscrito un cambio de titularidad y de que el nuevo titular no haya nombrado a un mandatario.

Regla 3.5)a)

La cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que Oficina Internacional reciba la comunicación a ese respecto.

Regla 3.5)b)

Una vez surta efecto la cancelación, la Oficina Internacional notificará acerca de la misma y de la fecha en que surta efecto al solicitante o al titular y al mandatario cuyo nombramiento haya sido cancelado. Toda futura comunicación será enviada ya sea al nuevo mandatario o, en caso de no haberse inscrito ningún mandatario, al solicitante o titular.

Regla 3.5)c)

Exención de tasas

La inscripción del nombramiento de un mandatario, de un cambio en relación con el mandatario o de la cancelación de la inscripción de un mandatario está exenta del pago de tasas.

  1. Salvo indicación en contrario, toda referencia en la presente guía a las comunicaciones que se envíen al solicitante o al titular, o a las remitidas por éstos se entenderá en el sentido de que si un mandatario está inscrito en el Registro Internacional para representar al solicitante o al titular, la comunicación se enviará al mandatario, y éste estará autorizado para enviar una comunicación (consúltese “Efecto del nombramiento”).
  2. No obstante lo dispuesto en la Regla 6.3)i), cuando el registro internacional haya sido modificado en un procedimiento ante la Oficina, la información sobre las modificaciones mencionadas en la Regla 18.4)c), 18bis.1)c) y 2)c) podría proporcionarse en el idioma en que conste en la Oficina, aunque se trate de uno distinto al idioma de trabajo utilizado para la declaración o la notificación en cuestión.

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