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Protección de bases de datos no originales

Los estados miembros de la OMPI han discutido la posible introducción de la protección internacional de las bases de datos no originales que no son protegidas por el derecho de autor. El requisito de la originalidad que establece que una base de datos debe constituir una creación del intelecto en razón de la selección o arreglo de sus contenidos para poder gozar de protección por el derecho de autor significa que algunas bases de datos no resultan protegidas por éste, incluso si su producción ha implicado inversiones substanciales. Se ha discutido si tales inversiones merecen protegerse también, por ejemplo, a través de un derecho sui generis. Otra posibilidad es la de aplicar una protección basada en la apropiación indebida o en la competencia desleal.

La Conferencia diplomática sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos organizada en diciembre de 1996, que adoptó los Tratados Internet de la OMPI, incluyó entre sus documentos una Propuesta básica de las disposiciones sustantivas del tratado relativo a la propiedad intelectual respecto de las bases de datos, para consideración de la Conferencia diplomática. Aunque no se alcanzó ningún acuerdo al respecto, la Conferencia adoptó una Recomendación relativa a las bases de datos.

En 2002, a pedido del Comité permanente de derecho de autor y derechos conexos (SCCR), la Secretaría de la OMPI comisionó seis estudios sobre el impacto económico de la protección internacional de bases de datos en países en desarrollo y en transición, y preparó un reseña de las legislaciones vigentes de propiedad intelectual en materia de bases de datos no originales. Estos estudios fueron discutidos por el SCCR.

En cuanto a desarrollos a nivel regional y nacional se refiere, la Comunidad Europea adoptó en 1996 la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, que contiene disposiciones sobre la protección sui generis de las bases de datos. La Directiva ha sido implementada en países de la Unión Europea y por un número de países vinculados a la Unión a través de acuerdos comerciales. Otros pocos países también otorgan protección a las bases de datos no originales en sus leyes nacionales.

En junio de 2003, en vista de los limitados desarrollos en la materia, el SCCR decidió considerar este tema sólo en su sesiones de junio de 2004 y noviembre de 2005, y posteriormente sólo en caso de que las delegaciones así lo soliciten.

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