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Primer Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet: Archivo

La gestión de los nombres y direcciones de Internet:
cuestiones de propiedad intelectual


ANEXO IX

Informe sobre el cuestionario relativo a los ccTLD y las respuestas recibidas

 

I. ESTUDIO

Puesto que el Proceso de la OMPI está dirigido a los gTLD, se pensó que la experiencia adquirida en materia de ccTLD, en lo que concierne a las cuestiones que plantean los nombres de dominio a la propiedad intelectual, podía ofrecer ideas valiosas. Por consiguiente, tal como se propusiera en el informe provisional de la OMPI, se realizó un estudio para compilar información sobre las consecuencias para la propiedad intelectual de las prácticas y procedimientos adoptados por un grupo representativo de órganos de registro de ccTLD.

Los 35 ccTLD entrevistados por la OMPI había sido seleccionados sobre la base del número de registros de nombres de dominio (tanto grandes como pequeños), de la representación geográfica y de diversos procedimientos de registro. Se diseñó el cuestionario para obtener información sobre los procedimientos de los órganos de registro y la experiencia adquirida por éstos en el registro de nombres de dominio en lo que concierne a tres aspectos principales:

i) las prácticas y los procedimientos de registro;

ii) la solución de controversias; y

iii) la experiencia en operaciones de registro y en controversias relativas a nombres de dominio.

 

II. DOMINOS CORRESPONDIENTES A CÓDIGOS DE PAÍSES QUE FUERON OBJETO DEL ESTUDIO

.cc Respuesta Número de registros 1

Alemania .de 3 340.124

Argentina .ar 3 70.919

Australia .au 82.094

Austria .at 3 37.754

Bélgica .be 3 15.938

Brasil .br 59.628

Bulgaria .bg

Canadá .ca

Chile .cl 3 7.500

China .cn 3 19.608

Dinamarca .dk 3 93.181

Egipto .eg 3 1.135

Emiratos Árabes Unidos .ae

España .es 3 11.580

Francia .fr 3 37.174

Hungría .hu 3 7.000

India .in

Irlanda .ie

Israel .il 3 10.000

Italia .it 3 51.446

Japón .jp 3 63.678

Malasia .my 3 4.700

México .mx 3 14.400

Niue .nu 34.688

Noruega .no 25.160

Nueva Zelandia .nz 3 31.161

Países Bajos .nl 3 70.985

Reino Unido .uk 3 229.954

República Checa .cz

Senegal .sn 3 87

Singapur .sg 3 9.401

Sudáfrica .za 3.538

Suecia .se 3 36.152

Suiza .ch 3 64.967

Venezuela .ve 3 2.000

 

En algunos casos, los órganos de registro de ccTLD han solicitado que sus respuestas se mantengan en secreto y, habida cuenta de eso, no se ha divulgado el nombre de los ccTLD aunque sí hayan quedado reflejados estadísticamente.

III. PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ANÁLISIS DEL ESTUDIO

Prácticas y procedimientos de registro

 

  1. ¿Opera el ccTLD un dominio "abierto", o existen restricciones en cuanto a quién puede registrar un nombre de dominio? (Por ejemplo, requisito de que el solicitante sea residente en el país del ccTLD). Si se ha marcado "restringido", indíquense las restricciones:
  2. abierto

    La gran mayoría (71%) de los órganos de registro de ccTLD operan dominios restringidos, mientras que los dominios restantes (por ejemplo, .at, .dk, .mx, .nz, .ch y .uk) están abiertos a todos los solicitantes. Respecto de los órganos que imponen restricciones a los habilitados para solicitar registros, las restricciones más comunes son las relativas al requisito de residencia (por ejemplo, .fr, .de, .it, .be, .my, .es, .se, .nl y .ve), o el registro de la empresa o de su representante legal en el país. Algunos ccTLD limitan el número de dominios cuyo registro puede ser solicitado por los solicitantes u organizaciones, por ejemplo, diez dominios por persona en .il, un dominio por organización en .it. Otros exigen la certificación de las autoridades nacionales, por ejemplo, .cl exige un identificador otorgado por las autoridades impositivas de Chile.

  3. ¿Formaliza el ccTLD las cláusulas y condiciones del acuerdo de registro del nombre de dominio con el solicitante? En caso afirmativo, ¿de qué forma? (por ejemplo, mediante un documento electrónico/en papel en el que se defina la relación entre las partes):
  4. o Sí

    o No

    Total: 19

    Total: 5

    = 79%

    = 21%

    Contratos en línea totales = 13

    Contratos totales en papel = 6

    Un ccTLD, .uk, emite un certificado de registro a la persona que solicita el registro o a su apoderado, y envía un mensaje por correo electrónico confirmando el registro y haciendo referencia a las cláusulas y condiciones en la siguiente dirección: www.nic.uk/terms.html. El registrador de .sg exige que los solicitantes presenten un contrato en línea por correo electrónico, y envía además una carta de confirmación en la que se indican las reglas. Otro órgano, .it, firma un contrato con el proveedor de servicios de Internet que ofrece servicios a los solicitantes de nombres de dominio, y exige además que los solicitantes firmen una carta en la que reconozcan su responsabilidad. De igual modo, en .nl, tanto los Registros como los registradores firman una declaración de indemnización y el solicitante también firma una declaración de indemnización ante el registrador. Otros órganos de registro (por ejemplo, .cl, .es, .se, .be) publican sus contratos en línea y exigen que los solicitantes firmen una declaración escrita.

  5. ¿Exigen los ccTLD que el solicitante proporcione los siguientes datos de contacto en el momento del registro?:
  6. a) el nombre del solicitante:

    b) la dirección postal del solicitante:

    c) la dirección de correo electrónico del solicitante:

    d) el número de teléfono del solicitante:

    e) el número de telefacsímile del solicitante:

    f) el nombre de una persona autorizada para establecer contacto (si el solicitante es una organización, asociación o empresa):

    g) el servidor de nombre primario (nombre del sistema anfitrión y dirección de red):

    servidor

    h) el servidor de nombres secundario (nombre del sistema anfitrión y dirección de red):

  7. ¿Exige el ccTLD que el solicitante certifique en el momento del registro que su titularidad y utilización del nombre de dominio no interferirán ni infringirán los derechos de propiedad intelectual de terceros?
  8. o Sí

    o No

    Total: 17

    Total: 7

    = 71%

    = 29%

  9. ¿Exige el ccTLD que el solicitante certifique en el momento del registro que la información proporcionada al ccTLD es verdadera y correcta?
  10. o Sí

    o No

    Total: 18

    Total: 6

    = 75%

    = 25%

  11. ¿Procede el ccTLD a investigar que la información proporcionada por el solicitante es verdadera y correcta? (por ejemplo, mediante mecanismos en línea de comprobación de la validez de los datos, o mediante confirmación automática por correo electrónico). En la afirmativa, descríbase el procedimiento:
  12. o Sí

    o No

    Total: 13

    Total: 11

    = 54%

    = 46%

    Varios órganos de registro verifican la identidad de los solicitantes mediante comprobación en línea del correo electrónico (por ejemplo, .my, .nz, .ch), mientras que otros exigen a las empresas presentación de certificados de registro de las autoridades nacionales como parte de su procedimiento normal (por ejemplo, .cl, .fr, .nl, .eg), o como parte de la facultad de la autoridad (por ejemplo, .it, .jp). La verificación es sólo parcial en .uk, donde se verifica a los solicitantes consultando el registro nacional autorizado de empresas únicamente si solicitan un registro en dominios restringidos de segundo nivel como .net.uk, .ltd.uk o .plc.uk.

  13. ¿Exige el ccTLD que el solicitante notifique al ccTLD todo cambio en la información proporcionada en el momento del registro (es decir, mantener información actualizada relativa al registro)?
  14. o Sí

    o No

    Total: 17

    Total: 7

    = 71%

    = 29%

  15. ¿Procede el ccTLD a mantener el carácter confidencial de la información proporcionada por los solicitantes de registro de un nombre de dominio? En la afirmativa, indíquense las medidas tomadas:
  16. o Sí

    o No

    Total: 11

    Total: 13

    = 46%

    = 54%

     

    La mayoría de los ccTLD no toman medida alguna para mantener el carácter confidencial de los datos de contacto de los solicitantes, y en muchos casos pone la información a disposición sin trabas en bases de datos "Whois" (por ejemplo, .my, .mx, .nz, .sn, .se, .ch, nl, .uk, .be, .eg). Sin embargo, incluso en esos dominios, los registradores pueden asegurar que sus prácticas cumplen la legislación nacional aplicable en materia de protección de la intimidad (por ejemplo, .nz y .uk). De los ccTLD que toman medidas para mantener la confidencialidad (por ejemplo, .cl, .ch, .dk, .fr, .il, .it, .sg, .es, .ve, .jp), varios procederán a entregar información únicamente a las partes que han concertado un contrato con el registro y que se han comprometido a adherirse a la política del ccTLD relativa a la utilización aceptable de los datos de contacto (por ejemplo, .ch). Otros órganos de registro se comprometen a proporcionar la información libremente, pero únicamente previa petición (por ejemplo, .mx y .dk).

  17. ¿Pone el ccTLD los datos de contacto de los solicitantes a disposición de terceros bajo cualquier circunstancia? En la afirmativa, especifíquense en qué circunstancias se pone a disposición del público esa información:
  18. o Sí

    o No

    Total: 20

    Total: 4

    = 83%

    = 17%

    Una clara mayoría de los ccTLD pone a disposición los datos de contacto de los solicitantes en algunas circunstancias, generalmente mediante su publicación en los sitios Web de los órganos de registro, o vía "Whois" (por ejemplo, .at, .cl, .ch, .dk, .fr, .de, .il, .it, .mx, .nz, .sg, .es, .ch, .nl, .ve, .uk, .jp). Los órganos de registro de .fr ponen esa información a disposición en "Whois", pero prohíben su utilización con fines comerciales. Las autoridades de registro de .uk e .il observan que se notifican a los solicitantes en el contrato de registro que los datos de contacto serán de dominio público.

  19. ¿Toma el ccTLD alguna medida cuando se comprueba que el solicitante ha proporcionado información falsa o inexacta, particularmente en el caso de los datos de contacto falsos o inexactos (por ejemplo, suspensión, cancelación o desactivación del registro de nombres de dominio)? En la afirmativa, indíquense las medidas:
  20. o Sí

    o No

    Total: 21

    Total: 3

    = 88%

    = 12%

    Una clara mayoría de ccTLD toma medidas cuando se comprueba que un solicitante ha proporcionado datos de contacto falsos o inexactos (con la excepción de .cn, .nz y .uk). Las medidas más comunes son la advertencia, la suspensión, la cancelación, la desactivación y la revocación de nombres de dominio. El órgano de registro .dk suspende el nombre de dominio durante tres meses, mientras que los órganos de .es, .be y .de advierten al titular del nombre de dominio para que corrija los datos antes de tomar medidas, aunque no se da indicación del período que transcurrirá antes de la desactivación subsiguiente. Los órganos de .nl y .sg revocarán el nombre si la organización titular del nombre de dominio cesa sus actividades. El órgano .mx, tras desactivar el nombre, adopta una medida adicional consistente en la no renovación del registro del nombre durante un período de 30 días.

  21. ¿Exige el ccTLD el pago de una tasa de registro?
  22. o Sí

    o No

    Total: 21

    Total: 3

    = 88%

    = 12%

  23. ¿Exige el ccTLD el pago de una tasa de registro antes de la activación del registro del nombre de dominio?
  24. antes

    Una pequeña minoría (12%) de órganos de registro (.cn, .de y .jp) exigen el pago de tasas de registro antes de la activación del nombre de dominio. El procedimiento más común en virtud del cual se activan los nombres de dominio sin exigir el pago de una tasa (el 88% de los ccTLD) permite, a juicio de un número considerable de comentaristas, el registro abusivo.

  25. ¿Exige el ccTLD el pago de una tasa de renovación?
  26. renovacion

    A diferencia de la respuesta anterior, la gran mayoría de órganos de registro (el 88% de los ccTLD) sí exige el pago de tasas de renovación (sólo .jp no lo hace).

     

    exige tasa
  27. ¿Toma el ccTLD alguna medida en el caso en que el titular de un nombre de dominio no pague una tasa exigida (por ejemplo, la suspensión o cancelación del registro de nombre de dominio)? En la afirmativa, descríbanse las medidas adoptadas por el ccTLD:

La mayoría (83%) de los ccTLD que sí exigen el pago de una tasa, adoptan medidas si el titular del nombre de dominio cumple con el pago de la tasa. Únicamente .jp no toma medida alguna. En la mayoría de los casos (por ejemplo, .cl, .fr, .my, .mx, .sn, .se, .ve), el incumplimiento de pago supone la cancelación del nombre de dominio. Algunos órganos de registro describen sus procedimientos para advertir a los solicitantes mediante correo electrónico, telefacsímile o por correo (por ejemplo, .de, .sg, .es, .ch, .be), o esperan durante 30 días (por ejemplo, .mx, .cn, .il), antes de suspender y en última instancia desactivar el nombre. Los reglamentos y procedimientos de registro de los ccTLD contienen indicaciones de las medidas a tomar, que se describen a continuación:

  • .ch suprime automáticamente los nombres inactivos, pero en el caso de los nombres activos que tardan en pagar, el registro trata de establecer contacto con el titular por correo electrónico y telefacsímile antes de "desactivar" el nombre y, en caso de que no se responda, se suprime el nombre;
  • .it bloquea todo nombre con pagos pendientes, por lo que el nombre sigue activo pero no se efectuarán modificaciones hasta que un nuevo proveedor asuma el nombre;
  • .es establece contacto con el titular moroso por correo electrónico y luego por correo certificado en dos ocasiones, y de no haber respuesta, cancela el nombre;
  • el ccTLD de .nl no establece una relación directa alguna con el titular del nombre de dominio (que existe entre los registradores y los titulares del nombre de dominio), sin embargo, si el registrador se encuentra en incumplimiento de pago con el ccTLD, se cancela su condición de titular del registro transcurrido un período de 60 días.
  1. ¿Procede el ccTLD al registro de nombre de dominio únicamente según el orden de llegada de las solicitudes (es decir, si al tramitar una solicitud de nombre de dominio el ccTLD procede a efectuar verificaciones, además de las relativas a la determinación de si el nombre de dominio solicitado ya ha sido registrado)? Descríbase la política del ccTLD a este respecto:

procede

La gran mayoría (88%) de ccTLD concede el registro al primero que lo solicite. Varios órganos de registro indicaron que ellos tampoco permiten reservar nombres (por ejemplo, .cn, .fr. .it). Otros órganos de registro operan sobre una base diferente, por ejemplo, .se registra únicamente los nombres que sean idénticos al nombre de la empresa del solicitante, con independencia de la prioridad de la solicitud. Aunque algunos ccTLD operan en función del principio general de prioridad, también toman medidas de procedimiento para asegurar que se cumplen sus normas para el registro antes de otorgar un nombre de dominio. Por ejemplo:

  • .cl publica una solicitud en la Web durante 30 días, en cuyo transcurso la solicitud puede ser objeto de oposición por terceros, en cuyo caso un árbitro decidirá a qué Parte se debe atribuir el nombre;
  • .it verifica la exactitud de la información recibida, y también que los servidores de nombres primero y secundario se encuentran en funcionamiento, verifica que el nombre solicitado no sea marca notoriamente conocida y luego aplica el principio de concesión del registro al primer solicitante;
  • .fr verifica en primer término que todos los documentos proporcionados son legítimos;
  • .ve verifica que el nombre no sea una marca registrada en Venezuela, a menos que sea propiedad del solicitante, y posteriormente aplica el principio de concesión de registro al primer solicitante;
  • .eg aplica el principio de concesión de registro al primer solicitante, pero también verifica la situación jurídica del solicitante y la situación de la marca del solicitante en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Egipto;
  • .uk aplica el principio de concesión de registro al primer solicitante en los dominios de segundo nivel .co.uk. y .org.uk, pero efectúa verificaciones cruzadas en los dominios .plc.uk, .ltd.uk y .net.uk.
  1. ¿Toma el ccTLD (otras) medidas para impedir la "ciberocupación" o el "depósito" de nombres de dominio? En la afirmativa, ofrézcase una descripción:

ciberocupacion

La mayoría (67%) de los ccTLD toma medidas para impedir el registro abusivo de nombres de dominio, mientras que la minoría (33%) no lo hace (por ejemplo, .at, .dk, .nz, .uk, .be, .eg). Las medidas preventivas adoptadas por los órganos de registro varían ampliamente. Por ejemplo:

  • .il impone un límite de diez nombres por persona u organización;
  • .jp impone como límite un nombre por organización y prohíbe la transferencia de nombres de dominio;
  • .fr prohíbe que se reserven nombres de dominio, y la solicitud debe ser justificada y estar técnicamente lista antes de activar el nombre de dominio;
  • .se sólo permite el registro del nombre de dominio que corresponda al nombre de la empresa registrada oficialmente;
  • .it prohíbe que se reserven nombres de dominio, y sólo registra nombres que estén activados mediante un DNS en funcionamiento, e impone actualmente un límite de un nombre por persona u organización;
  • .mx emite una advertencia a los solicitantes de un nombre de dominio que incluya un nombre genérico o famoso, y luego bloquea el nombre de dominio en el caso en que surja una controversia;
  • .sg impone una tasa más elevada para el segundo nombre y subsiguientes, exige que el solicitante posea dos servidores activos, prohíbe que se compartan nombres de dominio y limita la transferencia de nombres a una sola por organización y por año;
  • .ve sólo permite que el titular de la marca registrada posea un nombre de dominio idéntico, y oficia de enlace con la oficina nacional de propiedad intelectual (el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual);
  • .cn prohíbe el registro de nombres que incluyan las palabras "china", "de china", "cn", "nacional", y nombres de países, regiones, localidades extranjeras, organizaciones internacionales, nombres completos o abreviados de organizaciones administrativas del plano nacional y superior, clasificaciones de industrias, nombres genéricos de productos o empresas, marcas ya registradas en China, y nombres perjudiciales para el Estado, la sociedad o el interés público;
  • .nl requiere que el nombre de dominio corresponda a la marca o al nombre comercial del solicitante, y exige a éstos que se comprometan a que el nombre de dominio no contenga referencias engañosas en cuanto al propósito o función o respecto de ninguna otra información, y que no infrinjan los derechos de terceros.

 

  1. ¿Subdivide el ccTLD su espacio de domino correspondiente al código de país en subdominios diferenciados?

subdivide

Las dos terceras partes de los ccTLD diferencian su espacio de dominios en dominios de segundo nivel (sólo no lo hacen .cl, .dk, .de, .es, .nl y .be).

a) Indíquense las categorías de los subdominios:

Existe una gran variación en el número de categorías de subdominios en los que se diferencian los ccTLD, pasando de cuatro (.at) a 42 (.fr) dominios de segundo nivel. La mayoría de los órganos de registro se adhieren a una estructura común, por la cual se subdivide en categorías de segundo nivel para el sistema educativo, las organizaciones, la policía, el ejército, el gobierno, los servicios de red, las regiones geográficas y los servicios comerciales, aunque presentan algunas variantes regionales. Por ejemplo:

  • .fr efectúa 42 subdivisiones incluyendo: .fn (organizaciones oficiales ), .tm (marcas registradas en el INPI), .asso (asociaciones), .presse (prensa), .gouv (gobierno), .barreau (abogados), .pharmacien (famacéuticos) etc.;
  • .il subdivide en .kiz (escuelas), .org, .ac (educación superior), .gov, .mun (municipalidades), .net (proveedores de servicios de Internet), .co, .idf (ejército);
  • .cn subdivide en .ac (investigación científica), .com, .edu, .gov, .net, .nics, .nocs, .org, y 34 nombres administrativos de provincias de China;
  • .jp subdivide en .ad (organizaciones administrativas de red), .co, .ac (académicos), .go (gobierno), .or (otras organizaciones), .ne (dominios de servicios de red), .gr (dominios de grupos), .ed (escuelas), .tokyo (geográficos);
  • .ve subdivide en .edu, .net, .com, .co, .bib, .tec, .int, .org, .mil, .firm, .store, .web, .arts, .rec, .info, .rio, .nom;
  • .nz subdivide en .ac, .co, .net, .cri, .gen, .govt, .iwi, .mil, .org, .school.

b) ¿Poseen los ccTLD criterios para el registro en subdominios, o pueden elegir libremente los solicitantes el subdominio en el que desean ser registrados?

o Hay criterios

o A elección del solicitante

Total: 14

Total: 5

= 74%

= 26%

Una mayoría significativa de ccTLD posee o reglamenta el dominio de segundo nivel en el que el solicitante podrá solicitar el nombre de dominio. Un reducido número de ccTLD deja total libertad a los solicitantes (por ejemplo, .at, .it, .sn, .ch).

c) Si el ccTLD posee criterios para el registro ¿se utilizan simplemente como directrices o se aplican?

o Directrices

o Se aplican

o No es el caso

Total: 7

Total: 11

Total: 6

= 29%

= 46%

= 25%

Un número considerable (46%) de ccTLD aplica el método de distribución de usuarios en los dominios adecuados de segundo nivel (por ejemplo, .fr, .il, .mx, .nz, .sg, .se, .ve, .uk, .jp, .eg). Varios órganos de registro mantienen algunos de sus dominios de segundo nivel, pero otros no, por ejemplo:

  • .il sólo mantiene .kiz.il, .ac.il, .gov.il, .muni.il, .net.il, .inf.il;
  • .nz sólo mantiene .gov.nz, .mil.nz, .iwi.nz, .cri.nz.

d) Si el ccTLD pone los criterios en aplicación, descríbase en qué forma:

Los órganos de registro se diferencian en cuanto a los métodos utilizados para aplicar los dominios de segundo nivel. Por ejemplo:

  • .jp declara que ellos solamente rechazan solicitudes que no satisfacen los criterios de un dominio particular de segundo nivel;
  • .eg supervisa la diferenciación con arreglo a la documentación proporcionada por el solicitante y las actividades del solicitante;
  • el órgano de registro central .uk administra directamente sólo algunos de los dominios de segundo nivel en el ámbito del código de país y en esos dominios de segundo nivel se aplican los criterios, de forma tal que para .ltd.uk y .plc.uk, el nombre de dominio debe corresponder exactamente a la sociedad de responsabilidad limitada o a la sociedad anónima del solicitante tal como está registrada en el Registro de Comercio del Reino Unido. En lo que respecta a .net.uk, el solicitante deberá ser un proveedor de servicios de Internet o una sociedad registrada en el Reino Unido, o un departamento gubernamental, órgano de gobierno local u organización financiada por el Gobierno del Reino Unido, una institución académica reconocida en el país, una sociedad de beneficencia registrada en el Registro de Obras Benéficas y en la Comisión de Sociedades de Beneficencia del Reino Unido. Asimismo, el solicitante deberá estar catalogado como un registro local de direcciones lógicas ante un registro regional de direcciones lógicas, o poseer un sistema autónomo, con sistemas anfitriones en el Reino Unido, catalogado como tal ante un registro regional de direcciones lógicas y al que pueda accederse continuamente desde puntos principales de intercambio en Internet. Asimismo, el nombre de dominio solicitado debe ser idéntico o constituir una variante razonable del nombre del solicitante, y éste deberá utilizar el dominio de conformidad con las directrices de la RFC 1591 respecto de dominio NET, y la organización deberá ser un proveedor de servicios de Internet con un número de sistema autónomo registrado.

e) Comente si ha sido útil, a su juicio, la práctica de diferenciación del ccTLD en subdominios con el objetivo de evitar controversias en materia de propiedad intelectual (particularmente en lo que respecta al hecho de permitir que coexistan nombres idénticos):

La mayoría de los órganos de registro ha indicado que no consideran que haya sido útil el procedimiento de diferenciación en dominios de segundo nivel con el fin de impedir las controversias (por ejemplo, .il, .nz, .ch, .uk). Sin embargo, un número reducido ha indicado que, basándose en sus experiencias, la política había sido de utilidad (por ejemplo, .fr, .se).

  1. Descríbase cualquier otro procedimiento o requisito del ccTLD para efectuar registros que a su juicio sean importantes:
  • .dk indicó que sólo registraría por conducto de registradores que sean de su conocimiento;
  • .fr indicó que ha sido muy útil la diferenciación que practica en 42 clases de marcas y otras clasificaciones;
  • .de hizo referencia a su práctica de no registrar dominios que contengan menos de tres símbolos, ni placas de inmatriculación de vehículos o números; y de exigir un mínimo de dos servidores de nombres (que no sean idénticos) en la red de Clase C;
  • .it hizo referencia a la gestión del dominio a cargo de dos órganos distintos, a saber, el órgano de designación (constituido por los proveedores de servicios de Internet y expertos en correo electrónico), el cual establece las reglas, y el órgano de registro, que procede al registro de nombres y participa en la labor del órgano de designación;
  • .mx hizo referencia a su procedimiento en virtud del cual todo problema relacionado con el proveedor de servicios de Internet se comunica a la oficina nacional de propiedad industrial, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), para su resolución;
  • .es hizo referencia a sus procedimientos revisados, que permiten que organizaciones que poseen marcas registradas sean titulares de varios dominios, que otorgan tiempo para que terceros puedan oponerse, que las peticiones sólo las efectúen los intermediarios, y que también permite el establecimiento de un comité de apelación;
  • .uk señaló que su práctica de emitir un certificado de registro en papel a cada titular de nombre de dominio ha sido muy útil para mantener la exactitud de los datos en poder del registro;
  • .jp indicó que sus políticas, en virtud de las cuales sólo se permite un dominio por organización y se prohíbe la transferencia de nombres, ha sido muy satisfactoria para prevenir controversias.

 

 

Solución de controversias

 

  1. ¿Posee el ccTLD una política establecida para la solución de controversias que puedan surgir entre el titular de un nombre de dominio y terceros?
  2. o Sí

    o No

    Total: 11

    Total: 13

    = 46%

    = 54%

    Prácticamente la mitad de los ccTLD han establecido políticas de solución de controversias (por ejemplo, .cl, .dk, .de, .il, .it, .mx, .sg, .ch, .ve, .uk, .jp), mientras que una pequeña mayoría no posee una política establecida (por ejemplo, .at, .cn, .fr, .my, .nz, .sn, .es, .se, .nl, .be, .eg). El órgano de registro de .mx señaló que todas las controversias que puedan surgir en su dominio se transmiten a la oficina nacional de propiedad industrial, el IMPI, para su resolución.

  3. ¿Exige el ccTLD que los solicitantes se sometan, en el acuerdo de registro, a la jurisdicción de algún tribunal determinado en la eventualidad de que surja una controversia entre el titular de un nombre de dominio y terceros?
  4. o Sí

    o No

    Total: 10

    Total: 14

    = 42%

    = 58%

    La mayoría de los ccTLD exige que los titulares de nombres de dominio se sometan a un tribunal determinado en el caso de que surja una controversia (por ejemplo, .at, .dk, .de, .il, .mx, .sg, .se, .ch (sólo para controversias entre el registro y el registrado), .ml, .eg), mientras que los demás no especifican jurisdicción alguna (por ejemplo, .cn, .fr, .it, .nz, .sn, .es, .ve, .uk, .be, .jp).

  5. ¿Especifica el acuerdo de registro del ccTLD la legislación aplicable a cualquier controversia que surja entre el titular de un nombre de dominio y terceros?
  6. o Sí

    o No

    Total: 10

    Total: 14

    = 42%

    = 58%

  7. ¿Exige el ccTLD que los solicitantes se sometan, en el acuerdo de registro, a un procedimiento alternativo de solución de controversias (es decir, a un procedimiento de solución de controversias que no se efectúe ante un tribunal, por ejemplo, la conciliación, la mediación, el arbitraje o la solución administrativa de controversias) en el caso en que surja una controversia? En la afirmativa, indíquese el procedimiento de solución alternativa de controversias:
  8.  

    o Sí

    o No

    o No se aplica

    Total: 5

    Total: 12

    Total: 7

    = 21%

    = 50%

    = 29%

    La mitad de los ccTLD encuestados no exige que en las solicitudes el solicitante se someta a un procedimiento de solución alternativa de controversias (por ejemplo, .dk, .fr, .de, .my, .mx, .nz, .sn, .sg, .ch, .nl, .uk), mientras que los que sí lo hacen utilizan los servicios de un árbitro (por ejemplo, .cl, .se, .ve). El órgano de registro de .uk facilita la utilización de servicios de solución alternativa de controversias únicamente sobre una base voluntaria.

  9. ¿Participa el ccTLD de alguna forma en la solución de la controversia (por ejemplo, alentando a los solicitantes a someterse a la mediación o a resolver la controversia)? En la afirmativa, descríbase la forma en que participa el ccTLD:

cctld

La mayoría (63%) de los órganos de registro no participa en la solución de controversias que surgen en sus dominios (por ejemplo, .at, .cl, .cn, .fr, .il, .mx, .sn, .sg, .se, .ch, .nl, .jp, .eg). De los varios ccTLD (38%) que no participan, casi todos tratan de lograr oficiosamente que la controversia se resuelva por mediación sin participar en forma sustancial (por ejemplo, .uk, .my, .be). Algunos órganos de registro desempeñan un papel más activo (por ejemplo, .it, .es, .ve), mientras que otros simplemente se dedican a proporcionar información (por ejemplo, .ch). Algunos ccTLD han adoptado diferentes procedimientos, por ejemplo:

  • .de recomendará un arreglo extrajudicial y facilitará los datos de abogados;
  • .it indicará, una vez recibida una carta oficial de terceros en la que se les notifique la existencia de una controversia, en el registro de la base de datos que el nombre en cuestión es objeto de controversia; y luego proporcionará oficiosamente asesoramiento en las negociaciones esperando que las partes alcancen un acuerdo o que una decisión judicial cambie el statu quo.
  1. Descríbanse los procedimientos del ccTLD para llevar a la práctica las decisiones dimanantes de acciones ante tribunales o de procedimientos alternativos de solución de controversias, cuando esas decisiones afecten la situación jurídica de un nombre de dominio (por ejemplo, la cancelación o la transferencia de un nombre de dominio):

Casi todos los órganos de registro siguen una política por la cual se ejecutan inmediatamente las decisiones, generalmente para la cancelación o transferencia de un nombre de dominio, que figuren en una decisión certificada del tribunal competente (por ejemplo, .at), o del tribunal nacional (por ejemplo, .dk), o en la forma determinada por un órgano de arbitraje (por ejemplo, .cl, .ve). Algunos órganos de registro sólo ejecutan las decisiones inapelables y definitivas de los tribunales (por ejemplo, .nl), mientras que otros ejecutan las decisiones, tanto provisionales como definitivos, de los tribunales competentes (por ejemplo, .uk). Otros órganos de registro se adhieren a procedimientos diferentes, por ejemplo:

  • .cn desactivará un nombre en un plazo de 30 días contados a partir del momento en que el titular de la marca presente una impugnación;
  • .nz sólo actuará con arreglo a las instrucciones autorizadas del titular del nombre de dominio;
  • .ch bloqueará un nombre mientras dure la controversia, y luego aplicará la decisión judicial válida resultante;
  • .mx, una vez recibida una decisión de la oficina nacional de propiedad industrial (el IMPI), notificará a la parte afectada, esperará 30 días y luego efectuará la modificación en el nombre de dominio;
  • .nl sólo ejecutará de conformidad con una copia auténtica de una sentencia definitiva e inapelable para cancelar un registro;
  • .be ejecutará la decisión de un tribunal, aunque la transferencia del nombre de dominio no sea automática, puesto que la transferencia debe cumplir con las reglas aplicables al dominio .be;
  • .jp cancelará el nombre de dominio tras la presentación de una copia certificada de la sentencia, pero no ejecutará una orden de transferencia de un nombre de dominio puesto que sus políticas y reglamentos de registro no lo permiten.

 

Experiencia adquirida en las operaciones de registro

y en las controversias en materia de nombres de dominio

 

  1. Indíquese el número de controversias, si las hubiere, relativas a nombres de dominio que han realmente surgido en el espacio de nombres del ccTLD:
  2. Número total de controversias:

    0 = 4

    1- 10 = 11

    11 - 20 = 3

    100 - 500 = 4

    > 500 = 2

  3. Indíquese la frecuencia de utilización de los siguientes tipos de solución de controversias:

a) que han conducido a utilizar la política del ccTLD en materia de solución de controversias:

No utilización = 12

0 = 6

1- 10 = 4

11 - 20 = 1

100 - 500 = 2

> 500 = 2

b) que han conducido a que se incoe una acción judicial:

Se desconoce = 2

0 = 10

1- 10 = 10

11 - 20 = 1

>30 = 1

c) Otros:

La mayoría de los órganos de registro ha indicado que cuando han surgido controversias las partes han alcanzado un acuerdo sin que inicien un procedimiento formal de solución de controversias (por ejemplo, .de, .it, .mx, .sg, .nl). El órgano de registro de .nz indicó que, en su experiencia, la mayoría de las controversias tenían lugar debido a la disolución de empresas, es decir, determinar quién controlaba el nombre, antes bien que controversias entre titulares de marcas.

27. Descríbase cualquier otra experiencia relativa a controversias en el ámbito del ccTLD cuya mención sea importante:

  • .il indicó que la redacción de su política de registros (disponible en www.isoc.org.il/domains) había supuesto una dedicación de 18 meses y la participación de tres abogados;
  • .se indicó que su sistema de registro no da lugar a controversias puesto que, para todo registro, el nombre de dominio debe corresponder al nombre de la empresa;
  • .nl indicó que la declaración de indemnización cuya firma se solicita a los solicitantes ha permitido que el ccTLD se haya visto libre de controversias;
  • .uk indicó que había participado como parte en litigios en sólo tres ocasiones (resúmenes disponibles en http://www.nic.uk/news/index.html), y que la cuestión de la supuesta responsabilidad de los administradores de TLD en prácticas engañosas o en la infracción de marcas aún debía ser zanjada por los tribunales ingleses. Asimismo, el órgano de registro indicó que, aunque se había dispuesto la disponibilidad de un servicio comercial de mediación, éste aún no había sido utilizado debido en parte al éxito de la conciliación imparcial proporcionada por su personal, y en parte a la resolución de las controversias en sus primeras etapas, y en las que el órgano de registro había actuado de conformidad con sus reglamentos para suspender la transmisión de un nombre de dominio o la cancelación de su registro.

 

[Sigue el Anexo X]

 

Notas de pie de página

1. Estas cantidades reflejan el número total de registros al 28 de abril de 1999. Consúltese el sitio Web de Netnames.com