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Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet

Informe Provisional del Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet
(WIPO-2 RFC3)

ANEXO XIV
Parlamento Europeo - Textos aprobados por el Parlamento (provisional)
Organización y gestión de Internet – Cuestiones de política europea e internacional

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Parlamento Europeo - Textos aprobados por el Parlamento

Edición provisional : 15/03/2001

Organización y gestión de Internet - Cuestiones de política europea e internacional

1998-2000

(A5-0063/2001)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - La organización y gestión de Internet - Aspectos de política europea e internacional - 1998-2000 (COM(2000) 202 - C5-0263/2000 - 2000/2140(COS))

El Parlamento Europeo,

  • Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2000) 202 - C5-0263/2000),
  • Vista la Resolución del Consejo al respecto de 3 de octubre de 2000(1),
  • Vista la Comunicación de la Comisión sobre el sistema de nombres de dominio de Internet - Creación del dominio de nivel superior .EU (COM(2000)421),
  • Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre la creación del dominio de nivel superior Internet .EU (COM(2000)153),
  • Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000, SN 200/1/2000,
  • Vista su Resolución de 16 de marzo de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión titulada "e-Europe, una sociedad de la información para todos" sobre una iniciativa de la Comisión con ocasión del Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 (COM(1999) 687 - C5-0063/2000 - 2000/2034(COS)(2),
  • Vista la Comunicación de la Comisión "Gobernación de Internet - Gestión de nombres y direcciones de Internet - Análisis y evaluación efectuados por la Comisión Europea del Libro Blanco del Departamento de Comercio de los Estados Unidos" (COM(1998)476),
  • Vista la declaración de la Conferencia Ministerial de Bonn de los días 6 a 8 de junio de 1997 sobre las redes globales de la información,
  • Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,
  • Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0063/2001),

A. Considerando la necesidad de una representación internacional equilibrada en el seno de ICANN que tenga debidamente en cuenta las cinco áreas geográficas en las que está presente,

B. Considerando que la Unión Europea está en desventaja en la competencia con los Estados Unidos por lo que concierne a las infraestructuras de soporte para la difusión de Internet, y que los países en desarrollo disfrutan de un nivel de conexión muy bajo,

C. Considerando el peligro que representa la brecha digital,

D. Considerando el beneficio que para la Unión Europea podrá suponer la creación de un dominio de nivel superior (ccTLD) para la Unión Europea ".EU" , y su introducción en el sistema de nombres de dominio, según se ha solicitado a ICANN,

E. Considerando que la gestión de Internet se ha de basar en normativas de carácter general, en su caso a través de formas de autorregulación, que no prejuzguen el desarrollo del sector sino que garanticen la homogeneidad y transparencia, con el fin de asegurar su funcionalidad y eficacia,

F. Considerando que la asignación de nombres de dominio y de las direcciones por parte de ICANN se ha de hacer sobre una base no discriminatoria y en el pleno respeto de la transparencia, según declaraciones del GAC (Comité Asesor Gubernamental) de ICANN al definir los objetivos que esta última debe perseguir,

G. Considerando que el proceso de internacionalización y democratización de ICANN debe concluir con el fin de que esta organización sea totalmente independiente de las influencias nacionales y de sustraer a las condiciones externas la creación de nuevos gTLD (dominios de nivel superior genéricos),

H. Considerando el impulso que la Unión podrá dar a la gestión de Internet y el papel que, en este contexto, podrá desempeñar la Comisión en el desarrollo de la autorregulación, en los posibles aspectos normativos (en su caso), y en la perspectiva de futuros acuerdos internacionales,

I. Considerando que la Comisión desempeña un sobresaliente papel en la coordinación de la gestión de Internet y en las negociaciones con los Estados Unidos al respecto,

J. Considerando asimismo la importancia de las consultas entre la Comisión, el sector privado y la sociedad civil sobre la gestión de Internet y que, en consecuencia, se han de alentar estas consultas,

K. Considerando la necesidad de regular los sectores del acceso y de la protección de los datos publicados en Internet,

L. Considerando la relación entre la difusión de Internet y la liberalización del sector de las telecomunicaciones,

1. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión;

2. Subraya la necesidad de que en la Junta de Directores de ICANN figuren representantes elegidos democráticamente, procedentes de las cinco áreas geográficas en las que está presente;

3. Subraya la necesidad de definir la entidad, el organismo o el representante de la UE que negociará, en nombre de los Estados miembros, con las organizaciones internacionales responsables del desarrollo de Internet, incluidas las negociaciones sobre el futuro funcionamiento de ICANN; considera que la Comisión debe asumir el papel de autoridad conductora, respaldada por los recursos necesarios, para negociar con

los Gobiernos de los Estados Unidos y de otros países del mundo; insiste en que ni la Comisión Europea ni el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier otro gobierno deberá interferir en la organización y la gestión de Internet, sino que le permitirá la autonomía suficiente así como una base jurídica a escala internacional que le permita actuar como una empresa independiente;

4. Considera que el papel neutral de ICANN debe reforzarse con una presencia sólida de la Unión Europea, en colaboración con los Gobiernos de los Estados Unidos y de otros países, a través del Comité Asesor Gubernamental;

5. Apoya la continuidad de la autorregulación como base del funcionamiento de ICANN, pero recalca que la UE debe garantizar que dicho organismo opere conforme a los principios de la normativa internacional vigente, en particular los protocolos de la OMPI;

6. Manifiesta el deseo de que, al igual que en la actualidad, también en el futuro esté garantizada la presencia de todos los continentes en la Junta de Directores de ICANN;

7. Señala la necesidad de definir la estructura de gestión de ICANN, cuestión esencial para garantizar un óptimo resultado de su labor; solicita que se defina con claridad y transparencia el sistema presupuestario y de financiación de ICANN de forma que pueda hacerse un seguimiento anual del mismo y garantizar su viabilidad futura, con independencia de que ICANN sea gestionada de forma privada; solicita asimismo el

establecimiento de un proceso transparente de afiliación de los miembros a la hora de componer la Corporación;

8. Estima necesario garantizar la independencia de ICANN del Gobierno de los Estados Unidos, y definir el ámbito legal al cual debe acogerse en un futuro, entendiendo que es de primordial importancia mantener la neutralidad internacional, dada la función clave de ICANN en el desarrollo global de la sociedad de la información; asimismo, debe permitir en su seno una representación de todos los continentes;

9. Recuerda que la Unión registra un retraso respecto de los Estados Unidos por lo que concierne a las infraestructuras de telecomunicaciones;

10. Subraya que este retraso podría perjudicar a los operadores económicos europeos del sector del comercio electrónico respecto de sus competidores del otro lado del océano, puesto que grava en el coste de sus actividades;

11. Constata que las inversiones privadas aparecen en primer lugar para financiar la creación de dorsales europeas de transmisión, imprescindibles para el desarrollo de Internet en la Unión, visto el aumento constante de la demanda de ancho de banda; recuerda que la necesidad de dichas inversiones quedó sancionada en el contexto de la acción e-Europe y reconocida por el Consejo Europeo de Feira de junio de 2000, pero que las inversiones públicas deberán actuar sobre todo cuando las privadas sean insuficientes;

12. Se congratula por las iniciativas emprendidas por la Comisión con vistas a la creación de un dominio de nivel superior (ccTLD) para la Unión Europea, y pide a la Comisión y a la Junta de la ICANN que cooperen con el fin de proceder cuanto antes a la creación del ".EU" ; considera que sus procedimientos de registro deberían servir de modelo de mejor práctica internacional en la materia;

13. Apoya la misión de mediación de la OMPI en lo que respecta al registro de los nombres de dominio que violan los derechos de las marcas comerciales (trademarks) y espera que esta organización presente propuestas contra otros casos de registros que se efectúan de mala fe y que, por ejemplo, violan nombres de personas o hacen uso indebido de denominaciones geográficas;

14. Subraya que, con el fin de garantizar el desarrollo de Internet en la Unión, la Comisión debe desarrollar, conjuntamente con ICANN, una serie de códigos de conducta efectivos (apoyados, si fuera necesario, por la legislación) que cubran materias como la asignación y protección de los nombres de dominio, la lucha contra el fraude y la ciberocupación, y la seguridad, la protección y el acceso a los datos personales; que

se debe definir no sólo el sistema de resolución de conflictos entre los Estados Unidos y la UE, sino también un método universal que no esté sujeto a las distintas regulaciones nacionales o solamente a los tratados bilaterales;

15. Insiste en la importancia de recuperar lo más rápidamente posible el retraso acumulado en el proceso de creación de los siete nuevos nombres de dominio y, de manera general, en la importancia de proceder de modo más transparente y democrático cuando en el futuro se creen otros nuevos nombres de dominio;

16. Otorga prioridad al establecimiento de un entorno abierto y competitivo para dicho registro, con el apoyo de una estructura reguladora internacional para los procedimientos y entidades de registro de nombres de dominio;

17. Considera necesario establecer claramente el alcance de la responsabilidad de las entidades gestoras nacionales de registros así como la del contratante del servicio, en caso de conflicto; por lo tanto ,pide a los Gobiernos de los Estados miembros que coordinen sus políticas y procedimientos de registro de dominios de nivel superior de tal modo que se trate a los usuarios de manera coherente y con mecanismos eficaces de resolución de conflictos, e insta asimismo a la Comisión a promover procedimientos efectivos alternativos de resolución de conflictos para reforzar los códigos de conducta relativos al registro de nombres de dominio;

18. Pide a la Comisión que examine cuanto antes el problema de la heterogeneidad de las normativas nacionales vigentes o en fase de preparación o debate en los Estados miembros; como resultado de este examen, deberá promover la autorregulación y la legislación con objeto de fomentar el desarrollo de Internet en Europa garantizando la homogeneidad y la transparencia dentro de la Unión;

19. Pide que se lleve a cabo una evaluación periódica con el fin de verificar si las medidas legislativas o de autorregulación adoptadas cumplen efectivamente los objetivos establecidos;

20. Estima que las estrategias reguladoras europeas en los mencionados sectores deberían aspirar a convertirse en "las mejores prácticas" en el mundo de Internet;

21. Pide que las normas comunes relativas a la gestión de Internet formen parte de los capítulos objeto de debate en las negociaciones con los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, con el fin de garantizar la homogeneidad entre las normativas vigentes en todo el territorio de la Unión desde el momento de la adhesión de los futuros Estados miembros;

22. Reitera la relación que existe entre el desarrollo de Internet en la Unión y la liberalización del sector de las telecomunicaciones; señala la necesidad de llegar cuanto antes a una reducción del coste del acceso a Internet y a la ampliación de las tarifas uniformes; para ello, pide que se aprueben rápidamente las propuestas relativas al asunto Telecom actualmente en debate;

23. Recuerda la importancia de luchar contra la brecha digital, facilitando a las capas menos favorecidas de la población el acceso a Internet;

24. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 293 de 14.10.2000, pág. 3.

(2) DO C 377 de 29.12.2000, pág. 380.

 

[Fin del Anexo XIV y del documento]