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WIPO Internet Domain Name Process

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con la autorización del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, pone a disposición del publicó la versión en español de la Declaración de política sobre la « Administración de los nombres y direcciones de Internet » de dicho Departamento. Por favor tenga presente que esta no es una traducción oficial.

El presente documento, relativo a la administración del Sistema de Nombres de Dominio de Internet, es una declaración de política. En cualquier discrepancia, que pudiera surgir de forma no intencional ni prevista, entre el presente documento y el que se publica en el Registro Federal, prevalecerá la publicación del Registro Federal. El documento se pone a disposición en Internet únicamente como medio para facilitar su lectura por el público.


DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Administración de los nombres y direcciones de Internet

Número de clasificación: 980212036-8146-02

ORGANISMO: Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información

MEDIDA: Declaración de política

RESUMEN: El 1 de julio de 1997, en el contexto del Marco para el Comercio Electrónico Mundial del Gobierno del Presidente Clinton, éste encargó al Secretario de Comercio que privatizara el Sistema de Nombres de Dominio (DNS), de manera de aumentar la competencia y facilitar la participación internacional en su administración.

En consecuencia, el 2 de julio de 1997, el Departamento de Comercio emitió una Invitación a formular comentarios (Request for comments) (RFC) sobre la administración del DNS. La invitación a formular comentarios solicitaba la opinión pública sobre las cuestiones inherentes al marco global de la administración del DNS, la creación de nuevos dominios de nivel superior, las políticas relativas a los registradores de nombres de dominio, y las cuestiones relativas a las marcas. Durante el período correspondiente, se recibieron más de 430 comentarios, que totalizaron unas 1.500 páginas.

El 30 de enero de 1998, la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), una agencia del Departamento de Comercio, emitió Una Propuesta para Mejorar la Administración Técnica de los Nombres y Direcciones de Internet, a cuyo respecto se podían formular comentarios. La normativa propuesta, o "Libro Verde", se publicó en el Registro Federal, el 20 de febrero de 1998, dando al público la oportunidad de formular comentarios. Al cerrarse el período de recepción de los comentarios, el 23 de marzo de 1998, la NTIA había recibido más de 650 comentarios.

En el Libro Verde se propusieron ciertas medidas concebidas para privatizar la administración de los nombres y direcciones de Internet, de una manera que permita el desarrollo de una competencia fuerte y facilite la participación mundial en la administración de Internet. En el Libro Verde se sometieron a debate varias cuestiones relativas a la administración del DNS, incluida la creación por el sector privado de una nueva entidad sin fines de lucro (la "nueva entidad") administrada por una Junta de Directores que sea representativa tanto internacional como funcionalmente.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: La presente Declaración general de política no está sujeta a la postergación de la fecha de entrada en vigor que se exige para las normas sustantivas en virtud de la norma clasificada bajo el número de código 5 U.S.C. § 553.d). No contiene disposiciones obligatorias y, por sí misma, no tiene fuerza ni efecto de ley. Por lo tanto, la fecha de entrada en vigor de la presente Declaración de política es [incluir la fecha de publicación en el Registro Federal].

PARA OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL SÍRVASE CONTACTAR A: Karen Rose, Office of International Affairs (OIA), Rm 4701, National Telecommunications and Information Administration (NTIA), U.S. Department of Commerce, 14th and Constitution Ave., NW, Washington, D.C., 20230. Teléfono: (202) 482-0365. Correo electrónico: dnspolicy@ntia.doc.gov.

FUENTES: 15 U.S.C. § 1512; 15 U.S.C. § 1525; 47 U.S.C. § 902(b)(2)(H); 47 U.S.C. § 902(b)(2)(I); 47 U.S.C. § 902(b)(2)(M); 47 U.S.C. § 904(c)(1).

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

Antecedentes:

Los nombres de dominio son los nombres, conocidos y fáciles de recordar, de los ordenadores de Internet (por ejemplo, "www.ecommerce.gov"). Se corresponden con los números únicos del Protocolo de Internet (IP) (por ejemplo, 98.37.241.30) que cumplen la función de direcciones de encaminamiento en Internet. El Sistema de Nombres de Dominio (DNS) traduce los nombres de Internet a los números del IP necesarios para la transmisión de la información a través de la red.

 

El papel de los EE.UU. en el desarrollo del DNS:

Hace más de 25 años, el Gobierno de los EE.UU. comenzó a financiar la investigación necesaria para desarrollar la tecnología de conmutación de paquetes y las redes de comunicación y, en el decenio de 1960, puso en marcha la red "ARPANET" establecida por el Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Defensa (DARPA). Más adelante, la ARPANET se vinculó a otras redes establecidas por otros organismos gubernamentales, universidades y servicios de investigación. Durante el decenio de 1970, el DARPA financió también el establecimiento de una "red de redes", que pasó a denominarse Internet; los protocolos que permitían que las redes se comunicaran entre sí, pasaron a denominarse protocolos de Internet (IP).

En el contexto de las tareas de desarrollo de la ARPANET, encargadas por contrato a la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA), el Dr. Jon Postel, quien entonces era un estudiante de post grado en la Universidad, emprendió la labor de llevar una lista de nombres y direcciones de sistema central y también una lista de documentos preparados por los investigadores de la ARPANET, denominados Invitaciones a Formular Comentarios -Request for Comments (RFC). Las listas y los RFC se pusieron a disposición de la comunidad de la red gracias al auspicio de SRI International, contratada por el DARPA, y, más adelante, de la Agencia de Comunicación para la Defensa (DCA) (actualmente, la Agencia de Sistemas de Información para la Defensa (DISA)), que desempeñó las funciones del Centro de Información de la Red (Network Information Center) (NIC).

Después de transferirse de UCLA al Instituto de Ciencias de la Información (ISI) de la Universidad de California del Sur (USC), en virtud de los contratos con el DARPA, el DR. Postel continuó llevando la lista de los números y nombres de Internet asignados. SRI International continuó publicando las listas. A medida que las listas crecian, el DARPA permitió al Dr. Postel delegar en SRI los aspectos administrativos adicionales del mantenimiento de las listas, bajo supervisión técnica permanente. En virtud de los contratos con el DARPA, el Dr. Postel publicó también una lista de parámetros técnicos destinados a ser utilizados por los creadores del Protocolo. Finalmente, ese conjunto de funciones, pasaron a denominarse Autoridad de Asignación de Números de Internet (IANA).

Hasta comienzos del decenio de 1980, Internet estaba regida por el DARPA, y se utilizaba principalmente con fines de investigación. Sin embargo, la tarea de llevar la lista de nombres comenzó a ser ardua, y el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) se perfeccionó para mejorar el procedimiento. El Dr. Postel y SRI participaron en el mejoramiento y el establecimiento de la tecnología y las prácticas del DNS, promovidos por el DARPA. Hacia 1990, se había completado la eliminación paulatina de la ARPANET.

La Fundación Nacional de Ciencias (NSF) posee autoridad reglamentaria para respaldar y fortalecer la investigación científica de base, la ingeniería y las actividades educativas, en los Estados Unidos, incluido el mantenimiento de las redes de ordenadores que conectan las instituciones de investigación y educación entre sí. En 1987, en virtud de una adjudicación concedida por la NSF, IBM, MCI y Merit comenzaron a desarrollar NSFNET, una red nacional de alta velocidad, basada en los protocolos de Internet. La NSFNET, la mayor de las redes gubernamentales, constituyó un "eje central" para conectar otras redes que prestaban servicio a más de 4.000 instituciones de investigación y educación, en todo el país. La Agencia Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA) y el Departamento de Energía de los EE.UU., también facilitaron servicios de eje central.

En 1991-1992, la NSF asumió la responsabilidad de coordinar y financiar la administración de la porción no militar de la infraestructura de Internet. La NSF solicitó propuestas competitivas para la prestación de varios servicios de infraestructura, incluidos los servicios de registro de nombres de dominio. El 31 de diciembre de 1992, la NSF celebró un acuerdo de cooperación con Network Solutions, Inc. (NSI) respecto de algunos de esos servicios, entre ellos, los de registro de nombres de dominio. Desde ese momento, la NSI ha desempeñado las funciones vitales de registro, coordinación y mantenimiento del sistema de nombres de dominio de Internet. La NSI registra los nombres de dominio en los dominios genéricos de nivel superior (gTLD) según el principio de primero en solicitar , primero en obtener, y mantiene también un índice de la concordancia entre los nombres dominio y los números de IP de los servidores de nombres de dominio. Asimismo, la NSI mantiene actualmente la base de datos oficial de los registros de Internet efectuados.

En 1992, el Congreso de los EE.UU. otorgó a la NSF potestad reglamentaria para permitir la realización de actividades comerciales en la NSFNET. Ello facilitó las conexiones entre NSFNET y los nuevos proveedores comerciales de servicios de red, que empezaban a surgir, preparando el camino para lo que hoy es Internet. Así pues, el Gobierno de los EE.UU. desempeñó un papel decisivo en la creación de Internet, tal como la conocemos hoy. El Gobierno de los EE. UU. alentó firmemente el desarrollo, planteado a partir de la base, de las tecnologías de establecimiento de redes, y en el transcurso de la expansión de Internet, los científicos expertos en informática de todo el mundo la enriquecieron y facilitaron la explotación de su potencial verdadero. Por ejemplo, los científicos del CERN, en Suiza, elaboraron soporte lógico, protocolos y convenios que forman la base de la vibrante World Wide Web de hoy día. Esta labor pionera de investigación y desarrollo de Internet continúa en las organizaciones cooperativas y en los consorcios, en todo el mundo.

La Administración actual del DNS:

En los últimos años, la utilización comercial de Internet se ha expandido rápidamente. Sin embargo, como en el pasado, los elementos principales del sistema de nombres de dominio aún se abordan mediante acuerdos con las agencias del Gobierno de los EE.UU., o están sujetos a ellos.

1) La asignación de direcciones numéricas a los usuarios de Internet.

Todos los ordenadores de Internet tienen un número único de IP. La IANA, bajo la jefatura del Dr. Jon Postel, coordina este sistema mediante la asignación de lotes de direcciones numéricas a los registros regionales de IP (ARIN en América del Norte, RIPE en Europa, y APNIC en la región de Asia y el Pacífico), en virtud de contratos con el DARPA. A su vez, los mayores proveedores de servicios de Internet solicitan los lotes de direcciones de IP a registros regionales de IP. Entonces, los destinatarios de esos lotes de direcciones asignan nuevamente las direcciones a los proveedores más pequeños de servicios de Internet y a los usuarios finales.

2) La administración del sistema de registro de nombres para los usuarios de Internet.

El espacio de nombres de dominio está construido como una jerarquía. Se divide en dominios de nivel superior (TLD) que, a su vez, están divididos en dominios de segundo nivel (SLD), y así sucesivamente. Más de 200 TLD nacionales, o de código de país (country-code) (ccTLD), son administrados por sus gobiernos correspondientes o por entidades privadas, con la conformidad del gobierno nacional pertinente. Un pequeño conjunto de gTLD no llevan identificador nacional alguno, pero denotan la función prevista para esa porción del espacio de dominio. Por ejemplo, .com se estableció para los usuarios comerciales, .org para las organizaciones sin fines de lucro, y .net para los proveedores de servicios de red. En virtud de un acuerdo quinquenal de cooperación con la NSF, la NSI se encarga del registro y la difusión de esos gTLD clave. Este acuerdo caduca el 30 de septiembre de 1998.

3) El funcionamiento del sistema de servidor raíz.

El sistema de servidor raíz es un conjunto de trece servidores de fichero que, en conjunto, contienen bases de datos oficiales que catalogan a todos los TLD. Actualmente, la NSI se ocupa del funcionamiento del servidor raíz "A", que mantiene la base de datos raíz oficial, e informa los cambios a los otros servidores raíz, diariamente.

Distintas organizaciones, incluyendo la NSI, se ocupan del funcionamiento de los doce servidores raíz restantes. El Gobierno de los EE.UU. interviene en el funcionamiento de aproximadamente la mitad de los servidores raíz de Internet. La concordancia universal de los nombres en Internet no puede garantizarse sin un conjunto de raíces fehacientes y coherentes. Sin esa concordancia, los mensajes no podrían encaminarse con certeza alguna hacia las direcciones previstas.

4) La asignación del Protocolo.

La secuencia de Protocolo de Internet, definida por el Grupo de Tareas sobre Ingeniería de Internet (IETF), contiene muchos parámetros técnicos, incluyendo números de protocolo, números de puerto, números autónomos de sistema, identificadores de objetos de base para la información sobre la gestión, y otros. La utilización común de esos protocolos por la comunidad de Internet exige que los valores particulares que se utilizan en esos campos se asignen con carácter único. Actualmente, la IANA, mediante un contrato con el DARPA, realiza esas tareas y mantiene un registro de los valores asignados.

 

La necesidad de cambio:

Desde sus orígenes como un vehículo de investigación situado en los EE.UU., Internet se está transformando rápidamente en un ámbito internacional para el comercio, la educación y la comunicación. También es necesaria una evolución de las maneras tradicionales de organizar sus funciones técnicas. Las presiones en favor de un cambio provienen de distintas direcciones:

_ Existe una insatisfacción generalizada por la ausencia de competitividad en el registro de los nombres de dominio.

_ Son cada vez más comunes los conflictos entre los titulares de marcas y los titulares de nombres de dominio. Los mecanismos de solución de esos conflictos son costosos y engorrosos.

_ Muchos intereses comerciales, cuyo futuro está supeditado al crecimiento satisfactorio de Internet, reclaman una estructura de administración más formal y más sólida.

_ Un porcentaje cada vez mayor de usuarios de Internet reside fuera de los EE.UU., y esos interesados quieren participar en la coordinación de Internet.

_ Los nombres de Internet tienen cada vez mayor valor comercial; por ello, la decisión de añadir nuevos dominios de nivel superior no puede ser tomada ad hoc por entidades o personas que no sean responsables oficialmente ante la comunidad de Internet.

_ A medida que Internet va adquiriendo un carácter comercial, es cada vez menos adecuado que los organismos de investigación de los EE.UU. dirijan o financien esas funciones.

La comunidad técnica de Internet ha debatido activamente la política de administración del DNS, durante varios años. Ya en enero de 1996 comenzaron a elaborarse sistemas experimentales de registro que ofrecían servicios de registro de nombres en un conjunto alternativo de dominios exclusivos. Si bien sólo una parte de los usuarios de Internet los percibe, los sistemas alternativos, tales como name.space, AlterNIC, y los registros afiliados a eDNS, hicieron su contribución al diálogo de la comunidad sobre la evolución de la administración del DNS.

En mayo de 1996, el Dr. Postel propuso la creación de registros de nombres de dominio de nivel superior múltiples, exclusivos, y que estuvieran en competencia. Esta propuesta exigió la introducción de hasta 50 nuevos registros de nombres de dominio, en competencia, cada uno de ellos con el derecho exclusivo de registrar nombres en tres nuevos dominios de nivel superior, como máximo, hasta alcanzar un total de 150 nuevos TLD. Si bien algunos apoyaron la propuesta, el plan fue criticado duramente por la comunidad técnica de Internet. El documento se revisó y se publicó nuevamente. En junio de 1996, la Junta de Consejeros de la Sociedad Internet (ISOC) apoyó, en principio, la versión del proyecto con algunas correcciones, pero fundamentalmente similar.

Puesto que los numerosos debates y la nueva redacción no lograron generar un consenso respecto del cambio en el DNS, en septiembre de 1996, la IANA y la Sociedad Internet (ISOC) organizaron el Comité Internacional Ad Hoc (IAHC o el Comité Ad Hoc), para resolver las cuestiones de administración del DNS. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) participaron en el IAHC. El Federal Networking Council (FNC) participó en las primeras deliberaciones del Comité Ad Hoc.

En diciembre de 1996, el IAHC emitió un proyecto de plan que introducía conceptos únicos y prudentes para la evolución de la administración del DNS. En el informe final se propuso un memorándum de entendimiento (MoU) que establecía, inicialmente, siete nuevos gTLD de cuyo funcionamiento se encargaría, en forma no exclusiva, un consorcio de nuevos registradores privados de nombres de dominio, denominado el Consejo de Registradores (CORE). Un consejo separado, denominado Comité de Supervisión de Política (Policy Oversight Committee (POC), cuya composición incluía ciertos grupos interesados, se encargaría de la supervisión de la política. Además, el plan introducía oficialmente mecanismos de solución de controversias en materia de marcas/nombres de dominio. En el marco del MoU, se exigía que, en el caso de un conflicto con titulares de marcas, los solicitantes de registro de dominios de segundo nivel se sometieran a la mediación y el arbitraje facilitados por la OMPI.

Si bien la propuesta del IAHC recibió el apoyo de muchos sectores de la comunidad de Internet, el procedimiento previsto por el IAHC fue criticado por su programa enérgico de desarrollo y aplicación de la tecnología, por estar dominado por la comunidad de ingenieros de Internet y por carecer de la participación y la contribución de los grupos de interés comerciales y otros, de la comunidad de Internet. Otros criticaron al plan que no resolviera los problemas relativos a la competitividad, que constituían una fuente importante de insatisfacción entre los usuarios de Internet, y que impusiera un peso innecesario sobre los titulares de marcas. Si bien el Comité de Supervisión de Política respondió con una revisión del plan original, y con ello demostró un nivel meritorio de flexibilidad, la propuesta no pudo superar las críticas iniciales, tanto en lo relativo al plan como a su procedimiento de elaboración. Segmentos importantes de la comunidad de Internet se mantuvieron al margen del procedimiento del IAHC, y lo criticaron por no ser suficientemente representativo.

Como resultado de la presión ejercida para cambiar la administración del DNS, y para facilitar su alejamiento de la administración del DNS, el 30 de enero de 1998, el Gobierno de los EE.UU., mediante el Departamento de Comercio y la NTIA, publicó el Libro Verde, para recoger los comentarios del público acerca de la dirección de la política de los EE.UU. en lo relativo al DNS. El enfoque delineado en el Libro Verde adoptó elementos de otras propuestas, tales como los primeros proyectos Postel y el gTLD-MoU del IAHC.

Comentarios y respuestas: A continuación se ofrecen los resúmenes de los principales comentarios formulados como consecuencia de la publicación de Una Propuesta para mejorar la administración técnica de los nombres y direcciones de Internet de la NTIA, y las respuestas a esos comentarios. Los términos y expresiones cuantitativos utilizados en esta parte, tales como "algunos", "muchos" "la mayoría de", reflejan en forma aproximativa la proporción de comentarios que se refieren a una cuestión en particular, pero no pretenden resumir todos los comentarios recibidos ni la totalidad del contenido de todos esos comentarios.

1. Los principios para un nuevos sistema. El Libro Verde exponía cuatro principios que regirían la evolución del sistema de nombres de dominio: la estabilidad, la competencia, la coordinación privada a partir de la base, y la representación.

Comentarios: En general, en los comentarios se apoyaron esos principios, en algunos casos destacando la importancia de uno o más de ellos. Por ejemplo, en varios de los comentarios se destacó la importancia de crear un órgano que refleje plenamente la gran diversidad de la comunidad de Internet. En otros se subrayó necesidad de preservar la tradición de que Internet se gobierne a partir de la base. En un número limitado de comentarios se propusieron principios adicionales para el nuevo sistema, incluidos los principios relacionados con la protección de los derechos humanos, la libertad de expresión, la comunicación abierta, y con el mantenimiento del carácter de consorcio público de Internet. Finalmente, en algunos comentarios, si bien hubo acuerdo sobre la importancia del principio de la estabilidad de Internet, se objetó la afirmación del Gobierno de los EE.UU. en cuanto a asumir un papel de participación para garantizar dicha estabilidad.

Respuesta: La política formulada por el Gobierno de los EE.UU. se aplica sólo a la administración de los nombres y direcciones de Internet y no establece un sistema de "gobernación" de Internet. No se perturbarán los mecanismos existentes de protección de los derechos humanos ni la libertad de expresión y, por lo tanto, no necesitan quedar incluidos específicamente en el núcleo de principios de la administración del DNS. Además, no se prevé que esta política desplace otros regímenes jurídicos (derecho internacional, leyes sobre competencia, leyes tributarias y principios de tributación internacional, derecho de propiedad intelectual, etc.) que sean aplicables. La continuidad en la aplicación de esos sistemas, así como el principio de representación deberían garantizar que la administración del DNS proceda en el interés de toda la comunidad de Internet. Finalmente, el Gobierno de los EE.UU. considera que sería irresponsable retirarse de su función actual de administración sin adoptar las medidas que garanticen la estabilidad de Internet durante su transición hacia una administración por el sector privado. En promedio, en los comentarios no se manifestó consenso alguno en lo que respecta a enmendar los principios delineados en el Libro Verde.

2. Las funciones coordinadas. El Libro Verde identificó cuatro funciones del DNS que han de llevarse a cabo en forma coordinada y centralizada, para asegurar la marcha sin tropiezos de Internet:

1. Establecer una política relativa a los lotes de números de IP, y dirigir su asignación;

2. Supervisar el funcionamiento del sistema de servidor raíz de Internet;

3. Supervisar la política de determinación de las circunstancias en que se añadirían nuevos dominios de nivel superior al sistema raíz; y

4. Coordinar la elaboración de otros parámetros técnicos del protocolo, necesarios para mantener la conectividad universal en Internet.

Comentarios: En la mayoría de los comentarios se concordó en que esas funciones deberían coordinarse en forma central, si bien, algunos argumentaron que, técnicamente, no es necesario un sistema de raíces oficiales para garantizar la estabilidad del DNS. No obstante, en varios comentarios se observó que la cuarta función delineada en el Libro Verde sobrepasaba las funciones que actualmente desempeña la IANA, al atribuirle la administración central de un conjunto mayor de funciones, algunas de las cuales desempeña actualmente el IETF.

Respuesta: Con el propósito de preservar la conectividad universal y el funcionamiento sin dificultades de Internet, el Gobierno de los EE.UU. aún cree, de consuno con la mayoría de los autores de comentarios, que esas cuatro funciones deberían coordinarse. En ausencia de un sistema oficial de raíz, las posibilidades de conflictos relativos a los nombres, entre fuentes que compiten por el mismo nombre de dominio, podría menoscabar el funcionamiento sin dificultades y la estabilidad de Internet.

Sin embargo, el Libro Verde no tenía el propósito de ampliar las responsabilidades relativas a los protocolos de Internet más allá de las que actualmente recaen en la IANA. Específicamente, el hecho de que la nueva entidad administre el DNS no limita el establecimiento de parámetros técnicos de Internet que, con otros fines, puedan realizar otras organizaciones, tales como el IETF. La cuarta función debería formularse nuevamente en consecuencia:

. coordinar la asignación de otros parámetros técnicos de Internet que sean necesarios para mantener la conectividad universal en Internet.

3. La separación entre la autoridad de asignación de nombres y la autoridad de asignación de números.

Comentarios: En varios comentarios se sugirió que la administración del sistema de nombres de dominio debería separarse de la administración del sistema de números de IP. En esos comentarios se expresó la opinión de que el sistema de numeración es relativamente técnico y directo. En esos comentarios se temía que una vinculación estrecha de la elaboración de las políticas de nombre de dominio y de números IP envolvería al sistema de numeración de IP en el tipo de controversia suscitada en los últimos meses en torno a la asignación de nombres de domino. Asimismo, en esos comentarios se expresaba la preocupación de que el desarrollo de sistemas alternativos de nombres y números pudiera verse impedido por esta controversia o retrasado por aquellos que tuvieran intereses velados en el sistema actual.

Respuesta: Si bien las preocupaciones expresadas en los comentarios son legítimas, en definitiva los nombres de dominio y los números de IP deben coordinarse para preservar la conectividad universal en Internet. Asimismo, el establecimiento y el funcionamiento de dos entidades separadas de administración generan costos significativos.

Sin embargo, existen estructuras de organización que podrían minimizar los riesgos indicados en los comentarios. Por ejemplo, dentro de una única organización, podrían formarse sendos consejos separados para los nombres y los números. El Consejo pertinente podría establecer la política y someter sus recomendaciones a la ratificación de la Junta de Directores de la nueva entidad.

 

4. La creación de la nueva entidad y la administración del DNS. En el Libro Verde se solicitaba la creación de una nueva entidad privada, sin fines de lucro, responsable de la coordinación de ciertas funciones del DNS, en beneficio de la totalidad de Internet. De conformidad con la propuesta del Libro Verde, el Gobierno de los EE.UU. comenzaría a transferir progresivamente esas funciones a una nueva entidad, lo antes posible, con el propósito de que la nueva entidad cumpliera con las responsabilidades operativas a partir de octubre de 1998. De conformidad con la propuesta del Libro Verde, el Gobierno de los EE.UU. continuaría participando en la supervisión de la política hasta tanto la nueva sociedad estuviera establecida y en una situación firme, para retirarse gradualmente lo antes posible, pero en cualquier caso el 30 de septiembre del año 2000, a más tardar. El Libro Verde sugería que la nueva entidad se constituyera en los Estados Unidos, para promover la estabilidad y facilitar el apoyo continuo de los expertos técnicos que residen en los Estados Unidos, incluido el personal de la IANA en el USC/ISI.

Comentarios: En casi todos los comentarios se apoyó la creación de una nueva entidad, privada y sin fines de lucro, para administrar el DNS. Muchos sugirieron que la IANA debería ir transformándose en la nueva entidad. En unos pocos comentarios se afirmó que el Gobierno de los EE.UU. debería continuar administrando los nombres y las direcciones de Internet. En algunos otros comentarios se sugirió que deberían administrar el DNS instituciones gubernamentales internacionales, tales como las Naciones Unidas o la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En muchos comentarios se instó al Gobierno de los EE.UU. a comprometerse a un plazo más severo para la asunción de las responsabilidades de administración por la nueva entidad. En algunos comentarios también se sugirió que la propuesta de establecer la sede de la nueva sociedad en los Estados Unidos representaba un intento inadecuado de imponer el derecho de los EE.UU. a la totalidad de Internet.

Respuesta: El Gobierno de los EE.UU. se ha comprometido a llevar a cabo una transición que permitirá que el sector privado se encargue de la dirección de la administración del DNS. La mayoría de los autores de comentarios compartieron esta meta. Si bien las organizaciones internacionales pueden proporcionar conocimientos técnicos específicos, o actuar como asesores de la nueva entidad, los EE.UU. siguen creyendo, así como los autores de la mayoría de los comentarios, que ni los gobiernos nacionales en calidad de soberanos, ni las organizaciones intergubernamentales en calidad de representantes de los gobiernos deberían participar en la administración de los nombres y direcciones de Internet. Naturalmente, los gobiernos nacionales tienen actualmente, y seguirán teniendo, la facultad de administrar o establecer una política para sus propios ccTLD.

El Gobierno de los EE.UU. prefería que esta transición se completara antes del año 2000. En la medida en que la nueva entidad esté establecida y funcionando normalmente, se prevé que el 30 de septiembre del año 2000 sea, y permanezca una fecha "límite".

Desde hace tiempo ya, la IANA ha actuado como contratista del Gobierno, y goza de un margen de acción amplio. Además, la IANA no está organizada ni constituida oficialmente. Describe una función, más que una entidad y, como tal, no ofrece actualmente una base jurídica para la nueva entidad. Sin embargo, ello no significa que un grupo amplio y representativo de personas con participación en Internet no pueda reconstituir la IANA, ni que individuos asociados con ella no puedan desempeñar un papel fundamental en la formación de la nueva entidad. Tal como se sugirió en muchos comentarios, pensamos que los organizadores del sector privado querrán que el Dr. Postel y demás personal de la IANA participen en la creación de la nueva entidad.

Habida cuenta del volumen significativo de conocimientos técnicos relativos al DNS que se encuentran en los EE.UU., y con el propósito de preservar la estabilidad, parece sensato establecer la sede de la nueva entidad en los Estados Unidos. Además, el mero hecho de que la nueva entidad se constituya en los Estados Unidos no la sustraería de la jurisdicción de otras naciones. Finalmente, cabe observar que la nueva entidad debe establecer su sede en algún sitio, y que sería inevitable que surgieran objeciones similares si se la constituyera en otro lugar.

 

5. La estructura de la nueva entidad. En el Libro Verde se propuso una junta de 15 miembros, compuesta por tres representantes de registros regionales de números, dos miembros designados por la Internet Architecture Board – Junta de arquitectura de Internet (IAB), dos miembros que representen a los registros de nombres de dominio y los registradores de nombres de dominio, siete miembros que representen a los usuarios de Internet, y el Gerente General de la nueva entidad.

Comentarios: Los autores de los comentarios asumieron varias posiciones con respecto a la composición de la Junta de Directores de la nueva entidad. Sin embargo, en general, la mayoría apoyó el establecimiento de una Junta de Directores que fuese representativa de la diversidad funcional y geográfica de Internet. En su mayoría, los autores de comentarios concordaron en que los grupos indicados en el Libro Verde incluían individuos y entidades que podrían verse perjudicados sensiblemente por los cambios en el DNS. La mayoría de los que criticaron la asignación propuesta de puestos en la Junta, solicitaron una mayor representación de su grupo de interés en particular, en la Junta de Directores. Específicamente, en varios comentarios se sugirió que la asignación expuesta en el Libro Verde no reflejaba en forma adecuada los intereses especiales de 1) los titulares de marcas, 2) los proveedores de servicios de Internet, ni 3) la comunidad que participa sin fines de lucro. En otros comentarios se observó que el Libro Verde no garantizaba en forma adecuada la representatividad mundial de la Junta.

Respuesta: El Libro Verde se proponía describir una Junta de Directores de dimensiones manejables, que reflejara la diversidad de Internet. Es probable que sea imposible asignar puestos en la Junta de manera de satisfacer a todas las partes interesadas. En definitiva, creemos que la mejor manera de atender a las preocupaciones planteadas respecto de la representación de grupos específicos consiste en una asignación prudente de los puestos que representan a los "usuarios", establecida por los organizadores de la nueva entidad y su Junta de Directores, tal como se examina más abajo.

En el Libro Verde se identificaron varias asociaciones y organizaciones que cuentan con miembros de todo el mundo, tales como APNIC, ARIN, RIPE, y la Junta de Arquitectura de Internet, que podrían designar los miembros de la Junta,. Seguimos creyendo que, puesto que la utilización de Internet se expande hacia fuera de los Estados Unidos, es cada vez más probable que una entidad de administración del DNS, adecuadamente abierta y transparente, contará con miembros procedentes de todo el mundo. Si bien no establecemos mínimos obligatorios para la representación internacional, la presente declaración de política está concebida para identificar la representatividad mundial como una prioridad importante.

6. Los registradores y los registros. En el Libro Verde se propuso trasladar el sistema de registro de los dominios de segundo nivel y la administración de los dominios de nivel superior genérico a un entorno competitivo, mediante la creación de dos empresas comerciales, el registro de los nombres de dominio de segundo nivel y la administración de los registros de los gTLD.

a. La competitividad de los registradores. Comentarios: Los autores de los comentarios apoyaron enérgicamente el establecimiento de un sistema competitivo de registradores, en el que éstos obtendrían de cualquier gTLD los nombres de dominio para sus clientes. Pocos estuvieron en desacuerdo con esta posición. El Libro Verde propuso un conjunto de requisitos que la nueva entidad impondría a todos los candidatos a registradores. En su mayoría, los autores de los comentarios no formularon excepciones a los criterios propuestos, pero en varios comentarios se sugirió que no era adecuado que los establecieran el Gobierno de los Estados Unidos.

Respuesta: En respuesta a los comentarios recibidos, el Gobierno de los Estados Unidos cree que la nueva entidad, y no el Gobierno de los Estados Unidos, es quien debería establecer unos criterios mínimos para los registradores, que favorezcan la competitividad y brinden algún grado de estabilidad a los usuarios de Internet, sin resultar tan onerosos como para impedir el acceso de los candidatos a registradores de nombres de dominio de todo el mundo. En consecuencia, los criterios propuestos no forman parte de la presente declaración de política.

b. La competitividad de los registros. Comentarios: Muchos autores de comentarios expresaron una oposición enérgica al concepto de registros de nombres de dominio competitivos y/o lucrativos, para citar una de varias preocupaciones. Algunos sugirieron que, por naturaleza, los nombres de dominio de nivel superior nunca son verdaderamente genéricos. Como tales, tienden a funcionar como "monopolios naturales" y deberían regularse como un consorcio público, que funciona en beneficio de toda la comunidad de Internet. Otros sugirieron que aún cuando existe una competencia inicial entre los varios registros de nombres de dominio, la falta de movilidad de los sistemas de asignación de nombres generaría un bloqueo y costos de conmutación, que hacían insostenible la competencia, a largo plazo. Finalmente, en otros comentarios se sugirió que ningún registro nuevo podría competir en forma significativa con la NSI, a menos que todos los registros de nombres de dominio fuesen no lucrativos y/o no estuviesen en competencia.

En algunos comentarios se afirmó que un experimento relativo a la creación de registros adicionales y lucrativos sería demasiado riesgoso, e irreversible una vez comenzado. En los comentarios se expresó una preocupación conexa, relativa a los derechos que los operadores que persiguen fines de lucro podrían ejercer respecto de la información contenida en los registros de cuyo funcionamiento se ocupan. En esos comentarios se sostiene que, a menos que la nueva entidad pueda poner fin a la licencia otorgada a una entidad en particular para el funcionamiento de un registro, los registros no tendrían incentivos adecuados para cumplir con las políticas y procedimientos del DNS. En virtud del mismo razonamiento, sería más probable que los operadores que persiguen un fin de lucro entorpezcan el funcionamiento de Internet al oponerse a la revocación de las licencias.

Los autores de comentarios que apoyaron la competitividad de los registros admitieron que, en ausencia de movilidad de los nombres de dominio, los registros de nombres de dominio podrían trasladar los costos de conmutación a los usuarios que cambian de registro de nombres de dominio. Sin embargo, advirtieron que sería prematuro concluir que los costos de conmutación brindan una base suficiente para excluir el cambio propuesto hacia los registros de nombres de dominio competitivos, y citaron varios factores que podrían proteger del oportunismo en el ámbito de los registros. En esos comentarios se concluyó que los beneficios potenciales de la ampliación de la competencia para los clientes superaban los riesgos de dicho oportunismo. Las respuestas al Libro Verde incluían también comentarios públicos sobre los criterios propuestos en materia de registros.

Respuesta: Los dos lados de este argumento son atendibles. Es posible que al profundizar los debates y la información se hará luz sobre esta cuestión y, por ello, como se examina más abajo, el Gobierno de los EE.UU. ha concluido que la cuestión debería someterse a consideración adicional y a las medidas definitivas de la nueva entidad. Sin embargo, el Gobierno de los EE.UU. opina que, generalmente, los sistemas competitivos tienen como resultado una innovación, posibilidad de elección por el consumidor y satisfacción mayores, a largo plazo. Además, es probable que la presión de la competencia sea el medio más eficaz de desalentar las acciones monopólicas de los registros. Por otra parte, en respuesta a lo comentarios recibidos, el Gobierno de los EE.UU. cree que la nueva entidad debería establecer y aplicar criterios adecuados para los registros de gTLD. En consecuencia, los criterios propuestos no forman parte de la presente declaración de política.

7. La creación de nuevos gTLD. En el Libro Verde se sugirió que durante el período de transición hacia la nueva entidad, el Gobierno de los EE.UU., en cooperación con la IANA, emprendería un procedimiento destinado a añadir a la raíz oficial hasta cinco gTLD nuevos. Al observar que la formación de la nueva entidad llevaría tiempo, en el Libro Verde se previó que los nuevos gTLD aumentarían la competencia a corto plazo y brindarían información a la comunidad técnica y a los encargados de la formulación de políticas, al tiempo que darían la posibilidad de comenzar a ofrecer servicios a los clientes a las entidades que quisieran participar en la actividad comercial de registro. Sin embargo, en el Libro Verde se observó que, idealmente, la nueva entidad sería la que se ocuparía de añadir nuevos TLD.

Comentarios: En los comentarios se puso de manifiesto un apoyo muy fuerte en el sentido de limitar la participación del Gobierno, durante el período de transición, en la cuestión de añadir nuevos gTLD. Específicamente, la mayoría de los autores de comentarios -tanto de los EE.UU. como de otros países- sugirieron que sería más adecuado que la nueva entidad, representativa a nivel internacional, decida esas cuestiones una vez que esté funcionando normalmente. Unos pocos opinaron que la velocidad debería prevalecer sobre las consideraciones relativas al procedimiento, en esta cuestión. Sin embargo, otros advirtieron que relegar esta decisión controvertida a una entidad nueva y no probada aún, en una etapa temprana de su desarrollo, podría producir una fractura en la organización. Otros argumentaron que debería abrirse inmediatamente el mercado a un número amplio o ilimitado de gTLD nuevos. Sostuvieron que no existen impedimentos técnicos para añadir un anfitrión de gTLD, y que el mercado decidirá cuales gTLD tendrán éxito positivo y cuáles no. Además, señalaron que no existen límites artificiales o arbitrarios, en otros medios, respecto del número de lugares en que los titulares de una marca deben defenderse de la debilitación.

Respuesta: La decisión de una política relativa a añadir nuevos dominios constituirá un desafío impresionante. Concordamos con los muchos comentarios en que se dijo que la nueva entidad sería el órgano más adecuado para tomar esas decisiones, sobre la base de una participación mundial. En consecuencia, como lo manifiesta el apoyo expresado en la mayoría de los comentarios, el Gobierno de los EE.UU. no aplicará nuevos gTLD en este momento.

Una preocupación prudente, por lo menos a corto plazo, por la estabilidad del sistema, sugiere que la expansión de los gTLD proceda a un ritmo meditado y controlado para permitir la evaluación de las repercusiones de los nuevos gTLD y una evolución sensata del espacio de nombres de dominio. Podrían crearse nuevos dominios de nivel superior para aumentar la competencia y para permitir que la nueva entidad evalúe el funcionamiento, en el nuevo entorno, del sistema de servidor raíz y de los sistemas de soporte lógico que permiten el registro compartido.

8. El dilema de las marcas. Cuando una marca se utiliza como nombre de dominio sin el consentimiento de su titular, se puede inducir a error a los consumidores respecto de la procedencia del producto o servicio ofrecido en Internet, y los titulares de una marca pueden no estar en condiciones de proteger sus derechos sin incurrir en litigios muy costosos. Para que el "ciberespacio" funcione como un mercado comercial eficaz, las empresas comerciales deben tener confianza en que sus marcas pueden protegerse. Por otra parte, la administración de Internet debe atender a las necesidades de toda la comunidad de Internet, y no exclusivamente de los titulares de marcas. En el Libro Verde se propusieron varias medidas destinadas a equilibrar las necesidades de los titulares de nombres de dominio con las preocupaciones legítimas de los titulares de marcas, en el interés de toda la comunidad de Internet. Las propuestas se idearon para brindar a los titulares de marcas los mismos derechos de que gozan en el mundo físico, para asegurar la transparencia, y garantizar un mecanismo de solución de controversias con posibilidad de recurrir a un sistema judicial.

En el Libro Verde también se observó que los titulares de marcas han expresado preocupaciones respecto de que los solicitantes del registro de un nombre de dominio en los lugares alejados, podrían violar sus derechos sin que se disponga de una jurisdicción adecuada en que el titular de la marca pueda hacer valer una decisión judicial que proteja esos derechos. El Libro Verde solicitó que se formularan comentarios sobre un arreglo por el cual, al momento del registro, los solicitantes de registros acordaran someter un nombre de dominio impugnado a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al domicilio del registro, del lugar donde se mantiene la base de datos del registro o del lugar donde se mantiene el servidor raíz "A".

Comentarios: En la mayoría de los comentarios se concordó en que los registros de nombres de dominio deberían mantener bases de datos actualizadas sobre nombres de dominio, en las que puedan realizarse búsquedas con facilidad, y que contengan la información necesaria para localizar al titular de un nombre de dominio. En general, los autores de los comentarios no se ocuparon en particular de las especificaciones de las bases de datos propuestas en el Apéndice 2 del Libro Verde, si bien algunos propusieron requisitos adicionales. Sin embargo, unos pocos observaron que en este contexto deberían considerarse las cuestiones relativas a la intimidad.

En varios comentarios se objetó la práctica comercial actual de la NSI de permitir a los solicitantes de registro que utilicen los nombres de dominio antes de haber pagado las tasas de registro. En esos comentarios se destaca que esta práctica ha fomentado la ocupación ilegal del "ciberespacio" ("cybersquatting") y ha aumentado el número de conflictos entre los titulares de nombres de dominio y los titulares de marcas. En los comentarios se sugirió que se exija el pago a los solicitantes de nombres de dominio antes de que el nombre de dominio en cuestión esté disponible para su utilización.

Asimismo, la mayoría de los autores de comentarios estuvieron a favor de la creación de un mecanismo de solución en línea de controversias que ofrezca alternativas económicas y eficaces a los litigios, para resolver las controversias entre los titulares de marcas y los solicitantes de registro de nombres de dominio. En el Libro Verde se previó que cada registro estableciera procedimientos mínimos y determinados de solución de controversias, conservando la libertad de establecer mecanismos adicionales de protección de las marcas y de solución de controversias. La mayoría de los autores de comentarios no estuvo de acuerdo con este enfoque, sino que, por el contrario, estuvo a favor de un enfoque uniforme para la solución de controversias en materia de marcas/nombres de dominio.

Los autores de algunos comentarios observaron que la suspensión temporal de un nombre de dominio, en el caso de una objeción planteada por el titular de una marca en un plazo determinado después del registro, ampliaría en forma significativa los derechos de los titulares de marcas, más allá de los derechos de que gozan en el mundo real. Argumentaron que una disposición de esa índole crearía un plazo de espera de facto para la utilización del nombre, puesto que los titulares deberían suspender la utilización de su nombre hasta que haya transcurrido el período de objeción, para impedir una interrupción del servicio. Además, argumentaron que un sistema de esa índole podría usarse en forma anticompetitiva para frenar la entrada de un competidor en el mercado.

La sugerencia de que se exija a los solicitantes de nombres de dominio que, en el momento del registro, acuerden someter los nombres de dominio controvertidos a la jurisdicción de tribunales determinados, recibió el apoyo de los titulares de marcas de los EE.UU., pero suscitó protestas enérgicas de los titulares de marcas y los solicitantes de nombres de dominio de fuera de los Estados Unidos. Varios de los autores de comentarios caracterizaron este hecho como un intento inadecuado de establecer el derecho de marcas de los EE.UU. como el derecho de Internet. Otros sugirieron que los arreglos existentes en materia de jurisdicción son satisfactorios. Sostuvieron que establecer un mecanismo por el cual la decisión de un tribunal pueda aplicarse en ausencia de una jurisdicción personal para el infractor perturbaría el equilibrio entre los intereses de los titulares de marcas y los de otros miembros de la comunidad de Internet.

Respuesta: El Gobierno de los EE.UU. procurará el respaldo internacional para instar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a que inicie un proceso equilibrado y transparente que incluya la participación de los titulares de marcas, y de los miembros de la comunidad de Internet que no son titulares de marcas, para 1) elaborar recomendaciones destinadas a lograr un enfoque uniforme para la solución de controversias en materia de marcas/nombres de dominio, relacionadas con la "ciberpiratería" (por oposición a los conflictos entre titulares de marcas que gozan de derechos legítimos en pugna), 2) recomendar un procedimiento de protección de las marcas famosas en los dominios de nivel superior genérico, y 3) sobre la base de los estudios realizados por organizaciones independientes, tales como el Consejo Nacional de Investigación de la Academia Nacional de Ciencias, evaluar los efectos que tendría sobre los titulares de marcas y otros derechos de propiedad intelectual, añadir nuevos gTLD y procedimientos de solución de controversias relacionados con ellos. Esos informes y recomendaciones podrán presentarse a la junta de la nueva entidad para que los examine conjuntamente con su política en materia de registro y registradores, y con la creación e introducción de los nuevos gTLD.

En los conflictos en materia de marcas/nombres de dominio, existen cuestiones de jurisdicción respecto del nombre de dominio controvertido, y jurisdicción respecto de las personas jurídicas (el titular de la marca y el titular del nombre de dominio). El presente documento no intenta resolver las cuestiones de jurisdicción personal de los conflictos en materia de marcas/nombres de dominio. Las cuestiones jurídicas son numerosas, conciernen a los contratos, los conflictos de leyes, las marcas, y otros asuntos. Además, habrá que dedicar mucha reflexión y deliberación a determinar en qué forma se aplicarán esos varios principios de derecho a Internet, que no tiene fronteras, y que abre posibilidades ilimitadas de supuestos fácticos. Probablemente, lograr un acuerdo de las partes en cuanto a que la jurisdicción sobre los nombres de dominio sea ejercida por un órgano alternativo de solución de controversias resulte, tal vez, menos controvertido que lograr el acuerdo de las partes en el sentido de someterse a la jurisdicción personal de un tribunal nacional en particular. Por ello, las referencias a la jurisdicción en la presente declaración de política se limitan a la jurisdicción sobre el nombre de dominio objeto de controversia, y no al titular del nombre de dominio.

Para lograr un equilibrio entre los autores de comentarios que opinaron que los registradores y los registros no deberían ocuparse de las controversias entre los titulares de marcas y los titulares de nombres de dominio, y aquellos que opinaron que los titulares de marcas deberían tener acceso a una base de datos confiable y actualizada, creemos que debería mantenerse una base de datos que permita a los titulares de marcas obtener la información necesaria para proteger sus marcas.

Además, cabe aclarar que cualquiera sea el mecanismo de solución de controversias que la nueva entidad ponga en práctica, debería orientarse hacia las controversias en materia de ocupación ilegal del "ciberespacio" ("cybersquatting") y de "ciberpiratería", y no hacia la solución de las controversias entre dos partes con intereses legítimos en pugna respecto de una marca en particular. Por lo que respecta a los derechos legítimos en pugna, las controversias se solucionan debidamente en el tribunal apropiado.

En el programa revisado, recomendamos que los titulares de nombres de dominio acuerden someter los nombres de dominio infractores a la jurisdicción de un tribunal correspondiente al lugar en que se mantiene el servidor raíz "A", al domicilio del registro, al lugar en que se mantiene la base de datos del registro, o al domicilio del registrador. Creemos que permitir que se interpongan las demandas por infracción de una marca dondequiera que se encuentren los registradores y los registros contribuirá a garantizar que todos los titulares de marcas -tanto los de los EE.UU. como los de fuera de los EE.UU.- tengan la oportunidad de interponer sus demandas ante una jurisdicción apropiada, y de hacer valer las decisiones de esos tribunales.

En el programa revisado, recomendamos también que, con independencia de las opciones que escoja la nueva entidad, cada registrador debería insistir en que el pago debido por el nombre de dominio se realice antes de que éste quede a disposición del solicitante. La falta de imposición del pago al solicitante de un nombre de dominio por su utilización ha alentado las actividades de los "ciberpiratas" y es una práctica que debería terminar lo antes posible.

 

9. Las preocupaciones relativas a la competencia.

Comentarios: En varios comentarios se sugirió que el Gobierno de los EE.UU. debería brindar inmunidad o exoneración antimonopolio totales a la nueva entidad. En otros se observó que una responsabilidad potencial antimonopolio constituiría una salvaguarda importante contra la inflexibilidad institucional y los abusos de poder.

Respuesta: La ley antimonopolio aplicable brindará rendición de cuentas y protección a la comunidad internacional de Internet. Las impugnaciones y las demandas son previsibles en el transcurso normal de la actividad comercial de cualquier empresa, y la nueva entidad debería adelantarse a esta realidad.

En el Libro Verde se previó que la nueva entidad funcionara sobre la base de principios similares a los de un órgano de establecimiento de normas. Sobre esta pauta, los requisitos procesales y otros procedimientos apropiados que garantizan la transparencia, la equidad y la honradez en la elaboración de las políticas o las prácticas, deberían incluirse en los documentos constitutivos de la nueva entidad. Por ejemplo, las actividades de la nueva entidad deberían estar al alcance de todas las personas a las que la entidad atañe directamente, sin barreras financieras injustificadas ni restricciones irrazonables a la participación basadas en requisitos técnicos u otros. Las entidades y los individuos tendrían que poder participar expresando su posición y sus fundamentos, su posición debería ser considerada, y deberían poder apelar si se ven perjudicados. Además, el procedimiento de adopción de las decisiones debería reflejar un equilibrio de los intereses y no debería estar dominado por una única categoría de intereses. Si la nueva entidad se conduce de esta manera, debería ser menos vulnerable a las impugnaciones antimonopolio.

 

10. El Acuerdo NSI.

Comentarios: En muchos comentarios se expresaron preocupaciones respecto de que la NSI continúe administrando los gTLD clave. Se argumenta que ello daría a la NSI una ventaja desleal en el mercado y le permitiría aventajar las economías de escala en sus actividades en los gTLD. Asimismo, en algunos comentarios se sostuvo que el enfoque del Libro Verde habría consolidado e institucionalizado la posición dominante de la NSI en el mercado, por encima del avance de los nombres de dominio clave. Además, en muchos comentarios se dudó de que pudieran surgir condiciones igualitarias entre la NSI y los nuevos participantes en el mercado de los registros, si la NSI mantenía el dominio sobre .com, .net y .org.

Respuesta: Actualmente, el acuerdo de cooperación entre la NSI y el Gobierno de los EE.UU. se encuentra en su etapa de declinación gradual. En breve, el Gobierno de los EE.UU. y la NSI comenzarán las conversaciones relativas a las condiciones que regirán la declinación gradual del acuerdo de cooperación. Mediante estas conversaciones, el Gobierno de los EE.UU. prevé que la NSI concuerde en adoptar medidas específicas, incluidos los compromisos relativos al establecimiento de precios y al acceso igualitario, ideados para permitir el desarrollo de la competencia en el registro de los nombres de dominio, y vislumbrar las previsiones de lo que sucedería en un entorno de competencia comercial. El Gobierno de los EE.UU. prevé que la NSI concuerde en actuar de conformidad con la presente declaración de política, y que reconozca el papel que desempeñará la nueva entidad en el establecimiento y la aplicación de una política del DNS y de las condiciones (incluyendo las condiciones de concesión de licencias) aplicables a los registros de gTLD nuevos y existentes, que regirán el funcionamiento de los registros, los registradores y los gTLD. Además, el Gobierno de los EE.UU. prevé que la NSI concuerde en poner a disposición en forma continua, las bases de datos, el soporte lógico, la documentación correspondiente, la pericia técnica que sean adecuados y otros elementos de propiedad intelectual, destinados a la administración y el registro compartido de los nombres de dominio.

 

11. Una perspectiva mundial

Comentarios: En varios comentarios se expresó la preocupación relativa al alcance limitado del Libro Verde en lo que respecta a la internacionalización de la administración del sistema de nombres de dominio. Algunos autores de comentarios opinaron que las organizaciones internacionales deberían participar en la administración del DNS. Otros lamentaron que constituir la nueva entidad en los EE.UU. consolidaría el dominio del Gobierno de los EE.UU. sobre Internet. Otros aún opinaron que la adjudicación por el Gobierno de los EE.UU. de hasta cinco nuevos gTLD reforzaría el dominio actual de las entidades de los EE.UU. sobre el sistema de gTLD.

Respuesta: El Gobierno de los EE.UU. estima que Internet es un medio mundial y que su administración técnica debería reflejar plenamente la diversidad geográfica de sus usuarios. Reconocemos la necesidad de mecanismos que garanticen la participación internacional en la administración del sistema de nombres de dominio, y los respaldamos plenamente. Al retirarse de la administración del DNS y promover el establecimiento de una nueva entidad no gubernamental que administre los nombres y direcciones de Internet, un objetivo fundamental del Gobierno de los EE.UU. ha sido garantizar que la comunidad de usuarios de Internet, de alcance internacional cada vez mayor, tenga voz en las decisiones que atañen a la administración técnica de Internet.

Creemos que este procedimiento ha reflejado nuestro compromiso. Muchos de los comentarios al Libro Verde procedían de entidades extranjeras, incluidos los gobiernos. Durante este procedimiento, hemos mantenido un diálogo abierto con todos los usuarios de Internet -extranjeros y locales, gubernamentales y privados- y continuaremos realizando consultas con la comunidad internacional al comenzar a aplicar el plan de transición esbozado en el presente documento.

 

12. El Fondo de Infraestructura Intelectual.

En 1995, la NSF autorizó a la NSI a imponer a los solicitantes de nombres de dominio la suma de 50 dólares de los EE.UU. por año, durante los primeros dos años, de los cuales el 30% habría de depositarse en el Fondo para la Infraestructura Intelectual (IIF), un fondo destinado a la preservación y el enriquecimiento de la infraestructura intelectual de Internet.

Comentarios: Muy pocos comentarios se refirieron al IIF. En general, los comentarios recibidos sobre este tema estuvieron a favor o bien de reembolsar la parte relativa al IIF de la tasa de registro del nombre de dominio a los solicitantes de nombres de dominio a los que se había exigido, o bien de aplicar esos fondos al desarrollo de proyectos de infraestructura de Internet en general, incluida la financiación del establecimiento de la nueva entidad.

Respuesta: Tal como se expone en el Libro Verde, la asignación de una parte de las tasas de registro de los nombres de dominio a este fondo concluyó el 31 de marzo de 1998. La NSI redujo sus tasas de registro en consecuencia. El IIF continúa siendo objeto de un litigio. El Gobierno de los EE.UU. sostiene la posición de que esa recolección ha sido ratificada recientemente por el Congreso de los EE.UU. y ha propuesto que se desestime el reclamo de que esos fondos se recolectaron ilegalmente. Sin embargo, esta cuestión no se ha resuelto definitivamente.

 

13. El nombre de dominio .us.

Actualmente la IANA administra .us como una jerarquía basada en el lugar, en que el espacio de dominio de segundo nivel se asigna a los estados y territorios de los EE.UU. A su vez, este espacio de nombres se subdivide en localidades. Las empresas privadas que han solicitado a la IANA que les delegue esta facultad, realizan en forma exclusiva el registro general por localidades. Generalmente, el espacio de nombres .us ha sido utilizado por las oficinas gubernamentales estatales y locales, si bien se han asignado algunos nombres comerciales. Si el registro de una localidad no se ha delegado, la propia IANA actúa como registrador.

Comentarios: En muchos comentarios se sugirió que si se alentara la utilización comercial del espacio .us, podría aliviarse la tensión existente respecto de los identificadores únicos en el gTLD.com. Sin embargo, los usuarios comerciales y los titulares de marcas, estiman que el sistema actual por localidades es demasiado engorroso y complicado para su utilización comercial. Solicitaron la ampliación de la utilización del TLD.us para aliviar una parte de la tensión en el sentido de incorporar nuevos TLD genéricos y para reducir los conflictos entre las empresas norteamericanas y otras, que compiten por el mismo nombre de dominio. En la mayoría de los comentarios se respalda el fomento del dominio .us destinado a que este espacio de dominio resulte más interesante para los usuarios comerciales.

Respuesta: Es claro que existen muchas oportunidades de ampliar el espacio de domino .us, y éste podría ampliarse de muchas formas sin modificar la estructura actual. En los próximos meses, el Gobierno de los EE.UU. cooperará con el sector privado y con los gobiernos estatales y locales para determinar la mejor manera de que el dominio .us pase a ser más interesante para los usuarios comerciales. En consecuencia, el Departamento de Comercio solicitará la opinión del público sobre este tema tan importante.

 

REQUISITOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

El 20 de febrero de 1998, la NTIA publicó una norma propuesta relativa al sistema de registro de nombres de dominio y solicitó los comentarios del público. Respecto de esa norma propuesta, se solicitaron comentarios en lo relativo a las disposiciones normativas de fondo, incluyendo varios requisitos específicos para la integración de los miembros de la nueva entidad, la creación, durante un período de transición, de un número determinado de nuevos dominios genéricos de nivel superior y procedimientos mínimos de solución de controversias en materia de marcas, y otros conexos, pero sin limitarse a ellos. Como se examina en otra parte del presente documento, atendiendo a los comentarios del público, esos aspectos de la propuesta original se han eliminado. A la luz de los comentarios del público y de los cambios realizados en la propuesta como consecuencia de ellos, así como del avance tecnológico de Internet, continuo y rápido, el Departamento de Comercio ha establecido que debería publicar una declaración general de política, antes que definir o imponer un régimen normativo de fondo para el sistema de nombres de dominio. La presente declaración de política no es una norma de fondo en sí misma, no contiene disposiciones obligatorias y no tiene fuerza ni efecto de ley por sí sola.

El Consejero Jurídico General Auxiliar en materia de Legislación y Regulación del Departamento de Comercio, declaró al Asesor Jurídico Principal en materia de Defensa de los Intereses de las Pequeñas Empresas, de la Oficina correspondiente, que, a los efectos de la Ley de Flexibilidad Normativa, clasificada en 5 U.S.C. §§ 601 y siguientes, la norma propuesta en esta materia, de aprobarse, no tendría repercusiones económicas significativas sobre un gran número de pequeñas entidades. El fundamento fáctico de esta declaración se publicó junto con la norma propuesta. No se recibieron comentarios respecto de esta declaración. Habida cuenta de que la presente norma definitiva es una declaración general de política, no se ha preparado un análisis definitivo de flexibilidad normativa.

La presente declaración general de política no contiene requisito alguno en materia de presentación de informes ni de inscripción de antecedentes que esté sujeto a la Ley de Reducción de Trámites, clasificada en 44 U.S.C. ch. 35 (PRA). Sin embargo, cuando el Gobierno de los EE.UU. procure celebrar acuerdos, tal como se describe en la presente declaración de política, se establecerá si se están aplicando cualesquiera requisitos en materia de informes o de inscripción de antecedentes imponga la PRA. De ser así, la NTIA, a su debido tiempo, solicitará la aprobación de la Oficina de Administración y Presupuesto, en lo relativo a dicho requisito (dichos requisitos) en virtud de la PRA.

Se ha establecido que la presente declaración no es significativa a los efectos del examen de la Oficina de Administración y Presupuesto, en virtud de la Orden Ejecutiva 12866, titulada Planificación y Examen Normativo.

 

DECLARACIÓN DE POLÍTICA REVISADA:

El presente documento expone la política del Gobierno de los EE.UU. en lo relativo a la privatización del sistema de nombres de dominio, de manera que permita el desarrollo de una competencia fuerte y que facilite la participación internacional en la administración de los nombres y direcciones de Internet.

La política que se expone a continuación no propone una estructura monolítica para la gobernación de Internet. No creemos que Internet deba estar gobernado por un plan o por un órgano, ni siquiera por una serie de planos y órganos. Antes bien, procuramos hallar un procedimiento estable para abordar las cuestiones específicas de la gestión y la administración de los nombres y números de Internet en forma continua.

Tal como se expone más abajo, el Gobierno de los EE.UU. está dispuesto a reconocer, al celebrar un acuerdo con ella y procurar el respaldo internacional para la misma, una entidad nueva, sin fines de lucro, compuesta por los participantes en Internet procedentes del sector privado, que administre la política del sistema de nombres y direcciones de Internet. En virtud de dicho acuerdo (dichos acuerdos) o entendimiento (entendimientos), la nueva entidad asumiría varias responsabilidades relativas a la administración del sistema de nombres de dominio, que actualmente asume el Gobierno de los EE.UU., o que se asumen en nombre de él, o que asumen terceros en virtud de arreglos o acuerdos con el Gobierno de los EE.UU. Asimismo, el Gobierno de los EE.UU. garantizaría que la nueva entidad tenga el acceso adecuado a las bases de datos y al soporte lógico necesarios y que se han elaborado en el marco de esos acuerdos.

 

Las funciones coordinadas

La mejor manera de administrar las direcciones numéricas es en forma coordinada. Los números de Internet constituyen un recurso único y, al menos de momento, limitado. Con la evolución de la tecnología podrá ser necesario realizar cambios en el sistema de asignación de números. Estos cambios también deberían ser coordinados.

En forma similar, la coordinación de la red de servidores raíz es necesaria para que todo el sistema funcione sin perturbaciones. Si bien las tareas cotidianas de funcionamiento, tales como el funcionamiento en sí mismo y el mantenimiento de los servidores raíz de Internet, pueden estar descentralizados, debería atribuirse a una única organización, representativa de los usuarios de Internet de todo el mundo, una política global de guía y de control de los TLD y del sistema de servidor raíz de Internet.

Además, los cambios que se realizan en la administración o en el número de gTLD contenidos en el sistema raíz oficial tendrán repercusiones considerables en los usuarios de Internet de todo el mundo. Con el fin de promover la continuidad y una capacidad razonable de predecir las funciones relacionadas con la zona raíz, deberían coordinarse el desarrollo de las políticas destinadas a añadir, asignar y administrar los gTLD, así como el establecimiento de los registros de nombres de dominio y de los registradores de nombres de dominio que contengan los gTLD.

Finalmente, el mantenimiento y la difusión coordinados de los parámetros del protocolo relativos al establecimiento de direcciones de Internet constituirán la mejor manera de preservar la estabilidad y la conectividad recíproca de Internet. Sin embargo, no proponemos ampliar las responsabilidades funcionales de la nueva entidad más allá de las que ejerce actualmente la IANA.

Con el propósito de facilitar la coordinación necesaria, se invita a los participantes en Internet a colaborar para formar una nueva entidad privada, sin fines de lucro, que administre las funciones del DNS. La exposición siguiente refleja las opiniones actuales del Gobierno de los EE.UU. sobre las características de una entidad adecuada de administración. El propósito de la exposición siguiente es describir en forma general las características de una entidad adecuada.

Los principios de un nuevo sistema. Al tomar la decisión de celebrar un acuerdo para elaborar un procedimiento de transferencia de la administración del DNS, actualmente en manos del Gobierno de los EE.UU., a una nueva entidad de esa índole, los EE.UU. se guiarán por los principios siguientes, y examinarán la adecuación a ellos de la entidad propuesta:

1. Estabilidad

El Gobierno de los EE.UU. debería concluir sus funciones en el sistema de direcciones de Internet por números y por nombres de una manera que garantice la estabilidad de Internet. La introducción de un nuevo sistema de administración no debería perturbar el funcionamiento actual ni dar origen a sistemas raíz que estén en competencia. Durante la transición y después de ella, la estabilidad de Internet debería ser la prioridad más importante de cualquier sistema de administración del DNS. La seguridad y la confiabilidad del DNS son aspectos importantes de la estabilidad y, al introducir un nuevo sistema de administración del DNS, debería elaborarse una estrategia amplia de seguridad.

2. La competencia

El buen éxito de Internet se debe en gran medida al hecho de ser un sistema descentralizado que alienta la innovación y potencia al máximo la libertad individual. Siempre que sea posible, los mecanismos de mercado que respaldan la competencia y la posibilidad de elección del consumidor deberían impulsar la administración de Internet, puesto que disminuyen los costos, promueven la innovación, alientan la diversidad y amplían la posibilidad de elección del usuario, y su satisfacción.

3. La coordinación privada, a partir de la base.

Ciertas funciones de administración exigen coordinación. En esos casos, a un control ejercido por el gobierno es preferible una actividad responsable por parte del sector privado. Es probable que un procedimiento de coordinación privado sea más flexible que uno gubernamental y funcione de manera suficientemente rápida como para satisfacer las necesidades cambiantes de Internet y de sus usuarios. En la medida de lo posible, el procedimiento privado debería reflejar la gobernación a partir de la base, que hasta el momento, ha caracterizado el crecimiento de Internet.

4. La representación.

La nueva entidad debería funcionar como una entidad privada en beneficio de toda la comunidad de Internet. La elaboración de políticas seguras, correctas y de aceptación generalizada para la administración del DNS dependerá de la participación de la comunidad de usuarios de Internet, que es amplia y está en aumento. Las estructuras de administración deberían reflejar la diversidad funcional y geográfica de Internet y sus usuarios. Deberían establecerse mecanismos para garantizar la participación internacional en la adopción de las decisiones.

El objetivo. En definitiva, la nueva entidad debería gozar de la autoridad de administrar y realizar un conjunto específico de funciones relacionadas con la coordinación del sistema de nombres de dominio, incluyendo la facultad de:

  1. establecer la política de asignación de lotes de números de IP a los registros regionales de números de Internet, y dirigirla;
  2. supervisar el funcionamiento del sistema oficial de servidor raíz de Internet;
  3. supervisar la política para determinar en qué circunstancias se añadirán los nuevos TLD al sistema raíz; y
  4. coordinar la asignación de otros parámetros técnicos de Internet, según sean necesarios para mantener la conectividad universal en Internet.

El financiamiento. Una vez establecida, la nueva entidad podría recibir financiamiento de los registros de nombres de dominio, los registros regionales de IP, u otras entidades que indique la Junta.

El personal. Prevemos que la nueva entidad celebrará arreglos con el personal actual de la IANA, para mantener la continuidad y ofrecer conocimientos técnicos durante la transición. La nueva entidad debería asegurar los conocimientos técnicos necesarios que permitan una administración precisa de la organización.

La incorporación. Prevemos que los organizadores de la nueva entidad incorporarán representantes de los registros regionales de números de Internet, de los ingenieros de Internet y expertos en las ciencias informáticas, de los registros de nombres de dominio, los registradores de nombres de dominio, los usuarios comerciales y no comerciales, los proveedores de servicios de Internet, los titulares de marcas internacionales y los expertos en Internet que gocen de gran respeto en la comunidad internacional de Internet. Los organizadores deberían incorporar también un número importante de representantes de todo el mundo.

Puesto que actualmente desarrollan esas funciones, en los Estados Unidos, residentes de los EE.UU., y para garantizar la estabilidad, la nueva entidad debería tener su sede en los Estados Unidos y constituirse en los EE.UU. como una entidad sin fines de lucro. Sin embargo, debería contar con una junta de directores procedentes de todo el mundo. Además, no se prevé que por estar constituida en los Estados Unidos se suplanten o dejen de la lado las leyes de otros países, cuando sean aplicables.

La estructura. La comunidad de Internet ya es mundial y variada, y es probable que lo sea más con el tiempo. La participación de las partes interesadas de importancia vital deberían legitimar a la organización y su junta. Puesto que la organización se ocupará principalmente de los números, los nombre y los protocolos, su junta debería representar las organizaciones con miembros interesados por cada uno de esos ámbitos, así como reflejar los intereses directos de los usuarios de Internet.

La Junta de Directores de la nueva entidad debería estar equilibrada para representar en forma equitativa los intereses de los registros de números de IP, los registros de nombre de dominio, los registradores de nombres de dominio, la comunidad técnica, los proveedores de servicios de Internet, y los usuarios de Internet (comerciales, sin fines de lucro, e individuos) de todo el mundo. Puesto que estos integrantes son de carácter internacional, prevemos que la Junta de Directores representará ampliamente la comunidad mundial de Internet.

Como se esboza en los documentos de organización pertinentes, (carta, estatutos, etc.) la nueva entidad debería:

1) designar, en forma provisional, una Junta de Directores (Junta Provisional) inicial, compuesta por individuos que representen la diversidad funcional y geográfica de la comunidad de Internet. Probablemente, la Junta Provisional necesitará contar con el asesoramiento jurídico de expertos en derecho comercial, derecho de la competencia, derecho de propiedad intelectual y el incipiente derecho de Internet. La Junta Provisional podría desempeñar sus funciones durante un período prefijado, hasta que se elija y establezca la Junta de Directores, y prevemos que los miembros de la Junta Provisional no serán miembros de la Junta de Directores de la nueva entidad, hasta tanto transcurra un período determinado desde su constitución.

2) encargar a la Junta Provisional que establezca un sistema de elección de una Junta de Directores de la nueva entidad, que garantice que la Junta de Directores refleje la diversidad geográfica y funcional de Internet, y que sea lo suficientemente flexible como para permitir, en su evolución, reflejar los cambios en la integración de los participantes en Internet. En la medida de lo posible, las designaciones de la Juntas de Directores deberían preservar la tradición de la gobernación de Internet a partir de la base, y los miembros de la Junta deberían elegirse entre un conjunto de miembros o de otras agrupaciones de asociación libre, o mediante otros mecanismos que garanticen la representación y la participación amplias en el procedimiento de elección.

3) encargar a la Junta Provisional que elabore políticas para añadir TLD, y fije los requisitos para los registros de nombres de dominio y los registradores de nombres de dominio del sistema.

4) limitar la representación gubernamental oficial en la Junta de Directores, sin excluir a los gobiernos ni las organizaciones intergubernamentales de la participación, en tanto que usuarios de Internet o en calidad de asesores sin derecho al voto.

La gobernación. Los documentos de organización (carta, estatutos, etc.) deberían prever que la gobernación de la nueva entidad se base en un procedimiento de adopción de decisiones seguro y transparente, que proteja del predominio de los grupos que sólo atienden a los intereses propios, y que brinde una administración sólida y profesional de la nueva entidad. La nueva entidad podría contar con unos consejos, en materia de nombres y de números, separados, variados y sólidos, responsables de elaborar, examinar, y recomendar la política de aprobación de la junta con respecto a las cuestiones que caen dentro de la competencia de cada consejo. Dichos consejos, de crearse, también deberían guiarse por unas normas y procedimientos de adopción de decisiones que sean seguros, transparentes, que protejan del predominio de los grupos que sólo atienden a los intereses propios y brinden un procedimiento accesible para la presentación de peticiones de examen. Sin embargo, la Junta de Directores electa, debería gozar de autoridad para aprobar o denegar en última instancia las políticas recomendadas por los consejos.

El funcionamiento. Los procedimientos de la nueva entidad deberían ser correctos, accesibles, fomentar la competencia, y proteger del predominio de un grupo limitado de interesados. Habitualmente, ello significa que los procedimientos de adopción de decisiones deberían ser seguros y transparentes; los fundamentos de las decisiones de la entidad deberían inscribirse en actas y ponerse a disposición del público. Los requisitos de mayoría absoluta o hasta de consenso pueden ser útiles para protegerse del predominio de una facción que atiende sólo a los intereses propios. La nueva entidad no necesita concesión especial alguna de inmunidad contra las leyes antimonopolio, puesto que sus políticas y sus prácticas están fundadas razonablemente en la promoción de los objetivos legítimos de coordinación de la nueva entidad y su alcance no será mayor que el necesario para esa promoción. Finalmente, la importancia comercial de Internet exige que el funcionamiento del DNS y del sistema oficial de servidor raíz sea seguro, estable y sólido.

La carta de la nueva entidad debería prever un mecanismo por el cual su órgano de gobierno evolucione para reflejar los cambios en la composición de los participantes en Internet. Por ejemplo, la nueva entidad podría establecer un procedimiento accesible para la presentación de peticiones de ampliar la representación en la junta.

Las cuestiones relativas a las marcas. Los titulares de marcas y los solicitantes de registro de nombres de dominio y otros, deberían tener acceso a las bases de datos sobre nombres de dominio registrados, susceptibles de búsqueda, que ofrezcan la información necesaria para ponerse en contacto con el solicitante de registro de un nombre de dominio en caso de que surja un conflicto entre el titular de una marca y el titular de un nombre de dominio. Con este fin, suponemos que las políticas que establezca la nueva entidad preverán que se incluya en todas las bases de datos de los registros, y que se ponga a disposición de quienquiera tenga acceso a Internet, la información siguiente:

– la información actualizada en materia de registro y los datos necesarios para ponerse en contacto;

– la cadena cronológica actualizada de la información sobre el registro del nombre de dominio;

– un domicilio postal a los fines del procedimiento;

– la fecha del registro del nombre de dominio;

– la fecha de presentación de toda objeción al registro de nombre de dominio; y

– toda otra información que la nueva entidad considere razonablemente necesaria para resolver en forma acelerada las controversias entre los solicitantes de registro de nombres de dominio y los titulares de marcas.

Además, el Gobierno de los EE.UU. recomienda que la nueva entidad adopte políticas por las cuales:

  1. Los solicitantes de registro de nombres dominios paguen tasas de registro al momento del registro o la renovación y acepten someter los nombres de dominio infractores a la autoridad judicial de la jurisdicción en que se encuentre el registro, la base de datos del registro, el registrador o los servidores raíz "A".
  2. Los solicitantes de registro de nombres de dominio, al momento del registro o la renovación, acepten, en los casos de "ciberpiratería" u ocupación ilegal del "ciberespacio" ("cybersquatting") (por oposición a los conflictos entre los titulares legítimos de derechos en pugna), someterse a sistemas alternativos de solución de controversias, cuyo dictamen sería obligatorio para ellos, indicados por la nueva entidad a los fines de resolver esos conflictos. Debería exigirse a los registros y los registradores que cumplan con las decisiones del sistema alternativo de solución de controversias.
  3. Los solicitantes de registro de nombres de dominio, al momento del registro o la renovación, acepten atenerse a los procedimientos adoptados por la nueva entidad que excluyen, bien para el futuro, bien retroactivamente, la utilización de ciertas marcas famosas como nombres de dominio (en un TLD o en más de uno), con excepción de su utilización por el titular de la marca designado.
  4. Nada, en el acuerdo de registro de nombres de dominio ni en el funcionamiento de la nueva entidad limitará los derechos que el solicitante del registro de un nombre de dominio o el titular de una marca podrían hacer valer en virtud de las leyes nacionales.

LA TRANSICIÓN

Sobre la base de los procedimientos descritos más arriba, el Gobierno de los EE.UU. cree que deberían adoptarse ciertas medidas para cumplir con los objetivos que se acaban de exponer. Algunas de esas medidas debe adoptarlas el propio Gobierno, mientras que otras corresponderán al sector privado. Por ejemplo, el sector privado deberá establecer una nueva organización sin fines de lucro y elegir su Junta Provisional. Deberá alcanzarse un acuerdo entre el Gobierno de los EE.UU. y la nueva entidad, relativo a la transferencia de las funciones que actualmente desempeña la IANA. La NSI y el Gobierno de los EE.UU. deben alcanzar un acuerdo sobre las condiciones para que la NSI pase a ser un competidor entre muchos, en el mercado de los registradores y los registros. Es necesario elaborar un procedimiento que permita que la administración del sistema de servidor raíz sea más sólido y seguro. Debe entablarse una relación entre el Gobierno de los EE.UU. y la nueva entidad, para transferir la administración DNS al sector privado y transferir las funciones de administración.

Durante la transición el Gobierno de los EE.UU. prevé:

  1. retirarse progresivamente del acuerdo de cooperación con la NSI, con el propósito de introducir la competencia en el espacio de nombres de dominio. En virtud del acuerdo de retiro progresivo, la NSI acordará a) adoptar medidas específicas, incluyendo los compromisos sobre el establecimiento de precios y el acceso igualitario, ideados para permitir el desarrollo de la competencia en el ámbito del registro de nombres de dominio y vislumbrar la situación que se presentaría en un mercado de competencia, b) reconocer que la nueva entidad se encargará de establecer y aplicar la política del DNS, y de determinar las condiciones (incluyendo las condiciones de concesión de licencias) aplicables a los gTLD y los registros, nuevos y existentes, que regulan el funcionamiento de los registros, los registradores y los gTLD, c) poner a disposición, en forma continua, las bases de datos, el soporte lógico, la documentación correspondiente, la pericia técnica, que sean pertinentes, así como otros elementos de propiedad intelectual para la administración del DNS y el registro compartido de los nombres de dominio;
  2. celebrar un acuerdo con la nueva entidad en virtud del cual ésta asume la responsabilidad de la administración del espacio de nombres de dominio;
  3. solicitar a la OMPI a que convoque un proceso internacional que incluya individuos procedentes del sector privado y el Gobierno para elaborar un conjunto de recomendaciones relativas a la solución de controversias en materia de marcas/nombres de dominio y otras cuestiones, que habrá de someterse al examen de la Junta Provisional lo antes posible;
  4. celebrar consultas con la comunidad internacional, incluyendo otros gobiernos interesados, mientras adopta las decisiones sobre la transferencia; y
  5. en cooperación con la IANA, la NSI, la IAB, y otras organizaciones pertinentes de los sectores público y privado, emprender un examen del sistema de servidor raíz, para recomendar la manera de aumentar la seguridad y perfeccionar la administración funcional del sistema. Las recomendaciones dimanantes del estudio deberían aplicarse en el marco del procedimiento de transición, y la nueva entidad debería elaborar una estrategia amplia de seguridad para la administración y el funcionamiento del DNS.