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WIPO Second Domain Name Process

WIPO2 RFC-2

SOLICITUD DE COMENTARIOS SOBRE LAS CUESTIONES
EXAMINADAS EN EL SEGUNDO PROCESO DE LA OMPI
RELATIVO A LOS NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET

 

1. La presente es la segunda solicitud de comentarios (WIPO RFC-2) sobre el fondo de las cuestiones que examinará la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en su Segundo Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet (WIPO 2).

2. El plazo para formular comentarios sobre la presente RFC-2 termina el 29 de diciembre de 2000.

 

Observaciones preliminares

3. El  10 de julio de 2000 se inició formalmente el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, mediante la publicación de la primera solicitud de comentarios sobre el mandato, los procedimientos y el calendario relativos a dicho proceso (WIPO 2 RFC-1). Dicha solicitud tenía por fin solicitar comentarios de todas las partes interesadas sobre el alcance adecuado del proceso, incluidas las cuestiones principales que habían de abordarse, así como sobre los procedimientos y el calendario propuestos a ese respecto.

4. La RFC-1 se puso a disposición del público en el sitio Web de la OMPI y mediante su transmisión por correo ordinario y electrónico. Se pidió a las partes interesadas que no examinaran el fondo de las cuestiones descritas en el mandato, sino que decidieran si las cuestiones mencionadas eran pertinentes para el proceso, si estaban debidamente descritas y si se tendrían que incluir otras cuestiones.

5. Al  15 de septiembre de 2000, fecha en la que vencía el plazo para formular comentarios, la OMPI había recibido más de 185 comentarios, remitidos por una variada gama de participantes de distintos sectores y procedencias geográficas. Tras el vencimiento del plazo se recibieron varios comentarios adicionales, con lo que el número total fue de más de 200. Todos los comentarios recibidos y un resumen de los mismos se han publicado en el sitio Web.

 

Antecedentes

6. En el Informe del Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet (La gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual) (el informe Final), publicado en abril de 1999 1, se reconocía que las recomendaciones sólo habían abordado los principales conflictos entre los nombres de dominio y las marcas, y que había cuestiones pendientes que exigirían consultas ulteriores 2. Desde que se publicó el Informe, la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) ha adoptado varias de las recomendaciones en él contenidas, con inclusión de las prácticas óptimas recomendadas para las autoridades de registro y el establecimiento de una política de solución de controversias obligatoria y uniforme para los dominios de nivel superior genéricos (gTLD). En particular, la adopción por la ICANN de la Política Uniforme de Solución de Controversias, el  1 de diciembre de 1999, ha demostrado –a través del sustancial número de casos presentados- que un procedimiento administrativo que permita a los titulares resolver sus controversias en materia de nombres de dominio es de gran valor para la comunidad de Internet.

7. El  28 de junio de  2000, el Director General de la OMPI recibió una solicitud de 19 Estados miembros de la OMPI para que iniciara un nuevo estudio sobre ciertas cuestiones relativas al reconocimiento de derechos y al uso de nombres en el sistema de nombres de dominio de Internet (DNS) que siguen planteando dudas e incertidumbre 3. En la petición se insta a la OMPI a que, mediante un proceso de consultas similar al Primer Proceso, inicie un estudio y elabore recomendaciones en relación con las cuestiones de nombres de dominio pendientes, que, según se sugiere, tendrían que incluir, entre otros problemas, el uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal de:

  • nombres propios;
  • Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas;
  • nombres de organizaciones intergubernamentales;
  • indicaciones geográficas, términos geográficos e indicaciones de procedencia; y
  • nombres comerciales".

8. En la petición se específica que "esta actividad deberá aprovechar plenamente la labor efectuada por la OMPI hasta el momento, siguiendo de cerca los debates en curso; al mismo tiempo debería iniciarse un proceso de consulta con los miembros de la OMPI y todas las partes interesadas". Se especifica también que "las conclusiones y recomendaciones deberán someterse a estudio de los miembros de la OMPI y de la comunidad de Internet (incluida la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet)". "Al emprender este proceso, sería provechoso que cualquier información recibida o recopilada en relación con soluciones técnicas para evitar conflictos entre los nombres de dominio se ponga a disposición de los miembros de la OMPI y de las entidades competentes en el ámbito de Internet", se dice también en la petición.

 

9. Desde la época en que se inició el Primer Proceso de la OMPI, se han celebrado debates en distintos foros, particularmente en las reuniones de la ICANN, respecto de la gestión del sistema de nombres de dominio (DNS). La OMPI tiene intención de que en el Segundo Proceso de la OMPI se tomen plenamente en cuenta los progresos sustanciales realizados en todos estos debates en la medida en que se relacionen con las cuestiones de propiedad intelectual que serán abordadas. La OMPI colaborará estrechamente con la ICANN a lo largo del Segundo Proceso con el fin de celebrar consultas y coordinar la evolución en esta esfera. En particular, al efectuar cualquier evaluación de las cuestiones que han de abordarse en el Segundo Proceso debería tenerse en cuenta, como se ha sugerido en varios de los comentarios, la última actualidad respecto del sistema de nombres de dominio, en particular, la posible introducción de nuevos gTLD, cuestión que la ICANN está examinando.

10. En las series de reuniones anuales de septiembre de 2000, se presentó a los Estados Miembros de la OMPI un informe sobre el inicio del Segundo Proceso y los avances realizados al respecto. Los Estados Miembros expresaron su apoyo y aliento a la OMPI para que continuara la labor propuesta en el ámbito de los nombres de dominio y de la propiedad intelectual.

 

Comentarios sobre la WIPO 2 RFC-1

11. En muchos de los comentarios recibidos en relación con dicha RFC-1 se abordaban cuestiones de fondo, a pesar de que se había solicitado a las partes interesadas que limitaran sus observaciones únicamente a la cuestión de si en la RFC-1 de la OMPI se abarcaban y se definían adecuadamente todas las cuestiones que se debían abordar en el Segundo Proceso de la OMPI. Todos esos comentarios serán objeto de estudio en la etapa en que se examinen los comentarios sobre la presente RFC-2, en la que figuran las cuestiones definitivas que han de abordarse en el Segundo Proceso y para las que se solicitan comentarios de fondo.

12. Análogamente, en varios de los comentarios se expresaron opiniones sobre la Política Uniforme de Solución de Controversias y sobre las resoluciones tomadas en virtud de dicha Política. Aunque el Segundo Proceso de la OMPI no está destinado a servir de foro para la evaluación de la Política Uniforme, se tendrán en cuenta dichos comentarios en la medida en que reflejan la opinión de que debería actuarse con precaución y examinar nuevamente dicha Política, antes de recomendar cualquier medida que influya en el alcance de la Política Uniforme que se aplica actualmente a los dominios de nivel superior ".com," ".net" y ".org"

13. Por último, en muchos de los comentarios se expresó la opinión general de que en el Segundo Proceso de la OMPI no debía avanzarse con demasiada rapidez y examinarse cuestiones relacionadas con la protección de derechos e intereses en el ámbito de los derechos de marcas, ya abordadas en el Primer Proceso de la OMPI. En cambio, en otros comentarios se proponía que se ampliara el alcance del Segundo Proceso de la OMPI con el fin de examinar nuevas esferas o cuestiones, además de las que figuraban en la primera RFC.

14. Todos estos comentarios se tendrán en cuenta en las consultas que se llevarán a cabo durante el Segundo Proceso de la OMPI. El Segundo Proceso se llevará a cabo de manera equilibrada y transparente, con miras a lograr el consenso sobre las cuestiones pertinentes entre todas las partes interesadas. La OMPI reconoce la necesidad de que todas las partes interesadas tengan oportunidad de examinar adecuadamente las cuestiones que han de abordarse en el Segundo Proceso y de exponer su punto de vista. Se ha concebido el proceso de manera que pueda efectuarse una evaluación completa y exhaustiva de las cuestiones que han de abordarse, evitando obrar con precipitación con el fin de obtener resultados. Además, cabe observar que la naturaleza de los derechos e intereses implícitos en cada uno de los ámbitos del estudio difiere bastante de un caso a otro y que, por lo tanto, esto podría dar lugar a distintas conclusiones y recomendaciones.

15. En <http://wipo2.wipo.int/process2/rfc/rfc1/summary.html> figura un resumen completo de los comentarios recibidos, en el que se examinan los puntos mencionados anteriormente. Teniendo en cuenta los comentarios recibidos, la OMPI ha preparado la lista de cuestiones que figura a continuación, con el fin de solicitar comentarios sobre cada uno de los ámbitos que han de abordarse en el Segundo Proceso.

 

WIPO2 RFC-2 (mandato)

16. El presente documento es una solicitud de comentarios sobre el fondo de las cuestiones que han de abordarse en el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. La OMPI invita a todas las partes interesadas a formular comentarios sobre las cuestiones que figuran en el presente documento. En el Segundo Proceso de la OMPI se formularán recomendaciones en relación con problemas planteados en el sistema de nombres de dominio por factores como el uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal de:

  • nombres propios;
  • Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas;
  • nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales;
  • indicaciones geográficas, términos geográficos e indicaciones de procedencia, y
  • nombres comerciales.

17. En cuanto a la cuestión de determinar si se tendría que conceder protección y, de ser así, en qué circunstancias y en qué forma, es posible aplicar otra clase de consideraciones basadas en la naturaleza de los derechos o intereses implícitos en cada uno de estos ámbitos. Por lo tanto, la lista de cuestiones que figura a continuación a los fines de suscitar comentarios es distinta para cada ámbito.

18. A la vez que se intentará elaborar conclusiones y recomendaciones sobre estas cuestiones, en el Segundo Proceso también se estudiará la disponibilidad de cualquier solución técnica que contribuya a resolver los conflictos entre los nombres de dominio y otros derechos protegidos. Más adelante figura también una lista de cuestiones con miras a recabar comentarios sobre este punto.

19. Habida cuenta del alcance del proceso, la OMPI solicita a las partes interesadas que limiten sus comentarios a los ámbitos establecidos. Sobre la base de estos comentarios, la OMPI preparará un informe provisional que se publicará en este sitio Web, informe acerca del cual se solicitarán comentarios del público.

 

 

Nombres propios

20. Se invita a las partes interesadas a formular comentarios sobre la conveniencia de proteger los nombres propios contra el registro abusivo como nombres de dominio en los gTLD y, en caso procedente, a especificar en qué circunstancias y en qué forma deben protegerse.

A la hora de formular sus comentarios, convendría que las partes interesadas respondieran a las siguientes preguntas:

20.1 ¿Tendrían que protegerse los nombres propios contra su registro y uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal, en tanto que nombres de dominio en el DNS?

20.2 ¿Qué tipo de problemas o abusos se producen en el sistema de nombres de dominio en relación con los nombres propios?

20.3 De ser necesario, ¿qué nombres propios deberían protegerse?:

  • todos los nombres propios (incluidos los nombres y apellidos, apodos, nombres inventados (personajes) o una combinación de dichos nombres);
  • los nombres de personas famosas (¿qué se entiende por persona famosa?);
  • los nombres de funcionarios públicos u otras personas objeto de la atención pública;
  • los nombres de personas vivas o fallecidas.

20.4 ¿Cómo cabe definir el registro y uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal de los nombres propios?

20.5 ¿Cómo resolver las apariciones del mismo nombre varias veces?

20.6 ¿De ser necesario, qué disposiciones tendrían que establecerse para la solución de controversias respecto de nombres propios registrados como nombres de dominio?

20.7 La protección jurídica existente en virtud de la legislación nacional o de la Política Uniforme de Solución de Controversias, ¿resuelve adecuadamente los problemas o abusos que se producen dentro del sistema de nombres de dominio en relación con los nombres propios?

20.8 ¿Debe examinarse una medida de protección de los nombres propios únicamente en relación con la naturaleza y el tipo de nombre de dominio creado por el gTLD de que se trate? (cf, mcdonalds.com y mcdonalds.nom)

20.9 ¿Afectarían las nuevas medidas de protección de los nombres propios los intereses de los titulares de nombres de dominio existentes? ¿Por qué?

20.10 ¿Resultaría útil contar con repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar conflictos entre nombres de dominio relacionados con nombres propios? De ser así, describan dichos servicios.

20.11 ¿Qué política se consideraría adecuada desde el punto de vista del desarrollo de Internet como medio de comunicación y vehículo del comercio electrónico?

 

Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas

21. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones acerca de la conveniencia de proteger las DCI contra el registro abusivo como nombres de dominio en los gTLD y, en caso procedente, a especificar en qué circunstancias y en qué forma deberían protegerse.

Una "DCI" es una denominación única y disponible a nivel mundial utilizada para identificar sustancias farmacéuticas o ingredientes farmacéuticos activos (por ejemplo, la ampicilina). La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda las DCI con el fin de promover y proteger la seguridad y la salud de los pacientes, proporcionando un nombre único para cada sustancia y válido en todo el mundo. La OMS mantiene una lista de DCI recomendadas, que actualmente son del orden de 7.500. Para figurar en dicha lista, las DCI deben poder distinguirse desde el punto de vista de la pronunciación y la ortografía de manera que no se las pueda confundir con otras denominaciones comúnmente utilizadas; además, deben ser de carácter público y, por consiguiente, estar libremente disponibles con el único fin de identificar la sustancia farmacéutica en cuestión.

Nota: Los fabricantes de la sustancia farmacéutica para la que se haya creado una DCI podrán comercializar el producto en cuestión de la siguiente forma: "[DCI] [nombre del fabricante]". El objetivo es fomentar el uso de las denominaciones genéricas. Por lo tanto, los nombres de dominio registrados y utilizados por el fabricante de la sustancia farmacéutica como "[DCI] [nombre del fabricante]" no han de considerarse necesariamente de mala fe, abusivos, engañosos o desleales.

A la hora de formular sus comentarios, convendría que las partes interesadas respondieran a las siguientes preguntas:

21.1 ¿Tendrían que protegerse las DCI contra su registro y uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal, en tanto que nombres de dominio en el DNS?

21.2 ¿Qué tipo de problemas o abusos se producen en del DNS en relación con las DCI?

21.3 ¿Cómo cabe definir el registro y uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal respecto de las DCI?

21.4 ¿Existe algún uso o registro de DCI, excepto el previsto en la Nota anterior, cuya finalidad no sea poner a disposición, a nivel mundial, Denominaciones Comunes Internacionales que permitan identificar sustancias farmacéuticas específicas y proteger la seguridad de los pacientes?

21.5 ¿Qué disposiciones tendrían que establecerse, de ser necesario, para determinar exclusiones con respecto a las DCI?

21.6 Si una exclusión se considerase útil, ¿cómo podría protegerse esa exclusión?

21.7 ¿De ser necesario, qué disposiciones tendrían que establecerse para la solución de controversias relativas a las DCI registradas como nombres de dominio?

21.8 ¿Deberían examinarse las medidas de protección propuestas para las DCI únicamente en relación con la naturaleza y el tipo de nombre de dominio creado por el gTLD de que se trate?

21.9 ¿Afectarían las nuevas medidas de protección de las DCI los intereses de los titulares de nombres de dominio existentes? ¿Por qué?

21.10 ¿Resultaría útil contar con repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar los conflictos entre nombres de dominio relacionados con DCI? De ser así, describan esos servicios.

Nombres de organizaciones intergubernamentales

22. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones acerca de la conveniencia de proteger los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales contra el registro abusivo como nombres de dominio en los gTLD y, en caso procedente, a especificar en qué circunstancias y en qué forma deberían protegerse.

Los nombres y siglas de las organizaciones intergubernamentales internacionales (notificadas) están actualmente protegidos contra el uso y el registro como marcas en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

A la hora de formular sus comentarios, convendría que las partes interesadas respondieran a las siguientes preguntas:

22.1 ¿Deberían estar protegidos los nombres y siglas de las organizaciones intergubernamentales contra su registro y uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal, en tanto que nombres de dominio en el DNS?
22.2 ¿Qué organizaciones intergubernamentales deberían recibir esa protección en el DNS (por ejemplo, organizaciones intergubernamentales internacionales o regionales, organizaciones que hayan cumplido con las disposiciones de notificación del Convenio de París)?
22.3 ¿Qué tipo de problemas o abusos se producen en el DNS en relación con los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales?
22.4 ¿Cómo cabe definir el registro y el uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal respecto de los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales?
22.5 ¿Deberían examinarse las medidas de protección propuestas para los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales únicamente en relación con la naturaleza y el tipo de nombre de dominio creado por el gTLD en cuestión 4?
22.6 ¿De ser necesario, qué disposiciones tendrían que establecerse para la solución de controversias relativas a los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales registrados como nombres de dominio?
22.7 ¿De ser necesario qué disposiciones tendrían que establecerse para determinar exclusiones respecto de los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales?
22.8 Si una exclusión se considerase útil, ¿cómo podría protegerse esa exclusión? (Por ejemplo, una exclusión podría funcionar de modo que impidiese el registro de los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales como nombres de dominio en uno o varios TLD a los que se aplicase dicha exclusión).
22.9 ¿Afectarían las nuevas medidas de protección de nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales los intereses de los titulares de nombres de dominio existentes? ¿Por qué?
22.10 ¿Resultaría útil contar con repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar los conflictos entre nombres de dominio relacionados con nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales? De ser así, describan esos servicios.
22.11 ¿Qué política se consideraría adecuada desde el punto de vista del desarrollo de Internet como medio de comunicación y vehículo del comercio electrónico?

 

Indicaciones geográficas, indicaciones de procedencia y términos geográficos

23. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones acerca de la conveniencia de proteger las indicaciones geográficas, las indicaciones de procedencia y los términos geográficos contra el registro abusivo como nombres de dominio en los gTLD y, en caso procedente, a especificar en qué circunstancias y en qué forma deberían protegerse.

Las indicaciones geográficas reciben protección en virtud del Convenio de Paris, el Arreglo de Madrid relativo a la represión de indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos, el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (Arreglo de Lisboa) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

En el Artículo 22.1) del Acuerdo sobre los ADPIC se definen las "indicaciones geográficas" como "las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro [de la Organización Mundial del Comercio (OMC)], o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".

Una "indicación de procedencia" es una indicación del país o lugar de origen de los productos.

Se puede considerar que un término geográfico es toda palabra que describa una entidad o localidad geográfica, o que se refiera a ella, por ejemplo:

  • una región;
  • un país; o
  • una región, localidad, ciudad u otra subdivisión territorial dentro de un país.

A la hora de formular sus comentarios, convendría que las partes interesadas respondieran a las siguientes preguntas:

23.1 ¿Tendrían que protegerse las indicaciones geográficas, las indicaciones de procedencia y los términos geográficos contra su registro y uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal, en tanto que nombres de dominio en el DNS y, de ser así, cuáles?
23.2 ¿Qué tipo de problemas o abusos se producen en el DNS en relación con las indicaciones geográficas, las indicaciones de procedencia y los términos geográficos?
23.3 ¿Cómo cabe definir el registro y uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal respecto de las indicaciones geográficas, las indicaciones de procedencia y los términos geográficos?
23.4 ¿Qué indicaciones geográficas, indicaciones de procedencia y términos geográficos deberían protegerse, de ser necesario, de esa manera? (Por ejemplo, los que reciben protección en virtud del Convenio de París, el Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos, el Arreglo de Lisboa, el Acuerdo sobre los ADPIC u otros).
23.5 ¿Deberían examinarse las medidas de protección propuestas únicamente en relación con la naturaleza y el tipo de nombre de dominio creado por el gTLD (o el ccTLD) de que se trate?
23.6 De ser necesario, ¿qué disposiciones tendrían que establecerse para la solución de controversias relacionadas con las indicaciones geográficas, las indicaciones de procedencia y los términos geográficos registrados como nombres de dominio?
23.7 Si se pusiese en práctica un procedimiento de solución de controversias, ¿quién tendría la facultad de impugnar el registro de la indicación geográfica, la indicación de procedencia y el término geográfico como nombre de dominio?
23.8 ¿Qué disposiciones tendrían que dictarse para el establecimiento de exclusiones respecto de las indicaciones geográficas, las indicaciones de procedencia y los términos geográficos?
23.9 Si una exclusión se considerase útil, ¿cómo podría protegerse esa exclusión? (Por ejemplo, una exclusión podría funcionar de modo que impidiese el registro de la indicación geográfica, indicación de procedencia o término geográfico como nombre de dominio en uno o varios TLD a los que se aplicase la exclusión).
23.10 ¿Afectarían las nuevas medidas de protección de las indicaciones geográficas, las indicaciones de procedencia y los términos geográficos los intereses de los titulares de nombre de dominio existentes? ¿Por qué?
23.11 ¿Resultaría útil contar con repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar los conflictos sobre nombres de dominio relacionados con indicaciones geográficas? De ser así, describan esos servicios.
23.12 ¿Qué política se consideraría adecuada desde el punto de vista del desarrollo de Internet como medio de comunicación y vehículo del comercio electrónico?

 

Nombres comerciales

24. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones acerca de la conveniencia de proteger los nombres comerciales contra el registro abusivo como nombres de dominio en los gTLD y, en caso procedente, a especificar en qué circunstancias y en qué forma deberían protegerse.

Por "nombre comercial" se entiende un nombre, registrado o no, adoptado por una empresa comercial para distinguirse como entidad comercial de otras empresas. Contrariamente a las marcas comerciales y a las marcas de servicio, los nombres comerciales sirven para distinguir una empresa comercial sobre la base de su carácter, independientemente de los productos o servicios que ofrezca esa empresa. Los nombres comerciales reciben protección en virtud del Convenio de Paris (Artículo 8) sin obligación de presentación o registro.

A la hora de formular sus comentarios, convendría que las partes interesadas respondieran a las siguientes preguntas:

24.1 ¿Tendrían que protegerse los nombres comerciales contra su registro y uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal, en tanto que nombres de dominio en el DNS?

24.2 ¿Qué criterios deben aplicarse para determinar los nombres comerciales que deberían protegerse?

24.3 ¿Qué tipo de problemas o abusos se producen en el DNS en relación con los nombres comerciales?

24.4 ¿Cómo cabe definir el registro y uso de mala fe, abusivo, engañoso y desleal en relación con los nombres comerciales?

24.5 De ser necesario, ¿qué disposiciones tendrían que establecerse para la solución de controversias relacionadas con nombres comerciales registrados como nombres de dominio?

24.6 Si fuera preciso poner en práctica un procedimiento de solución de controversias, ¿quién tendría la facultad de impugnar el registro de un nombre comercial como nombre de dominio?

24.7 ¿Deberían examinarse las medidas de protección propuestas para los nombres comerciales únicamente en relación con la naturaleza y el tipo de nombre de dominio creado por el gTLD de que se trate?

24.8 ¿Afectarían las nuevas medidas de protección de los nombres comerciales los intereses de los titulares de nombres de dominio existentes? ¿Por qué?

24.9 ¿Resultaría útil contar con repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar los conflictos entre nombres de dominio relacionados con nombres comerciales? De ser así, describan esos servicios.

24.10 ¿Qué política se consideraría adecuada desde el punto de vista del desarrollo de Internet como medio de comunicación y vehículo del comercio electrónico?

 

Soluciones técnicas para evitar conflictos entre nombres de dominio

25. Se invita a las partes interesadas a presentar información sobre el desarrollo y la disponibilidad de cualquier solución técnica que contribuya a resolver los conflictos entre titulares de derechos y titulares del registro de un nombre de dominio, y a explicar en qué medida esas soluciones técnicas pueden constituir opciones realistas para el DNS.

En el Primer Proceso de la OMPI se solicitaron comentarios, en el contexto de la prevención de controversias sobre nombres de dominio, sobre los siguientes aspectos:

"Los requisitos de cualquier base de datos sobre nombres de dominio (incluido el tipo de información que haya de almacenarse en la misma) que pueda crearse para permitir a los titulares del registro de un nombre de dominio, los titulares de derechos de propiedad intelectual y otras partes interesadas solicitar y obtener información con objeto de evaluar y proteger cualquier derecho de propiedad intelectual potencialmente conexo. Estos requisitos podrán incluir, en particular, la necesidad de hacer accesible la información mediante una interfaz común y establecer enlaces entre bases de datos que puedan mantenerse mediante distintos registros y/o titulares con el fin de permitir búsquedas globales únicas.

La posible utilización de servicios de repertorios y listados, páginas de acceso o portales, u otros métodos tenían como objetivo evitar los conflictos entre marcas comerciales y nombres de dominio, permitiendo la coexistencia de nombres idénticos y superando así el requisito técnico de que cada nombre de dominio sea único".

Puede que entre tanto se hayan elaborado nuevas soluciones técnicas que contribuyan a resolver o evitar los conflictos entre intereses competidores respecto de cada nombre de dominio, principalmente cuando la competencia se da entre personas o entidades que se interesan de buena fe en el nombre.

Al formular sus observaciones, las partes interesadas deberán tener en cuenta, en particular, si se dispone de los medios técnicos para mejorar los servicios de búsqueda del DNS WHOIS (que suministra información de contacto relativa a los titulares de nombres de dominio), incluida la disponibilidad de una base de datos con función de búsqueda que funcionaría sobre distintas plataformas y sería compatible para las autoridades encargadas del registro del DNS.

 

Segundo Proceso de la OMPI: procedimientos

26. El Segundo Proceso de la OMPI, que culminará con un informe final que se presentará a los Estados miembros de la OMPI y se someterá examen de la comunidad de Internet, incluida la ICANN, comprenderá las siguientes fases:

a) publicación de WIPO2 RFC-1 con el mandato, los procedimientos y el calendario propuestos para el Segundo Proceso (fase concluida);

b) publicación de la presente WIPO2 RFC-2 solicitando comentarios respecto del mandato final (con las cuestiones que han de examinarse), y estableciendo los procedimientos y el calendario para la conclusión de los trabajos;

c) preparación de un proyecto de informe provisional sobre la base de todos los comentarios recibidos respecto de WIPO2 RFC-2;

d) publicación del informe provisional con la signatura WIPO2 RFC-3;

e) consultas regionales para recabar comentarios sobre las RFC; y

f) preparación y publicación del informe final sobre la base de todos los comentarios recibidos durante las consultas y respecto de WIPO2 RFC-3.

27. El Segundo Proceso de la OMPI se llevará a cabo mediante una combinación de debates por Internet y consultas en persona. Las tres solicitudes de comentarios, incluyendo la presente WIPO2 RFC-2, se pondrán a disposición del público mediante publicación en el sitio Web y envío por correo electrónico y correo ordinario 5. Para garantizar que las partes interesadas tengan oportunidad de exponer sus opiniones sobre las cuestiones que se abordarán en el Proceso, la OMPI organizará una serie de consultas regionales. La fecha y el lugar de celebración de esas reuniones se fijarán teniendo debidamente en cuenta la necesidad de una amplia representación geográfica, y se anunciarán en breve en el sitio Web de la OMPI. Las opiniones presentadas en esas reuniones, además de los comentarios respecto de las RFC, constituirán la base de las conclusiones y recomendaciones de la OMPI.

Calendario

28. En el siguiente calendario se aprecian las distintas etapas del Proceso.

Fecha

Actividad


10 de julio


Anuncio del Segundo Proceso de la OMPI
Publicación de WIPO2 RFC-1 sobre el proyecto de mandato

2 y 3 de agosto

Consulta con ocasión de la Reunión Regional de la OMPI
sobre Comercio Electrónico en São Paulo (Brasil)

3 y 4 de agosto

Consulta con ocasión de la Reunión Regional de la OMPI
sobre Comercio Electrónico en Chiang Mai (Tailandia)

15 de septiembre

Fecha límite para la recepción de comentarios
sobre WIPO2 RFC-1

18 a 20 de septiembre

Consulta con ocasión de la Reunión Regional
de la OMPI sobre Comercio Electrónico en Ammán (Jordania)

13 de octubre

Publicación de WIPO2 RFC-2 (cuestiones examinadas)

25 y 26 de octubre

Consulta con ocasión de la Reunión Regional de la OMPI
sobre Comercio Electrónico en Cracovia (Polonia)

29 de diciembre

Fecha límite para la recepción de comentarios
sobre las cuestiones que se exponen en WIPO2 RFC-2

23 de febrero de 2001

Publicación del Informe provisional (WIPO2 RFC-3)

febrero – mayo

Otras consultas regionales

18 de mayo

Fecha límite para la recepción de comentarios
sobre el Informe provisional (WIPO2 RFC-3)

mayo - junio

Elaboración del Informe final

julio

Publicación del Informe final

 

Solicitud de comentarios

29. Sobre la base de la presente WIPO2 RFC-2, se invita a las partes interesadas a formular comentarios sobre los temas indicados en los párrafos 20 a 25.

30. Los comentarios podrán presentarse de la manera siguiente:

a) mediante el formulario de presentación de comentarios que se encuentra en la sección Comentarios del sitio Web. Les recomendamos que opten por este método para presentar sus comentarios;

b) por correo electrónico a la dirección siguiente: process.mail@wipo.int;

c) por correo ordinario a la dirección siguiente: Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 34 chemin des Colombettes, C. P. 18, 1211 Ginebra 20 (Suiza).

31. Todos los comentarios deberán recibirse a más tardar el 29 de diciembre de 2000.

 


1. Informe sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet (30 de abril de 1999, publicación de la OMPI Nº 439 (S);

2. Véase en el Informe, Primeras medidas y cuestiones pendientes, páginas 8-9.

3. La solicitud figura en una carta enviada por el Ministro de Comunicaciones, Tecnologías de la Información y de las Artes, del Gobierno de Australia, en la que el Gobierno de Australia pide a la OMPI en nombre de Australia y de otros 18 Estados que inicie un nuevo estudio. En un anexo a la mencionada carta se indica que los siguientes Estados y la Unión Europea apoyan esa petición: Argentina, Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia y la Unión Europea. En el anexo también se afirma que el Gobierno del Brasil comunicará su apoyo por conducto de su Misión Diplomática en Ginebra. Una copia de esa carta ha sido publicada en el sitio Web de la OMPI

4. Una "exclusión" es una prohibición efectiva de registro ejecutada por todos los titulares en virtud de la cual se "excluye" la posibilidad de registro de una denominación u otro elemento.

5. La OMPI se reserva el derecho de no publicar cualquier comentario de carácter racista, que menoscabe los derechos y valores humanos fundamentales, o que claramente no constituya una contribución pertinente al examen de las cuestiones planteadas en las RFC. Si bien la OMPI no formulará respuestas expresas a los comentarios que reciba, todos ellos constituirán la base de las conclusiones y recomendaciones que se elaborarán.