Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Baremo de tasas y honorarios

Procedimiento de emergencia

(De conformidad con el Artículo 49 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI / Artícculo 43 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI)

(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)

Tasa administrativa Honorarios del ábritro de emergencia (*)
2.500 Depósito inicial: 10.000
300 a 600 por hora, siendo la tasa máxima de 20.000

(*) Tasas indicativas.

  1. Antes del nombramiento del árbitro de emergencia, el Centro fijará los honorarios por hora del árbitro de emergencia, en consulta con las partes y el árbitro de emergencia.  Para ello, el Centro considerará factores tales como los importes de la controversia, el número de partes, la complejidad de la controversia, así como el perfil del árbitro de emergencia y las cualificaciones especiales que se requieran de él.
  2. Se solicitará al árbitro de emergencia que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado al procedimiento de emergencia.  Al finalizar el procedimiento de emergencia, deberá suministrarse a las partes y al Centro una copia de dicho registro, junto con la factura del árbitro de emergencia.
  3. Tras consultarlo con las partes y con el árbitro de emergencia, el Centro determinará el importe final que se pagará al árbitro de emergencia, teniendo en cuenta la escala de honorarios por hora y los honorarios máximos, así como otros factores, por ejemplo la complejidad del objeto de la controversia y del procedimiento de emergencia, el tiempo dedicado al procedimiento de emergencia, la diligencia del árbitro de emergencia y la rapidez del procedimiento de emergencia.
  4. Los honorarios del árbitro de emergencia no excederán las tasas indicativas antes mencionadas, salvo en circunstancias excepcionales.
  5. A los efectos del cálculo de las costas del procedimiento de urgencia, cualquier importe monetario que esté expresado en una moneda distinta del dólar de los EE.UU. será convertido si fuera necesario a dólares de los EE.UU. sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago.
  6. Se aplicará un 25% de descuento en las tasas de registro y administrativas del Centro en los casos en que una (o más) parte(s) sea(n) nombrada(s) como solicitante o inventor en una solicitud PCT publicada, titulares de registros internacionales en virtud del sistema de La Haya o del sistema de Madrid, o proveedores o solicitantes de tecnologías de WIPO Green o una PYME (una entidad con menos de 250 empleados).

Información relativa a pagos

Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:

  • Titular: WIPO / OMPI, Credit Suisse, CH-1211 Geneva 70, Switzerland
  • SWIFT: CRESCHZZ80A
  • IBAN:
    • Número de cuenta en dólares EE.UU.: IBAN CH6804835063039782000
    • Número de cuenta en euros: IBAN CH3304835048708082003
    • Número de cuenta en francos suizos: IBAN CH5104835048708081000
    • Número de cuenta en libras esterlinas: IBAN CH6504835048708082000

(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso si está disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo.)

Para más información, por favor contactar con arbiter.mail@wipo.int

  1. No se aceptarán pagos al contado o por cheque. Cualquier cheque recibido será devuelto.
  2. Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro estarán a cargo de la parte ordonante.